🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (3)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2021 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

PÆgina 12 Dentro de tales mecanismos o instrumentos se encuentran los planes de contingencia que deben ofrecer un conjunto de opciones proporcionales con la complejidad de la entidad y/o el conglomerado financiero, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero. Los resultados de las pruebas de tensi(cid:243)n (stress tests) deben ser la base para el diseæo de los mismos. En todo caso, cada entidad debe contar, entre otros, con algunos de los siguientes mecanismos: 1) Posibles adquirentes para la emisi(cid:243)n y colocaci(cid:243)n de instrumentos de deuda (CDTs, Bonos etc) por determinado monto y el tiempo requerido para ello. 2) Posibilidad de allegar recursos l(cid:237)quidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultÆneas, transferencias temporales de valores, prØstamos interbancarios etc.), estableciendo montos, garant(cid:237)as y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y financiera que se prevea. 3) Posibilidad de conseguir recursos l(cid:237)quidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de dep(cid:243)sitos y/o de crØditos. 4) Cesi(cid:243)n y/o venta de inversiones, cartera de crØditos u otros activos y monto de eventuales pØrdidas que le tocar(cid:237)a asumir por ello a la entidad. 5) Posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o

internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir. 6) Posibles apoyos de liquidez del Banco de la Repœblica, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo. 7) Planes en materia de comunicaci(cid:243)n hacia el supervisor, los grupos de interØs, el pœblico en general y los medios de comunicaci(cid:243)n, en caso de rumores o de difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad. 8) Procesos claros de priorizaci(cid:243)n en donde se detalle cuÆndo y c(cid:243)mo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rÆpida e informada en diferentes situaciones. 9) Clara especificaci(cid:243)n de roles y responsabilidades, desde la autoridad para invocar el plan de contingencia, as(cid:237) como la constituci(cid:243)n del grupo de crisis (compuesto por diferentes Æreas de la entidad) que facilite la coordinaci(cid:243)n y comunicaci(cid:243)n interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez. Los establecimientos de crØdito deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarØs que incorporen obligaciones cuyo Valor de Recibo, es decir, el saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la Repœblica seæale mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general, represente por lo menos el cupo o monto mÆximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Para efectos de verificar el

cumplimiento de lo anterior, los establecimientos de crØdito tendrÆn en cuenta el siguiente indicador: 𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝒅𝒆 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂𝒊= 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑹𝒆𝒄𝒊𝒃𝒐𝒊 Dentro del cÆlculo del Valor de Recibo 𝑪se𝒖 𝒑p𝒐o d𝒎ráÆ𝒙n𝒊 𝒎co𝒐n 𝒆s𝒔id𝒕𝒂e𝒃ra𝒍r𝒆 𝒄la𝒊𝒅s 𝒐in 𝒑v𝒐e𝒓r s𝒆i𝒍o 𝑩n𝑹es 𝒑 c𝒂l𝒓a𝒂s i𝒂fi𝒄c𝒄a𝒆d𝒅a𝒆s𝒓 p𝒂a 𝑨ra𝑻 𝑳mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, salvo aquellas que de acuerdo con el Cap(cid:237)tulo 1-I de la CBCF se puedan utilizar en operaciones del mercado monetario. Los establecimientos de crØdito deben asegurar que el promedio m(cid:243)vil trimestral de la Raz(cid:243)n de Cobertura sea igual o superior al 100%. 𝒕−𝟑 𝟏 ⌈ ∑ 𝑹𝒂𝒛ó𝒏 𝒅𝒆 𝑪𝒐𝒃𝒆𝒓𝒕𝒖𝒓𝒂𝒊⌉≥𝟏𝟎𝟎%

𝟑𝒊=𝒕−𝟏 𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆: 𝒕−𝟏=𝒄𝒊𝒆𝒓𝒓𝒆 𝒅𝒆 𝒎𝒆𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒆𝒔 𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍 Los establecimientos que no cuenten con cartera ni inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, que, de acuerdo con lo indicado previamente no les permita cumplir con la raz(cid:243)n de cobertura, deberÆn desmaterializar o inmaterializar como m(cid:237)nimo pagarØs cuyo valor de recibo en el promedio m(cid:243)vil trimestral sea igual o superior al 95% del valor de recibo de la totalidad de su cartera e inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para acceder a apoyos transitorios de liquidez. El cÆlculo de los pasivos para con el pœblico a efectos de establecer el cupo o monto mÆximo se harÆ con base en la cuenta del pasivo del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera (CUIF) con fines de supervisi(cid:243)n de los establecimientos de crØdito y en las disposiciones que el Banco de la Repœblica seæale mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general.

Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

PÆgina 12-1 Los pagarØs desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la Repœblica mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez. Los establecimientos de crØdito deben realizar al menos una vez al semestre una evaluaci(cid:243)n de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarØs desmaterializados o inmaterializados por encima del m(cid:237)nimo establecido en el presente sub numeral, dentro de sus planes de contingencia. Los establecimientos de crØdito deben mantener los resultados de la evaluaci(cid:243)n a disposici(cid:243)n de la SFC. De manera excepcional y previa solicitud justificada, la SFC podrÆ autorizar a los establecimientos de crØdito la presentaci(cid:243)n de un plan de ajuste para cumplir con el porcentaje m(cid:237)nimo exigido de desmaterializaci(cid:243)n o inmaterializaci(cid:243)n. El cronograma de ejecuci(cid:243)n del respectivo plan tendrÆ un plazo mÆximo de hasta seis meses. Los establecimientos de crØdito deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la Repœblica para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez.

6.2 Procedimientos Las entidades y/o el conglomerado financiero deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementaci(cid:243)n y funcionamiento del SARL. Los procedimientos que adopten las entidades deben cumplir, como m(cid:237)nimo, con los siguientes requisitos: a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARL. b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARL, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios. c) Generar informes internos y externos d) Garantizar que las actividades de control del cumplimiento de los l(cid:237)mites de riesgo de liquidez sean llevadas a cabo por un Ærea funcional diferente a las Æreas encargadas de las negociaciones en la tesorer(cid:237)a y de las captaciones y colocaciones de la entidad. e) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los l(cid:237)mites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales. f) Instrumentar los procedimientos necesarios desde el punto de vista de la gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez cuando se trate de operar nuevos mercados y productos de tesorer(cid:237)a. g) Implementar mecanismos que permitan realizar el registro y soporte de las operaciones efectuadas v(cid:237)a telef(cid:243)nica o mediante cualquier otro sistema de comunicaci(cid:243)n, previo cumplimiento de los requisitos legales. La entidad debe conservar los registros correspondientes durante los plazos establecidos en la Ley. Los procedimientos que adopten las entidades deberÆn constar en manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones, responsabilidades y atribuciones espec(cid:237)ficas para cada uno de los funcionarios de los Circular Externa 026 de 2021 Noviembre de 2021

Consultar sobre este documento ...