SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
5.5. Contenido mínimo de los contratos En los contratos de ruteo electrónico de órdenes se deben incorporar, como mínimo, los siguientes contenidos: 5.5.1. El objeto del contrato. 5.5.2. Términos y definiciones. 5.5.3. Las condiciones económicas del contrato: 5.5.3.1. Determinación de costos y gastos. 5.5.3.2. Régimen de tarifas aplicables para el acceso al mercado a través del sistema electrónico de ruteo de órdenes. 5.5.4. Los valores que pueden ser negociados en el marco del contrato, así como el tipo de operaciones que se pueden realizar con base en éste y los límites operativos que serán aplicables. 5.5.5. Horarios de disponibilidad del sistema electrónico de ruteo de órdenes y las reglas de operación en días u horarios no hábiles del mercado. 5.5.6. Deberes y responsabilidades de cada una de las partes. En particular, el contrato debe prever como mínimo: 5.5.6.1. Obligaciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores 5.5.6.1.1 Informar los mecanismos a través de los cuales los inversionistas puedan conocer la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores o del tipo de operaciones que realiza, incluyendo aquella que se considera información relevante o cualquier otra sensible para la operativa del cliente a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. 5.5.6.1.2. Capacitar en forma previa y permanente a los clientes en relación con el manejo de la plataforma tecnológica para la ejecución de órdenes a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, las modificaciones o actualizaciones de los
mismos, así como informar acerca de los riesgos asociados a su uso. 5.5.6.1.3. Adicionar a su código de conducta reglas para evitar infracciones a las normas del mercado de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. 5.5.6.1.4. Obtener de sus clientes información sobre su situación financiera y su perfil de riesgo a fin de verificar que cuenten con recursos y valores suficientes, conocimiento de las reglas del mercado, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema electrónico de ruteo de órdenes. Igualmente, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están obligadas a actualizar periódicamente dicha información y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación del cliente o su perfil de riesgo. 5.5.6.2. Obligaciones del cliente 5.5.6.2.1. Contar con los recursos y valores necesarios para realizar operaciones en los sistemas de negociación de valores, a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. 5.5.6.2.2. Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su clave y código de acceso a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. 5.5.6.2.3. No permitir el uso de su clave y código de acceso a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes por parte de terceros. 5.5.6.2.4. Declarar en forma expresa su aceptación y sujeción a las normas de mercado, así como a los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores a los que accede, y a las reglas y disposiciones propias del
contrato suscrito con la sociedad comisionista de bolsa de valores. 5.5.7. Vigencia del contrato. 5.5.8. Las condiciones y régimen de terminación del contrato. 5.5.9. La fecha en que se suscribe el contrato y fecha a partir de la cual empieza a regir. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben enviar los modelos de contratos de ruteo electrónico de órdenes a celebrar con sus clientes, así como sus ajustes, para la no objeción de la SFC. Está prohibido a las sociedades comisionistas de bolsa de valores facilitar el uso de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes a sus clientes sin celebrar un contrato que incorpore las condiciones mínimas establecidas en el presente Capítulo y demás normas aplicables. 5.6. Condiciones de operación de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes Los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 5.6.1. Capacidad Los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben tener capacidad suficiente para gestionar los volúmenes de órdenes previsibles y tener la posibilidad de ampliar su capacidad para responder al aumento del flujo de órdenes.
PARTE III – TÍTULO III – CAPÍTULO III PÁGINA 5
Circular Externa 028 de 2017 Septiembre de 2017