🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2022 (1)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2022 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.1.1.2. Que la entidad aseguradora tenga más de 1 año de experiencia, contado desde la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo, o que sus accionistas controlantes, directamente o a nivel de grupo, cuenten con dicha experiencia. 1.1.1.1.3. Que la entidad aseguradora o sus administradores en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo no haya sido objeto de sanciones impuestas por la SFC, por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales relativos a la gestión de riesgos. 1.1.1.1.4. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la adopción de medidas u órdenes relacionadas con programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital, planes de ajuste por insuficiencia de reservas técnicas o programas de reaseguro o cualquier instituto de salvamento, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de autorización del nuevo ramo. 1.1.1.1.5. Que la entidad aseguradora no haya sido objeto de la medida de suspensión de ramos. 1.1.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autorización general la entidad aseguradora debe remitir a la SFC la nota técnica del ramo que pretende comercializar junto con el clausulado de los productos del ramo objeto de la solicitud. Lo anterior debe ir acompañado de una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste: 1.1.1.2.1. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar cumplen los requisitos

legales establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, en la CBJ y en las normas especiales que les sean aplicables. 1.1.1.2.2. Que las pólizas y notas técnicas que se pretendan comercializar bajo el ramo a autorizar no incluyan estipulaciones contrarias al régimen de protección al consumidor financiero contenido en las Leyes 1328 de 2009, 1793 de 2016, 1836 de 2017, la CBJ y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 1.1.1.2.3. Que la entidad aseguradora cuenta con políticas, procedimientos y controles idóneos para la verificación de las condiciones establecidas en los subnumerales 1.1.1.2.1. y 1.1.1.2.2. del presente Capítulo, en todos los productos que se comercialicen con posterioridad a la autorización del ramo. 1.1.1.2.4. Que la junta directiva de la entidad aseguradora autorizó la utilización este régimen para el respectivo ramo. Esta decisión deberá constar en el acta de junta directiva en la que se aprobó la apertura del ramo. En todo caso, la SFC podrá establecer la aplicabilidad del régimen de autorización individual, cuando en el ejercicio de supervisión se identifiquen situaciones que lo ameriten. La SFC podrá ordenar la suspensión y/o revocatoria, en cualquier momento, de los ramos de seguros que no se ajusten a los presupuestos establecidos en el presente régimen sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. En estos casos, las entidades aseguradoras no podrán acceder al trámite de autorización general para la autorización de

nuevos ramos por un término de 3 años contados a partir de la referida suspensión y/o cancelación. 1.1.2. Régimen de autorización individual Se someterán al régimen de autorización individual las entidades que no cumplan con las condiciones para acceder al régimen de autorización general señaladas en el numeral 1.1.1.1. del presente Capítulo. En todo caso, el trámite de solicitud de cancelación de los ramos continuará sujeto al régimen de autorización individual. 1.1.3. Notas técnicas soporte de la autorización Para efectos de la comercialización de los ramos a que se refiere este subnumeral debe mantenerse a disposición de la SFC la nota técnica que sustente la tarifa inicial. Dicha nota técnica, además de cumplir con los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por esta Superintendencia, debe sustentar la tasa pura de riesgo, expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte inferior o igual al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica puede ser aquel que establezca el reasegurador, de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el siguiente subnumeral. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.8 del presente Capítulo. En todo caso, la nota técnica del producto debe ser modificada conforme se ajusten los contratos de reaseguro que la sustentan. Sin perjuicio de lo anterior, las pólizas que hayan sido emitidas con anterioridad al cambio en el programa de

reaseguro bajo una nota técnica previa no deben ser modificadas. Tratándose de ramos que generen reserva matemática, las modificaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la aprobación del ramo, se deben remitir a esta entidad junto con sus anexos, en forma previa a su utilización, en la forma señalada en la nota 2 del subnumeral 1.2.3.1 del presente Capítulo, sin que se entienda que las notas técnicas o sus anexos hagan parte del registro público a que hace referencia dicho numeral. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 3.3.1. del presente Capítulo, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las instrucciones expedidas por la SFC. 1.1.3.1 Requisitos mínimos para la definición de la tasa pura de riesgo a partir de la tarifa del reasegurador En los casos en que la tasa pura de riesgo sea establecida por el reasegurador, las entidades aseguradoras deben enviar a los reaseguradores, como mínimo, la siguiente información y mantenerla a disposición de la SFC:

  1. La descripción y cuantificación del mercado que la entidad aseguradora pretende atender con los productos incluidos en la solicitud de autorización. ii. El clausulado y la documentación soporte del producto a comercializar por parte de la entidad aseguradora. iii. La información adicional que requiera el reasegurador en el proceso de tarifación.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 1-1

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1.2. Pólizas y tarifas Corresponde a la SFC, la aprobación previa de pólizas y tarifas sólo cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo. En cualquier caso, las pólizas y las tarifas deben cumplir en todo momento con los requisitos que se indican a continuación: 1.2.1. Requisitos generales de las pólizas de seguros Para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el numeral 2 del art. 184 del EOSF las entidades aseguradoras deben redactar las condiciones del contrato de forma que sean claramente legibles y que los tomadores y asegurados puedan comprender e identificar las definiciones de los riesgos amparados y las obligaciones emanadas del negocio celebrado. Para ello, las pólizas deben incluir, cuando menos, la siguiente información: 1.2.1.1. En la carátula 1.2.1.1.1. Las condiciones particulares previstas en el art. 1047 del C.Cio. 1.2.1.1.2. En caracteres destacados o resaltados, es decir, que se distingan del resto del texto de la impresión, el contenido del inciso 1 del art. 1068 del C.Cio. Para el caso de los seguros de vida, el contenido del art. 1152 del mismo ordenamiento legal. 1.2.1.2. A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones) Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, según los mismos lineamientos atrás

señalados y, en términos claros y concisos que proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en las páginas interiores o en cláusulas posteriores exclusiones adicionales en forma distinta a la prevista en este numeral. 1.2.1.3. Otras condiciones de la póliza Además de las condiciones ya señaladas, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: 1.2.1.3.1. De conformidad con el numeral 1 del art. 184 del EOSF, el texto no debe incluir alusión alguna que indique que la póliza ha sido aprobada por la SFC. 1.2.1.3.2. No se deben estipular sanciones distintas a las señaladas en el art. 1058 del C.Cio como consecuencia de la inexactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo. 1.2.1.3.3. No se debe calificar la reclamación como una obligación del asegurado en desarrollo del contrato, ni señalar términos específicos para su formulación, toda vez que ésta corresponde a la facultad que puede ejercer el asegurado o beneficiario de hacer efectivo su derecho para lo cual sólo encuentra limitación en el tiempo, en los términos de prescripción señalados por el art. 1081 del C.Cio. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad contemple en la póliza la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que el asegurado ejercite su derecho. 1.2.1.3.4. En relación con la cláusula compromisoria que se estipula en algunas pólizas, la misma debe regirse por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones concordantes.

1.2.1.3.5. Con respecto al término para efectuar el pago de la indemnización, éste debe fijarse en 1 mes contado a partir de la presentación de la reclamación y no en 30 días, de conformidad con lo establecido en los arts. 21 de la Ley 35 de 1993 y 1080 del C.Cio. 1.2.1.3.6. Conforme con los términos del art. 1075 del C.Cio el aviso de siniestro no requiere formalidad escrita. En consecuencia, al exigir dicha formalidad para las notificaciones que se efectúan en desarrollo del contrato es preciso consignar claramente la salvedad de que trata la norma precitada. 1.2.1.3.7. Respecto del seguro de responsabilidad civil, el art. 1133 del C.Cio señala las condiciones necesarias para acceder al pago de la indemnización, no siendo viable la inclusión de requisitos adicionales. 1.2.1.3.8. En la estructuración de los amparos de responsabilidad civil debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 1127 C.Cio el cual indica que se trata de un seguro a favor de terceros y erige en beneficiario del mismo a la víctima. 1.2.1.3.9. En los anexos es requisito indispensable la incorporación de la identificación precisa de la póliza a la cual acceden, al tenor del art. 1049 del C.Cio. 1.2.2. Requisitos generales de las tarifas En los estudios técnicos y estadísticos que sustenten las tarifas deben observarse los principios a que se refiere el numeral 3 del art. 184 del EOSF, así:

1.2.2.1. Equidad: La prima y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo. 1.2.2.2. Suficiencia: La tarifa debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como los costos de adquisición y los administrativos, así como las utilidades. 1.2.2.3. Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio deben tener características comunes de tipo cualitativo y cuantitativo. Además, deben escogerse cumpliendo supuestos de aleatoriedad e independencia.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 2

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 NOTA 1: En la parte inferior de cada página del documento también debe registrarse el código de la nota técnica correspondiente, de acuerdo con lo definido en el subnumeral 1.8.1.2 del presente Capítulo. NOTA 2: Remisión de información mediante SIRI y contenido de los archivos: El envío de los modelos de las pólizas, anexos, notas técnicas y demás documentos del producto debe hacerse únicamente mediante SIRI eligiendo el código del trámite “360 Pólizas y Tarifas” o “422 Modificación a Notas Técnicas”, de conformidad con las instrucciones complementarias establecidas en la “Guía Casillero Virtual Formato A-GU-GDC-004, Versión 2”. La radicación de los modelos de pólizas y notas técnicas debe realizarse simultáneamente mediante la clasificación específica al ramo al cual pertenece el producto y debe diligenciarse el formulario en los campos obligatorios. Los códigos registrados en el formulario deben coincidir con los registrados en los documentos adjuntos. La actualización o modificación

de un producto debe radicarse teniendo en cuenta el producto inicialmente radicado, con el fin de mantener la trazabilidad de las modificaciones realizadas a cada producto. Los documentos que deben adjuntarse en los campos respectivos son los siguientes: 1.2.3.1.1. Comunicación mediante la cual la aseguradora señale que remite el modelo de póliza y anexos en cumplimiento del deber legal de depósito, o una nota técnica, que cumpla con los requisitos para el manejo de la correspondencia dirigida a la SFC. 1.2.3.1.2. Póliza, anexo o amparo adicional, según sea el caso, identificados de acuerdo con lo previsto para el Campo 3. 1.2.3.1.3. Carátula en la cual se debe indicar la proforma de la póliza a la cual corresponde. 1.2.3.1.4. Formato de solicitud de seguro, cuando corresponda. 1.2.3.1.5. Formato de certificado individual de seguro, cuando corresponda. 1.2.3.1.6. Formato de declaración de asegurabilidad, cuando corresponda. 1.2.3.1.7. Nota técnica correspondiente 1.2.3.1.8. Se debe también anexar digitalmente mediante una hoja de cálculo en Excel, la aplicación detallada de la formulación expuesta en la Nota Técnica para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica. Asimismo, se debe registrar en la parte inferior de cada página del documento el código del clausulado, de acuerdo con los criterios señalados en el presente numeral. Los documentos referidos en los subnumerales 1.2.3.1.7 y 1.2.3.1.8 no hacen parte del registro público.

NOTA 3. Depósito Público de Pólizas del portal web de la SFC El Depósito Público de Pólizas disponible en el portal web de la SFC contendrá las pólizas y anexos remitidos por las entidades aseguradoras; y del registro de la información histórica efectuado por cada entidad, el cual permitirá al público consultar en línea las pólizas y anexos depositados. Las notas técnicas son objeto de confidencialidad, por lo cual no serán publicadas. 1.2.3.2. Evaluación de pólizas Corresponde a la SFC evaluar que las pólizas y tarifas que deban poner las entidades aseguradoras a disposición de esta Entidad cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley. Con tal fin, en cualquier momento –incluso en las visitas de supervisión in-situpuede formular las observaciones a las pólizas depositadas para que se adecuen a lo prescrito en la normatividad. En los eventos en que se efectúen modificaciones a los modelos de las pólizas ya sea por orden de la SFC o por iniciativa de la entidad aseguradora, se debe remitir un nuevo ejemplar a fin de que éste repose en el depósito, indicando claramente la variación introducida y dejando expresa constancia en el sentido de que el producto no ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas. 1.2.3.3. Evaluación de tarifas Para efectos de la verificación permanente de los requisitos jurídicos y técnicos de las tarifas, las entidades aseguradoras deben mantenerlas a disposición de la SFC, clasificadas por ramos, junto con los elementos documentales y soportes

estadísticos correspondientes, salvo cuando deban remitirse por tratarse de la autorización o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo. En caso de que la tarifa haya sido sustentada a partir de la tasa definida por el reasegurador, las entidades aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los soportes del envío de información a los reaseguradores para efectos de lo dispuesto en el subnumeral 1.8.3.2 del presente Capítulo, así como de la información adicional intercambiada en el proceso de definición de las condiciones del contrato de reaseguro. Dicha información debe comprender, como mínimo, lo siguiente: (i) la descripción y cuantificación del mercado que la entidad aseguradora pretende atender con el producto, salvo en el caso de riesgos especiales o de carácter novedoso; (ii) el clausulado y la documentación soporte del producto a comercializar por parte de la entidad aseguradora; y (iii) la información adicional que solicite el reasegurador en el proceso de tarifación. Adicionalmente, las entidades aseguradoras deben mantener el soporte documental de la tasa definida por el reasegurador, sus eventuales ajustes, así como los acuerdos en relación con los recargos, descuentos aplicables a la tasa y los límites de estos, según sea el caso. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a. del art. 2.31.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, cuando las entidades aseguradoras de vida envíen los productos de seguros con reserva matemática que van a comercializar, deben remitir las notas técnicas de los mismos, especificando el nombre comercial del producto al cual acceden, las bases

técnicas y los factores de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 1.8 del presente Capítulo. Tratándose de seguros de vida de ahorro con participación resulta necesario informar la manera como se estructurará el fondo que se establece en el art. 6, literal b. del Decreto 839 de 1991 y las reglas para su funcionamiento

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 4

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 1.2.4. Incumplimiento de exigencias legales El incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales antes señalados es causal para que la SFC prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad cuando tales deficiencias resulten sistemáticas. Ello sin perjuicio de las sanciones legales procedentes. 1.3. Negocios en coaseguro Para una adecuada gestión de los riesgos propios, los negocios que las entidades aseguradoras lleven en coaseguro deben acogerse al siguiente procedimiento

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 4-1

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 1.8.3. Bases técnicas 1.8.3.1. Hipótesis Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como: 1.8.3.1.1. Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros

supuestos demográficos relevantes que sean considerados. 1.8.3.1.2. Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados. 1.8.3.1.3. Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros. En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se debe indicar la normatividad que establece su uso. 1.8.3.2. Prima de Riesgo La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: 1.8.3.2.1. Deducibles 1.8.3.2.2. Copagos 1.8.3.2.3. Límites 1.8.3.2.4. Recargos y/o descuentos basados en el riesgo 1.8.3.2.5. Factores de credibilidad Cuando la tasa pura de riesgo sea establecida por el reasegurador, la nota técnica debe consignar el porcentaje de

retención del reasegurador, la tasa que defina el reasegurador y los lineamientos técnicos a partir de los cuales se podrán aplicar tasas segmentadas, conforme a las características de los riesgos asegurados. La información de las tasas deberá indicar de manera expresa la temporalidad para la cual aplica. La tasa y los demás lineamientos técnicos aplicables deben estar en consonancia con el clausulado del contrato de reaseguro. En adición, las entidades aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los soportes que señalen que el reasegurador: (i) cuenta con experiencia suscribiendo productos asimilables al que pertenece la nota técnica, salvo en el caso de riesgos especiales o de carácter novedoso; (ii) utilizó información cualitativa y/o estadística suficiente para la determinación de la tasa; y (iii) empleó metodologías actuariales y estadísticas reconocidas internacionalmente para la fijación de la tasa, sin perjuicio de incorporar variables cualitativas para el efecto. 1.8.3.3. Prima Comercial La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como: 1.8.3.3.1. Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.

1.8.3.3.2. Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperada por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran. 1.8.3.3.3. Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo. 1.8.3.4. Otros Aspectos Debe consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como: 1.8.3.4.1. Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas. 1.8.3.4.2. Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada. 1.8.3.4.3. Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calcula la participación de utilidades, en caso de aplicar. 1.8.3.4.4. Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgan valores garantizados, en caso de aplicar. 1.8.3.4.5. Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generan los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán. 1.8.3.4.6. Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo. 1.8.3.5. Reservas

1.8.3.5. Reservas

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 9

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo. 1.8.4. Resultados Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica. 1.8.5. Nombre y firma del actuario que elaboró la nota técnica. 1.9 Devolución de primas Para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo que se presenten de conformidad con el art. 1065 del C.Cio, las entidades aseguradoras deben establecer políticas y metodologías internas con el fin de: (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo, (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos y (iv) comunicar de forma amplia, los canales, productos y procedimientos para hacer efectiva la devolución en dinero. No obstante, la entidad podrá definir y ofrecer otros mecanismos distintos a la devolución en dinero, siempre que el tomador los acepte de manera expresa o tácita, por ejemplo: la extensión en la cobertura del seguro.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 9-1

Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA vigentes al momento de retirarse del grupo, a aquellos asegurados provenientes de pólizas de vida grupo que accedan a la cláusula de convertibilidad. 3.6.3.7. Pólizas de deudores. Por saldo insoluto de la deuda, para efectos del presente numeral, se entiende el capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado. En el evento de mora en las obligaciones se incluyen, además, los intereses moratorios y las primas del seguro de vida grupo deudores no cancelados por el deudor. Cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en unidades de valor real UVR, la indemnización debe ser calculada con base en las aludidas unidades adeudadas en la fecha del envío de la citada comunicación, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. En este tipo de pólizas, además del deudor o deudores, pueden asegurarse los codeudores por la misma suma asegurada y con los amparos con los cuales cuenten éstos. Pero el tomador sólo puede exigir el seguro para el deudor o deudores. Cuando existan varios asegurados respecto de una misma deuda son aplicables las normas contenidas en los incisos precedentes, con ocasión de la realización del riesgo asegurado en relación con cualquiera de los mencionados asegurados. El seguro termina para los asegurados sobrevivientes o no incapacitados total y permanentemente, en la fecha de

fallecimiento o declaratoria total y permanente para el primero de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo asegurado y se cancele la indemnización por el saldo insoluto de la deuda a cargo del asegurador. 3.6.4. Tabla colombiana de mortalidad de los asegurados La referencia a las tablas de mortalidad de asegurados vigentes en Colombia se encuentra en el anexo 4 del presente Título. 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional Este ramo hace referencia al seguro mediante el cual, por virtud de una conmutación pensional entre la sociedad a cargo de la pensión y la entidad aseguradora, ésta asume el riesgo asociado al pago de pensiones originadas en una relación laboral. 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia De acuerdo con el art. 45 del Decreto 656 de 1994, las entidades administradoras del SGP y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deben utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales son fijadas por la SFC. Para efectos del cálculo de las primas de seguros de rentas, de invalidez, de sobrevivencia y los productos de planes de pensiones, así como de las reservas correspondientes, se deben observar las tablas que se encuentran contenidas en los siguientes anexos del presente Título: Anexo 5: Tabla de mortalidad de rentistas Anexo 6: Tabla de invalidez de activos

Anexo 7: Tabla de mortalidad de inválidos De acuerdo con lo previsto en el art. 46 del Decreto Ley 656 de 1994, la SFC puede modificar la metodología, presentación y, en general, cualquier aspecto inherente al desarrollo de las mencionadas tablas. 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.9.1. Control de la retención máxima por riesgo Para efectos del cálculo de la retención neta de que trata el artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben dar cumplimiento a las siguientes instrucciones. Las entidades deben calcular el monto correspondiente al 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior al mes en el cual se hace la respectiva valoración de la cartera vigente, expedición de una póliza, entrada en vigencia de una determinada cobertura, o modificación de pólizas vigentes, entre otros. Para efectos del cálculo de la retención neta, el valor del patrimonio técnico del trimestre corresponderá al monto del patrimonio técnico registrado al cierre del último mes disponible. A manera de ejemplo, para una operación realizada en el mes de agosto, se tomará como referencia el patrimonio técnico registrado para el último mes disponible del trimestre comprendido entre mayo, junio y julio. Las entidades deben calcular la retención neta por cada afianzado de forma independiente. La retención neta se determina como el monto de pérdida a cargo de la entidad deducidos los montos a cargo de los reaseguradores y coaseguradores que amparan las exposiciones en las coberturas vigentes en un escenario en el cual se afectan

todas las pólizas de un mismo afianzado tanto individualmente como cuando es partícipe de una figura plural, y el monto a indemnizar de cada póliza corresponda al 100% del valor asegurado vigente al momento del cálculo. La retención neta se calculará de la siguiente manera: i) al monto del valor asegurado vigente se descuenta la responsabilidad a carg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...