SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAP˝TULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS (SIAR)
PÆgina 47 a. Ser consistente con la complejidad de la entidad, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero. b. Contener de manera expl(cid:237)cita el plan de contingencia de fondeo, el cual contiene la estrategia para hacer frente y gestionar las crisis de liquidez. Este debe incluir las pol(cid:237)ticas y procedimientos para hacer frente a la no disponibilidad o escasez de recursos l(cid:237)quidos en una situaci(cid:243)n de estrØs de liquidez. Sin embargo, el acceso a los apoyos transitorios de liquidez brindados por el Banco de la Repœblica debe ser el œltimo paso en los planes de contingencia de fondeo, una vez se hayan agotado las demÆs instancias, pues no se trata de una l(cid:237)nea de crØdito contingente comprometida. Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores aspectos, el plan contingencia de liquidez debe considerar dentro del diseæo del plan de acci(cid:243)n por lo menos los siguientes aspectos: a. El acceso y disponibilidad de fuentes de fondeo bajo diferentes escenarios adversos de estrØs de mercado, incrementos en los costos de transacci(cid:243)n y en la liquidaci(cid:243)n de activos y en los requerimientos de garant(cid:237)as y colaterales. b. La posibilidad de obtener recursos l(cid:237)quidos mediante operaciones de mercado monetario (repos,
simultÆneas, transferencias temporales de valores, prØstamos interbancarios, entre otros), estableciendo montos, garant(cid:237)as y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y financiera que se prevea. Y la posibilidad de conseguir recursos l(cid:237)quidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de dep(cid:243)sitos y/o de crØditos. c. La cesi(cid:243)n y/o venta de inversiones, cartera de crØditos u otros activos y monto de eventuales pØrdidas que le tocar(cid:237)a asumir por ello a la entidad. d. Los posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir. e. Posibles apoyos de liquidez del Banco de la Repœblica, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo. f. Planes en materia de comunicaci(cid:243)n hacia el supervisor, los grupos de interØs, el pœblico en general y los medios de comunicaci(cid:243)n, en caso de rumores o de difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad. g. Procesos de priorizaci(cid:243)n en donde se detalle cuÆndo y c(cid:243)mo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rÆpida e informada
en diferentes situaciones. h. Especificaci(cid:243)n de roles y responsabilidades, de la autoridad para invocar el plan de contingencia de liquidez, los funcionarios y Æreas a cargo de su implementaci(cid:243)n, as(cid:237) como la constituci(cid:243)n del grupo de crisis (compuesto por diferentes Æreas de la entidad) que facilite la coordinaci(cid:243)n y comunicaci(cid:243)n interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.
- Evaluaci(cid:243)n y proceso de pruebas sobre funcionamiento, en donde se prueben los aspectos estratØgicos y operativos del plan, incluyendo los protocolos a seguir, la estrategia de comunicaciones, la operatividad de las l(cid:237)neas de liquidez disponibles y los roles y responsabilidades que deben ejercer cada uno de los funcionarios involucrados.
Los EC deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarØs que incorporen obligaciones cuyo Valor de Recibo, es decir, el saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la Repœblica seæale mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general, represente por lo menos el cupo o monto mÆximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, los EC tendrÆn en cuenta el siguiente indicador: 𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝒅𝒆 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂𝒊=
𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒄𝒊𝒃𝒐𝒊 Dentro del cÆlculo del Valor de Reci𝑪bo𝒖 𝒑s𝒐e 𝒎poád𝒙𝒊r𝒎Æn𝒐 c 𝒆o𝒔n𝒕𝒂si𝒃d𝒍e𝒆r𝒄a𝒊r𝒅 l𝒐a 𝒑s 𝒐in𝒓v 𝒆e𝒍r 𝑩si𝑹o n𝒑e𝒂s𝒓 𝒂c l𝒂a𝒄s𝒄if𝒆ic𝒅a𝒆d𝒓a 𝒂s 𝑨 p𝑻a𝑳ra mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, salvo aquellas que de acuerdo con el Cap(cid:237)tulo 1-I de la CBCF se puedan utilizar en operaciones del mercado monetario. Los EC deben asegurar que el promedio m(cid:243)vil trimestral de la Raz(cid:243)n de Cobertura sea igual o superior al 100%. Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAP˝TULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS (SIAR)
PÆgina 48 𝒕−𝟑 𝟏 ⌈ ∑ 𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝒅𝒆 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂𝒊⌉≥𝟏𝟎𝟎% 𝟑𝒊=𝒕−𝟏
𝟑𝒊=𝒕−𝟏 𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆: 𝒕−𝟏=𝒄𝒊𝒆𝒓𝒓𝒆 𝒅𝒆 𝒎𝒆𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍 Los EC que no cuenten con cartera ni inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, que, de acuerdo con lo indicado previamente no les permita cumplir con la raz(cid:243)n de cobertura, deberÆn desmaterializar o inmaterializar como m(cid:237)nimo pagarØs cuyo valor de recibo en el promedio m(cid:243)vil trimestral sea igual o superior al 95% del valor de recibo de la totalidad de su cartera e inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para acceder a apoyos transitorios de liquidez. El cÆlculo de los pasivos para con el pœblico a efectos de establecer el cupo o monto mÆximo se harÆ con base en la cuenta del pasivo del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera (CUIF) con fines de supervisi(cid:243)n de los EC y en las disposiciones que el Banco de la Repœblica seæale mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general.
Los pagarØs desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la Repœblica mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez. Los EC deben realizar al menos una vez al semestre una evaluaci(cid:243)n de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarØs desmaterializados o inmaterializados por encima del m(cid:237)nimo establecido en el presente subnumeral, dentro de sus planes de contingencia. Los EC deben mantener los resultados de la evaluaci(cid:243)n a disposici(cid:243)n de la SFC. De manera excepcional y previa solicitud justificada, la SFC podrÆ autorizar a los establecimientos de crØdito la presentaci(cid:243)n de un plan de ajuste para cumplir con el porcentaje m(cid:237)nimo exigido de desmaterializaci(cid:243)n o inmaterializaci(cid:243)n. El cronograma de ejecuci(cid:243)n del respectivo plan tendrÆ un plazo mÆximo de hasta seis meses. Los EC deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la Repœblica para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez. Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021