SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2020 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2020 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS
DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs
CAP˝TULO V: DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA
CONTENIDO
1. MEDIOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LA DISTRIBUCI(cid:211)N DE FIC
2. DEBER DE ASESOR˝A ESPECIAL
3. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES ESPECIALIZADOS A TRAV(cid:201)S DE CUENTAS (cid:211)MNIBUS
4. REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PROMOTORES QUE COMPONEN LA FUERZA DE VENTAS
5. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA (cid:211)MNIBUS
6. DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N DEL EXTERIOR
7. ADQUISICI(cid:211)N DE PARTICIPACIONES DE BAJO MONTO EN FICS
PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO V
CIRCULA EXTERNA 027 DE 2020 SEPTIEMBRE DE 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.3.2.1 Que ha verificado que la sociedad administradora de los fondos del exterior que pretende distribuir cumple con los requisitos establecidos en el Libro 6 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
6.3.2.2 Que el acuerdo de distribuci(cid:243)n suscrito con la sociedad administradora de los fondos del exterior incluye las reglas particulares necesarias para que el distribuidor pueda cumplir plenamente con las obligaciones derivadas de la actividad de distribuci(cid:243)n de fondos de inversi(cid:243)n del exterior en Colombia. El acuerdo de distribuci(cid:243)n celebrado con la sociedad administradora de fondos de inversi(cid:243)n del exterior debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC cuando Østa lo requiera. 6.4. Obligaciones especiales para la distribuci(cid:243)n del fondos del exterior a travØs de cuentas (cid:243)mnibus. El distribuidor especializado de fondos de inversi(cid:243)n del exterior debe cumplir con las obligaciones de los distribuidores especializados a travØs de cuentas (cid:243)mnibus contenidos en el numeral 3 de este cap(cid:237)tulo. Adicionalmente, durante la etapa de promoci(cid:243)n y vinculaci(cid:243)n debe entregar a cada inversionista un documento resumen del fondo de inversi(cid:243)n del exterior, que incluya: 6.4.1. Identificaci(cid:243)n de la entidad administradora del fondo. 6.4.2. Identificaci(cid:243)n de la autoridad encargada de la supervisi(cid:243)n de la entidad administradora y del fondo en la jurisdicci(cid:243)n de origen. 6.4.3. Identificaci(cid:243)n del custodio profesional y de la autoridad encargada de su supervisi(cid:243)n en la jurisdicci(cid:243)n de origen.
6.4.4. Los requisitos de vinculaci(cid:243)n establecidos por el reglamento del fondo de inversi(cid:243)n del exterior y por el rØgimen legal aplicable en la respectiva jurisdicci(cid:243)n, as(cid:237) como el tipo de inversionista que puede adquirir o enajenar sus participaciones. 6.4.5. Tipo de fondo de inversi(cid:243)n y pol(cid:237)tica de redenci(cid:243)n de participaciones del fondo. 6.4.6. Breve resumen de la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n que incluya el objetivo del fondo y principales riesgos asociados a la inversi(cid:243)n. 6.4.7. Los mecanismos mediante los cuales los inversionistas pueden acceder a la informaci(cid:243)n relacionada el numeral 2 del art(cid:237)culo 3.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. 6.4.8. Todas las tarifas y comisiones a cobrarse al cliente, incluyendo comisiones de entrada, salida, rendimientos y/o cualquier otra imputable al inversionista. 6.4.9. La calificaci(cid:243)n del fondo de inversi(cid:243)n, si aplica. 6.4.10. La manifestaci(cid:243)n de que el administrador de la cuenta (cid:243)mnibus responderÆ hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente. 6.4.11. La manifestaci(cid:243)n de que la supervisi(cid:243)n tanto del fondo de inversi(cid:243)n del exterior como de su entidad administradora se realiza por parte de la autoridad de supervisi(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n de origen y no por parte de la SFC.
7. ADQUISICI(cid:211)N DE PARTICIPACIONES DE BAJO MONTO EN FICS 7.1 Caracter(cid:237)sticas Se entiende por adquisici(cid:243)n de participaciones de bajo monto en FICs aquellas que cumplan con las siguientes condiciones: 7.1.1. Los inversionistas que las realizan: (i) sean personas naturales, (ii) sean los mismos beneficiarios finales de las operaciones de adquisici(cid:243)n o redenci(cid:243)n de participaciones en los FICs, y (iii) no sean consideradas como personas expuestas pol(cid:237)ticamente. 7.1.2. Los recursos para la adquisici(cid:243)n de participaciones de bajo monto en FICs provienen de productos de titularidad del inversionista. Para efectos del subnumeral 7 del presente Capítulo, “producto” tiene el significado asignado al término “producto” previsto en el subnumeral 1.22 del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte 1 de la CBJ. 7.1.3 Los montos de las operaciones de adquisici(cid:243)n o redenci(cid:243)n de participaciones del inversionista en todos los FICs administrados por la misma sociedad administradora o distribuidos a travØs de cuenta (cid:243)mnibus por el distribuidor especializado no superen en el mes calendario sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. 7.1.4. El monto total de las participaciones del inversionista en todos los FICs administrados por la misma sociedad administradora o distribuidos a travØs de cuenta (cid:243)mnibus, no excedan sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000
UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. 7.2. Vinculaci(cid:243)n simplificada Las sociedades administradoras o los distribuidores especializados pueden vincular inversionistas mediante el trÆmite contemplado en el presente numeral para la adquisici(cid:243)n de participaciones de bajo monto en FICs. En estos casos, el proceso para llevar a cabo el conocimiento de los clientes debe comprender la individualizaci(cid:243)n de Østos a travØs de la verificaci(cid:243)n de la siguiente informaci(cid:243)n contenida en el documento de identidad de los clientes: el tipo de documento de identidad, el nombre, el nœmero y la fecha de expedici(cid:243)n. Esta verificaci(cid:243)n se debe llevar a cabo al momento de la vinculaci(cid:243)n del cliente. Adicionalmente, las entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 4.2.2.1.4. y 4.2.2.2.1.1.2. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte 1 de la CBJ. Las excepciones y reglas especiales contenidas en el presente numeral para la vinculaci(cid:243)n de clientes aplican œnicamente para la adquisici(cid:243)n de participaciones de bajo monto en FICs. Por lo tanto, en el evento en que el inversionista (i) decida realizar una operaci(cid:243)n que supere el monto de sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de
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CIRCULAR EXTERNA 027 DE 2020 SEPTIEMBRE DE 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA diciembre del aæo inmediatamente anterior en los tØrminos previstos en el subnumeral 7.1.3. del presente Cap(cid:237)tulo o (ii) decida adquirir un servicio diferente, las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ, de manera previa a la realizaci(cid:243)n de cualquier operaci(cid:243)n o la adquisici(cid:243)n del nuevo servicio. En todo caso, las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben establecer procedimientos que les permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el subnumeral 7.1. del presente Capitulo, as(cid:237) como el contenido y veracidad de la informaci(cid:243)n suministrada por el inversionista. 7.3. Informaci(cid:243)n a los inversionistas Las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben informar claramente a los inversionistas todas las caracter(cid:237)sticas y restricciones aplicables a estas operaciones, as(cid:237) como los efectos de su incumplimiento. Asimismo, las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben suministrar a los clientes informaci(cid:243)n clara, completa y oportuna sobre los medios y canales habilitados para la realizaci(cid:243)n de operaciones. 7.4. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del
terrorismo 7.4.1. Las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben adoptar mecanismos especiales en sus pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n de riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo que les permita administrar los riesgos asociados a la adquisici(cid:243)n de participaciones de bajo monto en FICs, para lo cual pueden: 7.4.1.1. Establecer un nœmero y monto mÆximo de operaciones permitidas para conservar las caracter(cid:237)sticas previstas en el subnumeral 7.1 del presente Cap(cid:237)tulo. 7.4.1.2. Limitar los canales a travØs de los cuales se pueden realizar operaciones. 7.4.1.3. Las demÆs que se consideren necesarias. 7.4.2. En el evento en que el inversionista que se haya vinculado a travØs de este trÆmite simplificado realice una operaci(cid:243)n que resulte en que el monto total de sus participaciones en todos los FICs administrados por la misma sociedad administradora o distribuidos a travØs de cuenta (cid:243)mnibus, superen sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior, las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ de manera previa a la realizaci(cid:243)n de cualquier operaci(cid:243)n. 7.5 Obtenci(cid:243)n de informaci(cid:243)n requerida para adelantar el procedimiento de conocimiento del cliente
7.5.1. Cuando el inversionista redima sus participaciones por un monto superior a sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior, la sociedad administradora o distribuidor especializado debe obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ de manera previa a que la sociedad administradora o distribuidor especializado proceda a entregar y/o trasladar los recursos.