SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2010 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2010 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 56
TEMA: Estados Financieros de Publicación
NOMBRE DE PROFORMA Estado de Resultados Comparativo
NÚMERO DE PROFORMA: F.1000-68
NÚMERO DE FORMATO: N.A.
OBJETIVO: Publicación de estados financieros.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito e Instituciones Oficiales
Especiales.
PERIODICIDAD: Trimestral / Semestral / Anual.
TRÁMITE: 16 - Balances corte de ejercicio.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Último día del mes al que corresponde la información.
FECHA DE REPORTE: Corte de estados financieros de fin de ejercicio, en todo caso por lo menos con un mes de antelación a la fecha de celebración de la reunión del máximo órgano social.
MEDIO DE ENVÍO: Papel.
DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Supervisión Institucional para Intermediarios
Financieros.
INSTRUCTIVO:
ENCABEZADO.
Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Se debe marcar en el campo correspondiente si los estados financieros contaron o no con la autorización de que trata el artículo 11.2.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Para efectos de identificación de las notas a los estados financieros, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.2 del Capítulo IX de la Circular Básica Financiera y Contable.
Los estados financieros de publicación deberán ser remitidos a esta Superintendencia en original, debidamente suscritos por el representante legal, el revisor fiscal y el contador de la entidad, ciñéndose en un todo a la estructura de los mismos. Por lo tanto, aquellos rubros del balance que presenten saldos cero o que no apliquen para el tipo de entidad correspondiente deberán ser indicados de esa manera en las respectivas proformas que han de enviarse para su correspondiente aprobación. No obstante, la entidad podrá a su buen criterio, para efectos de publicación, excluir aquellas cuentas o subcuentas que no revelen saldo, sin que con ello se modifiquen los datos remitidos, en las proformas, a esta Superintendencia. Cuando el Contador de la sociedad se encuentre incurso en la inhabilidad consagrada en el segundo inciso del artículo 1o. de la Ley 43 de 1990, su firma, en modo alguno, dará a entender que dicho funcionario está dando fe pública en los términos del artículo 10 de la citada Ley. Finalmente, vale la pena recordar que las cifras relativas al período que se va a publicar se registrarán en las dos primeras columnas y que las correspondientes a las del período con el cual se comparan (período anterior) se reportarán en las dos siguientes columnas. Circular Externa 028 de 2010 Agosto de 2010