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SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 26 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR) Página 7 iv. Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario.

  1. Derechos de cobro: Garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. vi. Otras garantías idóneas: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en los numerales anteriores del literal a del subnumeral 2.4.4 del presente Anexo y las garantías a que se refiere la Ley 1676 de 2013 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen (garantías mobiliarias).

b. Garantía no Idónea: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características enunciadas en el subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo, así como los avalistas y los codeudores. c. Sin Garantía: Se clasifican dentro de esta categoría todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna. Para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía, la cual se aplica sobre el porcentaje real de cubrimiento que representa esa garantía respecto de la obligación. 2.4.5. Exposición del activo (ExA) La ExA corresponde a la definición establecida en el subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. 2.5. Cálculo de la pérdida esperada para la Cartera de Consumo En los siguientes subnumerales se presentan los elementos necesarios para calcular la pérdida esperada

para la cartera de consumo. Para lo anterior debe tener en cuenta la siguiente fórmula: PérdidaEsperada(PE)=¿ ProbabilidaddeIncumplimiento(PI)∗ExposicióndelActivo(ExA)∗PérdidadadoelIncumplimiento(PDI)∗Ajuste porPlazo(AP)∗K Donde: K: Es el factor de ajuste que busca reconocer el riesgo asociado al incremento en el nivel de apalancamiento de los deudores con plazos mayores a 72 meses. Este factor no será aplicable a los créditos de libranza otorgados a pensionados, ni a los segmentos de Tarjeta de Crédito y Rotativo. El valor de la variable K se asignará de acuerdo con la siguiente expresión: { } 1siPR≤72 K= 1,1si72<PR≤108 1,4siPR>108 Ajustepor plazo(AP): Es el valor del ajuste por plazo, el cual se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: [ ] PlazoRemanente Ajustepor plazo(AP)= 72

Donde: Plazo Remanente: Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha de cálculo de la pérdida esperada. En el caso en que el plazo pactado o el plazo remanente sea menor a 72, AP debe ser igual a 1. Para los segmentos Tarjeta de Crédito y Rotativo, AP debe ser igual a 1.

  1. Para los créditos originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos antes del 1 de diciembre de 2016, AP debe ser igual a uno 1. ii. Los créditos que sean originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de

diciembre de 2016, deben calcular la pérdida esperada aplicando el factor AP resultante. Para la definición de las demás variables es necesario tener en cuenta las instrucciones señaladas en el subnumeral 2.3.1. de la Parte III del presente Capítulo. 2.5.1. Calificación de riesgo crediticio Los contratos de cartera de consumo deben clasificarse en una de las siguientes calificaciones de riesgo crediticio: Calificación "AA": Créditos que reflejan una atención excelente. El análisis de riesgo sobre el deudor muestra una capacidad de pago óptima y un comportamiento crediticio excelente que garantiza el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas mínimas para que un crédito reciba esta calificación: a. Créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”. Circular Externa 026 de 2022 Noviembre de 2022 b. Créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del establecida en el subnumeral 2.5.2.1. del presente Anexo sea igual a “AA”.

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