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SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2022 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 25 de 2022 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 3

9. GESTIÓN DE RIESGO DE SEGUROS 9.1.Riesgo de contraparte 9.2.Riesgo de liquidez 9.3.Riesgo asociado a las reservas técnicas 9.3.1.Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas 9.3.2.Riesgo de incremento de reservas técnicas por factores de mercado 9.4.Riesgos de suscripción 9.4.1.Riesgo de tarifación 9.4.2.Riesgo de descuentos sobre primas 9.4.3.Riesgos de diferencias en condiciones

10. GESTIÓN DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO 10.1. Definición 10.2. Ámbito de aplicación

10.3. Componentes 10.3.1.Etapas 10.3.2.Límites 10.4. Divulgación de información y reportes 10.4.1. información interna 10.4.2. información para la SFC 10.4.3. Información externa 10.5. Documentación

PARTE III. MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DE LOS RIESGOS

1. INTRODUCCIÓN

2. MODELO DE RIESGO DE CRÉDITO 2.1. Ámbito de aplicación 2.1.1.Excepciones 2.2. Modalidades de crédito 2.2.1.Crédito comercial 2.2.2.Crédito de consumo 2.2.3.Crédito de vivienda y leasing habitacional 2.2.4.Microcrédito 2.3. Sistema de provisiones

2.3.1.Provisión Individual: modelo de pérdida esperada 2.3.2.Modelo determinístico de provisiones 2.3.3.Orden de constitución de provisiones 2.4. Criterios adicionales para calificar los créditos 2.4.1.Homologación de las calificaciones de riesgo 2.4.2.Reglas de alineamiento 2.4.3.Órdenes de reclasificación 2.5. Aspectos contables: Contabilización de intereses 2.5.1. Suspensión de la causación de intereses 2.5.2. Contabilización de créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos 2.5.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar 2.5.4.Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing. 2.6. Reportes a la SFC, al deudor y a los operadores de información 2.6.1.Reportes especiales de créditos reestructurados 2.6.2.Mecanismos de divulgación en relación con los operadores de información 2.6.3.Información al deudor 2.7. Temas especiales en crédito 2.7.1.Créditos otorgados a las víctimas y operaciones con entes territoriales y entidades estatales

3. MODELO DE RIESGO DE MERCADO 3.1. Ámbito de aplicación 3.2. Metodología de medición 3.2.1.Modelo estándar de medición 3.2.2.Modelos internos presentados para no objeción de la SFC 3.3. Revelación contable 3.3.1.Información cuantitativa

3.3.2.Información cualitativa Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 4 3.4. Reportes a la SFC

4. MODELO DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO OPERACIONAL 4.1. Modelo de medición 4.1.1.Ámbito de aplicación 4.2. Registro de eventos de riesgo operacional 4.2.1.Ámbito de aplicación 4.2.2.Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad 4.3. Revelación Contable 4.4. Reportes a la SFC

5. MODELO DE RIESGO DE LÍQUIDEZ 5.1. Ámbito de aplicación 5.2. Metodología de medición 5.2.1.Metodología estándar de medición aplicable a los EC, Bancóldex, Findeter y Finagro 5.2.2.Metodología estándar de medición aplicable a las SCBV 5.2.3.Metodología estándar de medición aplicable a las administradoras de los FICs abiertos sin pacto de permanencia 5.3. Límites y medidas 5.3.1. Límite del IRL 5.3.2. Exposición significativa al riesgo de líquidez 5.4. Modelos internos para no objeción de la SFC 5.5. Disposiciones de la SFC sobre el modelo interno 5.6. Revelación contable 5.7. Reportes a la SFC

6. MODELO DE RIESGO PAÍS 6.1. Ámbito de aplicación 6.2. Categorías de riesgo país

6.2.1. Categoría A 6.2.2. Categoría B 6.2.3. Categoría C 6.2.4. Categoría D 6.2.5. Categoría E 6.3. Ajuste por deterioro del valor de la inversión 6.4. Revelación del riesgo país

7. MODELO DE RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO 7.1. Ámbito de aplicación 7.2. Metodología de medición 7.2.1.Modelo estándar de medición 7.3. Revelación contable 7.4. Reportes a la SFC PARTE IV. AGREGACIÓN DE DATOS SOBRE RIESGOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

1. Definición de agregación de datos sobre riesgos

2. Ámbito de aplicación

3. Principios

PARTE V. DEFINICIONES Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 5 CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo contiene los lineamientos y parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar para una gestión adecuada e integral de los riesgos inherentes al desarrollo del negocio. El texto está compuesto por cinco Partes. La primera contiene las generalidades del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR). La segunda señala las instrucciones para la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, de seguros, garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario. La tercera establece las instrucciones para la

medición y/o reporte estándar de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país y riesgo tasa de interés del libro bancario. La cuarta contiene la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes. La quinta incluye las definiciones utilizadas en las Partes I, II, III y IV.

PARTE I. GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

(SIAR)

1. INTRODUCCIÓN 1.1. SIAR Las entidades de las que trata el subnumeral 1.2 de la presente Parte deben diseñar, implementar y mantener el SIAR. Este sistema es un conjunto de políticas, estrategias, prácticas, procedimientos, metodologías, controles y umbrales y/o límites que, de manera integrada y coordinada, le permiten a la entidad:

a. Establecer y fomentar una cultura de riesgo. b. Diseñar, implementar y monitorear el marco de apetito de riesgo y la estrategia para su ejecución. c. Articular la gestión de riesgos con el plan del negocio, los niveles de capital y liquidez y el apetito de riesgo. d. Identificar, medir, controlar, monitorear y reportar oportuna e integralmente los riesgos inherentes al desarrollo del negocio, incluidos los derivados de la administración de activos de terceros. e. Contribuir a la evaluación de la suficiencia de capital y liquidez. f. Guardar coherencia entre sus políticas de gestión de riesgos y las de sus subordinadas, cuando aplique. El SIAR debe estar acorde con el perfil y apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con los entornos económicos y

de los mercados en donde opera la entidad. El SIAR debe revisarse por lo menos una vez al año y actualizarse cuando resulte necesario con el fin de incorporar los cambios en los elementos antes indicados. Para efectos del SIAR, la entidad debe gestionar los riesgos tanto a nivel individual como consolidado. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades subordinadas de gestionar sus riesgos y su negocio. En este sentido cada una de las subordinadas debe implementar un SIAR, o un Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE), cuando esté obligada a hacerlo, el cual debe estar en armonía con el SIAR de la entidad controlante. El SIAR incluye los lineamientos definidos en la presente Parte, así como los señalados en las Partes II, III y IV del presente Capítulo. 1.2. Ámbito de aplicación Las entidades vigiladas deben diseñar, implementar y mantener un SIAR, respecto de todos los riesgos inherentes al desarrollo del negocio, siguiendo los parámetros mínimos señalados en la presente Parte, tanto a nivel individual como consolidado. 1.2.1. Excepciones Están exceptuadas de cumplir las instrucciones de la presente Parte: a. Los holdings financieros que no ejerzan directamente actividades financieras, de seguros, bursátil o en general relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las Sociedades de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior en Colombia, las reaseguradoras del exterior en Colombia y las Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS). Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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PARTE II. ADMINISTRACIÓN POR RIESGO

1. INTRODUCCIÓN Las entidades señaladas en el ámbito de aplicación de cada riesgo en la presente Parte deben contar con una adecuada gestión de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, de seguros, garantía y tasa de interés del libro bancario, según corresponda. Así mismo debe contar con lineamientos generales para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información.

La gestión de cada uno de los riesgos debe hacer parte del SIAR, guardar consistencia con los lineamientos señalados en la Parte I del presente Capítulo y gestionarse tanto a nivel individual como consolidado. En este sentido, las políticas y procedimientos señaladas en la Parte I deben desarrollarse para la gestión de cada uno de los riesgos anteriormente mencionados, en los casos en que aplique. Adicionalmente la gestión y control interno de cada riesgo debe ser coherente con la gestión de los demás riesgos y por tanto reconocer la interacción entre ellos. La presente Parte contiene los lineamientos y parámetros mínimos que las entidades deben observar para la gestión de los riesgos mencionados, así como para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información. Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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10. GESTIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS DEL LIBRO BANCARIO 10.1. Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario El Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (RTILB) se refiere al riesgo actual o prospectivo para el capital y las ganancias de la entidad que surge de movimientos adversos en las tasas de interés que afecta las posiciones del libro bancario.

Cuando las tasas de interés cambian, el valor presente y el momento de los flujos de efectivo futuros pueden verse afectados. Esto, a su vez, afecta el valor subyacente de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad y, por lo tanto, el Valor Económico del Patrimonio (VEP). Los cambios en las tasas de interés también afectan las ganancias de la entidad al alterar los ingresos y gastos sensibles a las tasas de interés, lo que impacta su Margen Neto de Interés (MNI). En la gestión del RTILB la entidad también debe gestionar el riesgo de diferencial o spread de crédito (RSCLB). Este riesgo se define como cualquier tipo de riesgo de diferencial de crédito y de diferencial de liquidez que no se explica por el RTILB, ni por el riesgo esperado de crédito/salto al incumplimiento. El RSCLB se rige por cambios en la percepción del mercado sobre la calidad crediticia de los diferentes grupos de instrumentos con riesgo de crédito, ya sea por cambios en los niveles de incumplimiento esperados o por cambios en la liquidez del mercado. Los cambios en las percepciones subyacentes de la calidad crediticia pueden incrementar los riesgos que surgen de la

curva de rendimientos. La entidad debe gestionar el RTILB, incluido el RSCLB, y reconocer el impacto de estos riesgos en el VEP y en el MNI. Para el efecto debe cumplir con las instrucciones de gestión del presente Capítulo, así como con los requisitos técnicos de la metodología estándar de RTILB señalados en el Anexo 15. La entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y en el VEP, incluido el RSCLB, podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC, siempre que los mismos se integren en los procesos de gestión de toda la entidad y la evaluación interna de suficiencia de capital. 10.2. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en este numeral aplica a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, entidades cooperativas de carácter financiero, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales, a nivel individual y consolidado, sobre las posiciones del libro bancario en activos, pasivos y partidas fuera de balance conjuntamente expuestas al RTILB, incluido el RSCLB. 10.3. Componentes La entidad que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas y modelo de negocio se encuentre expuesta al RTILB, incluido el RSCLB, debe gestionar de manera adecuada gestión de este riesgo, lo que involucra su identificación, medición, control y monitoreo. La gestión de este riesgo debe estructurarse atendiendo la naturaleza, tamaño, el plan de negocio, la diversidad y complejidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como el perfil de riesgos y el MAR, además de su

importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero, y los entornos económicos y de los mercados en donde opera. Para tal fin, la entidad debe contar con políticas, procedimientos, límites, controles, metodologías, modelos, técnicas de cobertura y sistemas de información internos y externos, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Parte I de este Capítulo. De acuerdo con los lineamientos que resulten aplicables para la gestión de este riesgo contenidos en la Parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con: (i) límites de riesgo cuantitativos, un sistema de alertas tempranas y un esquema de roles y responsabilidades de quienes supervisan su implementación y monitoreo; (ii) sistemas y estándares adecuados para su cuantificación; (iii) estándares para medir el riesgo, valorar posiciones y evaluar el desempeño; y (iv) un proceso integral de reporte interno y externo. Acorde con lo dispuesto en el literal g. del subnumeral 3.1.1 de la parte I de este Capítulo, en los casos excepcionales que la entidad apruebe la reclasificación de partidas del libro de tesorería al libro bancario o viceversa, deberá informarlo a la SFC con la justificación correspondiente. La entidad debe incluir el RTILB y el RSCLB en las pruebas de estrés que debe desarrollar; así mismo, la gestión de estos riesgos debe hacer parte del proceso de evaluación de suficiencia del capital. 10.3.1. Etapas Para la gestión del RTILB, conforme a la definición del subnumeral anterior, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas, teniendo en cuenta los requisitos cualitativos y cuantitativos señalados en este

numeral: Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 64-1 10.3.1.1. Identificación La entidad debe identificar el riesgo de tasa de interés inherente a los productos y operaciones del libro bancario. Así mismo, las medidas de cobertura o mitigación para gestionar este riesgo deben ser aprobadas antes de ser implementadas por el área encargada, según la estructura de gobierno de riesgos a los que se refiere el numeral 3 de la parte I del presente Capítulo. Los productos y operaciones nuevos que vaya a desarrollar la entidad deben someterse a una revisión previa para garantizar que éstos se ajustan a las características de la gestión del RTILB de la entidad y a los riesgos del modelo, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que los nuevos productos tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad. Adicionalmente, la entidad debe contar con una estrategia de cobertura y de análisis de toma de riesgos para los nuevos productos y operaciones, y establecer procedimientos y controles adecuados. Esta etapa también debe cumplirse en la evaluación de los cambios del plan de negocio de la entidad, determinando el perfil de riesgo y la cuantificación del impacto que estos cambios tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad, tanto en el MNI como en el VEP. La entidad debe identificar el RTILB de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance expuestas a este riesgo, así como las distintas fuentes de este riesgo. Para estos efectos, debe tener en cuenta los riesgos de brecha, base y opcionalidad, según se describe a continuación:

Fuente de RTILB Definición Resulta del descalce (brecha entre activos y pasivos en el balance de la entidad para una determinada fecha y banda de tiempo) en la estructura temporal de los instrumentos expuestos al RTILB. Se refiere el riesgo resultante del perfil temporal de las variaciones de Riesgo de Brecha las tasas de interés de estos instrumentos. La extensión del riesgo de brecha depende de si – gap risk los cambios en la estructura temporal de las tasas de interés ocurren consistentemente a través de la curva de rendimiento (riesgo paralelo) o de manera diferenciada según el plazo (riesgo no paralelo). Corresponde al impacto de cambios relativos en las tasas de interés para instrumentos Riesgo de Base – financieros que tienen plazos de vencimientos similares, pero cuyos precios son fijados basis risk usando diferentes índices de tasas de interés. Es la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas como consecuencia del ejercicio de Riesgo de Opción opciones incorporadas implícita o explícitamente en los activos, pasivos y partidas de fuera – option risk de balance, que contractual y legalmente están expuestos, por ejemplo: el prepago de los créditos. El apetito de riesgo de la entidad por el RTILB debe expresarse en términos del impacto de la fluctuación de las tasas de interés tanto en el MNI como en el VEP y debe reflejarse en los límites. Las entidades con exposiciones significativas al riesgo de brecha, riesgo de base o riesgo de opcionalidad deben determinar su apetito de riesgo en relación con cada una de estas fuentes de RTILB. Los supuestos de los modelos que la entidad debe considerar para efectos de la gestión del RTILB

deben ser conceptualmente sólidos, razonables y consistentes con su experiencia histórica incluyendo además el ejercicio de la opcionalidad comportamental en escenarios de tensión y perturbación de las tasas de interés. Las entidades que utilicen instrumentos derivados para mitigar las exposiciones de RTILB e implementen modelos de comportamiento de los clientes como datos de entrada para la medición de este riesgo, deben poseer el conocimiento y la experiencia necesaria. Cada entidad debe reflejar en los reportes de gestión interna y en la información que reporta a la SFC que comprende las consecuencias de la cobertura con derivados de tasa de interés, así como las consecuencias de modelar el comportamiento de su base de clientes. 10.3.1.2. Medición La entidad debe contar con un sistema de información, procesos y metodologías adecuadas para: a. Cuantificar el RTILB; b. Calcular su impacto en el MNI y en el VEP; c. Evaluar su relación con el apetito de riesgo, el plan de negocio, los límites, coberturas y el capital; y d. Realizar el análisis de sensibilidad de las variables relevantes de la entidad y escenarios normales y adversos para la gestión de este riesgo. La aplicación de los requisitos de medición de la metodología estándar se debe complementar con pruebas de sensibilidad que atiendan las características de riesgo particulares de la entidad. Para esto es indispensable que la entidad considere la naturaleza de sus operaciones y las fuentes principales del RTILB de sus posiciones, el tiempo que necesitaría para tomar medidas que le permitan reducir o Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)

Página 64-2 deshacer aquellas que resulten desfavorables, y su capacidad o disposición para soportar pérdidas contables con el fin de reposicionar su perfil de riesgo. La entidad debe comprender plenamente las limitaciones de cada herramienta cuantitativa de gestión utilizada, y estas limitaciones deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión del RTILB. Así mismo, al evaluar el RTILB, la entidad debe ser consciente de los riesgos que pueden surgir como consecuencia del tratamiento contable aprobado para las operaciones del libro bancario. 10.3.1.2.1 Requisitos de medición La entidad debe medir el RTILB tanto a nivel individual como consolidado, considerando la complejidad y nivel de los riesgos involucrados en sus productos y operaciones. De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 10.1, las entidades deben cumplir, como mínimo, con los requisitos de gestión del presente Capítulo y los criterios técnicos de estimación previstos en la metodología estándar establecida en el Anexo 15 del presente Capítulo, e integrar todos los componentes y subcomponentes de RTILB que afecten el modelo de negocio de la entidad. Así mismo, la entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y el VEP podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC. La entidad debe tener en cuenta la naturaleza del MNI y del VEP en sus evaluaciones de riesgo y suficiencia de capital, en particular en términos de: a. Resultados: Las medidas del VEP calculan un cambio en el valor presente neto de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad sujetos a escenarios de estrés y choques de

tasas de interés específicos. Por su parte, las medidas basadas en ganancias se centran en cambios en la rentabilidad futura dentro de un tiempo determinado, horizonte que eventualmente afectará los niveles futuros de capital de la entidad. b. Horizontes de evaluación: Las medidas del VEP reflejan cambios en el valor durante la vida restante de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad, es decir, hasta que todas las posiciones se hayan liquidado. En contraste las medidas basadas en ganancias cubren sólo el horizonte de un año, por lo que no capturan los riesgos que impactan las cuentas de pérdidas y ganancias más allá del período de estimación. c. Producción futura: La entidad debe considerar la naturaleza, el tamaño, el negocio, la complejidad, el perfil de riesgo y el MAR en la gestión de este riesgo. Las medidas del VEP consideran el nuevo valor presente neto de los flujos de efectivo de los instrumentos en el balance y fuera del balance de la entidad, es decir, hasta el vencimiento de todas las posiciones (balance de liquidación). Las medidas del MNI deben considerar una perspectiva de balance constante, en línea con este supuesto es necesario reemplazar los flujos de efectivo que vencen o se revalúan por nuevos flujos con idénticas características en cuanto a tipo de producto, moneda, monto, tasa fija/variable y periodo de revisión). La hipótesis de balance constante no se aplica en el caso de los saldos inestables de los depósitos sin vencimiento (NMD no básicos, non-core), los cuales se consideran que pasan a refinanciarse con otras fuentes de financiación distintas de los depósitos a la vista y con tasas vigentes. Las dos medidas deberán considerar el escenario estresado de las tasas de

interés establecido en el subnumeral 1.3 del Anexo 15 del presente Capítulo. No obstante lo anterior, la entidad que cuente con modelos internos no objetados, podrá utilizar otras metodologías siempre, que mediante dicha estructura de balance efectúe una adecuada medición de su RTILB y RSCLB. Para cumplir con una adecuada estimación del RTILB, además de cumplir con las especificaciones de los componentes y los pasos aplicables al cálculo de las estimaciones numéricas para del VEP y el MNI prescritas en la metodología estándar, cada entidad debe establecer un proceso adecuado de asignación de los flujos contractuales. Esto último teniendo en cuenta sus condiciones específicas con respecto al comportamiento de las salidas, supuestos subyacentes a la distribución del flujo de efectivo de los depósitos sin vencimiento (NMD), depósitos a plazo sujetos al riesgo de amortización anticipada, así como, los préstamos y compromisos sujetos a riesgo de pago anticipado, los cuales deben basarse principalmente en estimaciones de la entidad, de manera que se apliquen en forma consistente a lo largo del tiempo. 10.3.1.2.2. Modelos internos presentados para no objeción de la SFC Las entidades pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del RTILB, incluido el RSCLB, los cuales deben contar con la aprobación previa de la JD. Estos modelos deben presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, para lo cual deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos: i) generalidades del Sistema Integral de Administración de Riesgos de la parte I y de gestión de la parte II del presente Capítulo, y ii) de

medición de modelos internos establecidos en la Parte III del mismo Capítulo. Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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Página 64-3 Las entidades que se encuentren aplicando la metodología estándar y decidan presentar modelos internos para no objeción por parte de la SFC, solamente podrán emplear dichos modelos para la estimación del RTILB a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento. Hasta tanto no cuenten con dicho pronunciamiento, las entidades deberán continuar aplicando las instrucciones de la metodología estándar. Las entidades deben estar en capacidad de reportar la información que resulte de calcular la exposición al RTILB, según se señala en las proformas establecidas para el reporte de la información de: “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, incluidos los reportes de las entidades que cuenten con modelos internos no objetados. La prueba de valores atípicos del subnumeral 10.3.1.2.5 de la presente parte debe integrarse completamente en el marco interno para la gestión del RTILB. De igual forma, todas las entidades de las que trata el subnumeral 10.2 del presente Capítulo deben dar cumplimiento a las medidas exigidas en dicho subnumeral. Al medir la exposición al RTILB, la entidad no debe basarse únicamente en el cálculo y los resultados de las pruebas de valores atípicos, o cualquier prueba de valores atípicos adicional desarrollada por la

SFC, sino que debe implementar medidas adicionales propias, como por ejemplo: el RTILB en relación con el MNI, entre otros. 10.3.1.2.2.1. Requisitos para los modelos internos Además de lo señalado en el subnumeral anterior las entidades deben: a. Llevar a cabo mediciones periódicas de RTILB que sirvan de base para su gestión, así como para la preparación y reporte de la información de las proformas señaladas en este subnumeral, con las siguientes reglas:

  1. Efectuar el cálculo del impacto potencial del RTILB y el RSCLB sobre el MNI y sobre el VEP, para las posiciones sensibles a estos riesgos, a un año y en el largo plazo, respectivamente.

Dicha medición debe tener en cuenta tanto el efecto de las opciones de tasa interés automáticas como de comportamiento. ii. Considerar todas las posiciones sensibles a las tasas de interés, incluyendo los derivados de tasa de interés, tanto implícitos como explícitos, y excluyendo las posiciones que formen parte de la cartera del libro de tesorería. Se deben incluir también las posiciones por coberturas internas efectuadas para la gestión del RTILB, así como las exposiciones dudosas que se deben considerar netas de la cobertura de provisiones por pérdida esperada. Además, se debe excluir el patrimonio del cálculo del valor de las exposiciones. iii. Aplicar la hipótesis de balance constante para el cálculo del MNI y balance de liquidación para el cálculo del VEP; no obstante, la entidad podrá presentar otra metodología siempre que garantice la adecuada medición de este riesgo. Cabe aclarar que para la medición del MNI

cuando la entidad utilice una metodología que no corresponda a una estructura de balance constante, dicha metodología únicamente podrá reflejar los planes de negocio. iv. Efectuar mediciones separadas del riesgo de tasa de interés para cada una de las monedas sobre las que existan posiciones significativas, sensibles a las tasas de interés, así como mediciones agregadas del riesgo de tasa de interés de todas ellas. La entidad deberá documentar el criterio de significancia de monedas, por ejemplo, considerando el límite de este concepto establecido en la metodología estándar. Las entidades con exposiciones en múltiples monedas y con la capacidad técnica y sofisticación necesarias, pueden optar por incluir en su modelo interno métodos cuantitativos para agregar su RTILB en las diferentes monedas, utilizando supuestos técnicos sobre la correlación entre las tasas de interés y entre tales monedas.

  1. Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el VEP calculado, según lo establecido en los requisitos del presente subnumeral con el valor económico del patrimonio1 y con los recursos de capital regulatorio. vi. Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el MNI sensible a un año con el margen de intermediación sensible a las tasas de interés previstas en dicho horizonte de tiempo bajo el escenario base de cumplimiento de la curva implícita de tasas de interés.

b. Incluir en el marco de supervisión del modelo como mínimo los siguientes elementos centrales:

  1. Una evaluación de la solidez conceptual/metodológica, incluida la evidencia de desarrollo del modelo; ii. Un monitoreo continuo del modelo, incluida la verificación del proceso y la evaluación comparativa o benchmarking; y iii. Un análisis de resultados, incluido el backtesting de los parámetros principales del modelo.

1 Ver definición del VEP en la parte V. Circular Externa 025 2022 Noviembre 2022

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Página 64-4 c. Cuando la entidad decida utilizar

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