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SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2017 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2017 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs CAP˝TULO III: CONSTITUCI(cid:211)N Y ADMINISTRACI(cid:211)N DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA Y FAMILIAS DE

FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA

CONTENIDO

1. ACREDITACI(cid:211)N DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA 1.1. Infraestructura tecnol(cid:243)gica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversi(cid:243)n colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversi(cid:243)n colectiva, o para realizar las actividades de gesti(cid:243)n y distribuci(cid:243)n 1.2. Infraestructura administrativa, operativa y humana 1.3. Estructura de control interno 1.4. C(cid:243)digos de buen gobierno corporativo 1.5. Sistema de gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n de los riesgos 1.6. Mecanismos de cobertura 1.7. Acreditaci(cid:243)n de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora 1.8. Custodia 1.9. Contrataci(cid:243)n de intermediarios de valores para adquisici(cid:243)n de inversiones para los FICs 1.10 Auditoria y seguimiento

2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 2.1. Contenido m(cid:237)nimo de los reglamentos 2.2. Contenido m(cid:237)nimo de la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n 2.3. Suspensi(cid:243)n de redenci(cid:243)n de participaciones por decisi(cid:243)n de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas 2.4. Redenci(cid:243)n de participaciones 2.5. Tipos de Participaci(cid:243)n 2.6. FICs que inviertan en otros FICs o veh(cid:237)culos de inversi(cid:243)n colectiva 2.7. Contenido m(cid:237)nimo de los prospectos 2.8. Contenido m(cid:237)nimo de las constancias de entrega de recursos 2.9. Contenido m(cid:237)nimo de los documentos, registros electr(cid:243)nicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados 2.10. Contenido m(cid:237)nimo de los documentos, registros electr(cid:243)nicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos

3. OBLIGACIONES DE REVELACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N 3.1. Extracto de cuenta 3.2. Ficha tØcnica 3.3. Publicaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n en Internet

4. INFORME DE RENDICI(cid:211)N DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 4.1. Aspectos generales 4.2. Principios generales de revelaci(cid:243)n del informe de rendici(cid:243)n de cuentas

4.3. Informaci(cid:243)n de desempeæo 4.4. Composici(cid:243)n del portafolio 4.5. Estados financieros y sus notas 4.6. Evoluci(cid:243)n del valor de la unidad 4.7. Gastos

5. C`LCULO DE LOS MONTOS DE SUSCRIPCIONES 5.1. Sociedades administradoras de FICs 5.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias

6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULT`NEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS 6.1. Operaciones autorizadas 6.2. Metodolog(cid:237)as para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada

7. REG˝MENES DE AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 7.1. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general 7.2. RØgimen de autorizaci(cid:243)n individual 7.3. Modificaci(cid:243)n del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n 7.4. Fusi(cid:243)n de FICs 7.5. Cesi(cid:243)n de FICs 7.6. Supervisi(cid:243)n de los fondos autorizados de manera general

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.8.2.2.1. Constar por escrito.

1.8.2.2.2. Establecer obligaciones claras y adecuadas en materia de guarda, custodia y conservaci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos y/u otros derechos econ(cid:243)micos. 1.8.2.2.3. Seæalar obligaciones en materia de confidencialidad. 1.8.2.2.4. Establecer derechos en cabeza de la sociedad administradora para consultar y verificar el estado de los documentos. El presente subnumeral no serÆ aplicable a los t(cid:237)tulos valores y/u otros derechos de contenido econ(cid:243)mico no inscritos en el RNVE que estØn desmaterializados o inmaterializados y que se encuentren custodiados en los dep(cid:243)sitos centralizados de valores, dado que estos se regirÆn por lo establecido en sus reglamentos. 1.8.2.3. Cuando la guarda, custodia y conservaci(cid:243)n sea realizada por la sociedad administradora, Østa debe establecer procedimientos y protocolos internos que den cumplimiento a los subnumerales 1.8.2.2.1. y 1.8.2.2.2. 1.9. Contrataci(cid:243)n de intermediarios de valores para adquisici(cid:243)n de inversiones para los FICs Cuando la Sociedad Administradora o la Sociedad Gestora, decida contratar intermediarios de valores para la realizaci(cid:243)n de operaciones de los FICs gestionados, tanto aquellas como el respectivo intermediario de valores deben garantizar que todas las operaciones ejecutadas para los FICs son transadas en las bolsas de valores, los sistemas de negociaci(cid:243)n de valores o de registro de operaciones sobre valores. S(cid:243)lo en casos excepcionales y previa autorizaci(cid:243)n de la sociedad administradora o la sociedad gestora, el intermediario de valores puede atender el cumplimiento de la operaci(cid:243)n por cuenta del FIC correspondiente, situaci(cid:243)n que debe estar debidamente justificada y soportada por parte de la sociedad administradora o la sociedad gestora y el intermediario de valores, sin perjuicio de las actividades de verificaci(cid:243)n y supervisi(cid:243)n que pueda adelantar la SFC al respecto. 1.10. Auditoria y seguimiento Las sociedades administradoras de FICs que contemplen la inversi(cid:243)n a travØs de operaciones de factoring en t(cid:237)tulos valores y/u otros derechos de contenido econ(cid:243)mico no inscritos en el RNVE, deben realizar auditor(cid:237)as internas espec(cid:237)ficas para este tipo de inversiones. Estas auditor(cid:237)as deben realizarse al menos semestralmente e incluir las siguientes actividades y sus resultados deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC: 1.10.1. Verificar la existencia y estado de las obligaciones, as(cid:237) como validar la veracidad y correspondencia de la informaci(cid:243)n entre los reportes y los documentos f(cid:237)sicos de los t(cid:237)tulos valores y/u otros derechos de contenido econ(cid:243)mico no inscritos en el RNVE. 1.10.2. Verificar la transferencia efectiva de los recaudos por t(cid:237)tulo valor y/u otro derecho de contenido econ(cid:243)mico no inscrito en el RNVE y no a nivel agregado. 1.10.3. Verificar el procedimiento de conciliaci(cid:243)n del portafolio de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5.1.2.1.4.4.

1.10.4. Verificar que se cuente con registros separados y con mecanismos que permitan controlar el recaudo y la contabilizaci(cid:243)n oportuna y adecuada de los t(cid:237)tulos valores y/u otros derechos de contenido econ(cid:243)mico no inscritos en el RNVE.

2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 2.1. Contenido m(cid:237)nimo de los reglamentos Los reglamentos de los FICs deben tener como m(cid:237)nimo la informaci(cid:243)n que para los mismos se describe en los Anexos Nos. 1, 2 y 3 del presente T(cid:237)tulo.

Los reglamentos marco de las familias de FICs deberÆn tener como m(cid:237)nimo la informaci(cid:243)n que para los mismos se describe en el Anexo No. 4 “CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO MARCO DE LAS FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA”. En relación con los capítulos III y IV del reglamento marco, deberán consagrarse las reglas generales aplicables a la familia de FICs correspondiente, dado que las condiciones espec(cid:237)ficas deberÆn ser desarrolladas en el reglamento de cada uno de los FIC que hagan parte de una familia.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 4 - 1

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.9.3. Fecha de vencimiento del valor y detalle de los plazos determinados para realizar la redenci(cid:243)n de las participaciones.

2.9.4. Nombre e identificaci(cid:243)n del inversionista suscriptor. 2.9.5. Indicar si se encuentra inscripto en el RNVE y/o en la BV. 2.9.6. Valor nominal de la inversi(cid:243)n, el nœmero de unidades que dicha inversi(cid:243)n representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversi(cid:243)n. 2.9.7. La advertencia seæalada en el art(cid:237)culo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010, salvo para las participaciones negociadas en el mercado de valores. 2.10. Contenido m(cid:237)nimo de los documentos, registros electr(cid:243)nicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos 2.10.1. Nombre de la sociedad administradora, nombre del FIC que administra y tipo de participaci(cid:243)n. 2.10.2. Plazo m(cid:237)nimo de permanencia y penalizaci(cid:243)n, cuando a ello haya lugar. 2.10.3. El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribuci(cid:243)n especializada, o contrato de corresponsal(cid:237)a local, que estØn facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedici(cid:243)n respectiva. 2.10.4. El nombre e identificaci(cid:243)n del inversionista. 2.10.5. El valor nominal de la inversi(cid:243)n, el nœmero de unidades que dicha inversi(cid:243)n representa y el valor de la unidad a la

fecha en que se realiza la inversi(cid:243)n de acuerdo con el tipo de participaci(cid:243)n, segœn corresponda. 2.10.6. Las advertencias seæaladas en el inciso segundo del art(cid:237)culo 3.1.1.6.3 y en el art(cid:237)culo 3.1.1.9.3 del Decreto 2555 de 2010.

3. OBLIGACIONES DE REVELACI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N 3.1. Extracto de cuenta Las sociedades administradoras de FICs deben remitir al menos trimestralmente a todos y cada uno de los inversionistas de los FIC bajo su administraci(cid:243)n un extracto de cuenta donde se reflejen los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el respectivo FIC, durante el per(cid:237)odo correspondiente, expresados en pesos y en unidades. Adicionalmente, el extracto de cuenta debe incluir la siguiente informaci(cid:243)n: 3.1.1. Identificaci(cid:243)n del inversionista suscriptor. 3.1.2. Tipo de participaci(cid:243)n y valor de la unidad. 3.1.3. Saldo inicial y final del per(cid:237)odo revelado. 3.1.4. El valor y la fecha de recepci(cid:243)n de las inversiones iniciales o adicionales. 3.1.5. Los rendimientos abonados durante el per(cid:237)odo y las retenciones practicadas.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 7

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del œltimo

ejercicio contable que por disposici(cid:243)n de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pØrdidas acumuladas. 5.2. Inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias Con el fin de identificar las inversiones que conforman esta deducci(cid:243)n, los administradores de FIC deberÆn informar a la Delegatura Institucional correspondiente, cualquier inversi(cid:243)n adicional o liquidaci(cid:243)n relacionada con sus inversiones de capital en otras sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades de inversi(cid:243)n o sociedades fiduciarias, dentro de un plazo que no podrÆ exceder un (1) mes de realizada la inversi(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n, segœn sea el caso.

6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULT`NEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS 6.1. Operaciones autorizadas Pueden realizarse para los FICs las operaciones repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, observando los l(cid:237)mites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el art(cid:237)culo 3.1.1.4.5 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 3.1.1.5.1, del mencionado Decreto.

As(cid:237) mismo, pueden realizarse para los FICs operaciones de derivados, con sujeci(cid:243)n a los l(cid:237)mites y condiciones establecidos en el respectivo reglamento y en el art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010. La compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de estas operaciones pueden realizarse a travØs de cÆmaras de riesgo central de contraparte nacionales o extranjeras teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 2.6. y 2.7. del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del citado Decreto, las cÆmaras de riesgo central de contraparte extranjeras autorizadas para compensar y liquidar estas operaciones serÆn las mismas que se encuentren autorizadas por la SFC en relaci(cid:243)n con las operaciones de los Administradores de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as. Para la realizaci(cid:243)n de operaciones apalancadas con recursos de los FICs, debe darse estricta aplicaci(cid:243)n a las reglas establecidas en el Cap(cid:237)tulo 5 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. 6.2. Metodolog(cid:237)as para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada Para medir la exposici(cid:243)n de las operaciones de naturaleza apalancada que se realicen para los FIC, cuando a ello haya

lugar, se aplicarÆn la siguiente metodolog(cid:237)a: El apalancamiento corresponde a la sumatoria de la exposici(cid:243)n total sobre el valor del patrimonio del fondo. La exposici(cid:243)n total es igual a la diferencia entre la sumatoria de las operaciones de naturaleza apalancada enunciadas en el art(cid:237)culo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010 y el disponible. Para el caso de las operaciones de derivados se debe tomar la diferencia entre el valor de la exposici(cid:243)n y las garant(cid:237)as que se hayan constituido. Las operaciones que sean aceptadas por una cÆmara de riesgo central de contraparte para ser compensadas y liquidadas si bien no se encuentran sujetas al l(cid:237)mite de apalancamiento establecido en el art(cid:237)culo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010, cuando aquellas operaciones no correspondan a derivados de inversi(cid:243)n, de acuerdo con la definici(cid:243)n del art(cid:237)culo 3.1.1.4.6 del mismo decreto y sean de naturaleza apalancada, deberÆn ser incluidas dentro del cÆlculo de apalancamiento que se realice para revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n a los inversionistas.

7. REG˝MENES DE AUTORIZACI(cid:211)N DE FICS Y FAMILIAS DE FICS El procedimiento de autorizaci(cid:243)n de nuevos fondos de inversi(cid:243)n colectiva y familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva se sujetarÆ al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el

presente numeral. 7.1. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general 7.1.1. Se entienden autorizados de manera general los fondos de inversi(cid:243)n colectiva y familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva que estructure una sociedad administradora que cumpla con los siguientes requisitos: 7.1.1.1. Que la sociedad administradora, en el aæo inmediatamente anterior a la entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia, no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracci(cid:243)n relacionada con las actividades de administraci(cid:243)n, gesti(cid:243)n, custodia o distribuci(cid:243)n de FICs incluida en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo el incumplimiento de deberes legales relativos a sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos en relaci(cid:243)n con dichas actividades. 7.1.1.2. Que la sociedad administradora no haya sido objeto de la adopci(cid:243)n de un instituto de salvamento en los tres (3) aæos inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia. 7.1.2. Los FICs se entenderÆn autorizados de manera general œnicamente cuando su respectivo reglamento, o el reglamento marco de la familia de FICs a la que pertenece, no establezca la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE o de emitir valores.

7.1.3. El fondo de inversi(cid:243)n colectiva o familia de fondos que cumpla con los requisitos establecidos en los subnumerales 7.1.1. y 7.1.2. podrÆ entrar en operaci(cid:243)n cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles despuØs que la sociedad administradora deposite en la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n: 7.1.3.1. Los documentos relacionados en el art(cid:237)culo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. 7.1.3.2. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal donde manifieste:

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 11

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.1.3.2.1 Que la sociedad administradora y el respectivo fondo o familia cumplen con los requisitos para acceder al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general establecidos en los subnumerales 7.1.1. y 7.1.2. del presente cap(cid:237)tulo. 7.1.3.2.2 Que los documentos depositados que acompaæan la solicitud cumplen con los requisitos de contenido m(cid:237)nimo establecidos en la regulaci(cid:243)n aplicable, en especial la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y el presente cap(cid:237)tulo. 7.1.3.2.3 Que la sociedad administradora cuenta con pol(cid:237)ticas, procedimientos y controles id(cid:243)neos en relaci(cid:243)n con los fondos de inversi(cid:243)n colectiva que administra, respecto de:

7.1.3.2.3.1 el cumplimiento del principio de segregaci(cid:243)n entre los activos propios y los administrados en cada uno de sus fondos de inversi(cid:243)n colectiva y el seguimiento peri(cid:243)dico del cumplimiento de este principio por la administraci(cid:243)n, la junta directiva y las instancias de control interno y externo de la sociedad administradora. 7.1.3.2.3.2 la consistencia y seguridad en la aplicaci(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas para el manejo y aseguramiento de la informaci(cid:243)n financiera de cada uno de los fondos de inversi(cid:243)n administrados y el aseguramiento de su propia informaci(cid:243)n financiera, en el marco del sistema de control interno de la sociedad administradora. 7.1.3.2.3.3 el cumplimiento y revisi(cid:243)n peri(cid:243)dica de las pol(cid:237)ticas, manuales y procedimientos para la identificaci(cid:243)n, revelaci(cid:243)n y administraci(cid:243)n de conflictos de interØs, que incluyan cuando menos las prohibiciones y situaciones dispuestas en los art(cid:237)culos 3.1.1.10.1 y 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como el monitoreo y / o evaluaci(cid:243)n de los conflictos por parte de la administraci(cid:243)n, la junta directiva, y el comitØ de auditor(cid:237)a de la sociedad administradora. 7.1.3.3. Un documento resumen del FIC, que incluya: 7.1.3.3.1 Nombre o raz(cid:243)n social de la sociedad administradora del FIC.

7.1.3.3.2 Breve resumen de la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n que incluya el objetivo del FIC. 7.1.3.3.3 Nombre o raz(cid:243)n social de la sociedad gestora del FIC, especificando si se trata de gesti(cid:243)n externa o extranjera. 7.1.3.3.4 Nombre o raz(cid:243)n social de la sociedad fiduciaria que custodia los valores del FIC. 7.1.3.3.5 Tipo de FIC. 7.1.3.3.6 Fecha de inicio de operaciones. 7.1.3.3.7 Identificaci(cid:243)n o nombre comercial del FIC y nombre de la familia de FICs, si aplica. 7.1.3.3.8 Monto del patrimonio m(cid:237)nimo definido en el respectivo reglamento. 7.1.4. La sociedad administradora deberÆ informar a esta Superintendencia la entrada en operaci(cid:243)n del fondo de inversi(cid:243)n colectiva autorizado de manera general, para lo cual deberÆ remitir a la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n: 7.1.4.1. Nœmero de Identificaci(cid:243)n Tributaria (NIT) del FIC. 7.1.4.2. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal donde manifieste que a la fecha de entrada en operaci(cid:243)n la sociedad administradora cumple con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. 7.2. RØgimen de autorizaci(cid:243)n individual 7.2.1. Se someterÆn al rØgimen de autorizaci(cid:243)n individual los FICs o familias estructurados por sociedades administradoras que no cumplan con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1., as(cid:237) como los FICs que no cumplan el requisito establecido en el subnumeral 7.1.2. del presente cap(cid:237)tulo. En todo caso, en raz(cid:243)n al ejercicio de supervisi(cid:243)n, la SFC podrÆ en cualquier momento suspender la aplicabilidad del rØgimen de autorizaci(cid:243)n general respecto de los fondos administrados por una determinada sociedad administradora, en cuyo caso se someterÆn al rØgimen de autorizaci(cid:243)n individual. 7.3. Modificaci(cid:243)n del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n 7.3.1. Las reformas del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n que no impliquen modificaciones o afectaci(cid:243)n de los derechos econ(cid:243)micos de los inversionistas deberÆn ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y no requerirÆn autorizaci(cid:243)n previa por parte de la SFC en virtud del art(cid:237)culo 3.1.1.9.6. del Decreto 2555 de 2010. Se entienden como reformas del reglamento de un FIC o familia que implican modificaciones o afectaci(cid:243)n a los derechos econ(cid:243)micos las siguientes: 7.3.1.1. Las modificaciones relativas a la tipolog(cid:237)a, constituci(cid:243)n, repartici(cid:243)n, negociaci(cid:243)n, valoraci(cid:243)n o redenci(cid:243)n de

las participaciones del FIC. 7.3.1.2. Las modificaciones relativas a la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n del fondo. 7.3.1.3. Las modificaciones relativas a gastos del FIC o a la remuneraci(cid:243)n de la sociedad administradora. 7.3.1.4. Todas las demÆs modificaciones de las condiciones previamente aceptadas por los inversionistas que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados econ(cid:243)micos colectivos que resulten de la gesti(cid:243)n de los recursos entregados al FIC.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 12

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.3.2. Las reformas del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n que impliquen modificaciones o afectaci(cid:243)n de los derechos econ(cid:243)micos de los inversionistas se entenderÆn autorizadas de manera general cuando la sociedad administradora del respectivo FIC o familia cumpla con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo. 7.3.3. Las reformas del reglamento de los FICs o familias que impliquen modificaciones o afectaci(cid:243)n de los derechos econ(cid:243)micos de los inversionistas se entenderÆn autorizadas de manera general œnicamente cuando dentro de las reformas del reglamento respectivo no se incluya la posibilidad de inscribir sus participaciones en el RNVE o de

emitir valores. 7.3.4. Las modificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en los subnumerales 7.3.2. y 7.3.3. se entenderÆn autorizadas cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles despuØs de que la sociedad administradora deposite en la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n: 7.3.4.1. Nuevo reglamento que incluya la identificaci(cid:243)n clara de los cambios introducidos frente al reglamento sujeto de modificaci(cid:243)n. 7.3.4.2. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal donde manifieste que el reglamento modificado cumple con los requisitos de contenido m(cid:237)nimo establecidos en la regulaci(cid:243)n aplicable, en especial la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y el presente cap(cid:237)tulo. 7.3.4.3. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal donde manifieste que la sociedad administradora cumple con los requisitos para acceder al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo. 7.3.4.4. Proyecto del aviso de publicaci(cid:243)n en un diario de amplia circulaci(cid:243)n nacional y de la comunicaci(cid:243)n dirigida a los inversionistas en la forma prevista por el art(cid:237)culo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. 7.3.4.5. Copia del acta de la junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aprueba la modificaci(cid:243)n al reglamento.

7.3.5. Las reformas del reglamento de un FIC o familia en operaci(cid:243)n que impliquen modificaciones o afectaci(cid:243)n de los derechos econ(cid:243)micos de los inversionistas se someterÆn al rØgimen de autorizaci(cid:243)n individual cuando la sociedad administradora del FIC o familia no cumpla con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo, as(cid:237) como las modificaciones del reglamento de FICs que no cumplan el requisito establecido en el subnumeral 7.3.3 del presente cap(cid:237)tulo. 7.4. Fusi(cid:243)n de fondos de inversi(cid:243)n colectiva 7.4.1. Cuando la fusi(cid:243)n de dos o mÆs FICs se realice entre fondos administrados por una misma sociedad administradora, se debe dar cumplimiento a lo previsto en el art(cid:237)culo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y no se requerirÆ de autorizaci(cid:243)n por parte de la SFC. 7.4.2. Cuando la fusi(cid:243)n de dos o mÆs FICs se realice entre fondos administrados por diferentes sociedades administradoras, y la sociedad administradora del FIC resultante de la fusi(cid:243)n cumpla con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo, la respectiva fusi(cid:243)n se entiende autorizada cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles despuØs de que las sociedades administradoras depositen en la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n:

7.4.2.1. Los documentos relacionados en el subnumeral 7.4.3. del presente cap(cid:237)tulo. 7.4.2.2. Certificaci(cid:243)n expedida por el representante legal de la sociedad administradora del FIC resultante de la fusi(cid:243)n donde manifieste que esta sociedad administradora cumple con los requisitos para acceder al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo. 7.4.3. Cuando la fusi(cid:243)n de dos o mÆs FICs se realice entre fondos administrados por diferentes sociedades administradoras, y la sociedad administradora del FIC resultante de la fusi(cid:243)n no cumpla con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo, debe ser autorizada de manera individual por la SFC, para lo cual debe presentarse a esta entidad la correspondiente solicitud acompaæada de los siguientes documentos: 7.4.3.1. Proyecto de fusi(cid:243)n aprobado por las juntas directivas de las sociedades administradoras de FICs involucradas. 7.4.3.2. Proyecto del aviso de publicaci(cid:243)n en un diario de amplia circulaci(cid:243)n nacional del resumen del compromiso de fusi(cid:243)n, el cual debe incluir la menci(cid:243)n en el sentido que los inversionistas que no estØn de acuerdo con el compromiso de fusi(cid:243)n o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusi(cid:243)n podrÆn ejercer el derecho de

solicitar la redenci(cid:243)n de sus participaciones consagrado en el art(cid:237)culo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, en cuyo caso, el tØrmino de un (1) mes se contarÆ desde el d(cid:237)a de la celebraci(cid:243)n de la reuni(cid:243)n de la asamblea de inversionistas en la cual se apruebe el compromiso de fusi(cid:243)n. 7.4.3.3. Proyecto de convocatoria a las asambleas de inversionistas de los fondos de inversi(cid:243)n colectiva a fusionar. 7.4.3.4. La metodolog(cid:237)a utilizada para el cÆlculo de la relaci(cid:243)n de intercambio. 7.4.3.5. Cronograma de actividades y ajustes operativos y tecnol(cid:243)gicos que se requieran para efectos de la fusi(cid:243)n de los FICs. 7.5. Cesi(cid:243)n de fondos de inversi(cid:243)n colectiva 7.5.1. La cesi(cid:243)n de un fondo de inversi(cid:243)n colectiva o familia de fondos de inversi(cid:243)n colectiva a otra sociedad administradora se entiende autorizada de manera general cuando la sociedad administradora que tenga la calidad de cesionaria en la operaci(cid:243)n cumpla con los requisitos establecidos en el subnumeral 7.1.1. del presente cap(cid:237)tulo.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO III P`GINA 13

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

La cesi(cid:243)n respectiva se entiende autorizada cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles despuØs que la sociedad administradora que tenga la calidad de cesionaria deposite en la SFC la siguiente documentaci(cid:243)n: 7.5.1.1. Los documentos relacionados en los numerales 3, 5, y 6 del art(cid:237)culo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. 7.5.1.2. Copia de las respectivas actas de las juntas directivas de las sociedades administradoras involucradas en la operaci(cid:243)n mediante las cuales se aprueba la cesi(cid:243)n. 7.5.1.3. Proyecto del aviso de cesi(cid:243)n a ser publicado en un diario de amplia circulaci(cid:243)n nacional, el cual debe incluir la menci(cid:243)n en el sentido que los inversionistas deberÆn expresar su rechazo o aceptaci(cid:243)n de la cesi(cid:243)n dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a la fecha de la publicaci(cid:243)n del aviso de cesi(cid:243)n, y que aquellos inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesi(cid:243)n podrÆn solicitar el derecho a la redenci(cid:243)n de sus participaciones consagrado en el art(cid:237)culo 3.1.1.9.6

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