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SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (10)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (10)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 119

CAPITULO XIII-16

MÁRGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO

CONTENIDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Ámbito de aplicación

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO 2.1. Relaciones mínimas de solvencia 2.2. Colchones de capital 2.3. Patrimonio técnico 2.4. Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio

3. RIESGO DE MERCADO Y OPERACIONAL

4. PLANES DE AJUSTE 4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia 4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital

5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN

6. SANCIONES Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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1. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento de los márgenes de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidos en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 1.1. Ámbito de aplicación Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de

Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben seguir las instrucciones del presente Capítulo. Estas entidades deben cumplir en todo momento las relaciones mínimas de solvencia, el colchón de conservación, y cuando les resulte aplicable, el colchón de importancia sistémica. Dicho cumplimiento debe darse tanto a nivel individual como consolidado, y reportarse mensualmente de forma individual y trimestralmente de forma consolidada. Para el cálculo de las relaciones mínimas de solvencia a nivel consolidado, se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas para el cumplimiento de los controles de ley a nivel consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y demás normas relacionadas que resulten aplicables.

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO 2.1. Relaciones mínimas de solvencia Las entidades a las que se refiere el subnumeral 1.1. del presente Capítulo deben cumplir con los siguientes niveles mínimos de solvencia:  Relación de Solvencia Básica: Se define como el valor del Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (en adelante PBO) dividido por el valor de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio (APNR) y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 4.5%.

PBO SolvenciaBásica= 100 APNR+ (VeR¿¿RM+VeR )≥4.5%¿ 9 RO  Relación de Solvencia Básica Adicional: Se define como la suma del valor del PBO y el Patrimonio Básico Adicional (PBA) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 6%. PBO+PBA SolvenciaBásicaAdicional= 100 APNR+ (VeR¿¿RM+VeR )≥6%¿ 9 RO  Relación de Apalancamiento: Se define como la suma del valor del PBO y el PBA dividido por el valor de apalancamiento. Esta relación no puede ser inferior a 3%. PBO+PBA RelacióndeApalancamiento= ≥3% ValordeApalancamiento  Relación de Solvencia Total: Se define como el valor del Patrimonio Técnico (PT) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 9%. PT SolvenciaTotal= 100

APNR+ (VeR¿¿RM+VeR )≥9%¿

9 RO En donde: PT= Valor del Patrimonio Técnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo. APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.4. del presente Capítulo y en el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”.

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 121 V eR = Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en RM el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). V eR = Valor de la exposición por riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones RO establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Valor de apalancamiento= Corresponde a la suma del valor de todos los activos netos de provisiones; las exposiciones netas en todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores; las exposiciones crediticias en todos los instrumentos financieros derivados; y el valor de exposición de todas las contingencias. Para determinar el valor de exposición de las contingencias, se debe multiplicar el monto nominal neto de provisiones de la exposición por el factor de conversión crediticio que le resulte aplicable, según lo establecido en los literales del a) al c) del artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010. El valor de los activos que se deduzca para efectuar el cálculo del PBO, en desarrollo del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o que se deduzca para efectuar el cálculo del PT, en desarrollo del numeral 10) del artículo

2.1.1.3.2 del citado Decreto 2555 de 2010, se debe computar por un valor de cero para efectos de determinar el valor de apalancamiento. El cálculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones mínimas de solvencia y de los colchones, se debe realizar teniendo en cuenta la información mensual y trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión y el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”, según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia y de los colchones, así como las instrucciones vigentes establecidas para los estados financieros consolidados. 2.2. Colchones de capital Las entidades de las que trata el presente Capítulo, según corresponda, deben cumplir con los siguientes requerimientos y colchones de capital (en porcentaje): Relación de Relación de Relación de Solvencia Solvencia Básica Solvencia Básica Adicional Total Agregación Mínimo 4.5% 6% = 9% + Colchón de 1.5% Conservación de Capital Mínimo más = Colchón de 6% 7.5% = 10.5% Conservación Colchón de + Capital para 1% Entidades de Importancia Sistémica Mínimo más = Colchón 7% 8.5% = 11.5% Combinado Para las entidades definidas como de importancia sistémica.

 Colchón de Conservación de Capital: Corresponde al 1.5% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento.  Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica: Corresponde al 1% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. Este colchón de capital les aplica a las entidades con importancia sistémica, conforme al listado que publique la SFC. Para el efecto, la SFC comunicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior, el listado a nivel individual y consolidado de las entidades de importancia sistémica que deben cumplir el siguiente año con el Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica. Este listado se determinará con base en una metodología que se fundamenta en los criterios de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad, como mínimo.  Colchón Combinado de Capital: Corresponde a la suma del Colchón de Conservación de Capital y del Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica. 2.3. Patrimonio Técnico (PT) Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 122 El PT se define como la suma del PBO, el PBA y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones de las que trata el numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de cada componente debe realizarse conforme a las instrucciones referidas en el presente subnumeral.

Los rubros que suman están precedidos de un signo más (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-). Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 132 de vivienda y de microcrédito se consideran en incumplimiento los créditos calificados en las categorías “D y E”. Los demás instrumentos financieros se consideran en incumplimiento cuando presenten más de 90 días de mora o una calificación en dicha categoría de riesgo. Estas instrucciones también resultan aplicables cuando la entidad cumpla con los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015. ii.) Para el cálculo de la relación de solvencia consolidada, de conformidad con los principios de regulación prudencial y los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera, se consideran en incumplimiento los instrumentos financieros que presenten más de 90 días de mora o una calificación de riesgo en dicha categoría. 2.4.4. Clasificación de activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a microempresa, pequeñas, medianas y grandes empresas Para la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en Colombia a contrapartes que tengan la calidad de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, se deben utilizar las definiciones contempladas en la Ley 590 de 2000, en el Decreto 957 de 2019 y en las demás normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. Tratándose de la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el

exterior y por las subordinadas del exterior, se podrá utilizar la clasificación y la correspondiente ponderación por riesgo crediticio según las instrucciones del Formato 239 (Proforma F.1000-141) “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” siempre que en la jurisdicción donde se encuentre ubicada la contraparte exista una definición legal de micro, pequeña, mediana y/o gran empresa. Cuando en la respectiva jurisdicción no exista una definición legal de microempresa, pequeñas, medianas y/o grandes empresas, se podrá realizar la segmentación de empresas utilizando las definiciones colombianas contempladas en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 957 de 2019 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

3. RIESGO DE MERCADO La medición de la exposición al riesgo de mercado se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado” de la CBCF. Por su parte, la medición de la exposición al riesgo operacional se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF.

4. PLANES DE AJUSTE 4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en las relaciones mínimas de solvencia deberá enviar el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre y cuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de 2 meses y afecte en forma significativa la capacidad operativa de

la entidad, y sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas adoptar la SFC. El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste debe contener como mínimo la siguiente información: a) Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudio fundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellos elementos del capital y de los estados financieros en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el defecto. b) Un plan de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para ajustarse a las relaciones correspondientes. El plan de ajuste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total de activos o de determinadas categorías de ellos, obligaciones de obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia. c) Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin. En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un período de implementación superior a un año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC. 4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en el PBO que debe mantener disponible para el

cumplimiento del colchón combinado, deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de esta Superintendencia. Así mismo deberá enviar un plan de ajuste con los requisitos, condiciones y efectos a que se refiere el subnumeral 4.1. del presente Capítulo, para la aprobación de esta Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020

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