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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO IX – ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO PÆgina 2 - Estado de Flujos de Efectivo. 2.1.1 En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesant(cid:237)a, patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a y compaæ(cid:237)as de seguros, as(cid:237) como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del RØgimen Solidario de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida, y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad administradora s(cid:243)lo deberÆ elaborar el Balance General y el Estado de Resultados, salvo que el respectivo contrato prevea la elaboraci(cid:243)n de estados financieros adicionales. De los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, as(cid:237) como de los negocios seæalados en los literales a) a r) del subnumeral 2.3.11 del presente cap(cid:237)tulo, deberÆn remitirse los estados financieros mencionados en el pÆrrafo anterior y sus notas, siguiendo para el efecto las indicaciones formuladas para los estados financieros de fin de ejercicio de las sociedades que administran dichos recursos, conforme a las instrucciones seæaladas en el presente instructivo. 2.1.2 Certificaciones: los estados financieros deberÆn presentarse debidamente certificados en cumplimiento de lo estipulado en el art(cid:237)culo 37 de la Ley 222 de 1995. En el caso de sociedades

sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan la calidad de emisores de valores, deberÆn adjuntar la certificaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 46 de la ley 964 de 2005. 2.2 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, las entidades que se encuentren incursas en las situaciones seæaladas en el art(cid:237)culo 2 del Decreto 089 de 2008 deben presentar las notas a los Estados Financieros comparadas con el per(cid:237)odo inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia l(cid:243)gica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. En todo caso, las notas a los estados financieros deberÆn contener como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 2.2.1. Entidad Reportante: Indicar el nombre o raz(cid:243)n social; resumen del objeto social; naturaleza jur(cid:237)dica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constituci(cid:243)n, clase de documento que la crea (escritura pœblica, nœmero y notar(cid:237)a o ley), acto administrativo que la organiza, reformas estatutarias mÆs representativas, si las hay; vigencia o tØrmino de duraci(cid:243)n de la entidad; nœmero de resoluci(cid:243)n y fecha de vencimiento del permiso de funcionamiento; grupo empresarial al que pertenece, domicilio principal; nœmero de agencias y sucursales con

que opera; nœmero de empleados; indicaci(cid:243)n del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, segœn corresponda y nœmero de contratos con corresponsales celebrados en aplicaci(cid:243)n del Decreto 2233 de julio 7 de 2006. 2.2.2. Principales Pol(cid:237)ticas y PrÆcticas Contables: Revelar las principales pol(cid:237)ticas y prÆcticas que debe observar la entidad, en consideraci(cid:243)n a su importancia e incidencia sobre la informaci(cid:243)n financiera y en funci(cid:243)n de normas especiales, tales como tasas de cambio, (cid:237)ndices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificaci(cid:243)n y efecto sobre la informaci(cid:243)n contable), mØtodos y pol(cid:237)ticas para la contabilizaci(cid:243)n de las principales clases de activos y pasivos, pol(cid:237)ticas de causaci(cid:243)n, de realizaci(cid:243)n, de valuaci(cid:243)n, de valorizaci(cid:243)n y de asignaci(cid:243)n de costos y gastos, entre otras, as(cid:237) como los demÆs principios que sobre la materia seæala el art(cid:237)culo 115 del Decreto 2649 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen, en cuanto apliquen a cada tipo de entidad. DeberÆ indicarse el per(cid:237)odo al cual corresponde la informaci(cid:243)n revelada como tambiØn el per(cid:237)odo respecto del cual se establece la comparaci(cid:243)n. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se debe revelar la pol(cid:237)tica adoptada por la

junta directiva de la entidad o el (cid:243)rgano que haga sus veces, en materia de remuneraci(cid:243)n a favor de los intermediarios de seguros de dicho ramo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4.4 del Cap(cid:237)tulo Segundo del T(cid:237)tulo VI de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica, en cumplimiento del parÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 11 de la ley 1562 de 2012. TratÆndose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se deberÆn desagregar e indicar de manera espec(cid:237)fica aquellos conceptos registrados en el Plan (cid:218)nico de Cuentas que correspondan a los c(cid:243)digos cuya denominaci(cid:243)n sea "Varios", "Diversos" u "Otros", cuando Østos representen el cinco por ciento (5%) o mÆs. 2.2.3. Maduraci(cid:243)n de Activos y Vencimiento de Pasivos: Las entidades vigiladas revelarÆn, cuando sea pertinente, en cada nota a los estados financieros los per(cid:237)odos de maduraci(cid:243)n de los activos y los vencimientos de sus pasivos. 2.2.4. Disponible: Se deberÆ revelar la composici(cid:243)n de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos tanto en moneda legal como en moneda extranjera. As(cid:237) mismo se deberÆ revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estØn sujetos a restricciones o gravÆmenes y la clase de restricci(cid:243)n existente (Vr. Gr., encajes, embargos,

pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, as(cid:237) deberÆ indicarse. En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias deberÆ indicarse si existen partidas pendientes de regularizar tanto en moneda legal como en moneda extranjera segœn los tØrminos establecidos en los diferentes planes de cuentas, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones. CIRCULAR EXTERNA 03 de 2014 Febrero de 2014

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