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SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO I – 1 CLASIFICACI(cid:211)N, VALORACI(cid:211)N Y CONTABILIZACI(cid:211)N DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS PÆgina 2 diligente, encaminados a la bœsqueda, obtenci(cid:243)n, conocimiento y evaluaci(cid:243)n de toda la informaci(cid:243)n relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los recursos que razonablemente se recibir(cid:237)an por su venta.

3. CLASIFICACI(cid:211)N DE LAS INVERSIONES Las inversiones deberÆn ser clasificadas de acuerdo con el modelo de negocio definido por la entidad. Para estos efectos, el modelo de negocio corresponde a la decisi(cid:243)n estratØgica adoptada por la Junta Directiva, o quien haga sus veces, sobre la forma y actividades a travØs de las cuales desarrollarÆ su objeto social.

Las inversiones podrÆn ser clasificadas en: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. 3.1. Inversiones negociables Se clasifican como inversiones negociables todo valor o t(cid:237)tulo y, en general, cualquier tipo de inversi(cid:243)n que ha sido adquirida con el prop(cid:243)sito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes: a. La totalidad de las inversiones en t(cid:237)tulos o valores efectuadas por los fondos de inversi(cid:243)n

colectiva. b. La totalidad de las inversiones en t(cid:237)tulos o valores efectuadas con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulaci(cid:243)n y de cesant(cid:237)as, las reservas pensionales administradas por entidades del rØgimen de prima media y patrimonios aut(cid:243)nomos o encargos fiduciarios cuyo prop(cid:243)sito sea administrar recursos de la seguridad social. Para las inversiones del fondo especial de retiro programado, una parte no inferior al 70% del valor del fondo deberÆ ser clasificada como inversiones negociables. Las inversiones restantes que cumplan con los requisitos establecidos en el art(cid:237)culo 2.6.12.1.26 del Decreto 2555 de 2010 podrÆn clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento. No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario en los portafolios de los literales a) y b) antes mencionados, as(cid:237) como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios aut(cid:243)nomos o encargos fiduciarios cuyo prop(cid:243)sito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrÆn clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento. 3.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o t(cid:237)tulos y, en general, cualquier tipo de inversi(cid:243)n respecto de la cual el inversionista tiene el prop(cid:243)sito y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su

plazo de maduraci(cid:243)n o redenci(cid:243)n. El prop(cid:243)sito de mantener la inversi(cid:243)n corresponde a la intenci(cid:243)n positiva e inequ(cid:237)voca de no enajenar el t(cid:237)tulo o valor. Con las inversiones clasificadas en esta categor(cid:237)a no se pueden realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo, simultÆneas o de transferencia temporal de valores), salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operaci(cid:243)n sea el Banco de la Repœblica, la Direcci(cid:243)n General de CrØdito Pœblico y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento podrÆn ser entregados para instrumentar los apoyos transitorios de liquidez, segœn lo defina el Banco de la Repœblica en su reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general o como garant(cid:237)as en una cÆmara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO I – 1 CLASIFICACI(cid:211)N, VALORACI(cid:211)N Y CONTABILIZACI(cid:211)N DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS PÆgina 3 aceptadas por Østa para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n, y/o en garant(cid:237)a de operaciones de

mercado monetario. Las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento que se encuentren depositadas en el Dep(cid:243)sito Central de Valores del Banco de la Repœblica podrÆn ser entregadas para instrumentar operaciones de liquidez en eventos de desastre declarados, de conformidad con la reglamentaci(cid:243)n que expida la citada autoridad. 3.3. Inversiones disponibles para la venta Son inversiones disponibles para la venta los valores o t(cid:237)tulos y, en general, cualquier tipo de inversi(cid:243)n, que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento. Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrÆn ser entregados como garant(cid:237)as en una cÆmara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por Østa para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, con estas inversiones se podrÆn realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo (repo), simultÆneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en garant(cid:237)a de este tipo de operaciones. 3.3.1. Inversiones obligatorias permanentes en valores participativos Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las de bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities como miembros de las respectivas bolsas, deberÆn clasificarse como disponibles para la venta, medirse por su variaci(cid:243)n patrimonial, no podrÆn ser objeto de negociaci(cid:243)n en ningœn momento dada su vocaci(cid:243)n de permanencia, y no podrÆn ser

reclasificadas. 3.3.2. Excedentes sobre inversiones obligatorias permanentes en valores participativos Las inversiones que las entidades hayan adquirido en exceso sobre las inversiones obligatorias seæaladas en el numeral 3.3.1 y que opten por clasificarlas como disponibles para la venta deberÆn medirse a valor razonable, de acuerdo con el numeral 6.2.2 del presente Cap(cid:237)tulo y podrÆn reclasificarse de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 4.2 de este Cap(cid:237)tulo. 3.4. Adopci(cid:243)n de la clasificaci(cid:243)n de las inversiones La decisi(cid:243)n de clasificar una inversi(cid:243)n en cualquiera de las tres (3) categor(cid:237)as seæaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisici(cid:243)n o compra de estas inversiones. En todos los casos, la clasificaci(cid:243)n debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la entidad. Se debe documentar y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC, los estudios, evaluaciones, anÆlisis y, en general, toda la informaci(cid:243)n que se haya tenido en cuenta o a ra(cid:237)z de la cual se hubiere adoptado la decisi(cid:243)n de clasificar un t(cid:237)tulo o valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

4. RECLASIFICACI(cid:211)N DE LAS INVERSIONES Las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones œnicamente de conformidad con las siguientes disposiciones: Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021

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