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SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2007 (20)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2007 (20)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 246

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 16 Cuentas por 1610 Comisiones

Cobrar DESCRIPCIÓN Registra el valor de las comisiones devengadas y pendientes de cobro, resultantes de la creación de aceptaciones bancarias, cartas de crédito, avales, garantías bancarias, operaciones relacionadas con negocios fiduciarios y otros servicios prestados por la Entidad. En la subcuenta 161035 – Giros - la Entidad registrará las comisiones resultantes del pago de giros en moneda extranjera y transferencias. En la subcuenta 161035 – Giros - la Entidad registrará las cuentas por cobrar correspondientes a las comisiones resultantes del pago de giros en moneda extranjera. Para efectos de control y registro contable, cada entidad deberá utilizar códigos internos a nivel de ocho dígitos para el registro independiente de cada cuenta por cobrar de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1.6 del capítulo II del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995. La calificación, obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación del riesgo crediticio de las cuentas por cobrar correspondientes a comisiones debe efectuarse teniendo en cuenta los criterios indicados de manera especial en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). En la subcuenta 161040 - Uso de medios de pago diferentes al efectivoes de uso exclusivo de las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y en ella se registrarán las comisiones

por cobrar por concepto de los servicios prestados a sus participantes; su contrapartida se registrará en la subcuenta 411540. En la subcuenta 161053 - Comisiones, Administración Fondo de Cesantíalas sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía durante el respectivo mes, registrarán la comisión de manejo sobre el valor del fondo administrado, única para todos los afiliados establecida por la sociedad administradora, la cual se liquida en forma diaria sobre el valor del fondo de cesantía administrado, con un máximo actual del cuatro por ciento (4%) anual con abono a la subcuenta 411553 -Comisión de Administración Fondo de Cesantía-. Cuando no se esté cumpliendo con la obtención de la rentabilidad mínima acumulada, la comisión causada durante el período transcurrido en el trimestre debe corresponder a la comisión registrada como gasto en la contabilidad del fondo -código 7511505menos el valor de la suma a abonar (esta deducción debe hacerse hasta el monto del gasto registrado en el fondo). Dicha comisión sólo se cancelará cuando la administradora acredite que ha cumplido con la obligación de haber obtenido la rentabilidad mínima acumulada en el fondo de cesantía en el período trimestral que culmine en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En la subcuenta 161060 -Administración Fondo de Pensiones Obligatoriaslas sociedades que CIRCULAR EXTERNA 029 de 2007 VIGENCIA: MAYO DE 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 247 administren fondos de pensiones registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de

dichos fondos, una vez los aportes que las originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. En la subcuenta 161061 - Administración Pensiones por Retiro Programado -, las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos recursos. En la subcuenta 161062 - Administración Recursos Afiliados Cesantes -, las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos recursos. En la subcuenta 161066 - Administración Pasivos Pensiónales Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -, las sociedades que administren patrimonios autónomos o encargos fiduciarios por los pasivos pensiónales de que trata el Decreto 810 de 1998, registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos patrimonios. En la subcuenta 161067 - Administración Fonpet -, las sociedades que administren recursos del Fondo de Pensiones de Entidades Territoriales – FONPET - de que trata la Ley 549 de 1999, registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos recursos. En la subcuenta 161068 - Administración Patrimonios Autónomos Reactivación Económica -, las sociedades que administren patrimonios autónomos de que trata la Ley 550 de 1999, registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos patrimonios En la subcuenta 161070 -Privatizacionesse registran las comisiones por privatizaciones devengadas por los Fondos de Garantías y pendientes de cobro de acuerdo con las condiciones pactadas en los

contratos celebrados para este fin; su contrapartida se registrará en la subcuenta 411572 – Privatizaciones -. En la subcuenta 161073 - Precio por transferencia temporal de valores -, se registra el valor de la remuneración pactada que recibe el originador de la operación.

CIRCULAR EXTERNA 029 de 2007 VIGENCIA: MAYO DE 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 248

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 16 Cuentas por 1610 Comisiones Cobrar En la subcuenta 161075 - Capital Garantíase registrarán las comisiones por el capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a las entidades financieras inscritas; su contrapartida se registrará en la subcuenta 411573 - Capital

Garantía -.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor de las comisiones realizadas con 1. Por el valor recaudado de las comisiones. abono a cuentas de resultado.

2. Por el valor del precio establecido en el 2. Por la reversión de la comisión sobre valor del contrato de transferencia temporal de valores, fondo de cesantía cuando no se esté cumpliendo cuando su pago lo recibe el originador al final o con la rentabilidad mínima acumulada. en períodos superiores a un mes, con abono al código 411593 -Precio por transferencia temporal de valores.

3. Por el monto del precio recibido por parte del originador en la transferencia temporal de valores.

4. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.

CIRCULAR EXTERNA 029 de 2007 VIGENCIA: MAYO DE 2007

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