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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.4.3. Reserva de enfermedad profesional Las entidades aseguradoras autorizadas para la operaci(cid:243)n del ramo de riesgos profesionales deben constituir al final de cada mes, una reserva de enfermedad profesional. Esta reserva es acumulativa y s(cid:243)lo puede destinarse a cubrir los montos que la entidad transfiera a otras administradoras de riesgos profesionales, que repitan contra ella por prestaciones econ(cid:243)micas derivadas de enfermedad profesional. El monto de los recursos destinados a la conformaci(cid:243)n de la presente reserva, serÆn equivalentes al 2% de la cotizaci(cid:243)n mensual devengada. 3.4.4. Pago de comisiones de intermediaci(cid:243)n En virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 11 de la Ley 1562 de 2012, la remuneraci(cid:243)n a favor de los intermediarios de seguros se debe sufragar con cargo a los recursos propios de las administradoras de riesgos laborales, en consecuencia, la junta directiva de las administradoras de riesgos laborales o el (cid:243)rgano que haga sus veces, deberÆ adoptar pol(cid:237)ticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de dicha norma y permitan verificar en todo momento la trazabilidad del origen de los recursos con cargo a los cuales se sufraguen las comisiones de intermediaci(cid:243)n. Las pol(cid:237)ticas adoptadas deberÆn garantizar el cumplimiento de la destinaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales prevista en el art(cid:237)culo 31 de la ley 1562 de 2012.

3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo 3.5.1. Auditor(cid:237)a MØdica Para efectos de atender las reclamaciones, la aseguradora debe contar con un sistema de auditor(cid:237)a mØdica interna o externa, contratada esta œltima con una sociedad especializada en la materia. En este œltimo evento, la aseguradora debe constatar que la sociedad contratada cuente con una reconocida experiencia en el negocio y una adecuada infraestructura administrativa, tØcnica, operativa y financiera para el desarrollo de su actividad. En el caso que se opte por una auditor(cid:237)a mØdica externa, en el contrato que celebre la aseguradora con la sociedad seleccionada se deben incorporar, en forma clara y precisa, cada una de las actividades que le corresponde ejecutar en los procesos establecidos por la aseguradora y los tØrminos con que cuenta para cumplir su gesti(cid:243)n. 3.5.2. Condiciones generales de la p(cid:243)liza En consideraci(cid:243)n al marco normativo aplicable a cada RØgimen, para el ofrecimiento o comercializaci(cid:243)n de la cobertura de enfermedades de alto costo, se requiere el diseæo individual de p(cid:243)lizas de seguro para el contributivo, para el subsidiado, as(cid:237) como para aquellas personas catalogadas como vinculados. En desarrollo de la previsi(cid:243)n contenida en el literal b., numeral 2 del art(cid:237)culo 184 EOSF, en las condiciones generales de la p(cid:243)liza se deben incorporar las siguientes estipulaciones: a. Las tarifas que se aplicarÆn para efectos del pago de las indemnizaciones o la manera de determinarlas.

b. En caso que se pacte una participaci(cid:243)n de utilidades, se debe incluir la f(cid:243)rmula para establecer su monto, la cual debe corresponder a la expresada en la nota tØcnica. c. En el evento en que se reconozca una bonificaci(cid:243)n por buena experiencia, se deben indicar los tØrminos en que Østa se otorgarÆ, los cuales deben corresponder a lo expresado en la nota tØcnica. d. El procedimiento y tØrminos dentro de los cuales el tomador (EPS, ARS, entidades territoriales) deben notificar a la aseguradora el ingreso y egreso de afiliados a la p(cid:243)liza. 3.5.3. Nota tØcnica La nota tØcnica, ademÆs de sustentar la tasa pura de riesgo, debe expresar de manera espec(cid:237)fica, los porcentajes por concepto de gastos de administraci(cid:243)n, comisi(cid:243)n de intermediaci(cid:243)n y utilidad esperada por la entidad aseguradora. As(cid:237) mismo, en la nota tØcnica se deben incorporar los porcentajes por reconocimiento de bonificaciones y participaci(cid:243)n de utilidades. Las modificaciones que con posterioridad a la aprobaci(cid:243)n del ramo se introduzcan a la nota tØcnica, se deben remitir a esta entidad en forma previa a su utilizaci(cid:243)n. 3.5.4. Generaci(cid:243)n y reporte de informaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud Las entidades aseguradoras que otorguen la cobertura de los riesgos derivados de la atenci(cid:243)n de enfermedades de alto costo, deben estar en capacidad de generar y reportar, en forma oportuna, la

informaci(cid:243)n que requieran los organismos de direcci(cid:243)n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.6.1. Seguro de vida individual

TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO PÆgina 23

Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Circular Externa 03 de 2014 Febrero de 2014

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