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SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2019 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 29 de 2019 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.2. Requisitos de la informaci(cid:243)n La informaci(cid:243)n que divulguen o suministren las entidades vigiladas debe cumplir con la finalidad prevista en el subnumeral precedente y para ello, como m(cid:237)nimo, debe: 3.2.2.1. Ser cierta, suficiente y corresponder a lo ofrecido o previamente publicitado. 3.2.2.2. Ser clara y comprensible. 3.2.2.3. Ser divulgada o suministrada oportunamente. 3.2.2.4. Encontrarse vigente al momento en que se suministre o divulgue, indicÆndose el tiempo de vigencia y la fecha de la œltima actualizaci(cid:243)n. 3.2.2.5. Ser entregada o estar permanentemente disponible para los consumidores financieros, como m(cid:237)nimo en los sitios web de las entidades vigiladas y en sus oficinas. 3.2.3. Difusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n Las entidades vigiladas deben atender las siguientes instrucciones en la difusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a los consumidores financieros: 3.2.3.1. La informaci(cid:243)n debe ser divulgada a travØs de mecanismos que garanticen la observancia de los requisitos seæalados en el subnumeral precedente. Los criterios empleados para la selecci(cid:243)n de tales mecanismos deben estar debidamente documentados. 3.2.3.2. Las entidades vigiladas deben divulgar las medidas, canales e instrumentos que implementen para la atenci(cid:243)n a personas con cualquier tipo de discapacidad y adultos mayores.

3.2.3.3. La informaci(cid:243)n que suministren las entidades vigiladas a los consumidores financieros directamente o a travØs de terceros (asesores, agentes comerciales, entre otros) debe ser concordante con aquella contenida en los contratos correspondientes y la divulgada o publicitada por la entidad a travØs de los diferentes medios y/o canales; y ajustarse a la realidad jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica del servicio promovido. 3.2.3.4 La informaci(cid:243)n actualizada de los productos, canales, puntos de atenci(cid:243)n, servicios y tarifas, puede ser puesta a disposici(cid:243)n de terceros desarrolladores de API (Application Programming Interface) o cualquier otro mecanismo que permita el intercambio automÆtico de informaci(cid:243)n, en las condiciones que cada entidad determine y con la debida gesti(cid:243)n de los riesgos asociados a este intercambio. TambiØn pueden suministrar y recibir la informaci(cid:243)n que los consumidores financieros autoricen expresamente. En todos los casos debe darse estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protecci(cid:243)n de datos y habeas data. 3.2.4. A travØs de los diversos canales de prestaci(cid:243)n de servicios La informaci(cid:243)n que se suministre a travØs de los distintos canales de prestaci(cid:243)n u ofrecimiento de los productos o servicios de las entidades vigiladas debe cumplir con las siguientes condiciones: 3.2.4.1. Dar a conocer a sus clientes y usuarios, en forma previa a la realizaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n, el costo de la misma, si lo

hay, brindÆndoles la posibilidad de efectuarla o no. En este evento sin generaci(cid:243)n de cobro alguno. TratÆndose de cajeros automÆticos la obligaci(cid:243)n s(cid:243)lo aplica para operaciones realizadas en el territorio nacional y cuyo autorizador tenga domicilio en Colombia. 3.2.4.2. Establecer las condiciones bajo las cuales los clientes podrÆn ser informados en l(cid:237)nea acerca de las operaciones realizadas con sus productos. 3.2.4.3. Informar adecuadamente a los clientes respecto de las medidas de seguridad que deben tener en cuenta para la realizaci(cid:243)n de operaciones por cada canal, as(cid:237) como los procedimientos para el bloqueo, inactivaci(cid:243)n, reactivaci(cid:243)n y cancelaci(cid:243)n de los productos y servicios ofrecidos. 3.2.4.4. Establecer y publicar por los canales de distribuci(cid:243)n, en los que sea posible, las medidas de seguridad que debe adoptar el cliente para el uso de los mismos. 3.2.4.5. Diseæar procedimientos para dar a conocer a los clientes, usuarios y funcionarios, los riesgos derivados del uso de los diferentes canales e instrumentos para la realizaci(cid:243)n de operaciones. 3.2.4.6. Generar un soporte al momento de la realizaci(cid:243)n de cada operaci(cid:243)n monetaria. Dicho soporte debe contener al menos la siguiente informaci(cid:243)n: fecha, hora (hora y minuto), c(cid:243)digo del dispositivo (para Internet: la direcci(cid:243)n IP desde la

cual se hizo la misma; para dispositivos m(cid:243)viles: el nœmero desde el cual se hizo la conexi(cid:243)n), nœmero de la operaci(cid:243)n, costo para el cliente o usuario, tipo de operaci(cid:243)n, entidades involucradas (si a ello hay lugar) y nœmero de las cuentas que afectan. Se deben ocultar los nœmeros de las cuentas con excepci(cid:243)n de los œltimos 4 caracteres, salvo cuando se trate de la cuenta que recibe una transferencia. Cuando no se pueda generar el soporte, se debe advertir previamente al cliente o usuario de esta situaci(cid:243)n. Para el caso de IVR y dispositivos m(cid:243)viles se entenderÆ cumplido el requisito establecido en este numeral cuando se informe el nœmero de la operaci(cid:243)n. Para los pagos sin contacto no serÆ obligatoria la entrega al cliente del soporte impreso de la operaci(cid:243)n, salvo que sea solicitado por el cliente. 3.2.4.7. La prestaci(cid:243)n de servicios a travØs de corresponsales exige el diseæo de una estrategia que le permita a la entidad vigilada informar a los clientes y usuarios, las caracter(cid:237)sticas del servicio prestado a travØs de los corresponsales, las operaciones realizadas a travØs de Østos, las medidas de seguridad que deben tomar para su realizaci(cid:243)n y los medios a travØs de los cuales podrÆ comunicar a la entidad vigilada cualquier falla o irregularidad en la prestaci(cid:243)n del servicio. En todo caso, las entidades vigiladas son las œnicas responsables de que las actividades de promoci(cid:243)n y publicidad que

efectœen los corresponsales se adelanten conforme a lo establecido en el EOSF, a lo dispuesto en el T(cid:237)tulo 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como en los instructivos expedidos por la SFC. 3.2.5. A travØs de los sitios web de las entidades Las entidades vigiladas deben observar las siguientes reglas, en sus respectivos sitios web: 3.2.5.1. Todas las entidades deben implementar en la pÆgina de inicio de sus sitios web un v(cid:237)nculo con el nombre “información sobre productos y servicios”. 3.2.5.2. La informaci(cid:243)n correspondiente a cada producto o servicio comercializado, debe estar publicada individualmente, de forma tal que el consumidor financiero pueda conocerla en detalle y sin que de lugar a confusi(cid:243)n con otro producto o servicio. A manera de ejemplo, en el producto cuenta de ahorros debe separarse la informaci(cid:243)n correspondiente a cada una

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 14

Circular Externa 029 de 2019 Diciembre de 2019

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