SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (4)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2014 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO IX – ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO PÆgina 9 q) Los recursos destinados a la garant(cid:237)a y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Polic(cid:237)a Nacional y ECOPETROL r) Los demÆs que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social s) Los demÆs que seæale la Superintendencia Financiera de Colombia t) Los demÆs negocios fiduciarios seleccionados por el revisor fiscal mediante metodolog(cid:237)a que seæale la Superintendencia Financiera de Colombia. As(cid:237) mismo, en la introducci(cid:243)n del dictamen, el revisor fiscal tambiØn se debe pronunciar sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediaci(cid:243)n en el ramo de seguro de riesgos laborales durante el ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el parÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 11 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el art(cid:237)culo 31 de la misma ley. 2.3.12. Procesos Judiciales en Contra: DeberÆ enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de las entidades vigiladas. Dicha relaci(cid:243)n deberÆ contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han producido y el sentido de los mismos (a favor o
en contra de la entidad), concepto reciente del abogado externo o del departamento jur(cid:237)dico sobre el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto. Cabe anotar que Øste listado tambiØn debe contener lo correspondiente a los fondos de pensiones, fondos de cesant(cid:237)a y patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por las sociedades administradoras de pensiones y cesant(cid:237)as y las sociedades fiduciarias, de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del RØgimen Solidario de Prima Media con Prestaci(cid:243)n Definida y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de los Seguros Sociales. Para efectos de suministrar la informaci(cid:243)n solicitada en el presente (cid:237)tem, todas las entidades deberÆn remitir la proforma establecida para el efecto debidamente diligenciada, complementada con los conceptos del abogado externo o del departamento jur(cid:237)dico. 2.3.13. Otras Contingencias de PØrdidas: Igualmente, deberÆ remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas por alguna autoridad del Estado, as(cid:237) como las (cid:243)rdenes de pago de un mayor valor al reconocido por la entidad financiera frente a la DIAN respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales, seæalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas conforme a lo dispuesto en la dinÆmica del plan de cuentas correspondiente.
El reporte de la informaci(cid:243)n aqu(cid:237) solicitada, se harÆ a travØs del diligenciamiento de la proforma establecida para el efecto 2.3.14. Liquidaci(cid:243)n de impuestos: Liquidaci(cid:243)n detallada de los impuestos de Renta y Complementarios, para lo cual se deberÆ incluir la proforma de depuraci(cid:243)n de la renta debidamente detallada y diligenciada con los respectivos anexos. 2.3.15. Informes Art(cid:237)culos 291 y 446 del C(cid:243)digo de Comercio: Aquella informaci(cid:243)n no solicitada en el presente instructivo y que se encuentre contenida en los mencionados art(cid:237)culos, deberÆ permanecer a disposici(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia para el momento en que sea requerida. 2.3.16. Ultimo informe o memorando de Control Interno: Efectuado por el Revisor Fiscal y/o el realizado por la Auditor(cid:237)a Interna, con los respectivos comentarios por parte de la administraci(cid:243)n. 2.3.17. Lista de Chequeo de Reporte de Informaci(cid:243)n de Fin de Ejercicio: Con el prop(cid:243)sito de agilizar el trÆmite de asambleas de las entidades obligadas a someter sus estados financieros de fin de ejercicio a la autorizaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario que se diligencie la Proforma F.0000-83 - Lista de Chequeo – Reporte de Informaci(cid:243)n Estados Financieros de Fin de Ejercicio, la cual constituirÆ el documento remisorio de dicha informaci(cid:243)n y
deberÆ estar suscrita por el Representante Legal de la entidad. 2.3.18. Formatos adicionales : Las entidades obligadas a someter sus estados financieros de fin de ejercicio a la autorizaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia deberÆn remitir los formatos o la informaci(cid:243)n que las Æreas de supervisi(cid:243)n de Østa Superintendencia encargadas de su vigilancia les requieran, para efectos de ampliar las evaluaciones acerca de los diferentes rubros o t(cid:243)picos inherentes al negocio, tales como : Lista de chequeo, cartera de crØditos, inversiones, bienes recibidos en daci(cid:243)n de pago, activos fijos, valorizaciones, dep(cid:243)sitos y exigibilidades, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos y conciliaciones bancarias, entre otros. 2.4. Publicaci(cid:243)n de los Estados Financieros de Fin de Ejercicio: Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositarÆ copia de los estados financieros de prop(cid:243)sito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente en la CÆmara de Comercio del domicilio social, en desarrollo de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 41 de la Ley 222 de 1995. Todas las entidades vigiladas deberÆn publicar en su pÆgina de Internet los estados financieros de prop(cid:243)sito general, comparados con igual per(cid:237)odo del ejercicio anterior, sus notas y el dictamen de revisor(cid:237)a fiscal, una vez aprobados por el (cid:243)rgano social competente y dentro del tØrmino para realizar el dep(cid:243)sito de que trata el pÆrrafo anterior. En el evento en que la entidad
vigilada no tenga pÆgina de Internet, deberÆ publicar el balance general y el estado de resultados de fin de ejercicio, comparados con igual per(cid:237)odo del ejercicio anterior, en un diario de amplia circulaci(cid:243)n en el lugar de domicilio de la entidad. En todo caso deberÆ advertirse si los estados financieros han sido autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia o si por virtud de de lo establecido en el Decreto 089 de 2008, no se requiere dicha autorizaci(cid:243)n. Tanto para la publicaci(cid:243)n en la pÆgina Internet como para la del peri(cid:243)dico se deberÆn utilizar los formatos de publicaci(cid:243)n ya existentes, diseæados por la Superintendencia Financiera de Colombia. CIRCULAR EXTERNA 03 de 2014 Febrero de 2014