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SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2008 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2008 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

PARA DILIGENCIAR EL REPORTE CORRECTAMENTE CONSULTE EL INSTRUCTIVO RESPECTIVO

1. Número del Reporte 2. Fecha

AAAA MM DD

3. Clase de Reporte: a Reporte Inicial b Corrección a Reporte Anterior c Adición a Reporte Anterior

4. En caso de Corrección o Adición al Reporte Número: SECCION I - Información de la Institución que reporta

5. Nombre de la entidad 6. Tipo de la entidad 7. Código de la entidad Sucursal u oficina que presentó la operación sospechosa:

8. Código de la Sucursal 9. Nombre de la Sucursal SECCION II - Información de la (s) Persona(s) Implicada en la Operación Sospechosa

10. Nombre Completo o Razón Social 11. Número de Identificación CC TI CE Pas NIT

12. Dirección Domicilio 13. Departamento 14. Municipio

15. Teléfono(s) Número(s) de Fax 16. Cámara de Comercio

17. Dirección Trabajo 18. Departamento 19. Municipio

20. Teléfono(s) Número(s) de Fax Correo electrónico

21. Actividad Económica 22. CIIU 23. Fecha de Vinculación a la entidad (AAAA/MM/DD): ______ / _____ / _____

24. Relación de la Persona a Cliente c Accionista con la entidad: b Empleado d Otra Cual?

25. Está vinculada aún la Si no lo está, por qué?: persona con la a Si a Retiro voluntario Entidad? b No b Decisión de la Institución c Suspensión Fecha (AAAA/MM/DD): / /

26. Promedio de ingresos mensuales: Fecha del promedio

SECCION III - Información de la Operación Sospechosa

27. Valor Total de la Operación Sospechosa ($):

28. Tipo de operación: Operación Nacional Operación Internacional TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo I Página 5

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Desde Hasta

29. Fecha de la operación sospechosa: AAAA MM DD AAAA MM DD TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo I Página 5

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Acerca del Producto Involucrado:

30. Indique con una X si la operación sospechosa se realizó a través de uno o algunos de los siguientes productos o

servicios financieros:

1. Cuenta Corriente 7. Contrato de Seguros 13. Leasing 19. Derivados

2. Cuenta de Ahorros 8. CDT 14. Aportes Voluntarios 20. Fondos Mutuos

3. Transferencias 9. CDAT 15. Tarjeta de Crédito 21. Otro producto

4. Crédito de Consumo 10. Acciones 16. Cédula de Capitalización

5. Crédito Hipotecario 11. Encargo Fiduciario 17. Compraventa Divisas

6. Otro tipo de Crédito 12. Bonos 18. Operación de Giro Si es otro producto

detállelo:

Relacione los números asociados a cada uno de los productos o servicios financieros implicados en la operación sospechosa. Para esta parte remítase a la explicación del instructivo. No. 1 2 3 4 5

31. Especificaciones de Productos Financieros (para esta parte remítase a la explicación del instructivo): TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo I Página 6

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo I Página 6

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 026 de 2008 Junio de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Descripción de la Operación Sospechosa La descripción de la operación sospechosa constituye un aspecto fundamental en el diligenciamiento del reporte, ya que incide directamente en la forma como se entiendan los hechos asociados a dicha operación por parte de las autoridades competentes. Por lo anterior, es deber de la entidad efectuar una descripción clara y precisa de la operación que está reportando, de forma que su contenido favorezca la comprensión y evaluación que efectúa la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero -UIAFy, de esta manera, su divulgación a las autoridades encargadas de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes. En tal sentido, la descripción de la operación sospechosa y en ésta la calificación de su importancia y urgencia, la explicación

de la metodología empleada para su detección y de los soportes con que cuenta la entidad, constituyen aspectos esenciales en el diligenciamiento del reporte, ya que inciden directamente en la forma como se entienden los hechos asociados a la respectiva operación. Para tal efecto, las entidades deben atender como mínimo los siguientes aspectos al momento de describir la operación:

1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías conocidas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se deben considerar especialmente las tipologías identificadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la UIAF.

Para determinar la importancia de la operación reportada, resulta útil considerar entre otras, la presencia de los siguientes elementos: a. Incremento patrimonial o de las operaciones no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con el SARLAFT implementado por la entidad. b. Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres. c. Presentación de documentos o datos presuntamente falsos. d. Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada. e. Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas. f. Relación con bienes de presunto origen ilícito. g. Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo

2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto

del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte será urgente cuando: a. Sea inminente la disposición, transferencia o retiro de recursos vinculados a una presunta actividad de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. b. Sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades terroristas u otras delictivas. c. Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la intervención de las autoridades para evitar la disposición, transferencia o circulación de recursos, en cualquier forma, presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

3. Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros, transacciones, entidades y demás agentes de la operación sospechosa. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, esto ayuda al entendimiento de los mismos.

4. Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa. Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa. No omita ningún dato conocido de la operación e indique cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma

5. Se debe precisar si la operación sospechosa se relaciona con algún reporte realizado anteriormente por la institución o con otras operaciones.

6. Precisar si se solicitó al cliente actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos. Mencionar e indicar la forma en que se hizo (escrita o verbalmente, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros).

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7. Así mismo, si la institución recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo I Página 7

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 026 de 2008 Junio de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Descripción de la Operación Sospechosa hayan dado y que se relacionen con la operación sospechosa, menciónela e indique la forma en que la hizo el cliente (escrita o verbal) y si allegó los soportes correspondientes a la operación.

8. Tratándose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar además los siguientes datos:

a. Características y montos de los ingresos y egresos, así como la información patrimonial, en caso de poseerse. b. Descripción del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SARLAFT de la entidad. c. Comparación del cliente con el sector económico al cual pertenece, de acuerdo con la segmentación contemplada en el SARLAFT de la entidad. d. Enunciar, además de los productos vinculados a la operación sospechosa, los otros que posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros.

9. Se debe indicar el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las cuales se determinó

que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluyó, se debe enunciar la tipología identificada o la señal de alerta activada en el SARLAFT de la entidad.

10. Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la operación reportada.

Esta información puede consistir en extractos bancarios, comprobantes de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculación a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros. Toda la descripción de la operación debe estar contenida en el espacio correspondiente. En caso de requerir más espacio del disponible en el campo de descripción, se puede continuar en el espacio para observaciones o adjuntar un archivo en medio electrónico. Igualmente se puede remitir la información que se posea como un archivo adjunto del reporte, mencionando en éste el nombre y el formato del archivo que lo complementa. El presente reporte atiende a las normas legales establecidas referentes a la prevención, detección y lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en Colombia, a saber: Ley 1121 de 2006, Ley 526 del 12 de Agosto de 1999, Decreto 663 de 1993 Artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. El reporte no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Quien lo realice se encuentra amparado por la exoneración de responsabilidad consagrada por la Ley. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, así mismo, deberán verificar que sean incluidos los datos que

son obligatorios.

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