🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2009 (7)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2009 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

TEMA: Clientes Exonerados del Registro de Transacciones en Efectivo.

NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo OBJETIVO: Suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF información para que se cuente con una base de datos para el control estadístico de los clientes exonerados del registro de transacciones en efectivo por las entidades vigiladas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al corte trimestral. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día de cada trimestre

MEDIO DE ENVÍO: Sistema de Reporte en Línea.

ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis

Financiero – UIAF INSTRUCTIVO Generalidades Las entidades deben remitir trimestralmente a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo trimestral, los nombres e identificación de todos los clientes exonerados de los reportes de transacciones en efectivo. Copia del estudio que soporte la existencia de las condiciones de exoneración debe ser conservado y archivado por la entidad de manera centralizada. Para cada periodo de reporte las entidades deberán enviar toda la información de los clientes exonerados vigentes. En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes En el evento en que no exista información que reportar, se deberá realizar el reporte negativo a través

del Sistema de Reporte en Línea. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas en el respectivo documento técnico diseñado por la UIAF. La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO” el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial. Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página WEB de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Clientes Exonerados”. Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrá descargar el archivo plano de ejemplo que sirve como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad reportante. Indicando sector (01 sector financiero), Tipo y Código de la entidad asignado por la SFC.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo III Página 1

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 003 de 2009 Febrero de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fecha de corte inicial: Fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al primer día del periodo reportado.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo III Página 2

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 003 de 2009 Febrero de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Fecha de corte final: Fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al último día del periodo reportado.

CUERPO DEL FORMATO: Columna 1 - Subcuenta reporta el número consecutivo del registro, inicia en 1.

Columna 2 - Fecha de Exoneración: Deberá registrarse la fecha en la cual se presento la adición a la lista de exonerados, bajo el formato AAAA-MM-DD Columna 3 - Tipo de Identificación del cliente: Debe reportarse el tipo de la identificación del cliente, según la siguiente codificación: 06=Carné Diplomático, 07=Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=Cédula de Ciudadanía, 21= Tarjeta de Extranjería, 22=Cédula de Extranjería, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificación. Columna 4 - Número de Identificación del Cliente: Se registrará el número de Identificación completo del

correspondiente documento de identificación del cliente objeto de reporte. En caso de ser una Persona Jurídica, incluir digito de verificación. Columna 5 - Primer apellido del cliente: Se registra el primer apellido de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 6 - Segundo apellido del cliente: Se registra el segundo apellido de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 7 - Primer nombre del cliente: Se registra el primer nombre de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 8 - Otros nombres del cliente: Se registran otros nombres de la persona natural cliente objeto de reporte. Columna 9 - Razón social del cliente: Se registra la razón social de la persona jurídica cliente objeto de reporte. Solo diligenciar en caso de ser una persona jurídica, de lo contrario dejar en blanco.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo III Página 2

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 003 de 2009 Febrero de 2009

Consultar sobre este documento ...