SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2010 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2010 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMA F.0000-147
Página 496
TEMA: Controles de ley
NOMBRE DE PROFORMA Cálculo actuarial
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-147
OBJETIVO: Recibir información de pensiones de jubilación y sobrevivencia para la verificación y/o aprobación de los cálculos actuariales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades que estén bajo la vigilancia y/o control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o emisión de bonos o títulos pensionales y las administradoras del Régimen de Prima
Media con Prestación Definida.
PERIODICIDAD: Anual FECHA DE REPORTE: Para las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año de corte.
Para las de entidades del régimen de prima media con prestación definida, el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de corte. Para las entidades controladas, el 30 de abril del año siguiente a la fecha de corte o cuando así sea requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: 31 de diciembre TRAMITE: 340 - Cálculos actuariales Entidades vigiladas 448 - Cálculos Actuariales Entidades Controladas
MEDIO DE ENVÍO: Correo electrónico:
calculosactuariales@superfinanciera.gov.co
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Ahorro individual y Prima Media
INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la
Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO.
En cada renglón se debe registrar cada uno de los casos a reportar. Para las columnas 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 47 la subcuenta 999999 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 1 a 999998 El cálculo actuarial se deberá remitir en formato Excel vía correo electrónico a la dirección calculosactuariales@superfinanciera.gov.co de acuerdo con el formato siguiente: 1 Tipo de pensión Registre el tipo de pensión
1. Jubilados
2. Activos con requisito Empresa y requisito I.S.S.
3. Activos con requisito Empresa y expectativa I.S.S.
4. Activos en expectativa Empresa y expectativa I.S.S.
5. Retirados con 20 o más años de servicio.
6. Retirados entre 15 y 20 años de servicio.
CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2010 AGOSTO 2010
Proforma F.0000-147
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMA F.0000-147
Página 497
7. Retirados sin justa causa entre 10 y 15 años de servicio.
8. Retirados sin justa causa entre 15 y 20 años de servicio.
9. Sustitutos pensionales. 2 Vigencia Registre que tipo de vigencia tiene la prestación (0 = vitalicia , 1 = temporal)
Registre si la prestación es plena a cargo de la empresa, ya compartida con el ISS, expectativa de compartir con el ISS ( 0 = plena a cargo de la empresa, 1 = ya 3 Compartibilidad ISS compartida con la pensión del ISS, 2 = en expectativa de compartir con el ISS, 3 = Expectativa empresa y Expectativa ISS) Diferimiento pensión de 4 Registre si la prestación es inmediata o diferida ( 0 = inmediata, 1 = diferida) jubilación Tipo: indica el tipo de identificación del pensionado. Los códigos a utilizar son: 1 = cédula de ciudadanía, 2 = cédula de extranjería, 3 = nit, 4 = tarjeta de identidad, 5 = 5 Tipo de identificación pasaporte, 6 = tarjeta del seguro social extranjero, 7 = sociedad extranjera sin nit en Colombia, 8 = fideicomiso, 9 = nuip o registro civil de nacimiento. Registre el número de identificación del beneficiario ( si es de jubilación, la identificación 6 Identificación del causante de la prestación, si es sustitución la identificación del sustituto) 7 Nombre Registre el nombre del jubilado o sustituto de la prestación Sexo del jubilado (1 = masculino, 2 = femenino, en caso de ser una pensión de 8 Sexo 1 sustitución dejar en blanco) Sexo del sustituto pensional (1 = masculino, 2 = femenino) , (en caso de no conocerse 9 Sexo 2 se asume del sexo opuesto de acuerdo a los criterios técnicos) Registre el código para identificar el estado civil del beneficiario (si es de jubilación, la 10 Estado civil identificación del causante de la prestación, si es sustitución la identificación del
sustituto): 1 = soltero, 2 = viudo, 3 = casado, 4 = unión libre, 5 = divorciado. Registre si el jubilado se encuentra en estado de invalidez o no ( 0 = valido, 1 = 11 Invalidez 1 invalido), Registre si el sustituto se encuentra en estado de invalidez o no ( 0 = valido, 1 = 12 Invalidez 2 invalido) Registre la edad actual del trabajador o jubilado (en caso de ser una pensión de 13 Edad 1 sustitución dejar en blanco) 14 Edad 2 Registre la edad actual del cónyuge o sustituto Registre la edad a partir de la cual se paga la prestación de la empresa (en los casos 15 Edad jubilación empresa de diferimiento) Registre la edad en que adquiere requisitos para pensión con el ISS (en caso de 16 Edad jubilación ISS expectativa de jubilación con el ISS) Registre la edad en la cual finaliza el pago de la prestación (para los casos de pensión 17 Edad fin temporalidad temporal) Año en que se otorga la Registre el año en que se causaron los derechos pensionales, si corresponde a una 18 prestación pensión en expectativa se debe registrar el año de expectativa. Años de servicio a la Registre el tiempo en años al servicio de la empresa, únicamente para el personal 19 empresa activo y retirado. Semanas de cotización al Registre las semanas cotizadas al ISS hasta la fecha de corte (para los casos de 20 ISS expectativa de pensión con el ISS) Semanas cotizadas Registre las semanas de cotización al ISS proyectadas a la edad de jubilación ISS(para
21 esperadas ISS los casos de expectativa de pensión con el ISS) Registre el salario actual o último salario (para los casos de personal retirado indexado 22 Salario a la fecha de cálculo de ser pertinente) Registre el valor de la mesada pensional que se paga actualmente o que se pagará al 23 Pensión mensual empresa momento de la jubilación en pesos constantes al año de corte Pensión mensual empresa Registre el valor de la mesada pensional de la empresa a que tiene derecho el 24 - sobrevivencia sobreviviente, como si el derecho se adquiriera de forma inmediata Registre el valor de la mesada pensional que pagará el ISS (para los casos de Pensión mensual ISSexpectativa de compartir con la pensión de vejez del ISS y teniendo en cuenta las 25 vejez semanas que se cotizarán al ISS hasta la fecha de cumplimiento de requisitos de pensión ISS) CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2010 AGOSTO 2010 Proforma F.0000-147
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMA F.0000-147
Página 498 Registre el valor de la mesada pensional del ISS a que tiene derecho el sobreviviente Pensión mensual ISS - en caso de que el derecho se adquiriera de forma inmediata, (para el caso pensiones 26 sobrevivencia en expectativa, se debe tener en cuenta las semanas efectivas cotizadas a la fecha del cálculo). Registre el valor de la cuota parte pensional en que concurren otras entidades en el 27 Pensión mensual Otras valor de la pensión, en los casos pertinentes. Registre el valor de la cuota parte pensional a que tiene derecho el sobreviviente en
Pensión mensual Otras - caso de que el derecho se adquiriera de forma inmediata, (para el caso pensiones en 28 sobrevivencia expectativa, se debe tener en cuenta las semanas efectivas cotizadas a la fecha del cálculo). Número de mesadas 29 Registre el número de pagos al año que otorga la empresa. empresa Registre el número de pagos que recibirá con el ISS (para los casos de expectativa de 30 Número de mesadas ISS compartir con la pensión del ISS) 31 Reserva jubilación empresa Registre el valor de la reserva de jubilación de la empresa. Reserva supervivencia Registre el valor de la reserva de la empresa por la sustitución pensional en caso de 32 empresa fallecimiento del causante de la prestación. 33 Auxilio funerario empresa Registre el valor del auxilio funerario a pagar, en los casos que sea pertinente. Prima auxilio funerario 34 Registre el valor de la prima del auxilio funerario, en los casos que sea pertinente. empresa Registre el valor de la reserva adicional que la empresa debe constituir por beneficios 35 Reserva Adicional adicionales que otorgue, como auxilios adicionales por fallecimiento u otros no contemplados en la s prestaciones usuales. Reserva por cotizaciones Registre el valor de la reserva por cotizaciones futuras entre la edad actual y la edad de 36 Futuras pensión de vejez con el ISS, en los casos que se requiera. 37 Registre el valor de la reserva de la pensión de vejez que otorgara el ISS hasta el Reserva jubilación ISS fallecimiento del causante de la prestación. Registre el valor de la reserva por la sustitución pensional otorgada por el ISS al 38 Reserva supervivencia ISS
fallecimiento del causante de la prestación. Registre el valor del auxilio funerario a pagar por parte del ISS, (para los casos de 39 Auxilio funerario ISS pensión compartida o expectativa de compartir con el ISS) Reserva jubilación Otras Registre el valor de la reserva de la pensión de vejez que otorgarán Otras Entidades 40 Entidades hasta el fallecimiento del causante de la prestación. Reserva supervivencia Registre el valor de la reserva por la sustitución pensional otorgada por Otras Entidades 41 Otras Entidades al fallecimiento del causante de la prestación. Auxilio funerario Otras 42 Registre el valor del auxilio funerario a pagar por parte de Otras Entidades. Entidades 43 Total Reserva Empresa 31+32+34+35+36+47
1. Cónyuge o compañero
2. Ascendientes 44 Tipo de Beneficiario
3. Hijos
4. Hermanos inválidos Registre el valor de la prima adicional a cargo de la entidad, en los casos que sea 45 Prima pertinente Registre el valor sobre el cual se hará la reserva en salud, en los casos que sea 46 Salud pertinente 47 Reserva Salud Registre el valor de la reserva por salud, en los casos que se requiera.
Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán tener en cuenta los siguientes criterios técnicos: CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2010 AGOSTO 2010 Proforma F.0000-147
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMA F.0000-147
Página 499 Las tablas de mortalidad de Rentistas Válidos Hombres y Mujeres “Experiencia 2005-2008” de que trata la Resolución 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como las tablas de Invalidez de Activos y Mortalidad de Inválidos a los que se refiere la Resolución 0585 de 1994 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia o las que estén vigentes. La nota técnica debe ajustarse a la notación actuarial reconocida internacionalmente. Si se requiere terminología o notación matemática, estadística, financiera o actuarial adicional, esta debe ser explícitamente definida. La nota técnica debe contener como mínimo aspectos tales como: nombre de la Entidad, fecha de elaboración de la Nota Técnica (se debe indicar la fecha de elaboración y/o actualización de la Nota Técnica), descripción del producto, bases legales, bases técnicas, metodología utilizada, resultados del estudio y nombre y firma del actuario que la elaboró. Para las vigiladas y/ o controladas, el interés técnico y los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando lo establecido en el Decreto 2783 de 2001 modificado por el Decreto 2984 de 2009 o las normas que los modifiquen sustituyan o deroguen. Para las Administradoras del Régimen de Prima Media, el interés técnico deberá estimarse empleando lo establecido en la Resolución 610 de 1994 expedida por esta Superintendencia y los futuros incrementos de salarios y pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2984 de 2009.
Se deben incluir las mesadas adicionales en junio y diciembre de cada año conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 2o. del Decreto 1517 de 1998 o únicamente en diciembre de acuerdo a lo establecido en el Acto Legislativo # 1 de 2005. El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho conforme a lo dispuesto en los Decretos 314, 813 de 1994 y el Acto Legislativo #1 de 2005. Se deberán actualizar las mesadas pensionales en el caso de personal retirado de acuerdo a lo resuelto en la sentencia C-862 de 2006 de la Corte Constitucional. El cálculo de la Reserva de Sobrevivencia de los jubilados solteros o viudos, se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado. Las Reservas de Jubilación tanto de activos como de retirados, se difieren a la edad a la cual adquieren el derecho. Cuando se conozca que el trabajador o rentista es casado o tiene compañero(a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero(a), se asume que éste es cinco (5) años menor o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente. Cuando las pensiones de sustitución estén conformadas por más de un beneficiario, para efectos del cálculo, se debe tomar al beneficiario cuya renta sea de mayor expectativa de duración.
Los riesgos amparados por el I.S.S., en caso de pensiones compartidas deberán calcularse y deducirse del valor total de la Reserva Matemática. Para efectos del cálculo, cuando la pensión del I.S.S. arroje un valor superior a la de la empresa, se debe tomar como pensión I.S.S. la misma de la empresa. Para efectos del cálculo cuando el número de mesadas del ISS sea mayor al número de mesadas de la empresa se debe tomar como número de mesadas ISS el número de mesadas de la empresa Para efectos del cálculo, la renta de sobrevivencia se asume inmediata. Para los activos, la base del cálculo de la pensión será el salario actual sin incremento inmediato, acorde al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2783 de 2001.
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMA F.0000-147
Página 500 Para determinar la reserva de los pensionados, se deberá considerar el reajuste inmediato de la pensión. En caso de existir pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deben anexar e indicar claramente los beneficios, grupos y parámetros a considerar.
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