SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 27 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.5.1.2. El plazo máximo de la financiación no puede ser superior al período de vigencia del seguro y, en todo caso, no debe exceder de 1 año contado desde la expedición de la póliza. 1.5.1.3. El importe de la parte no financiada de la prima, debe ser cubierto por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la entrega de la póliza, certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, según el caso. 1.5.1.4. Los recursos con los cuales se financie el pago de primas deben provenir del patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas. Para que el valor de las primas a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del asegurador, excepto cuando se trate del fraccionamiento de la prima, cuyos términos deben consignarse en la póliza. Cuando la prima haya sido cancelada mediante el sistema de financiación aquí señalado, tales créditos están sujetos a lo señalado en las instrucciones sobre gestión de riesgo crediticio. 1.5.2. Constitución de provisiones Deben ser objeto de provisión, según las normas legales vigentes, las primas de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no financiadas en los términos y condiciones anteriores. Lo dispuesto en materia de provisiones no es aplicable a los contratos de seguros cuyas primas deban ser cubiertas por la
Nación o garantizadas por ésta, siempre y cuando exista la apropiación presupuestal respectiva y la certificación expedida por la auditoría. 1.5.3. Aplicación Los mecanismos de financiación previstos en el presente numeral no pueden ser aplicados a las primas correspondientes a los contratos de seguros cuya forma de pago a través de esta modalidad no fue previamente pactada. 1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros 1.6.1. Programa de reaseguro El programa de reaseguro es la estrategia integral con base en la cual las entidades aseguradoras transfieren a reaseguradoras una porción de los riesgos asumidos en virtud de contratos de seguro. Para efectos de las instrucciones establecidas respecto del programa de reaseguro y la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como reaseguradora cualquier entidad nacional o extranjera que desarrolle operaciones de reaseguro. Las entidades aseguradoras deben contar con un esquema de contratación de reaseguros que fije criterios y procedimientos para la selección de sus contrapartes, teniendo en cuenta la capacidad de éstas para asumir las obligaciones derivadas de dichos contratos. El esquema de contratación de reaseguros de la entidad y sus respectivas políticas deben estar a disposición de la SFC, la cual podrá solicitar ajustes a los mismos. 1.6.2. Responsabilidades de la junta directiva de las entidades aseguradoras. La junta directiva de las entidades aseguradoras debe: 1.6.2.1. Definir aprobar y hacer seguimiento a las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad, el cual debe contener como mínimo:
1.6.2.1.1. Los lineamientos de diversificación de las reaseguradoras consideradas dentro del programa de reaseguro. 1.6.2.1.2. Las calificaciones de fortaleza financiera de las reaseguradoras que admitirá la entidad aseguradora, vigentes a la fecha de celebración del contrato de reaseguro. 1.6.2.1.3. Las variables que serán requeridas por la entidad aseguradora para evaluar la fortaleza financiera de la reaseguradora, tales como rendimientos de inversiones, nivel y acceso a capital, fuentes y nivel de liquidez y su participación en el total de inversiones, evolución del patrimonio, relaciones de solvencia, nivel de reservas técnicas y su composición (reservas de primas, reservas de siniestros y otras). 1.6.2.1.4. La lista de reaseguradoras, seleccionadas bajo criterios técnicos, a las cuales se les debe solicitar las calificaciones internacionales de fortaleza financiera de sus retrocesionarios, así como aquellas reaseguradoras a las cuales se les debe ejecutar un procedimiento determinado por la entidad aseguradora para la verificación de su adecuada gestión de los riesgos. Dentro de los criterios técnicos considerados debe incluirse la participación de cada reaseguradora en la transferencia total de riesgos por ramo y la calificación de fortaleza financiera de la reaseguradora. 1.6.2.1.5. Las demás características que la entidad aseguradora considere relevantes en función de su tamaño, apetito al riesgo y naturaleza, tales como el comportamiento anual de las primas brutas y netas, la siniestralidad, el registro histórico de pago de reclamaciones respecto de tiempos de pago y objeciones de siniestros, los gastos operacionales, criterios para
la contratación mediante intermediarios de reaseguros y el comportamiento esperado de reclamaciones. 1.6.2.2. Aprobar la metodología de cuantificación de las contingencias a cargo de las reaseguradoras, empleada en la contabilización de las reservas técnicas. 1.6.2.3. Aprobar el procedimiento de seguimiento para aquellos casos en que, pese a la terminación del contrato de reaseguro, no se han extinguido por completo todas las obligaciones a cargo de la reaseguradora. 1.6.2.4. Conocer y hacer seguimiento al valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro. 1.6.3. Condiciones para la transferencia de riesgo mediante contratos de reaseguro La contratación de reaseguro por parte de las entidades aseguradoras debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones debe responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores y entidades aseguradoras que desarrollen operaciones de reaseguro de reconocida solidez y solvencia.
PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 6
Circular Externa 027 de 2022 Diciembre de 2022 En la contratación de reaseguro las entidades aseguradoras deben: 1.6.3.1. Realizar ejercicios actuariales de modelación de las pérdidas. Para el efecto, deben implementar un modelo cuantitativo que, con un determinado nivel de confianza, permita establecer que el programa de reaseguro es
razonable para respaldar la siniestralidad estimada para la cartera. Los modelos a los que hace referencia el presente subnumeral deben cumplir con los siguientes requisitos: i) basarse en métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico y que contemplen múltiples escenarios, y ii) basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora, para lo cual se tomará una base de datos que permita realizar estimaciones estadística y actuarialmente razonables. En caso de que la entidad aseguradora inicie la operación del ramo o no cuente con información suficiente, debe basarse, entre otros, en la información histórica que ha acumulado a la fecha de cálculo y supuestos propios razonables construidos a partir de la información del mercado colombiano o de otros mercados con características comparables. En todo caso, deben asumirse cargos adicionales por la incertidumbre asociada a cambios en la composición de la cartera y la falta de información. Los modelos deben estar documentados y permanecer a disposición de la SFC, incluyendo los supuestos, parámetros, la simulación de las pérdidas de la cartera y demás elementos que fundamentaron su construcción y/o sustentación. Las modificaciones también deben mantenerse a disposición de la SFC, junto con la documentación de las razones que las sustentan y los impactos de los ajustes realizados sobre las pérdidas probables de la cartera. 1.6.3.2. Adelantar una evaluación que permita establecer que la capacidad vigente del programa de reaseguro soporta las pérdidas potenciales de la cartera asegurada y aquellas que se deriven de la suscripción de nuevos riesgos. 1.6.3.3. Tomar en cuenta el apetito de riesgo establecido por la Junta Directiva de la entidad aseguradora, de
manera que las condiciones del programa de reaseguro se ajusten a esa directriz.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 6-1
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