SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA que el revisor fiscal cumpla con los requisitos Øticos y que planee y desempeæe la revisor(cid:237)a para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros estÆn libres de errores de importancia material. Descripci(cid:243)n del trabajo del revisor fiscal: El dictamen del revisor fiscal deberÆ describir su trabajo informando los siguientes aspectos: a. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir adecuadamente sus funciones. b. Si en el curso de su revisi(cid:243)n ha seguido los procedimientos aconsejados por las normas de auditor(cid:237)a generalmente aceptadas. c. Si la contabilidad de la respectiva entidad se lleva conforme a las normas legales y a la tØcnica contable. d. Si los valores que se presentan en los estados financieros han sido fielmente tomados de los libros. e. Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situaci(cid:243)n financiera al terminar el per(cid:237)odo revisado. f. Si el estado de pØrdidas y ganancias refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el per(cid:237)odo respectivo. g. Si el balance y el estado de pØrdidas y ganancias reflejan adecuadamente el impacto de los diferentes riesgos a que se ve expuesta la entidad en desarrollo de su actividad, medido de acuerdo con los sistemas de administraci(cid:243)n implementados. h. Para el caso de las compaæ(cid:237)as de seguros y capitalizaci(cid:243)n, si son adecuadas y suficientes las reservas tØcnicas de seguros y t(cid:237)tulos de capitalizaci(cid:243)n.
- Si existe la debida concordancia entre el informe de gesti(cid:243)n presentado por los administradores y los estados financieros, cuando estos son presentados conjuntamente.
j. El pronunciamiento sobre los negocios fiduciarios, patrimonios aut(cid:243)nomos, carteras colectivas, fondos pœblicos, fondos que administren recursos de la seguridad social, universalidades o recursos de terceros respecto de los cuales se haya efectuada auditor(cid:237)a financiera. k. Si la entidad ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en cumplimiento de lo exigido por el art(cid:237)culo 11 del Decreto reglamentario 1406 de 1999. l. Si se ha efectuado el seguimiento a las recomendaciones efectuadas, detallando el cumplimiento de las mismas y el porcentaje de ejecuci(cid:243)n. m. El pronunciamiento sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediaci(cid:243)n en el ramo de seguro de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el parÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 11 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el art(cid:237)culo 31 de la misma ley. Opini(cid:243)n del revisor fiscal: DeberÆ expresar una opini(cid:243)n sin salvedad cuando el revisor fiscal concluye que los estados financieros dan un punto de vista verdadero y estÆn presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de informaci(cid:243)n financiera aplicable.
Firma del revisor fiscal: El revisor fiscal debe firmar a t(cid:237)tulo personal, si actœa como persona natural, y de
actuar a nombre de una firma de auditor(cid:237)a, ademÆs debe seæalar el nombre de la misma. Fecha del dictamen del revisor fiscal: La fecha del dictamen informa al lector que el revisor fiscal ha considerado el efecto de eventos y transacciones de los que se enter(cid:243) y que ocurrieron hasta esa fecha. Direcci(cid:243)n: El revisor fiscal en su dictamen deberÆ indicar la direcci(cid:243)n de su domicilio. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo de Comercio, el revisor fiscal debe informar a la asamblea, junta de socios o mÆximo (cid:243)rgano social lo siguiente:
- Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las (cid:243)rdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; ii. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y iii. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservaci(cid:243)n y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estØn en poder de la compaæ(cid:237)a. 4.4.3.3. PÆrrafo de Ønfasis (Asuntos que no afectan la opini(cid:243)n del revisor fiscal) TITULO I – CAPITULO TERCERO PÆgina 23 - 7
(cid:211)rganos de Administraci(cid:243)n, Direcci(cid:243)n y Control Circular Externa 03 de 2014 Febrero de 2014