🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (1.4)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (1.4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Pág. 313

REPORTE DE INFORMACION DE MARGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO Y DECLARACIÓN DEL CONTROL DE LEY MARGEN DE SOLVENCIA

FORMATO 239

CIRCULAR EXTERNA 025 de 2020

ENTIDAD ______ __________ ___________________________________________ FECHA DEL REPORTE

TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA

(Cifras en Pesos) SUBCUENTA CONCEPTO SALDO DETERIORO EXPV OAL SO ICR IÓ N E CX RP EO DS ITIC ICIÓ IAN PONV DAL EO RR A DO U CN AID PTA UD R D AE PATRIMONIO BÁSICO ORDINARIO NETO DE DEDUCCIONES (PBO) Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 005 artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 010 artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC 015 como PBO de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 005 de la unidad de

020 captura 01. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 010 de la unidad de 025 captura 01. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 015 de la unidad de 030 captura 01. Prima en colocación de acciones (cuenta del catálogo 380505) menos la cuenta prima en colocación de acciones por 035 cobrar (cuenta del catálogo 380510). 040 Prima en colocación de las acciones privilegiadas y acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto . Valor de la prima en colocación de acciones que no hayan sido reconocidas por la SFC en el Patrimonio Técnico en 045 virtud de los artículos 2.1.1.1.6, 2.1.1.1.7 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. (Deducción) Reserva legal (incluye la reserva de protección de los aportes sociales descrita en el artículo 54 de la Ley 79 de 050 1988 reportada en la cuenta del catálogo 320500). 055 Reservas ocasionales reportadas en la cuenta del catálogo 321500. Valor de los anticipos de capital destinados al pago de una futura emisión de acciones. Los dineros así recibidos deben permanecer en esta subcuenta hasta por un término máximo de 4 meses contados a partir de la fecha de 060 ingreso de los recursos al balance. Transcurrido este término, el anticipo debe dejar de computar en el PBO. 065 Capital garantía reportado en la cuenta del catálogo 810100. Bonos subordinados efectivamente suscritos por Fogafín con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que en el respectivo prospecto de emisión

070 se establezca con carácter irrevocable que: i) en los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo; ii) los títulos se emitan a plazos no inferiores a 5 años. Valor de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados por Fogafín utilizado para el fortalecimiento patrimonial 075 d cae p l ta us r ae 0n 1ti .dades financieras, diferentes de los instrumentos a los que se refiere la subcuenta 070 de la unidad de Valor del interés minoritario (participaciones no controladoras) reconocido en el PBO de la entidad consolidante, 080 s 2i 0e 1m 0p .re que tales recursos cumplan con los criterios de los artículos 2.1.1.1.14 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 085 Capital mínimo e irreductible, reportado en la cuenta del catálogo 312000. 090 Fondo especial reportado en la cuenta del catálogo 373000. Los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que esté determinado en 095 los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles. 100 Amortización de aportes sociales reportados en la cuenta del catálogo 370500. 105 Ganancias o Pérdidas No Realizadas (ORI) reportado en la cuenta del catálogo 381500. Ganancias del ejercicio, incluidos “Los excedentes del ejercicio en curso en el caso de los establecimientos de 110 crédito de naturaleza cooperativa”, reportado en la cuenta del catálogo 391500. 115 Ganancias Acumuladas de Ejercicios Anteriores reportado en la cuenta del catálogo 390500. 01 120 Ganancia o pérdida de participaciones no controladoras reportado en la cuenta de catálogo 392500.

125 Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores reportadas en la cuenta del catálogo 391000 (Deducción). 130 Pérdidas del ejercicio reportadas en la cuenta del catálogo 392000 (Deducción). Pérdida (Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIF) reportada en la cuenta del catálogo 393010 135 (Deducción).

El valor de: i) las inversiones de capital, ii) las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, iii) las inversiones en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y/o, iv) en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a consolidación.

Se exceptúan de esta deducción: i) las inversiones de capital en Finagro, ii) las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo, y iii) las inversiones realizadas por establecimientos de crédito en entidades vigiladas por la SFC que sean consolidadas por otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no sean consideradas

como interés minoritario por la consolidante, de acuerdo con lo establecido en el del literal b) del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. 140 L soo ls id a ap rio ar t se es cq ou ne s l io ds e re as nt a inb vle ec rsim ioi nen esto s d ed e c ac pré itad li to d ed e a cn ua et ru dr oa le cz oa n c loo o pp re er va isti tv oa e p no s ee l a pn a re án g ro at fr oa s d ee ln ati rd ta ícd ue los 2d .e 1 .n 1a .1tu .1ra 1l e dz ea l Decreto 2555 de 2010. El monto a deducir corresponde al total del valor anteriormente señalado que supere el 10% del PBO una vez realizadas las demás deducciones a las que hace referencia el artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Para el cálculo del literal i) del primer párrafo, se debe sumar: i) el valor que resulte de multiplicar la participación accionaria de la entidad sobre todos los rubros constitutivos del PBO de la entidad no consolidada y ii) el valor que resulte de multiplicar la participación accionaria de la entidad sobre el capital suscrito y pagado en las acciones que computen en el PBA de la entidad no consolidada. Para aquellas entidades no consolidadas que no tengan PBO y PBA se debe multiplicar la participación accionaria por el patrimonio contable de la entidad. (Deducción). Valor de las inversiones realizadas por establecimientos de crédito en entidades vigiladas por la SFC que sean

consolidadas por otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no sean consideradas como interés minoritario 145 p Eo sr t el a v ac lo on r s so el id rea pn ote rt, a d ae na ivc eu le ir nd fo o rmco an t ivlo o .establecido en el literal b) del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Valor del impuesto de renta diferido neto, siempre que sea positivo, es decir cuando la cuenta del catálogo 1910 sea mayor a la cuenta del catálogo 2558, se reconoce el 100% del valor absoluto de la diferencia entre ambas cuentas, 150 e pn ro vc ea ns io e nc to en dtr ea lr oio s on to ro s se c od ne cd eu pc te o sd de el dP uB cO id. o sP da era l Pe Bl Oe f ee nct vo i rn tuo d s de e lt ae n pd rerá s ee nn te c iu ne stn rt ua c ce iól nv .a (l Dor e dd ue cl cim iónp )u .esto diferido Activos intangibles diferentes de la plusvalía, es decir la cuenta del catálogo 191100 menos la cuenta 191105 155 (Deducción). Para el cálculo de la relación de solvencia consolidada se considerará la plusvalía reportada en la cuenta del catálogo 191105. 160 P vaa lr oa r dla e r le al a pc luió sn v ad líe a s ino clv lue in dc ai a e nin ed li v si ad lu da ol ds ee ld ae sb ine v c eo rsn is oi nd ee sra ar l l aa p c liu ce arn t ea l mde él t oc da otá dlo eg o p a1 rt9 ic1 i1 p0 a5 c ióa n n . i (v De el din ud ci cv ii ód nu )a .l más el

165 Valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional (Deducción). 170 Revalorización de activos, es decir, la cuenta del catálogo 381505 (Deducción). Revalorización de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) reconocidos en la cuenta 381555 “ajustes en la aplicación por 175 primera vez de las NIIF”, neto del valor de los ajustes realizados hasta la fecha. (Deducción). 999 Total PATRIMONIO BÁSICO ADICIONAL (PBA) Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio Básico Adicional 005 (PBA) de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC 010 como PBA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. 015 V ara tílo cur ld oe s 2la .s 1 .1ac .1c .i 6o n ye 2s . 1p .r 1iv .1ile .8g i da ed la Ds e s cu resc tori t 2a 5s 5 y 5 p da eg 2a 0d 1a 0s ., reconocidas por la SFC como PBA de conformidad con los 020 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 005. 025 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 010. 02

030 V caa plo tur rd ae 0 2lo .s dividendos decretados pagaderos en acciones a las que se refiere la subcuenta 015 de la unidad de 035 V 2.a 1l .o 1r . 1d .e 8 l yo s 2 .i 1n .s 1t .r 1u .m 12e n dt eo ls D d ee c rd ee tou d 2a 5 5r 5e c do en 2o 0ci 1d 0o .s por la SFC como PBA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6, 040 V caa ll co ur lad de ol ein nt e loré ss t ém rmin ino orit sa dri eo l A(p ra tír ct uic li op a 2c .1io .1n .e 1s .1 n 4o d ec lo Dnt er co rla ed too r 2a 5s 5) 5 r e dc eo 2n 0o 1c 0id .o en el PBA de la entidad consolidante 999 Total PATRIMONIO ADICIONAL (PA) 005 V 2.a 1l .o 1r . 1d .e 1l 4 i n dt ee lr Dés e cm rein too r 2it 5a 5ri 5o d(p e a 2r 0tic 1i 0p .aciones no controladoras) que clasifique como PA de acuerdo con el artículo Valor de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones que sean efectivamente colocados y pagados y que 010 cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 86 del EOSF. Valor de los instrumentos de deuda reconocidos por la SFC como parte del PA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6, 2.1.1.1.9 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. Su reconocimiento en el capital regulatorio será

015 amortizado anualmente por el método de línea recta en los 5 años anteriores a su vencimiento, diferentes de las subcuentas 020 y 025 de la unidad de captura 3. Valor de los instrumentos de deuda emitidos antes del 31 de diciembre de 2015 y que cumplan los criterios de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9 que la SFC clasifique como parte del PA, excepto el literal f) del Decreto 2555 de 2010. 020 S anu t ere ric oo ren so c ai m suie vn eto n ce imn ie el n c toa .pital regulatorio será amortizado anualmente por el método de línea recta en los 5 años Valor de los instrumentos de deuda emitidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 y que cumplan con los criterios establecidos en los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.9, excepto el literal f) del Decreto 2555 de

2010. Su reconocimiento está sujeto al siguiente cálculo: i) en el primer año posterior al 31 de diciembre de 2017 el 03 valor máximo a reconocer será equivalente al 90% de su valor nominal; ii) este porcentaje se reducirá cada año en un 10% hasta el 31 de diciembre de 2025; iii) a partir del 1º de enero de 2026, estos instrumentos no serán 025 reconocidos como parte del patrimonio adicional. El valor a reconocer como parte del PA será el menor entre el cálculo descrito anterior y la amortización anual del instrumento por el método de línea recta en los 5 años anteriores a su vencimiento.

Valor del deterioro (provisiones) de carácter general que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con lo

establecido en el Capítulo II de la CBCF. No se tienen en cuenta los excesos sobre el deterioro general (provisiones generales regulatorias). El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayor al 1.25% de los APNR. 030 E ens tt ie d av da lo cur mse p lt ee n cd or ná te on d oc su le on st a re a q un ii sv ie tol sin dd eiv l id nuu mal, e p raa lr 1a ) l a d es o lalv ie nn sc tri ua c c co ión ns o pl rid ima ed ra a s de e p lao d Crá ir cc uo lm arp Eu xta ter re nn a e 0l 3 P 7A d es o 2lo 0 1s 5i .l a 999 Total DEDUCCIONES AL PATRIMONIO TÉCNICO Títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de largo plazo menor a “CCC” o sin 005 calificación. (Deducción al PT). Títulos derivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de corto plazo igual a “5“ o sin 010 calificación. (Deducción al PT). 04 999 Total ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO CREDITICIO AL 0% 005 Caja reportado en la cuenta del catálogo 1105. 010 Banco de la República reportado en la cuenta del catálogo 1110. 015 Bancos y otras entidades financieras reportado en la cuenta del catálogo 1115. 020 Canje reportado en la cuenta del catálogo 1120.

025 Títulos de deuda interna y externa emitidos, avalados o garantizados por la Nación. 030 Títulos de deuda emitidos avalados o garantizados por el Banco de la República. 035 C y r 1é 2d 5it o ds e o lato urg nia dd ao ds d o e g ca ar pa tn ut ri az a 0d 5o .s por la Nación (incluidas sus cuentas por cobrar) excepto los de la subcuenta 040 Créditos otorgados (incluidas sus cuentas por cobrar) a entidades territoriales garantizados totalmente por la Nación mediante el mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los Títulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 040 2 del Decreto 2555 de 2010, en el caso en que la garantía sea parcial se debe reportar en dicha proporción. 045 Activos adquiridos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o forzosas. 050 T Iní tt eu rlo ns a cid oe n ad l,e eu l d Ba a ne cm o i It nid to es ra mpo er r ice al n oB da en c Do e sM au rrn od lloia ,l , e l e Bl aB nca on c Co e nd tre a l P Ea ug roo ps e oIn .ternacionales, el Fondo Monetario Créditos otorgados (incluidas sus cuentas por cobrar) o garantizados por el Banco Mundial, el Banco de Pagos 055 Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Central Europeo. Títulos de deuda emitidos por vehículos de inversión, organismos y agencias que hagan parte o sean administrados 060 p do er D B ea sn ac rro o lM lou , n ed l i Ba al, n e cl o B Ca en nc to r ad l e E uP ra og po es o .Internacionales, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano

Créditos otorgados (incluidas sus cuentas por cobrar) o garantizados por vehículos de inversión, organismos y agencias que hagan parte o sean administrados por Banco Mundial, el Banco de Pagos Internacionales, el Fondo 065 Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Central Europeo. Títulos de deuda emitidos por vehículos de inversión, organismos y agencias que determine la SFC, que cumplan 070 con los criterios señalados en el subnumeral 2.4.5 del Capítulo XIII-16. Créditos otorgados (incluidas sus cuentas por cobrar) o garantizados por vehículos de inversión, organismos y 075 a 1g 6e .ncias que determine la SFC, que cumplan con los criterios señalados en el subnumeral 2.4.5. del Capítulo XIII080 Exposiciones frente a una cámara de riesgo central de contraparte. 05 085 Certificados de cambio en Administración reportado en la cuenta del catálogo 1915. 090 Depósitos provisionales Banco de la República reportado en la cuenta del catálogo 1920. 095 Anticipos impuestos de renta y complementarios reportado en la cuenta del catálogo 163005. 100 Anticipo impuesto de industria y comercio reportado en la cuenta del catálogo 163010. 105 Retención en la fuente reportado en la cuenta del catálogo 163015. 110 Sobrantes en liquidación privada de impuestos reportado en la cuenta del catálogo 163025. 115 IVA descontable en el impuesto de renta. Garantías en efectivo entregadas para respaldar la realización de operaciones con instrumentos financieros 120 d cue ari lv ea sd do is c, h aqu Ce á s me aa rn a c so em inp te en rps oa nd ga as cy o l miq ou i cd oa nd ta ras p a a rt tr ea .v és de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en las

Cuentas por cobrar a cargo de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, originadas en los abonos 125 realizados a los créditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidación. Títulos de deuda emitidos por gobiernos o bancos centrales de otros países y los avalados o garantizados por éstos, 130 que tengan una calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”. Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a gobiernos o bancos centrales de otros países y los avalados 135 o garantizados por éstos, cuyo emisor tenga una calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”. Exposición neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas, operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República, una cámara 140 central de contraparte y/o los multilaterales del literal d) del numeral 1 del Artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Cuentas por cobrar, diferentes de las de la cartera de crédito, cuya contraparte clasifique en esta categoría (ponderación al 0%) como la Nación, el Banco de la República, una cámara central de contraparte, los multilaterales 145 d cee nl tl ri ate lera sl dd e) od te rol sn u pm aíe sr ea sl c1 a ld ife icl aa dr otí sc u el no t r2 e. 1 "A.1 A.3 A. "2 yd Ael A D -"e ; c er xe ct eo p 2 to5 5 la5 s d se u b2 c0 u1 e0 n tay sl :o 0s 9 g 5o hb aie sr tn ao ls a c 1e 1n 5t r ya l le as sy u bb ca un ec no tas

125 de la unidad de captura 05. Otros activos similares que determine la SFC conforme se señala en el literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 150 del Decreto 2555 de 2010. En el caso en que sean créditos otorgados deben incluir sus cuentas por cobrar. 999 Total ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO CREDITICIO ENTRE EL 20% y EL 49% 005 Títulos de deuda emitidos por Fogafín o Fogacoop . 20% 010 Activos (incluidas sus cuentas por cobrar) avalados o garantizados por Fogafín o Fogacoop. 20% 015 T gaít ru alo ns ti zd ae d od se pu od ra é se tm osit ,i d qo us e p teo nr gg ao nb uie nr an o cs a lio fi cb aa cn ióc no s d ec re ien str ga ole es n d tre e “o Atr +o ”s y p “Aaí -s ”.es y los avalados o 20% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a gobiernos o bancos centrales de otros 020 países y los avalados o garantizados por éstos, cuyo emisor tenga una calificación de riesgo entre 20% “A+” y “A-”. Títulos de deuda emitidos por organismos multilaterales de crédito, vehículos de inversión, 025 o mr eg na cn ii os nm ao ds o sy e na g ee l n lic teia rs a l dq )u e d eh l a ng ua mn e rap la 1rt )e deo l Ase rta ícn u loa d 2m .1i .n 1is .3tr .a 2d do es l Dp eor c reé ts ot o 2s 5, 55d is dt ein 2to 0s 1 0a , ql uo es 20%

tengan calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”. Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a organismos multilaterales de crédito, a los 030 v ée sth oí sc ,u l do is s tid ne to i sn v ae lr os sió mn, e a n cl io os n ao drg oa s n eis nm eo l s li ty e ra ag l e dn ) c di ea ls nq uu me e h raa lg 1a )n d p ea l r Ate rt ío cu s loe a 2n .1 a .1d .m 3.i 2n i dst er la Ddo es c rp eo tor 20% 2555 de 2010, cuya calificación de riesgo del emisor este entre “AAA” y “AA-”. Títulos de deuda emitidos por entidades del sector público distintas de la Nación, los gobiernos o 035 bancos centrales de otros países y las entidades del sector público vigiladas por la SFC, que 20% tengan calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”. 040 C caré pd ai cto ids a do t do erg pa ad go os e( sin téc l eu nid ta res “Ala As A c ” u ye “n Ata As - ”.por cobrar) a entes territoriales, cuya calificación de 20% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a entidades del sector público distintas de la 045 N via gc ilaió dn a, sa p olo rs l ag Sob Fi Cer , n co us y ao cb aa lifn icc ao cs i óc ne dnt er a rl ie es s gd oe d eot l r eo ms isp oa rí s ee ss t éy el na ts re e “n At Aid Aad ” e ys “ Ad Ae -l ”,s e dc ift eo rr e np tu eb sl i dc eo 20%

la subcuenta 040 de la unidad de captura 06. Títulos de deuda emitidos por entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de inversión 050 controlados, que tengan calificación de riesgo de largo plazo entre “AAA” y “AA-”, diferentes de la 20% subcuenta 065 de la unidad de captura 06. Créditos (incluidas las cuentas por cobrar) con entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de 055 inversión controlados, cuyo emisor tenga calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”, diferentes de 20% la subcuenta 070 de la unidad de captura 06. 06 Interbancarios y operaciones de contado con entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de 060 inversión controlados, cuyo emisor tenga calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”, diferentes de 20% la subcuenta 075 de la unidad de captura 06. 065 T deít u lalo rgs od pe l ad ze ou d ea n tre em “i Atid Ao As ” yp o “Ar Aen -”t i od ta od re gs a df ain a pn oc r i ue nra as c d ae lifl ice ax dte or ri ao r i nq tu ee rn ate cn iog na an l mca el nif ti eca rc ei có on n d oe ci dri ae .sgo 20% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a entidades financieras del exterior cuyo 070 emisor tenga calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-” otorgada por una calificadora 20% internacionalmente reconocida. Interbancarios y operaciones de contado con entidades financieras del exterior cuyo emisor tenga 075 calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-” otorgada por una calificadora internacionalmente 20%

reconocida. Títulos de deuda emitidos por entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de inversión 080 c co an lift ir co ala cd ióo ns d eco cn o rtp ola pz lo a zoin i yc i qa ulm e e ten nte g ap na tc ítt ua ld oo s cm oe nn co ar l ifo ic aig ciu óa nl da e r3 ie sm ge os de es , l aq rgu oe pn lao z oc u ee nn trt ee n “A Aco An ” 20% y “AA-”, diferentes de la subcuenta 085 de la unidad de captura 06. Títulos de deuda emitidos por entidades financieras del exterior con plazo inicialmente pactado 085 m cae lin fio cr a co i óig nu a dl ea 3 ri em sge ose s d, eq u le a rn go o c pu le an zt oe n ec no tn re c a “l Aifi Ac Aac ” ió yn d “Ae Ac -o ”r to o tp ol ra gz ao d ay q pu oe r te un ng aa n c t aít lu ifil co as d c oo rn a 20% internacionalmente reconocida. Títulos de deuda emitidos por entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de inversión 090 c co un et nr to ela nd co os n, c co an li fio cp ae cir óa nc io dn ee s c oc ro ton pp lala zz oo yin qic uia el m tee nn gte a np a tíc tuta lod so cm one n co ar lio fic i ag cu ióa nl a d e3 rm iee ss ge os , d eq u le a rgn oo 20% plazo entre “A+” y “A-”, diferentes de la subcuenta 095 de la unidad de captura 06. Títulos de deuda emitidos por entidades financieras del exterior con operaciones con plazo

095 inicialmente pactado menor o igual a 3 meses, que no cuenten con calificación de corto plazo y 20% que tengan títulos con calificación de riesgo de largo plazo entre “A+” y “A-”. Títulos de deuda emitidos por entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de inversión 100 c co an lift ir co ala cd ióo ns , d ec o cn o rp tola z po la zin oi c yia l qm ue en t te e np ga ac nt a td íto u lom s e cn oo nr co a li ig ficu aa cl ióa n 3 d em re iese sgs, o q du ee lan ro g oc u pe lan zt oe n e nc to ren 20% “BBB+” y “BBB-”,diferentes de la subcuenta 110 de la unidad de captura 06. Títulos de deuda emitidos por entidades financieras del exterior con operaciones con plazo 105 i qn uic ei a tl em ne gn at ne tp íta uc lota sd co o m n e cn ao lifr i co a cig ióu na l d a e 3 ri em sge os e ds e, q lau re g on o p lacu zoe n ete nn tr ec o “Bn Bc Ba +lif ”i c ya c “Bió Bn B d -”e c oo tort ro g ap dla az o p oy r 20% una calificadora internacionalmente reconocida. Títulos de deuda emitidos por entidades vigiladas por la SFC y fondos mutuos de inversión 110 controlados con calificación de riesgo de corto plazo igual a “1“,diferentes de la subcuenta 115 de 20% la unidad de captura 06.

115 T plí atu zl oo s ig d ue a ld ae u “1d “a . emitidos por entidades financieras del exterior con calificación de riesgo de corto 20% 120 T enít tu relo s “A d Ae A d ” e yu “d Aa A e -”m , dit ii fd eo res n p teo sr g dr ea ln ad se us b e cm uep nre tas a 1s 3 0q u de e t lae n ug na idn a c da dlif eic ca ac pió tun r ad e 0 6ri .e sgo de largo plazo 20% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a grandes empresas cuyo emisor tenga 125 calificación de riesgo entre “AAA” y “AA-”, diferentes de la subcuenta 135 de la unidad de captura 20% 06. 130 T laí rt gu olo ps lad ze o d ee nu td rea “e Am Ai Atid ” o ys “ Ap Aor - ”g or ta on rd ge as d ae m pop rr e us na as c d ae lifl i ce ax dte or ri ao r i nq tu ee rn ate cn iog na an l mca el nif ti eca rc ei có on n d oe c idri ae .sgo de 20% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a grandes empresas del exterior cuyo emisor 135 t re en cog na o c ca idli afic .ación de riesgo entre “AAA” y “AA-” otorgada por una calificadora internacionalmente 20% 06 140 T “1í ”tu , l do is fe d ree n d tee su dd ea le am si uti bd co us e p no tar 1g 4ra 5n dd ee s la e um np idre as da ds e c co an p c tua rl aif ic 0a 6c .ión de riesgo de corto plazo igual a 20%

145 T plí atu zl oo s ig d ue a l d ae “u 1d ” a o te om rgi atid do as p op ro r u ng ara cn ad lie fis c ae dm orp ar e ins ta es r nd ae cl i oe nx ate lmrio er n tc eo n re c ca ol nif oic ca idci aó .n de riesgo de corto 20% Créditos (incluidas las cuentas por cobrar) garantizados con inmuebles para financiar la 150 adquisición de vivienda cuya garantía sea la misma vivienda y de leasing inmobiliario para vivienda 20% con LTV < 50%. 155 T enít tu relo s “A d Ae Ari ”v a y d “o As A d -”e . procesos de titularización que tengan una calificación de riesgo de largo plazo 20% 160 T igí utu al lo as d “1e “r .ivados de procesos de titularización que tengan calificación de riesgo de corto plazo 20% 165 F dein l a Dn ec cia rec tió on 2 5e 5sp 5e dc eia 2li 0za 1d 0a , cd ue a np dr oo y ce uc eto ns te c co on nfo ur nm ae c a a lil fa ic ad ce if óin ni c dió en r iep sre gv oi s eta n tre en “ Ael A a Ar ”t í yc u “Alo A 2 -”. .1.1.3.3 20% Créditos (incluidas las cuentas por cobrar) garantizados con inmuebles para financiar la 170 adquisición de vivienda cuya garantía sea la misma vivienda y de leasing inmobiliario para vivienda 25%

con LTV ≥ 50% y < 60%. Títulos de deuda emitidos por organismos multilaterales de crédito, los vehículos de inversión, 175 o mr eg na cn ii os nm ao ds o sy e na g ee l n lic teia rs a l dq )u e d eh l a ng ua mn e rap la 1rt )e deo l Ase rta ícn u loa d 2m .1i .n 1is .3tr .a 2d do es l Dp eor c reé ts ot o 2s 5, 55d is dt ein 2to 0s 1 0a , ql uo es 30% tengan calificación de riesgo entre “A+” y “A-”. Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a organismos multilaterales de crédito, los 180 v de ish tií nc tu olo s s a d loe s in mv ee nrs ci ió on n, a do org sa en nis em l o lis te y ra a l dg )e n dc ei la ns u q mu ee r ah l a 1g ) a dn e lp Aa rr tt íe c uo lo s 2e .a 1n .1 a .3d .m 2 i dn eis l t Dra ed co rs e tp oo 2r 5 é 5s 5t o ds e, 30% 2010, cuya calificación de riesgo del emisor esté entre “A+” y “A-”. Títulos de deuda emitidos por entidades del sector público distintas de la Nación, los gobiernos o

185 bancos centrales de otros países y las entidades del sector público vigiladas por la SFC, que 30% tengan calificación de riesgo entre “A+” y “A-”. 190 C caré pd ai cto ids a do t do erg pa ad go os o( i en mcl iu si od ra es sl ta és e nc tu re en “t Aa +s ” p yo “r A -c ”o .brar) a entes territoriales, cuya calificación de 30% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a entidades del sector público distintas de la 195 N via gc ilaió dn a, sa p l oo rs lag o Sb Fie Crn , o cs u yo a b ca an lic fio cs a cc ióe nn tr da ele rs ie d se g oo t dr eo ls ep ma ií ss oe rs ey s ta é l ea ns tre en t “i Ada +d ” e ys “Ade -”l , s de ifc eto rer np teú b ali c lao 30% subcuenta 180 de la unidad de captura 06. 200 T coít nu tl ro os l ad de o s,d qe uu ed a te ne gm ait nid co as l ifp ico ar c ie ónnt did ea d rie es s gv oi g di ela d laa rgs op po lr a zl oa eS nF trC e “y A +f ”o n y d “o As -” mutuos de inversión 30% 205 C inr vé ed rsit io ós n ( cin oc nlu tri od la as d ola ss , cc uu ye on t ea ms ip soo rr c teo nb gra ar ) c c ao lifn ic e an ct ióid na dde e s r ievi sg gil oa d ea ns tr ep o “r A l +a ” S y F “AC - ”y . fondos mutuos de 30%

210 I inn vte er rb sa ión nc a cr oio ns tr oy l ao dp oe sr ,a cc uio yn oe es m d ie s oc ro n teta nd go a cc ao ln if ice an cti id óa nd de es rv ieig si gla od ea ns trp eo “r A la + ”S yF “C A -y ”. fondos mutuos de 30% 215 T deít u lalo rgs od pe l ad ze ou d ea n tre em “i Atid +o ” s y p “Ao -r ” e on toti rd ga ad de as pf oin ra un nc aie cra as li fid ce al d e ox rate ir nio ter rq nu ae ci ote nn ag lman e nc ta el i rf eic ca oc nió on c idd ae . riesgo 30% Créditos otorgados (incluidas las cuentas por cobrar) a entidades financieras del exterior cuyo 220 emisor tenga calificación de riesgo entre “A+” y “A-” otorgada por una calificadora 30% internacionalme

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...