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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2009 (8)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2009 (8)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Productos ofrecidos por las entidades vigiladas NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de productos ofrecidos por las entidades vigiladas.

OBJETIVO: Entregar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), sobre productos vigentes ofrecidos por las entidades vigiladas destinados a la inversión, ahorro, captación, depósito, entre otros.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan los productos financieros que se detallan en el presente instructivo.

PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE REPORTE: Los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al corte del trimestre.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día de cada trimestre.

MEDIO DE ENVÍO: Sistema de Reporte en Línea ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero -UIAFINSTRUCTIVO Generalidades Las entidades deberán remitir trimestralmente a la UIAF, la información sobre la existencia de todos los productos vigentes (activos o inactivos) tales como: inversiones, depósitos, aportes a fondos de pensiones, negocios fiduciarios, entre otros y los titulares de los mismos, por ejemplo: a) Depósitos en cuentas de Ahorro b) Depósitos en cuentas Corrientes c) Inversiones en carteras colectivas d) Aportes en fondos de pensiones voluntarias e) Aportes voluntarios en fondos de pensiones obligatorias f) Certificado de ahorro a Término CDAT

g) Certificados de depósitos a término CDT h) Inversiones en renta fija y renta variable i) Administración de portafolios de terceros j) Administración de valores k) Fideicomisos de Inversión l) Certificado de depósito de mercancías (CDM) m) Cédulas de capitalización n) Seguros con componentes de inversión Se debe reportar la información que tenga la entidad al último día del trimestre. Es decir, se debe remitir la información que tenga la entidad el último día del trimestre y no la acumulada en el respectivo periodo. Se exceptúa del presente reporte los productos constituidos directamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellos constituidos con el Banco de la República. Es decir, solo debe reportarse la información correspondiente a productos constituidos en beneficio o por cuenta de un tercero diferente a una entidad vigilada y al Banco de la República. Para cada periodo de reporte las entidades deberán relacionar la información del titular y de todos los productos vigentes (No se deben reportar saldos o montos), conforme al documento técnico. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, porque el sólo hecho que algún dato este corrido una posición implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace la información; así mismo, que sean incluidos los datos que son obligatorios.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo VI Página 1

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 003 de 2009 Febrero de 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes En el evento en que no exista información que reportar, se deberá realizar el reporte negativo a través del Sistema de Reporte en Línea. La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO” el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial. Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Productos ofrecidos por las entidades vigiladas - UIAF”. Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrá descargar: Codificación DANE para departamentos y municipios.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad reportante. Indicando sector (01 sector financiero), Tipo y Código de la entidad asignado por la SFC.

Fecha de corte inicial: Fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al primer día del

periodo reportado.

Fecha de corte final: Fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al último día del periodo reportado.

CUERPO DEL FORMATO: Columna 1 - Subcuenta: Se registra el número consecutivo de registro, inicia en 1.

Columna 2 – Número del producto: Se registra el número que identifica el producto. Columna 3 - Fecha de vinculación: Se registra la fecha de vinculación del producto bajo el formato AAAAMM-DD. Columna 4 – Tipo de producto: Se registra el tipo de producto utilizando los siguientes códigos: 01 Cuentas Corrientes, 02 Cuentas de Ahorro, 13 Pensiones obligatorias que registren aporte voluntarios 14 Fideicomisos de Inversión, 15 Administración de portafolios de terceros, 16 Certificado de depósito de mercancías (CDM), 19 Certificado de ahorro a Término CDAT, 21 Carteras colectivas, 22 Administración de valores, 62 Fondos de pensiones voluntarias, 66 Certificados de depósitos a término CDT, 68 Inversiones en renta fija y renta variable,, 09 Otro Columna 5 – Código Departamento / Municipio: Se registra el código del departamento y municipio donde se constituyó el producto, de acuerdo con la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE. Tener en cuenta que Bogotá por ser distrito capital, tiene código especial de departamento y municipio = 11001. Columna 6 - Tipo de identificación del Titular 11: Se debe registrar el tipo de documento de identificación del primer titular del producto. Los códigos a utilizar son: 06=Carné diplomático, 07=Sociedad extranjera sin

NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=Cédula de Ciudadanía, 21= Tarjeta de Extranjería, 22=Cedula de Extranjería, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificación. 1 Las opciones “Titular 1 y Titular 2” se incluyen con el objeto de que la entidad vigilada reporte los nombres de dos (2) titulares, cuando haya más de un (1) titular.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo VI Página 1-1

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 003 de 2009 Febrero de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna 7 - Número de identificación del Titular 1: Se debe registrar el número del documento de identificación de la persona o empresa que aparece como primer titular del producto. En caso de ser una persona jurídica, incluir el dígito de verificación. Columna 8 - Primer apellido del Titular 1: Se registra el primer apellido de la persona natural que aparece como primer titular del producto. Columna 9 - Segundo apellido del Titular 1: Se registra el segundo apellido de la persona natural que aparece como primer titular del producto. Columna 10 - Primer nombre del Titular 1: Se registra el primer nombre de la persona natural que aparece como primer titular del producto. Columna 11 - Otros nombres del Titular 1: Se registran otros nombres de la persona natural que aparece como primer titular del producto. Columna 12 - Razón social del Titular 1: Se registra el nombre de la persona jurídica que aparece como

primer titular del producto. Columna 13 - Tipo de identificación del Titular 2: Se debe registrar el tipo de documento de identificación del segundo titular del producto. Los códigos a utilizar son: 06=Carné diplomático, 07=Sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=Cédula de Ciudadanía, 21= Tarjeta de Extranjería, 22=Cedula de Extranjería, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificación. Columna 14 - Número de identificación del Titular 2: Se debe registrar el número del documento de identificación de la persona o empresa que aparece como segundo titular del producto. En caso de ser una persona jurídica, incluir el dígito de verificación. Columna 15 - Primer apellido del Titular 2: Se registra el primer apellido de la persona natural que aparece como segundo titular del producto. Columna 16 - Segundo apellido del Titular 2: Se registra el segundo apellido de la persona natural que aparece como segundo titular del producto. Columna 17 - Primer nombre del Titular 2: Se registra el primer nombre de la persona natural que aparece como segundo titular del producto. Columna 18 - Otros nombres del Titular 2: Se registran otros nombres de la persona natural que aparece como segundo titular del producto. Columna 19 - Razón social del Titular 2: Se registra el nombre de la persona jurídica que aparece como segundo titular del producto.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo VI Página 3

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