SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
Página 92 Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad debe enviar diariamente a la SFC un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato 458, Proforma F.1000-125, o el que resulte aplicable. Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido. Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente por lo menos al mínimo establecido más 1 punto porcentual, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad. 5.3.2.2. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los EC Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron o la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLra 110%, o
por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar: a. Operaciones activas de mercado monetario. b. Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing. c. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones. Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente subnumeral se considera práctica insegura. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRL a 110% podrá volver a r realizar las operaciones anteriormente restringidas. En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el CFEN hasta un nivel de por lo menos el mínimo establecido más 1 punto porcentual, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar: a. Operaciones activas de mercado monetario. b. Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing. c. Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones. d. Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito. Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las
que está facultada conforme a la ley. 5.3.2.3. Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV. Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre: a. Las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido. b. El carácter coyuntural o duradero de tal situación. c. El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a 5 días hábiles. 5.3.2.4. Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente el plan de ajuste fue objetado por la SFC las medidas prudenciales enunciadas en Circular Externa 025 de 2021 Octubre de 2021
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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 92 dicho plan se incumplieron la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRL a 110% dentro r de los Circular Externa 025 de 2021 Octubre de 2021