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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2015 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2015 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Página 1

ANEXO 3

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS

FONDOS DE INVERSION COLECTIVA (FICs) ABIERTOS SIN PACTO DE PERMANENCIA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez de los FICs abiertos sin pacto de permanencia.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión como sociedades administradoras de FICs, en adelante, las entidades deben diariamente, respecto de los Fics abiertos sin pacto de permanencia: i) realizar la medición del riesgo de liquidez de acuerdo a las instrucciones del presente anexo a partir de la información vigente para la fecha de corte del día hábil anterior y ii) dar cumplimiento a los límites establecidos para cada categoría de FIC. Las entidades deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el primer día hábil de cada semana, Formato 519 (Proforma F.0000-154) por cada uno de los FICs abiertos sin pacto de permanencia administrados. En dicho formato se debe registrar la medición del riesgo de liquidez realizada a partir de la información vigente a la fecha de corte de cada uno de los días hábiles de la semana inmediatamente anterior. La información remitida sobre los valores razonables de los activos y/o sobre los flujos contractuales no deberá

contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar una evolución prevista del comportamiento.

2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PARA FICS ABIERTOS SIN

PACTO DE PERMANENCIA. 2.1. Categorías de FICs. Para efectos de la medición y gestión adecuada del riesgo de liquidez, los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben ser clasificados en alguna de las siguientes categorías: 2.1.1. FICs Monetarios: Se denominan FICs monetarios, los FICs del mercado monetario definidos en el subnumeral 3.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y los FICs abiertos sin pacto de permanencia que en la definición del objeto u objetivo de inversión que hace parte de su reglamento, en sus fichas técnicas, en su página web, y/o en sus prospectos establezcan alguna de las siguientes condiciones: 2.1.1.1. Denominarse como del mercado monetario. 2.1.1.2. Tener como objetivo la estabilidad, preservación o conservación del capital y liquidez de los recursos. 2.1.1.3. Establecer como tasa de referencia una tasa de interés del mercado monetario. En todo caso, en razón al ejercicio de supervisión la Superintendencia Financiera podrá determinar que un FIC se enmarca dentro de esta categoría cuando su política de inversión (activos admisibles, plazo objetivo de las inversiones, plazo de redenciones, entre otros) y/o la composición del FIC presenten características que se asimilen a las de un FIC monetario.

2.1.2. FICs de Renta Variable Se denominan FICs de Renta Variable, los FICs abiertos sin pacto de permanencia que registran una exposición significativa a la renta variable y corresponden a aquellos que en sus reglamentos establecen una inversión mínima de 70% del valor del portafolio en instrumentos de renta variable. Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 2 2.1.3. FICs de Renta Fija y Balanceados. Se denominan FICs de Renta Fija y /o Balanceados aquellos FICs abiertos sin pacto de permanencia que no presentan una exposición significativa a la renta variable y que no se denominan como monetarios. 2.2. Medición de Activos Líquidos: A continuación se definen para efectos de la medición del riesgo de liquidez las diferentes categorías de activos de acuerdo a su liquidez. 2.2.1. Recursos Líquidos Son aquellos que proveen liquidez inmediata hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte. Se consideran recursos líquidos el conjunto de activos comprendido por: 2.2.1.1. El Efectivo: Depósitos en cuentas corrientes y cuentas de ahorro. 2.2.1.2. Los Flujos Netos Contractuales a un día hábil: Los flujos contractuales que serán liquidados el día hábil

siguiente a la fecha de corte, comprendidos entre otros por los vencimiento de títulos de renta fija, pagos de cupones, pagos programados de dividendos en efectivo, flujos contractuales resultantes de la liquidación de operaciones en instrumentos financieros derivados, vencimiento de operaciones del mercado monetario y cumplimiento de ventas o compras futuras. 2.2.2. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) Son aquellos de fácil realización comprendidos por: 2.2.2.1. Los recursos líquidos definidos en el subnumeral 2.2.1 del presente anexo. 2.2.2.2. Los títulos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción descontados por el haircut correspondiente, si la entidad administradora es un agente colocador de OMAS (ACO); en caso contrario, los títulos de cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado. 2.2.2.3. Las acciones que sean elegibles como garantía para operaciones repo o reporto descontadas por el haircut correspondiente. 2.2.2.4. Inversiones en títulos de deuda soberana que cuenten con calificación grado inversión igual o superior a “A” establecida por una calificadora de riesgos reconocida internacionalmente, descontados por el haircut correspondiente. 2.2.2.5. El valor de las participaciones en FICs monetarios descontado por el haircut correspondiente. 2.2.2.6. El valor de las participaciones en fondos del exterior que cumplan con los requisitos establecidos en los subnumerales 2.2.7.1 a 2.2.7.10 del Capítulo II del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.

2.2.2.7. También se tendrán en cuenta dentro del cálculo del total de ALAC, los ALAC sobre los que exista un compromiso de compra (o recompra) con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, y cuyo flujo de efectivo haya sido sustraído de los Recursos Líquidos. No se tendrán en cuenta los ALAC sobre los que exista un compromiso de venta con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte, cuyo flujo de efectivo haya sido incluido en la medición de los Recursos Líquidos. En todo caso los flujos de efectivo que hacen parte de los recursos líquidos no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de ALAC. 2.2.3. Liquidez a treinta (30)días Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Página 3 Está constituida por el conjunto de ALAC y los flujos netos contractuales a 30 días (que no hayan sido incluidos en la categoría de ALAC), que le permitirán a la entidad contar con liquidez en un periodo de treinta (30) días calendario. El conjunto de activos que componen la liquidez a treinta (30) días son: 2.2.3.1. Los activos líquidos de alta calidad definidos en el subnumeral 2.2.2.

2.2.3.2. Los vencimientos de títulos de renta fija, pagos de cupones y pagos programados de dividendos en efectivo que serán liquidados entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y el 30 día calendario a partir de la fecha de corte, que no hayan sido incluidos en los ALAC. En todo caso los flujos o valores que hacen parte de los ALAC no podrán incluirse en el cálculo de los demás elementos que componen el conjunto de liquidez a 30 días. 2.2.4. Haircuts Sobre el valor razonable vigente a la fecha de corte de los activos líquidos que comprenden las categorías anteriores se deben aplicar los siguientes haircuts o descuentos según corresponda: 2.2.4.1. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a un día a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. 2.2.4.2. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa. 2.2.4.3. El 5.5% sobre el precio justo de intercambio de todos los valores denominados en moneda extranjera que no aparezcan en el informe del Banco de la República, sobre el efectivo y los flujos contractuales denominados en moneda extranjera. 2.2.4.4. El 20% para los títulos que no cuenten con un haircut establecido en los subnumerales anteriores, como

participaciones en FICs, participaciones en fondos del exterior, títulos de deuda soberana para los cuales no exista un haircut establecido por el Banco de la República, entre otros. En el caso de los Recursos Líquidos, no les serán aplicables ninguno de los haircuts siempre que los flujos sean liquidados en pesos, en caso de ser liquidados en otra moneda les aplicara el haircut de moneda extranjera. 2.3. Requerimiento de Liquidez: El requerimiento de liquidez corresponde a la estimación diaria del máximo retiro neto probable para cada FIC con base en su historia de retiros netos 2.3.1. Definición de Retiro Neto Diario: Es el total de retiros netos que registra el FIC en un día como proporción del valor neto del FIC (valor del Patrimonio del FIC) al cierre del día anterior.Corresponde a la diferencia entre el valor absoluto del total de retiros y el valor absoluto del total de los aportes, descontando las anulaciones del día, lo anterior dividido sobre el valor neto del FIC al cierre del día anterior. 2.3.2. Definición del Máximo Retiro Neto Probable: Es el máximo retiro neto diario esperado en un día. Con el propósito de establecer el Máximo Retiro Neto Probable, sobre la serie histórica de retiros netos diarios se establecerá el percentil 95. La serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios calculados para los últimos diez (10) años, en el caso de los FICs que cuenten con una antigüedad inferior a once (11) años la serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios registrados a partir del primer año de funcionamiento del FIC hasta la fecha de corte.

2.3.3. Definición de Requerimiento de Liquidez (RL): Es el máximo requerimiento de liquidez que la entidad tendría que solventar en un día, y equivale al máximo retiro neto probable calculado a la fecha de corte multiplicado por el valor neto del FIC a la fecha de corte. Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 4 2.4. Niveles Mínimos de Liquidez Requeridos para los FICS abiertos sin pacto de permanencia Para una apropiada gestión del Riesgo de Liquidez los FICS deben contar con niveles adecuados de activos líquidos para atender sus requerimientos de liquidez. Para tal fin las entidades deberán respecto de los FICs abiertos sin pacto de permanencia, dar cumplimiento a los siguientes límites de liquidez, de acuerdo con las categorías de FICs establecidas en el subnumeral 2.1 del presente anexo: 2.4.1. Respecto de los FICS Monetarios se debe mantener: 2.4.1.1. Al menos 5% del valor neto del FIC en Efectivo. 2.4.1.2. Al menos 10% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos. 2.4.1.3. Al menos 25% del valor neto del FIC en los activos que de acuerdo con la definición del subnumeral

2.2.3 hacen parte de la liquidez a 30 días. 2.4.2. Los FICs en Renta Fija o Balanceados deben mantener un mínimo de 5% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos. 2.4.3. Los FICs en Renta Variable deben mantener un mínimo de 3% del valor neto del FIC en Recursos Líquidos. 2.4.4. Todos los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al 10% del valor neto del FIC. En el caso en el que el Máximo Retiro neto probable definido en el subnumeral 2.3.2 del presente anexo sea superior a 10%, deben mantener un nivel de ALAC al menos igual al requerimiento de liquidez definido en el subnumeral 2.3.3 del presente anexo. Para el adecuado monitoreo del presente limite las entidades calcularán para cada FIC abierto sin pacto de permanencia el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) definido como la razón entre los activos líquidos de alta calidad y el valor máximo entre el requerimiento de liquidez y el 10% del valor neto del FIC. El IRL debe ser superior a 1 (100%). IRL=ALAC÷Max(RL;10%delvalornetodelFIC) 2.4.5. Las entidades deben reportar la información sobre los activos líquidos, el máximo retiro probable y los niveles mínimos de liquidez requeridos a partir de la información vigente al cierre de cada uno de los días hábiles de la semana anterior a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154)

2.5. Requisitos de Inversión para los FICs Monetarios Para efectos de una adecuada gestión del riesgo de liquidez los FICs que se hayan clasificado como monetarios de acuerdo con la definición establecida en el subnumeral 2.1 del presente anexo deben cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones: 2.5.1. No contar con inversiones en acciones y/o commodities directa o indirectamente. 2.5.2. El plazo promedio ponderado en días al vencimiento del portafolio, incluido el efectivo, no debe exceder los 365 días. 2.5.3. La exposición (posición no cubierta) en moneda extranjera no debe exceder el 5% del valor neto del FIC. 2.5.4. Realizar operaciones en instrumentos derivados de inversión o cobertura siempre que sean acordes con la política de inversión del FIC. 2.6. Perfil de aportes y Retiros y Pruebas de estrés 2.6.1. En los casos que sea posible, los administradores de los FICs abiertos sin pacto de permanencia deberán desarrollar procedimientos y mecanismos que permitan establecer, un perfil estimado de aportes y retiros de los inversionistas que a su criterio, son materiales para la gestión del riesgo de liquidez del FIC. Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015

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Página 5 2.6.2. La entidad deberá realizar al menos mensualmente una prueba de estrés sobre la liquidez del portafolio que tenga en cuenta la materialización de un máximo retiro probable y la desvalorización de los activos del fondo, entre otros aspectos. Los resultados de las pruebas de estrés deberán encontrarse a disposición de esta Superintendencia. Anexo 3Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015

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