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SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2020 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 28 de 2020 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO I

EMISORES DE VALORES

CAPÍTULO II: REGLAS PARTICULARES DE EMISIÓN DE VALORES

CONTENIDO

1. PROSPECTO DE INFORMACIÓN DE LAS EMISIONES DE VALORES 1.1. Tipo de información que debe contener el prospecto de información 1.2. Características del prospecto de información 1.3. Contenido del prospecto de información

2. OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES – OPA 2.1. Liberación de límites mínimos y máximos 2.2. Garantías en la realización de una OPA 2.3. Información sobre el precio en el aviso y en el cuadernillo 2.4. Condiciones de las cláusulas compensatorias o “Break Fee” 2.5. Suscripción de acciones y autorización de una OPA

3. AUTORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PUBLICACIÓN DE

PROSPECTOS DE INFORMACIÓN. 3.1. Generalidades 3.2. Procedimiento para solicitar autorización de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública de valores 3.3. Procedimiento para publicar los prospectos de información o adendas

4. ENVÍO DE INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE NO PUBLICACIÓN

5. ENTENDIMIENTO DE TÉRMINOS PARA LOS EMISORES E INVERSIONISTAS EN ACCIONES 5.1. Pago de dividendos

5.2. Titularidad

6. INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y AUTORIZACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORES CONOCIDOS Y RECURRENTES DEL MERCADO DE VALORES 6.1. Requisitos para ser considerado emisor conocido y recurrente 6.2. Acreditación de requisitos por parte del emisor 6.3. Calidad de emisor conocido y recurrente 6.4. Instrucciones especiales para emisiones realizadas por emisores conocidos y recurrentes 6.5. Responsabilidad de los Representantes Legales y Emisores

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.6.1.2.7.1.2. Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior y la balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas públicas y los documentos de contenido crediticio que tenga en circulación, especificando plazo, condiciones, calificación de los títulos y estado actual de cumplimiento. 1.3.6.1.2.7.2. Las siguientes cláusulas de salvaguardia: 1.3.6.1.2.7.2.1. Por la cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la colocación de los valores, cuando la jurisdicción convenida sea diferente a la del emisor. 1.3.6.1.2.7.2.2. Aquella por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos “pari

passu” en prioridad de pago con toda la demás deuda externa directa del emisor representada en valores no garantizada y no subordinada. 1.3.6.1.2.7.2.3. La que establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas por el gobierno extranjero o por la entidad pública extranjera, o en el de la deuda externa no representada en valores. 1.3.6.1.2.8. Bonos verdes, aquellos en el que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente. Además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios, los bonos verdes deberán incorporar la siguiente información relacionada con el uso de los fondos, la selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la revelación de información: 1.3.6.1.2.8.1. Uso de los fondos. 1.3.6.1.2.8.1.1 Las políticas que regirán el uso de fondos, previendo que éstos serán destinados, a la financiación de proyectos, planes de inversión o usos, relacionados con los fines previstos en el numeral 1.3.6.1.2.8. La información de las políticas del uso de los fondos deberá ser actualizada en caso de que haya un hecho sobreviniente y revelado al mercado.

1.3.6.1.2.8.1.2. El sistema de clasificación o la taxonomía sobre los cuales se van a identificar los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos, receptores de los ingresos de la emisión. Los emisores podrán utilizar taxonomías reconocidas nacional o internacionalmente, en cuyo caso deberán ser debidamente explicadas en el prospecto de información, pudiendo de cualquier forma incorporarlas por referencia en el mismo. De lo contrario el emisor deberá explicar de forma detallada cómo el uso de fondos se relaciona con los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.2. Proceso de selección y evaluación de proyectos. 1.3.6.1.2.8.2.1. Los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión. 1.3.6.1.2.8.2.2. Los criterios de elegibilidad, o de exclusión de ser el caso, definidos para la selección de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y la relación entre éstos y los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.2.3. Las políticas y procedimientos que permitan realizar la identificación, evaluación y seguimiento de los riesgos sociales y ambientales de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos, de ser aplicables. 1.3.6.1.2.8.2.4. En caso de que de la denominación de bonos verdes se derive de la realización de proyectos,

planes de inversión o uso de fondos determinados al momento de la emisión, se incluirá adicional a lo dispuesto en los subnumerales anteriores la siguiente información respecto de los mismos: 1.3.6.1.2.8.2.4.1. La lista de proyectos, planes de inversión o uso de fondos, preseleccionados y determinados al momento de la emisión y la revelación de su cuantía estimada como porcentaje del total de los fondos que se pretenden captar con la emisión. 1.3.6.1.2.8.2.4.2. Una explicación de los principales elementos financieros, técnicos y jurídicos de los mismos, incluyendo los montos a ser invertidos y cronogramas de inversión previstos. 1.3.6.1.2.8.2.4.3. La relación de los proyectos, planes o uso de fondos seleccionados, con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.2.5. Los mecanismos que permitan realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos, planes de inversión o uso de fondos que cumplan los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., y la forma y periodicidad en que éstos se darán a conocer a los inversionistas. 1.3.6.1.2.8.3. Políticas y/o procesos para la gestión de fondos. 1.3.6.1.2.8.3.1. Las políticas de transparencia del manejo de los fondos obtenidos del bono verde, las cuales

podrán prever mecanismos de gestión, trazabilidad e informe sobre los mismos. Adicionalmente, se deberán prever mecanismos de información a los inversionistas respecto del uso que se les

PARTE III – TÍTULO I – CAPÍTULO II PÁGINA 7

CIRCULAR EXTERNA 028 de 2020 Septiembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA dará a los saldos netos no asignados velando en todo momento por que haya transparencia en esta utilización. 1.3.6.1.2.8.3.2. Las condiciones o circunstancias en que pueda ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos, planes de inversión o uso de fondos, que en todo caso deben cumplir con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.4. Políticas para la revelación de información. 1.3.6.1.2.8.4.1. Las circunstancias en las que se perderá la referencia temática como bono verde por razones sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En caso de que tales consecuencias acarreen un riesgo para los inversionistas, éste se deberá revelar. Igualmente, las formas en las que se informará a los inversionistas la pérdida de la denominación.

1.3.6.1.2.8.4.2. El emisor deberá designar en el prospecto a uno o varios terceros independientes para que lleven a cabo las funciones de verificación previstas en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3. y 1.3.6.1.2.8.4.4. Igualmente podrá designar terceros independientes adicionales para que evalúen, verifiquen o conceptúen sobre cualquier otra condición relacionada con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., de ser el caso. En estos casos, y para efectos de revelación al mercado, el emisor deberá identificar a los terceros independientes correspondientes indicando al menos su nombre o razón social, el domicilio y la dirección de su oficina principal, sus derechos y obligaciones, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente se deberá revelar la experiencia, credenciales, certificaciones o cualquier otro elemento que evidencie su idoneidad para llevar a cabo dicha verificación. La idoneidad de que trata este numeral podrá verificarse frente a las certificaciones otorgadas por Climate Bond Initiative (Iniciativa para los Bonos Climáticos). 1.3.6.1.2.8.4.3. El compromiso de comunicar al mercado la realización de un concepto de verificación adelantado por un tercero independiente respecto al proceso de emisión en donde se evalúe la capacidad del emisor de cumplir con lo previsto en el prospecto frente a los principios que rigen el uso de fondos y los criterios y/o referencias utilizados para la selección de proyectos y/o planes de inversión incluída la taxonomía o sistema de

clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión. 1.3.6.1.2.8.4.4. El compromiso de comunicar al mercado un informe, suscrito por un revisor externo independiente, una vez cumplido el periodo previsto para la utilización de los recursos, donde se evalúe e identifique la utilización de los mismos, así como los resultados actuales o esperados en relación con los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión. 1.3.6.1.2.8.4.5. El emisor podrá prever mecanismos de información periódica en relación con el cumplimiento y desarrollo de las políticas que regirán el uso de fondos establecidas en el numeral 1.3.6.1.2.8.1.1. 1.3.6.1.2.8.4.6 El prospecto de información debe especificar la forma de divulgación al mercado de los informes previstos en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3. y 1.3.6.1.2.8.4.4., según sea el caso, al igual que de aquellos otros que voluntariamente decida realizar. 1.3.6.1.2.8.4.7. En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados bonos verdes, deberá atenderse lo establecido en las normas especiales para bonos verdes incluidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. y siguientes; respecto del uso de recursos, el proceso de selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la elaboración y publicación de informes. Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no será exigible la revisión de un

tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, al momento de realizar la colocación el emisor deberá publicar en su página web y por medio de información relevante la opinión del tercero independiente, antes de la publicación del aviso de oferta pública. 1.3.6.2. Capítulo II – Condiciones de la oferta y de la colocación Este capítulo es aplicable a toda clase de proceso, y sólo se debe elaborar si el prospecto hace relación a una oferta pública. La información que debe incluir es: 1.3.6.2.1. Plazo de colocación de los valores y vigencia de la oferta. 1.3.6.2.2. Modalidad para adelantar la oferta. 1.3.6.2.3. Medios a través de los cuales se formulará la oferta. 1.3.6.2.4. Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación de la emisión, indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, lugares y horarios en los cuales se puede hacer la suscripción y bolsas de valores o sistemas de negociación en que estarán inscritos los títulos El procedimiento a seguir para la adjudicación de los valores debe prever el mecanismo para el evento en el cual la cantidad de valores demandada exceda la ofrecida. En caso que el mecanismo de adjudicación sea por demanda en firme debe quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (orden de llegada o prorrata) y que el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión señalará el número de fax o dirección donde se recibirán las demandas, hora de apertura y hora hasta la que se recibirán demandas y la hora en la cual se informará a los inversionistas el monto adjudicado. Se establecerá que debe quedar constancia de

la fecha y hora de recepción de las demandas y que el revisor fiscal del agente líder de colocación debe estar presente

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CIRCULAR EXTERNA 028 de 2020 Septiembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA durante la recepción de las demandas y durante el proceso de adjudicación a efecto de certificar el cumplimiento de los requisitos del mismo. En caso que el mecanismo de adjudicación sea por subasta debe quedar expresado en el prospecto que el sistema de

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CIRCULAR EXTERNA 028 de 2020 Septiembre de 2020

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