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SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2020 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 306

TEMA: Controles de ley NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de información de margen de Solvencia y otros requerimientos de patrimonio y Declaración del Control de Ley

Margen de Solvencia.

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-141

NUMERO DE FORMATO: 239

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los Establecimientos de Crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y realizar el control al cumplimiento de las normas sobre las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio, y la autoliquidación de la sanción que eventualmente se genere por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208, numeral 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo

Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

PERIODICIDAD: Para Reporte individual: Mensual.

Para Reporte consolidado: Trimestral.

FECHA DE CORTE DE INFORMACION: Corte de estados financieros.

FECHA DE REPORTE: Término establecido para los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-00 antes SB -DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios.

31 Estados Financieros Consolidados.

MEDIO DE ENVÍO: WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros

DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo

INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Para la determinación de las relaciones de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – catálogo, incluidos los correspondientes a las cuentas de fuera de balance (cuentas de revelación de información financiera) y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta

Superintendencia. El formato debe venir firmado por el representante legal, contador y del revisor fiscal de la entidad. El formato debe ser reportado en pesos en moneda total con dos decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros. Los valores que en el formato se señalan como “deducción deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las deducciones realizadas al

PBO y al PT, excepto en el caso de la deducción de la subcuenta 115 de la unidad de captura 08 que tiene una instrucción específica. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda. Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 311 Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor correspondiente de los derechos fiduciarios relacionados en la columna 03 una vez se aplique el valor ponderado correspondiente, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 055. Unidad de captura 13 - Activos calificados internamente con mayor perfil de riesgo al otorgado por una calificadora de riesgo Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los activos, exposiciones y contingencias de las contrapartes que, conforme al análisis de riesgo realizado por la entidad, reflejen características de mayor riesgo que las propias de la calificación de riesgo asignada por la sociedad calificadora, y que por tanto se le asigna una ponderación mayor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades

vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica. Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 030. Unidad de captura 14 - Declaración del control de ley de las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio Las subcuentas 040 a la 060 deben registrarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 23.59% se reporta como 23.59). Subcuenta 005 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01. Subcuenta 010 - Patrimonio básico adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 02. Subcuenta 015 - Patrimonio adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 03. Subcuenta 020 - Patrimonio técnico: Registre en la columna 05 la sumatoria de las subcuentas 005, 010 y

015, de esta misma unidad de captura, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 04. Subcuenta 025 - Total activos ponderados por nivel de riesgo crediticio: Registre en la columna 05 el resultado de las subcuentas 999, columna 05 de las unidades de 05 a la 13 Subcuenta 030 - Total Riesgo de Mercado: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXI de la CBCF, multiplicado por 100/9. Subcuenta 032 - Total Riesgo Operacional: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXIII de la CBCF, multiplicado por 100/9. Subcuenta 035 - Valor del Apalancamiento: Registre en la columna 05 el cálculo del valor de apalancamiento atendiendo las instrucciones del numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 040 - Relación de Apalancamiento: Registre en la columna 01 el valor porcentual de la relación de apalancamiento calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 312 Subcuenta 045 - Relación de Solvencia Básica: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la

solvencia básica calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 050 - Colchón Combinado: Registre en la columna 05 la diferencia entre la relación de solvencia básica reportada en la subcuenta 045 de esta unidad de captura y el mínimo regulatorio de dicha relación (4.5%). Subcuenta 055 - Relación de Solvencia Básica Adicional: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica adicional calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 060 – Relación de Solvencia Total: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia total calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Subcuenta 065 - Defecto del Colchón Combinado: Registre en la columna 05 el valor de patrimonio básico ordinario que le hace falta a la entidad para cumplir con el porcentaje correspondiente del colchón combinado. Subcuenta 070 - Total defecto patrimonial: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de las relaciones de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe registrar en la columna 05 el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con estas relaciones de solvencia. Subcuenta 075 - Autoliquidación de la sanción: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o

la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe reportar en la columna 05 el valor correspondiente a la sanción que la entidad debe autoliquidar de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Para la relación de solvencia básica adicional, el colchón combinado (conformado por el colchón de conservación y el colchón sistémico) se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 y sus modificaciones, así como los compromisos asumidos por la Junta Directiva de cada entidad frente a dicho régimen de transición. Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

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