SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS
GENERALES.
Página 11 Para calcular la posición neta en cada moneda deben sumarse las siguientes posiciones: a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre los activos y los pasivos, incluyendo en ambos casos los intereses causados, denominados en la moneda en cuestión. b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión, y las posiciones cortas en dichos instrumentos. c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad cuyo subyacente no sea una divisa pero si un título o una tasa de interés denominados en dicha moneda. Para calcular esta posición deberá computarse la diferencia entre las posiciones nocionales largas y las posiciones nocionales cortas determinadas de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1.1 del presente anexo. d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.1.6 del presente anexo, las posiciones delta ponderadas de opciones en monedas. Una vez obtenida la posición neta de cada moneda, su equivalente en moneda legal se calculará de la siguiente manera: (i) Para determinar la exposición neta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se multiplicará la posición neta en dólares por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado
(TCRM) calculada en la fecha de la evaluación. (ii) Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe convertir previamente las exposiciones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera). Para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, las entidades vigiladas deben calcular la sensibilidad neta en cada moneda como el producto de la posición neta y el factor de sensibilidad correspondiente definido en la Tabla 2. Esta sensibilidad tendrá un valor positivo cuando la posición neta en una moneda sea larga y negativo cuando la posición neta sea corta. Para los casos en donde la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior, se debe emplear el factor de sensibilidad definido en la Tabla 2, correspondiente a la moneda de cada país en donde se encuentre domiciliada la respectiva subordinada. La exposición al riesgo de tasa de cambio se calcula entonces como la suma de los siguientes componentes: a. El mayor valor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas. b. Para las entidades elegibles para la aproximación simplificada de tratamiento de opciones descrita en 1.1.6.1 del presente anexo, la exposición resultante de las posiciones en opciones sobre monedas, o c. Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral
1.1.6.2 del presente anexo, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones. 1.1.4. Riesgo de precio de acciones Esta sección muestra la metodología para calcular los riesgos asociados a tomar o mantener posiciones en acciones en el libro de tesorería. Para efectos de lo estipulado en el presente numeral deben tenerse en cuenta: Circular Externa 027 de 2017 Septiembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS
GENERALES.
Página 13 1.1.4.2. Determinación exposición total Para el cálculo de la exposición al riesgo de precio de acciones deben sumarse los valores correspondientes al riesgo para cada mercado de acciones en que participe la entidad de acuerdo a lo estipulado en el subnumeral 1.1.4.1 del presente anexo. Adicionalmente deben añadirse, cuando correspondan, los siguientes cargos correspondientes a las posiciones en opciones: a. Para las entidades elegibles para la aproximación simplificada de tratamiento de opciones descrita en 1.1.6.1 del presente anexo, la exposición resultante de las posiciones en opciones sobre acciones, o b. Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones. Tabla 2 Factores de Sensibilidad para el Cálculo de Riesgos de Tasa de Cambio y de Precio de Acciones Moneda Factor de
Sensibilidad Dólar de Estados Unidos de Norteamérica 12.49% Euro 11% Otras monedas 13.02% Riesgo general precio de acciones 9.1% Los factores consignados en la Tabla 2 serán revisados por la SFC y podrán ser modificados si ésta considera que los niveles establecidos no reflejan apropiadamente la sensibilidad de las posiciones expuestas a los riesgos allí contemplados. 1.1.2. Riesgo en inversiones realizadas en carteras colectivas. Para las inversiones en carteras colectivas, es decir, para fondos comunes de inversión, fondos de valores y fondos de inversión la exposición a riesgos de mercado de las entidades es calculada como el producto entre el factor de riesgo aplicable a dicho fondo y la posición invertida en él. El factor de riesgo aplicable corresponde a: a. Cuando la sociedad administradora de la cartera colectiva reporte a la entidad adherente o suscriptora la composición del portafolio de inversión de la misma, la exposición a riesgos de mercado deberá ser calculada por la entidad adherente de acuerdo a las disposiciones impartidas en el numeral 1.1 del presente anexo. El factor de riesgo de la cartera colectiva corresponderá a la razón entre esta exposición y el valor del portafolio en la correspondiente fecha de cálculo. Sin perjuicio de lo anterior, este factor de riesgo puede ser utilizado para el cálculo de la exposición a riesgos de mercado de la entidad adherente o suscriptora por un periodo de hasta treinta días, contados a partir de la última fecha de cálculo; b. Cuando la sociedad administradora de la cartera colectiva reporte a la entidad adherente o
suscriptora la exposición a riesgos de mercado de la cartera colectiva, calculada de acuerdo a las disposiciones impartidas en el numeral 1.1 del presente capítulo, el factor de riesgo de dicha cartera colectiva corresponderá a la razón entre esta exposición y el valor del portafolio a la respectiva fecha de cálculo. Sin perjuicio de lo anterior, este factor de riesgo puede ser utilizado para el cálculo de la exposición a Circular Externa 027 de 2017 Septiembre de 2017