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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2011 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2011 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 54

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO DESCRIPCION Agrupa las cuentas que representan los bienes y derechos de propiedad del fondo de pensiones.

Comprende los siguientes grupos: disponible, pactos de reventa, inversiones, derivados, cuentas por cobrar, bienes realizables y otros activos.

Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito con excepción de las provisiones que son de naturaleza crédito y serán deducidas de los correspondientes grupos de cuentas.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 55

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible DESCRIPCION Registra los recursos de alta liquidez con que cuenta el fondo, tales como caja, depósitos a la vista en establecimientos de crédito.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 57

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la vista en

Establecimientos de Crédito DESCRIPCION Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y en entidades del exterior. Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favor del respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 -Descubiertos en Cuenta

Corriente Bancaria-. En el código 7111405 –Bancos Nacionales-, se registrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (télex, teléfono, etc.), se registrarán el mismo día que se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán el día de recepción de las mismas. Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes. Las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. El valor de los cheques girados por el fondo que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de girados se abonará a la cuenta 72595 Cuentas por Pagar, Diversas -.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 58

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la vista en

Establecimientos de Crédito

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por los depósitos realizados mediante 1. Por el valor de los cheques librados. consignaciones.

2. Por las notas de abono en operaciones 2. Por las notas de cargo originadas en de transferencia de fondos. cheques impagados.

3. Por el traslado a la cuenta 72595 3. Por las notas de cargo originadas en -Cuentas por Pagar, Diversas - de los operaciones de transferencia de

cheques girados no cobrados. fondos.

4. Por otras notas de abono. 4. Por otras notas de cargo.

5. Por el mayor valor de los depósitos a 5. Por el menor valor de los depósitos la vista en moneda extranjera como a la vista en moneda extranjera consecuencia del ajuste por como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio. diferencia en cambio.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 64

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71232 Compromisos de Transferencia en Operaciones del en Operaciones

Mercado Monetario Simultáneas y Relacionadas DESCRIPCIÓN El compromiso de transferencia en operaciones simultáneas es aquel en el cual la transferencia de la propiedad o la retransferencia, según sea el caso, se podrá realizar sobre un valor equivalente Registra los fondos que coloca la Entidad por la transferencia de valores, bajo la modalidad de operaciones simultáneas. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando este sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva compromisos de transferencia en operaciones simultáneas. En esta cuenta se registran, además, los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le pagará como costo de la operación simultánea durante el plazo de la misma. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio final de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimientos financieros que se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el estado de resultados, de

acuerdo con el principio contable de causación, registrándose en la cuenta 4105 “Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”, subcuenta 410523. Los valores transferidos objeto de la operación simultánea deben registrarse en cuentas contingentes acreedora.

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1. Por el cumplimiento de la simultánea.

2. Por el reconocimiento o causación de los 2. Por los traslados al grupo 13 Inversiones. rendimientos en los términos pactados

(anticipados o vencidos). 3. Por el incumplimiento de la operación.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 73

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones DESCRIPCIÓN Comprende las cuentas que registran las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios del fondo administrado en las condiciones y con sujeción a las limitaciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el título IV capítulo cuarto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), en el Decreto 1557 de 2001 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

Clasificación Las inversiones que puede realizar el fondo se clasifican en inversiones negociables, las cuales se clasifican a su vez en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor. Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones. Valoración de las inversiones La valoración de las inversiones negociables tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 74

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.

La valoración de las inversiones se debe efectuar a diario, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los registros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizarán con la misma frecuencia.

Evaluación de riesgo crediticio Se evaluará por riesgo crediticio, los valores o títulos de deuda a los que no se les pueda determinar un precio de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)), así como los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa. El monto de las pérdidas por calificación de riesgo crediticio, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Castigos Para efecto de los castigos de inversiones, la Entidad debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 75

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables

En Títulos de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en valores o títulos de deuda, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificadas como negociables. Mientras los rendimientos vencidos no sean recaudados, su monto se adicionará al resultado de la valoración del respectivo título como un mayor valor de éste.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las inversiones 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos o

o el valor del derecho en la fecha de el valor de la obligación en la fecha de cumplimiento del compromiso de compra, en cumplimiento del compromiso de venta, en el el caso de forward sobre títulos de deuda. caso de forward sobre títulos de deuda.

2. Por el incremento en el valor de mercado del 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la respectivo valor o título, con cargo a la cuenta cuenta 74106 - Valoración de Inversiones 74106 - Valoración de Inversiones Negociables Negociables en Títulos de Deuda. en Títulos de Deuda.

3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por el recaudo de los rendimientos con cargo incumplimiento del pacto. a la cuenta 71105 –Caja.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 76

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables

En Títulos de Deuda

4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por los traslados a la cuenta 71324restableciendo la disponibilidad del título Derechos de Transferencia de Inversiones correspondiente. Negociables en Títulos o valores de Deuda.

Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412506Utilidad en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la

diferencia se cargará a la subcuenta 7512506 - Pérdida en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 77

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

En Títulos Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en valores o títulos participativos, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como negociables. VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN Los valores o títulos clasificados como inversiones negociables en títulos participativos se valorarán de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, no se registrarán como ingreso y, por ende, no afectaran el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizarán como un menor valor de la inversión.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 78

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

En Títulos Participativos

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las inversiones. 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos.

2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de 2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de Valores, por el incremento en el valor de Valores, por la disminución en el valor de mercado, con abono a la cuenta 74107 – mercado, con cargo a la cuenta 74107 – Valoración de Inversiones Negociables en Valoración de Inversiones Negociables en Títulos

Títulos Participativos. Participativos.

3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por los traslados a la cuenta 71327 - Derechos incumplimiento del pacto. de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o valores Participativos4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por el valor recaudado de los dividendos o restableciendo la disponibilidad del título utilidades en efectivo. correspondiente.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 79

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

En Títulos Participativos

TRATÁNDOSE DE INVERSIONES NO INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos

inversiones.

2. Por los incrementos de la cuenta del emisor 2. Por las disminuciones de la cuenta del emisor "resultados del ejercicio", subsecuentes a la "resultados del ejercicio", subsecuentes a la fecha de adquisición del título, en el fecha de adquisición del título, en el porcentaje porcentaje de participación adquirido con la de participación adquirido con la inversión, con inversión, con abono a la cuenta 74107. cargo a la cuenta 74107.

3. Por los incrementos de las demás cuentas 3. Por las disminuciones de las demás cuentas del patrimonio del emisor, subsecuentes a del patrimonio del emisor, subsecuentes a la la fecha de adquisición de la inversión, en el fecha de adquisición de la inversión, en el porcentaje de participación adquirido con la porcentaje de participación adquirido con la misma, con abono a la cuenta 74107. Para misma, con cargo a la cuenta 74107. Para el el efecto no se tendrán en cuenta los efecto no se tendrán en cuenta las incrementos originados por capitalizaciones, disminuciones originadas por la reducción de distribución o reclasificación de resultados y capital, distribución de resultados o de la absorción de pérdidas. revalorización del patrimonio y absorción de pérdidas.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 80

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

En Títulos Participativos

4. Cada vez que se modifique el porcentaje de 4. Por la disminución de la valorización participación adquirido con la inversión, se contabilizada, como consecuencia de la deberá ajustar la valorización contabilizada al reducción en el porcentaje de participación nuevo porcentaje de participación y de ahí adquirido con la inversión, con cargo a la en adelante se seguirá aplicando este último. cuenta 74107 – Valoración de Inversiones

Negociables en Títulos Participativos. En consecuencia, esta cuenta se debitará por el incremento de la valorización contabilizada, producto del aumento en el porcentaje de participación adquirido con la inversión, con abono a la cuenta 74107 – Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412507 - Utilidad en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512507 - Pérdida en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 81

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71324 Derechos de Transferencia

De Inversiones Negociables en Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el enajenante o el

originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 82

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71324 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores de

Deuda

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la entregados por el enajenante en el operación, restableciendo la disponibilidad momento del recaudo de fondos en la del título correspondiente. operación repo o simultánea.

2. Por el valor de los títulos o valores 2. Por la disminución en el valor de mercado entregados por el originador o el receptor, del respectivo valor o título, con cargo a la según sea el caso, en la transferencia cuenta 74106 Valoración de Inversiones temporal de valores. Negociables en Títulos de Deuda.

3. Por el recaudo de los rendimientos.

3. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la cuenta 74106 Valoración de Inversiones

Negociables en Títulos de Deuda.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 83

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores

Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el enajenante o el originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.

La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 84

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia

de Inversiones Negociables En Títulos o Valores Participativos

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores 1 Por el cumplimiento de las condiciones entregados por el enajenante en el de la operación, restableciendo la momento del recaudo de fondos en la disponibilidad del título correspondiente. operación repo o simultánea.

2. Por el valor de los títulos o valores 2 Por la disminución en el valor de entregados por el originador en la mercado del respectivo valor o título, con transferencia temporal de valores. cargo a la cuenta 74107 Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos, tratándose de títulos inscritos en bolsas de valores.

3. Por el incremento en el valor de mercado 3 Por el valor recaudado de los dividendos del respectivo valor o título, con abono a la o utilidades en efectivo. cuenta 74107 Valoración de Inversiones

Negociables en Títulos Participativos,

tratándose de títulos inscritos en bolsas de valores.

TRATÁNDOSE DE INVERSIONES NO INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES

1. Por los incrementos de la cuenta del emisor 1. Por las disminuciones de la cuenta del "resultados del ejercicio", subsecuentes a la emisor "resultados del ejercicio", fecha de adquisición del título, en el subsecuentes a la fecha de adquisición del porcentaje de participación adquirido con la título, en el porcentaje de participación inversión, con abono a la cuenta 74107. adquirido con la inversión, con cargo a la cuenta 74107.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 85

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores

Participativos

2. Por los incrementos de las demás cuentas del 2. Por las disminuciones de las demás cuentas patrimonio del emisor, subsecuentes a la del patrimonio del emisor, subsecuentes a fecha de adquisición de la inversión, en el la fecha de adquisición de la inversión, en el porcentaje de participación adquirido con la porcentaje de participación adquirido con la misma, con abono a la cuenta 74107. Para el misma, con cargo a la cuenta 74107. Para efecto no se tendrán en cuenta los el efecto no se tendrán en cuenta las incrementos originados por capitalizaciones, disminuciones originadas por la reducción

distribución o reclasificación de resultados y de capital, distribución de resultados o de la absorción de pérdidas. revalorización del patrimonio y absorción de pérdidas.

3. Cada vez que se modifique el porcentaje de 3. Por la disminución de la valorización participación adquirido con la inversión, se contabilizada, como consecuencia de la deberá ajustar la valorización contabilizada al reducción en el porcentaje de participación nuevo porcentaje de participación y de ahí en adquirido con la inversión, con cargo a la adelante se seguirá aplicando este último. 74107 Valoración de Inversiones

Negociables en Títulos Participativos. En consecuencia, esta cuenta se debitará por el incremento de la valorización contabilizada, producto del aumento en el porcentaje de participación adquirido con la inversión, con abono a la 74107 Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 86-3

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 714 Depósitos Remunerados en el Banco de la

República DESCRIPCIÓN Registra los depósitos remunerados constituidos en el Banco de la República.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE

2011 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 86-4

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 714 Depósitos remunerados en 71405 Depósitos el Banco de la República remunerados en el Banco de la República DESCRIPCIÓN Registra los depósitos remunerados constituidos en el Banco de la República.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por los depósitos realizados mediante 1. Por el valor de los retiros efectuados. consignaciones.

2. Por los rendimientos originados por los 2. Por otros cargos efectuados a la cuenta de depósitos remunerados. depósitos.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 90

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71512 Operaciones de

Contado y Contado Derivados DESCRIPCIÓN Una operación de contado es aquella que se registra con un plazo para su compensación igual a la fecha de registro de la operación (de hoy para hoy), a éstas operaciones no les aplica el tratamiento descrito para esta cuenta, o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la operación. Bajo el método de la fecha de liquidación, el vendedor mantendrá el activo financiero en su balance hasta la entrega del mismo. Adicionalmente, registrará contablemente, en las cuentas del activo habilitadas para este tipo de operaciones, un derecho a recibir el dinero producto de la transacción y una obligación de entregar el activo negociado. Este último tendrá que valorarse a precios justos de intercambio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de

1995 (Circular Básica Contable y Financiera), por lo cual se deberá registrar en el estado de resultados las variaciones de la valoración de esta obligación. Por su parte, el comprador del activo no registrará el activo financiero en su balance hasta el recibo del mismo, pero registrará contablemente, en las cuentas del activo habilitadas para este tipo de operaciones, un derecho a recibir el activo, el cual deberá valorarse a precios justos de intercambio de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 y una obligación de entregar el dinero pactado en la operación.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho 1. Por el valor determinado de la obligación (7151205 a la 7151220). (7151225 a la 7151240).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, parámetros establecidos, según el caso, con con abono a las subcuentas cargo a las subcuentas correspondientes a la correspondientes de la cuenta 74128. cuenta 75128.

3. Por la cancelación del contrato. 3. Por la cancelación del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 91

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward

Contado y con De Inversión Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos forward celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de inversión, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 92

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward

Contado y con De Inversión Instrumentos Financieros Derivados

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151505 1. Por el valor de la obligación a precios de a la 7151520). mercado (7151525 a la 7151540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al trasladar al grupo 723. valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2011 VIGENCIA: FEBRERO DE 2011

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN ÚNICO DE CUENTAS RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 93

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71516 Contratos de Futuros Contado y con de inversión

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de inversión, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud

del cual dos (2

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