SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2019 (2) (1)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2019 (2) (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.6.4. Condiciones de los contratos Los contratos de reaseguro y las notas de cobertura suscritos por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores, se mantendrán a disposición de la SFC, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras. Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y, la fecha de formalización de cada operación. Salvo pacto en contrario, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro automático proporcional debe efectuarse dentro de los 90 días corrientes a la fecha de cierre trimestral. Las entidades aseguradoras al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros deben verificar que las mismas cuenten con autorización expresa para ello por parte del reasegurador. No obstante, previo al inicio de la vigencia del contrato de reaseguro, la entidad aseguradora debe contar cuando menos con la confirmación por cualquier medio de la cobertura por parte del reasegurador. La formalización de este respaldo se debe realizar dentro del mes siguiente a la iniciación de la vigencia del respectivo acuerdo. 1.6.5. Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos Las entidades aseguradoras deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguro facultativo que permitan a las partes contar con elementos que brinden certeza sobre los convenios. La SFC
debe evaluar el contenido y calidad de tales mecanismos en desarrollo de la supervisión que adelante a las entidades. 1.6.6. Prácticas inseguras Se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas, las siguientes conductas: 1.6.6.1. La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro. 1.6.6.2. La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control secuencial a que alude el subnumeral 1.6.5 del presente Capítulo, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico. 1.6.6.3. La celebración de contratos de reaseguro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo. La inobservancia de la presente disposición acarrea la imposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX. 1.6.7. Reporte de Información Las entidades aseguradoras deben remitir el último día del mes en que se presente la novedad, la estructura de los contratos automáticos proporcionales y no proporcionales y la nómina de reaseguradores, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas: F3000-79 Estructura de contratos de reaseguros automáticos proporcionales F3000-80 Estructura de contratos de reaseguros automáticos no proporcionales
F3000-81 Nómina de reaseguros -contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros Se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas, las siguientes conductas: 1.7.1. Expedir notas de cobertura que no identifiquen los textos de los amparos con los códigos dispuestos en este Capítulo. 1.7.2. Utilizar códigos de formas que no hayan sido enviadas previamente a la SFC. 1.7.3. Proveer al asegurado de información inexacta respecto del contenido del texto referenciado y enviado a la SFC. 1.7.4. Utilizar en las notas de cobertura proformas de entidades diferentes a las que expiden el documento. 1.7.5. Usar notas de cobertura para pólizas no depositadas o cuyo texto no se incorpore en la misma nota de cobertura o en sus anexos. 1.7.6. La participación en consorcios o uniones temporales cuando quiera que la entidad no cuenta con autorización para la operación de alguno de los ramos involucrados.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 7
Circular Externa 028 de 2019 Diciembre de 2019