SFC - Anexo Circular Externa 24 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 24 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
f. Criterios adoptados para la selección de contrapartes en: i La negociación de títulos y/o valores. ii La negociación de instrumentos derivados. iii La negociación de repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores. g. Procedimiento a seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. h. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos: i Descripción de los indicadores a utilizar. ii Periodicidad de evaluación. iii Órgano o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación. iv Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.
- Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionadas con el área de inversiones.
j. Principales límites internos de inversión por clase de activos y operaciones de derivados, en donde se indique por lo menos: i Límites en títulos participativos nacionales y del exterior. ii Límites en títulos de deuda pública. iii Límites en títulos de deuda privada emisores nacionales. iv Límites en títulos de deuda emitidos por emisores del exterior. v Límites en depósitos a la vista. vi Límites en fondos de capital privado nacionales o del exterior. vii Límites en productos estructurados. viii Límites en operaciones de derivados de inversión y/o de cobertura. k. Políticas en la administración o gestión de riesgos: i Descripción general de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los diferentes tipos de
fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, de acuerdo con las características de cada uno de ellos. ii Mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de los riesgos a los que se encuentran expuestos los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, en donde se indique por lo menos: Métodos de medición y control. Mecanismos de monitoreo. Periodicidad de control. Órganos receptores de los resultados de medición y control. Procedimientos a seguir en el evento en que se presente un exceso en la exposición a determinado riesgo. l. Gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones, en donde se indique por lo menos: i Definición e identificación de situaciones generales que pueden generar conflictos de interés. ii Procedimientos para identificar y administrar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés. iii Políticas adoptadas por la administradora para la negociación de títulos o valores admisibles cuyo emisor, garante, originador o propietario sea un vinculado a la administradora. iv Políticas adoptadas por la administradora en materia de celebración de contratos de depósitos a la vista en vinculados en los términos del artículo 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deberán garantizar como mínimo que, en forma previa a la celebración del contrato, conste por escrito el análisis realizado, el cual debe referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos: las condiciones de mercado, la remuneración de los depósitos,
los niveles de liquidez y estabilidad financiera de las entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deberán ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalúan todas las contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados. Las políticas señaladas en este numeral deberán revisarse por lo menos anualmente. m. Descripción del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociación de las inversiones. 3.1.2 MECANISMOS DE DIFUSIÓN Las AFP deberán divulgar la política de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía a través de su página de internet, en una
TITULO IV – CAPÍTULO TERCERO Página 18
Disposiciones comunes para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Circular Externa 024 de 2012 Junio de 2012