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SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2017 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2017 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS

DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs

CAP˝TULO II: FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA

CONTENIDO

1. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA CONSTITUCI(cid:211)N DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA

2. TIPOS DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA 2.1 Familia de fondos de inversi(cid:243)n colectiva inscritos en el RNVE y en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero 2.2 Familia de FICs sobre valores inscritos en el RNVE, valores y fondos del extranjero

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO II

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO T˝TULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCI(cid:211)N, ADMINISTRACI(cid:211)N, GESTI(cid:211)N Y DISTRIBUCI(cid:211)N DE FONDOS

DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA - FICs

CAP˝TULO II: FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA

Las sociedades administradoras pueden constituir familias de FICs que tengan como fin agrupar mÆs de un FIC. Para efectos de la constituci(cid:243)n de familias de FICs deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA CONSTITUCI(cid:211)N DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA Las sociedades administradoras pueden constituir familias de FICs respecto de los tipos de activos establecidos en los numerales 1, 2, y 3, del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, complementado o adicionado por el presente Cap(cid:237)tulo, los cuales son excluyentes entre s(cid:237). La gesti(cid:243)n de la liquidez puede realizarse entre otros a travØs de la realizaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crØdito nacionales y cuentas del exterior de conformidad con el perfil de riesgo y la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n del respectivo fondo.

La SFC puede solicitar en cualquier momento los ajustes que considere necesarios a los reglamentos de los FICs que hagan parte de una familia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art(cid:237)culo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. 1.1. Requisitos de idoneidad y profesionalidad De acuerdo con lo dispuesto en el parÆgrafo 3(cid:176) del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades administradoras que presenten nuevos fondos dentro de una familia o deseen constituir nuevas familias, deben acreditar que durante el aæo inmediatamente anterior a la fecha de entrada en operaci(cid:243)n del nuevo FIC o familia, segœn corresponda, la sociedad administradora haya administrado: 1.1.1. Al menos 1 FIC (diferente a fondos de capital privado) cuando se trate de la constituci(cid:243)n de una familia de FICs de las establecidas en los numerales 1 y 2 del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o en el numeral 2 del presente cap(cid:237)tulo. 1.1.2. Al menos 1 FIC que cumpla con la definici(cid:243)n de Fondo de Inversi(cid:243)n Colectiva Inmobiliario del art(cid:237)culo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 cuando se trate de una familia de FICs de las establecidas en el numeral 3 del art(cid:237)culo 3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010.

2. TIPOS DE FAMILIAS DE FONDOS DE INVERSI(cid:211)N COLECTIVA 2.1. Familias de fondos de inversi(cid:243)n colectiva inscritos en el RNVE y en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero En relaci(cid:243)n con esta categor(cid:237)a de familia de fondos y de acuerdo con la facultad establecida en el numeral 1 del art(cid:237)culo

3.1.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, en adici(cid:243)n a los bonos y/o acciones inscritos en el RNVE y/o listados en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores del extranjero, estas familias pueden realizar la gesti(cid:243)n de la liquidez a travØs de la realizaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos en cuentas de ahorro y corrientes de establecimientos de crØdito nacionales y bancos del exterior con una calificaci(cid:243)n de grado de inversi(cid:243)n otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, de conformidad con el perfil de riesgo y la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n del respectivo fondo y de la realizaci(cid:243)n de operaciones activas del mercado monetario entre otros. Como parte de la gesti(cid:243)n del riesgo de mercado, los fondos que hacen parte de este tipo de familias pueden realizar operaciones en instrumentos financieros derivados de cobertura, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos. Estas familias de FICs pueden incluir exclusivamente los siguientes valores o activos, siempre y cuando no correspondan a operaciones de naturaleza apalancada: 2.1.1. Familia de FICs de valores de renta fija Bajo esta subcategor(cid:237)a de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente: 2.1.1.1. T(cid:237)tulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC.

2.1.1.2. T(cid:237)tulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificaci(cid:243)n m(cid:237)nima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la SFC. 2.1.1.3. Participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia establecidos en Colombia, cuya pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n considere como activos admisibles œnicamente los mencionados en los numerales anteriores y no realicen operaciones de naturaleza apalancada. 2.1.2. Familias de FICs de valores de renta variable Bajo esta subcategor(cid:237)a de familia se pueden constituir FICs cuyas inversiones incluyan exclusivamente: 2.1.2.1. Acciones o t(cid:237)tulos participativos inscritos en el RNVE.

PARTE III - T˝TULO VI - CAPITULO II P`GINA 1

CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2017 OCTUBRE DE 2017

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