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SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2020 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2020 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

T˝TULO III SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES CAP˝TULO I: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES

COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES

1. CONSTITUCI(cid:211)N DE P(cid:211)LIZAS Para obtener y conservar la inscripci(cid:243)n en el RNAMV las firmas comisionistas de bolsa de valores deben constituir p(cid:243)lizas de seguros que incorporen las coberturas m(cid:237)nimas que establezcan las bolsas de valores, as(cid:237) como otorgar las demÆs garant(cid:237)as que dichas instituciones determinen, sin perjuicio de las p(cid:243)lizas adicionales que cada firma comisionista deba tomar para el cubrimiento de sus propios riesgos.

Las bolsas de valores deben informar a la SFC y al mercado sus pol(cid:237)ticas en relaci(cid:243)n con p(cid:243)lizas de seguros y garant(cid:237)as adicionales, as(cid:237) como sobre su cumplimiento y el alcance de la protecci(cid:243)n que en cada caso dichas p(cid:243)lizas y garant(cid:237)as proporcionen a cada sociedad comisionista de bolsa de valores.

2. PROHIBICIONES EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD A las sociedades comisionistas de bolsa de valores les estÆ prohibida la utilizaci(cid:243)n de los fondos que reciban por cuenta de sus comitentes, en raz(cid:243)n por ejemplo de la venta o redenci(cid:243)n de un t(cid:237)tulo. En consecuencia, es su deber mantener exclusivamente en

caja o en bancos las sumas de dinero que hayan recibido de parte de sus clientes o por cuenta de Østos.

3. INVERSIONES CON BAJA TRANSACCIONALIDAD EN ACCIONES Se entienden como inversiones de baja transaccionalidad en acciones aquellos portafolios de propiedad de personas naturales en los que no se hayan presentado operaciones con las acciones que los componen por un periodo de doce (12) meses continuos. 3.1. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo de las inversiones con baja transaccionalidad en acciones.

Para las inversiones con baja transaccionalidad en acciones, actualizar de manera completa la informaci(cid:243)n de conocimiento del cliente requerida para adelantar una adecuada y efectiva gesti(cid:243)n del riesgo LA/FT cuando el inversionista solicite la realizaci(cid:243)n de una nueva operaci(cid:243)n, de manera previa a su ejecuci(cid:243)n. 3.2. Entrega de informaci(cid:243)n Las SCBV pueden establecer pol(cid:237)ticas diferenciadas para la entrega de informaci(cid:243)n a los inversionistas con baja transaccionalidad en acciones, las cuales deben estar publicadas en la pÆgina web de la SCBV o cualquier otro mecanismo que permita su consulta por parte del pœblico en general, siempre que cumplan con los siguientes requisitos m(cid:237)nimos: 3.2.1. Las SCBV deben estar en capacidad de poner a disposici(cid:243)n de los inversionistas todos los extractos y certificaciones relacionados con su inversi(cid:243)n. 3.2.2. Las SCBV deben establecer y publicar en su pÆgina web el procedimiento aplicable para la consulta y/o remisi(cid:243)n de extractos

y certificaciones a los inversionistas. 3.2.3. Las SCBV deben remitir por medios f(cid:237)sicos o electr(cid:243)nicos verificables los extractos y certificaciones a los inversionistas cuando Østos lo soliciten expresamente. El tipo de medio o medios a utilizarse para la remisi(cid:243)n serÆ determinado por la SCBV, y debe quedar consignado en el contrato respectivo. 3.3 Tarifas Las SCBV deben publicar las tarifas aplicables a las inversiones con baja transaccionalidad en acciones, las cuÆles, en todo caso, deben reflejar las actividades que efectivamente realiza la SCBV.

4. OPERACIONES DE INTERMEDIACION DE BAJO MONTO EN EL MERCADO DE VALORES 4.1 Caracter(cid:237)sticas Se entiende por operaciones de intermediaci(cid:243)n de bajo monto en el mercado de valores las operaciones que se ejecuten o se vayan a ejecutar en desarrollo de contratos de comisi(cid:243)n, administraci(cid:243)n de portafolios de terceros, o administraci(cid:243)n de valores, para la adquisici(cid:243)n o enajenaci(cid:243)n de acciones inscritos en el RNVE o de acciones extranjeras listadas en un sistema local de cotizaci(cid:243)n de valores extranjeros, que cumplan con las siguientes condiciones: 4.1.1. Los inversionistas que las realizan: (i) sean personas naturales, (ii) tengan la calidad de beneficiarios finales de las operaciones de adquisici(cid:243)n o enajenaci(cid:243)n de acciones inscritas en el RNVE y (iii) que no sean consideradas como personas expuestas pol(cid:237)ticamente. 4.1.2. El monto total de las acciones propiedad del inversionista individual no supere las sesenta y seis mil Unidades de Valor Real

(66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. Para el cÆlculo del monto definido en este subnumeral 4.1.2, se tendrÆ en cuenta el precio al que el inversionista adquiri(cid:243) las acciones y no el precio de mercado diario de las mismas. Adicionalmente, la SCBV deberÆ verificar las acciones de propiedad del

PARTE III – T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 1

Circular Externa 027 de 2020 Septiembre 2020 inversionista que tenga o vaya a tener bajo su administraci(cid:243)n, sin que sea necesario verificar si el inversionista es propietario de mÆs acciones cuya administraci(cid:243)n estØ en cabeza de otra SCBV u otro depositante directo. 4.1.3. El monto total mensual de las operaciones que impliquen la entrega de recursos al inversionista o a un tercero, o la compraventa de acciones por fuera de los m(cid:243)dulos o sistemas transaccionales de una bolsa de valores no superen en el mes calendario sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior. Para el cÆlculo del monto definido en este subnumeral 4.1.3, la SCBV tendrÆ en cuenta los montos de todas las operaciones sin que sea necesario verificar si el inversionista realiz(cid:243) otras operaciones a travØs de un intermediario de valores distinto u otro depositante directo. 4.2. Vinculaci(cid:243)n simplificada Las SCBV pueden vincular inversionistas mediante el trÆmite contemplado en el presente numeral para la celebraci(cid:243)n de

operaciones de intermediaci(cid:243)n de bajo monto en el mercado de valores. En estos casos, el proceso para llevar a cabo el conocimiento de los clientes debe comprender la individualizaci(cid:243)n de Østos a travØs de la verificaci(cid:243)n de la siguiente informaci(cid:243)n contenida en el documento de identidad de los clientes: el tipo de documento de identidad, el nombre, el nœmero y la fecha de expedici(cid:243)n. Esta verificaci(cid:243)n se debe llevar a cabo al momento de la vinculaci(cid:243)n del cliente. Adicionalmente, las entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 4.2.2.1.4. y 4.2.2.2.1.1.2 del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ. Las excepciones y reglas especiales contenidas en el presente numeral para la vinculaci(cid:243)n aplican œnicamente para las operaciones de intermediaci(cid:243)n de bajo monto en el mercado de valores. Por lo tanto, en el evento en que el inversionista decida realizar una operaci(cid:243)n o adquirir un servicio diferente, las SCBV deben obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ, de acuerdo a las disposiciones vigentes, de manera previa a la adquisici(cid:243)n del nuevo servicio. En todo caso, las SCBV deben establecer procedimientos que les permitan verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el subnumeral 4.1. del presente Capitulo, as(cid:237) como el contenido y veracidad de la informaci(cid:243)n suministrada por el inversionista.

4.3. Informaci(cid:243)n a los inversionistas Las SCBV deben informar claramente a los inversionistas todas las caracter(cid:237)sticas y restricciones aplicables a estas operaciones, as(cid:237) como los efectos de su incumplimiento. De otra parte, las SCBV deben suministrar a los clientes informaci(cid:243)n clara, completa y oportuna sobre los medios y canales habilitados para la realizaci(cid:243)n de operaciones y transacciones. 4.4. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo 4.4.1. Las SCBV deben adoptar mecanismos especiales en sus pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n de riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo que les permita administrar los riesgos asociados a las operaciones de intermediaci(cid:243)n de bajo monto en el mercado de valores, para lo cual pueden: 4.4.1.1. Establecer un nœmero y monto mÆximo de operaciones permitidas para conservar las caracter(cid:237)sticas previstas en el subnumeral 4.1 de este Cap(cid:237)tulo. 4.4.1.2. Limitar los canales a travØs de los cuales se pueden realizar operaciones y transacciones. 4.4.1.3. Las demÆs que consideren necesarias. 4.4.2. En el evento en que el inversionista que se haya vinculado a travØs de este trÆmite simplificado realice una operaci(cid:243)n que resulte en que el monto total de las acciones de su propiedad supere los sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR)

vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior, las SCBV deben obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ de manera previa a la realizaci(cid:243)n de cualquier operaci(cid:243)n. 4.5. Obtenci(cid:243)n de informaci(cid:243)n requerida para adelantar el procedimiento de conocimiento del cliente Cuando el inversionista solicite la entrega de recursos provenientes de las operaciones de intermediaci(cid:243)n de bajo monto en el mercado de valores o alguna de las partes decida dar por terminada la relaci(cid:243)n contractual, por cualquiera de las causales previamente acordadas, la SCBV debe obtener la informaci(cid:243)n requerida en el subnumeral 4.2.2.2.1.1.3. del Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ, previo a que la SCBV proceda a entregar y/o trasladar los valores y/o el dinero que ten(cid:237)a bajo su administraci(cid:243)n, siempre que en dicho momento el monto de los valores y/o el dinero de propiedad del inversionista administrados por la SCBV supere los sesenta y seis mil Unidades de Valor Real (66.000 UVR) vigentes al 31 de diciembre del aæo inmediatamente anterior.

5. ASESOR˝A Y DEBER DE INFORMACI(cid:211)N EN OPERACIONES DE ADQUISICI(cid:211)N DE ACCIONES CUANDO EL EMISOR

ACT(cid:218)E COMO DEPOSITANTE DIRECTO Cuando un inversionista vaya a adquirir acciones de un emisor que ha decidido actuar como depositante directo de las mismas y el inversionista acepte que el emisor actœe en tal condici(cid:243)n respecto de sus acciones, las SCBV a travØs de las cuales adquieren las mencionadas acciones deben prestar asesor(cid:237)a y cumplir con el deber especial de informaci(cid:243)n establecido en el Libro 3 de la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010. Estos deberes se deben cumplir en el momento de la adquisici(cid:243)n, conforme a las siguientes instrucciones. La referida manifestaci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n del inversionista para que el emisor actœe como depositante directo de sus acciones puede hacerse por cualquier medio verificable que habilite la SCBV para el efecto. 5.1. Deber de informaci(cid:243)n

PARTE III – T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 2

Circular Externa 027 de 2020 Septiembre 2020

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