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SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2007 (9)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2007 (9)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

Página 2

ANEXO 1

REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO

1. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:  Categoría A o “riesgo normal”  Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”  Categoría C o “riesgo apreciable”  Categoría D o “riesgo significativo”  Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” 1.1. Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.2. Categoría "B": Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 2 hasta 5 Consumo Más de 1 hasta 2 Microcrédito Más de 1 hasta 2 Comercial Más de 1 hasta 3 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.3. Categoría "C": Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 5 hasta 12 Consumo Más de 2 hasta 3 Microcrédito Más de 2 hasta 3 Comercial Más de 3 hasta 6 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.4. Categoría "D": Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 12 hasta 18 Consumo Más de 3 hasta 6 Microcrédito Más de 3 hasta 4 Comercial Más de 6 hasta 12 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 029 de 2007 Mayo de 2007 CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 2 1.5. Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 18 Consumo Más de 6 Microcrédito Más de 4 Comercial Más de 12 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.6. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito) De conformidad con la clasificación adoptada en el punto 1 del presente Anexo, los Intermediarios del Mercado Cambiario, con excepción de los establecimientos de crédito, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios

y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora: CALIFICACION N° DE DIAS EN MORA (rango) Categoría A o “riesgo normal” Hasta 6 Categoría B o “riesgo aceptable, superior al Más de 6 hasta12 normal” Categoría C o “riesgo apreciable” Más de 12 hasta 18 Categoría D o “riesgo significativo” Más de 18 hasta 24 Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Más de 24

2. Reglas sobre provisiones 2. 1. Provisión individual 2.1.1. Provisiones para créditos de vivienda 2.1.1.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago: A 1% 1% B 3.2% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% Los incrementos de las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo establecido en la Circular Externa 004 de 2005, deberán estar totalmente constituidos el 1° de julio de 2007. Con tal fin, mensualmente y a partir del mes de diciembre de 2005 las entidades deberán provisionar la alícuota correspondiente.

Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

Cartera de créditos:  Durante los primeros diez meses:

o Para la cartera A:

0.7% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A Respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses o Para la cartera B 2.54% del saldo pendiente de pago al cierre del mes respectivo _ Provisión Individual cartera B Número de meses restantes del periodo de diez meses  Durante los siguientes nueve meses: Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 029 de 2007 Mayo de 2007

CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

Página 3 o Para la cartera A: 1% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A Respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses o Para la cartera B 3.2% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B Respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses 2.1.1.2. Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100%), a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. 2.1.2. Provisiones para créditos comerciales, de consumo y microcrédito

2.1.2.1. Las entidades deben mantener en todo momento, en relación con sus operaciones de microcrédito, créditos de consumo y comerciales, una provisión no inferior al porcentaje que se indica, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente numeral:

CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE

CREDITO PROVISIÓN

A 1% B 3.2% C 20% D 50% E 100% Los incrementos en las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo establecido en la Circular Externa 004 de 2005, deberán estar totalmente constituidos el 1° de julio de 2007. Con tal fin, mensualmente y a partir del mes de diciembre de 2005 las entidades deberán provisionar la alícuota correspondiente. Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

Cartera de créditos:  Durante los primeros diez meses: o Para la cartera A: 0.7% del saldo pendiente de pago al cierre del mes

_ Provisión Individual cartera A Respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses o Para la cartera B 2.54% del saldo pendiente de pago al cierre del mes respectivo _ Provisión Individual cartera B Número de meses restantes del periodo de diez meses  Durante los siguientes nueve meses: o Para la cartera A: 1% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A Respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses

o Para la cartera B 3.2% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B Respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 029 de 2007 Mayo de 2007 CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 4 2.1.3. Entidades a que hace referencia el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Las entidades que según lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 deben aplicar el presente Anexo, no deberán constituir provisiones por los conceptos señalados en dicho numeral calificados en “A”, y el nivel de provisión sobre los calificados en “B” será del 1%. Para las demás calificaciones aplicarán los porcentajes previstos en el numeral 2.1 del presente Anexo. 2.1.3.1 Provisiones para cuentas por cobrar de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito) Los Intermediarios del Mercado Cambiario con excepción de los establecimientos de crédito, deben mantener en todo momento, en relación con sus cuentas por cobrar una provisión no inferior al porcentaje que se indica a continuación, la cual debe ser calculada sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:

CALIFICACIÓN DE CUENTAS PORCENTAJE MÍNIMO DE

POR COBRAR PROVISIÓN

A 1%

B 5% C 20% D 50% E 100% 2.1.4. Efecto de las garantías idóneas 2.1.4.1. Regla general Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionan en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito (de acuerdo con los cuadros de los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1), aplicado dicho porcentaje a:  Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía. Para la parte garantizada, al ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda garantizado.  Tratándose de créditos comerciales, de consumo y microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:

Para garantías NO hipotecarias: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70 % Más de 12 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses 0 % Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas:

TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE

0 a 18 meses 70% Más de 18 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses a 30 meses 30 % Más de 30 meses a 36 meses 15 % Más de 36 meses 0 % Las cartas de crédito stand by y las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías que cumplan las condiciones señaladas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constitución de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, los incrementos en las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo establecido en la Circular Externa 004 de 2005, se deben constituir sin descontar el valor de las garantías idóneas. Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 029 de 2007 Mayo de 2007

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