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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2015 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2015 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 528

TEMA: RIESGO DE LIQUIDEZ - SARL FICS NOMBRE DE PROFORMA: Modelo Estándar Riesgo de Liquidez Fondos de Inversión Colectiva –FICs Abiertos sin Pacto de

Permanencia.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-154

NUMERO DE FORMATO: 519

OBJETIVO: Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de los FICs abiertos sin pacto de permanencia.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores,

Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Inversión.

TRAMITE: 560 – Riesgo de Liquidez

PERIODICIDAD: Semanal Diaria FECHA DE REPORTE: Semanal: Primer día hábil de la semana siguiente hasta las 12:00 m Diaria: El día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 12:00 m en el caso en el que se registre una exposición significativa al riesgo de liquidez FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día hábil de la semana

Diaria

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 73Modelo estándar riesgo de liquidez FICs – semanal 74Modelo estándar riesgo de liquidez FICs – diario

MEDIO DE ENVÍO: RAS ó WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Emisores y Portafolios de Inversión

INSTRUCTIVO: ENCABEZADO ENTIDAD: Identificación de la entidad que diligencia esta proforma. Con tal fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.

FIC: Indique el tipo, código y nombre del fondo. En el tipo deben reportar siempre el código 9.

GENERALIDADES: La entidad realizará la medición del riesgo de liquidez de manera diaria con base en la información vigente a la fecha de corte del día hábil anterior. La entidad reportará el primer día hábil de cada semana la información sobre la medición del riesgo de liquidez realizada a partir de la información vigente a la fecha de corte de cada uno de los días hábiles de la semana anterior.

La información se debe reportar en miles de pesos con dos decimales. Cuando exista información a reportar que se encuentre denominada en moneda extranjera, debe ser expresada en miles de pesos para su reporte, utilizando la TRM calculada en la fecha de corte. Las razones (ratios) de las que trata la subcuenta 005 de la Unidad de Captura (UC) 09 y todas las subcuentas de la UC 010 deben ser reportadas en valores porcentuales, es decir, el valor de la fracción multiplicado por 100 con dos decimales. Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, se deben reportar en cero (0) en el archivo. La columna 6 solo aplica para la UC 01. Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 529 Cuando un FIC presente una exposición significativa al riesgo de liquidez, la sociedad administradora deberá realizar la transmisión diaria del presente formato reportando únicamente la información vigente a la fecha de corte del día hábil anterior en la columna correspondiente. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.

CUERPO DEL FORMATO: En la unidad de captura 01, columna 6, la entidad debe reportar la categoría en la cual se clasifica el FIC.

En las unidades de captura 02 a 08, la entidad debe reportar la información vigente al cierre de cada uno de los días hábiles de la semana anterior, así: columna 01: Lunes, columna 02: Martes, columna 03: Miércoles, columna 04: Jueves, columna 05: Viernes La información registrada debe ser ajustada por los factores correspondientes (1 – haircut correspondiente) o (1 + haircut correspondiente) cuando el instructivo lo indique. Los haircuts a utilizar se encuentran definidos en el subnumeral 2.2.4 del anexo 3 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Siempre que se trate de activos o flujos contractuales denominados en moneda extranjera, el valor de los activos o de los flujos debe multiplicarse por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera y adicionalmente si les es aplicable, dicho valor se debe multiplicar por el factor correspondiente (1 - haircut correspondiente) de acuerdo con el tipo de activo. UNIDAD DE CAPTURA 01 - CATEGORÍA DEL FIC Subcuenta 005 – Categoría: La categoría del FIC debe ser diligenciada en la columna 6, de acuerdo con los

siguientes códigos: 1 = si es un FIC clasificado como monetario, 2 = si es un FIC clasificado como de Renta Variable y 3 = si no corresponde a ninguna de las categorías anteriores de FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia. La clasificación se realizará con base en las definiciones establecidas en el subnumeral 2.1. del anexo 3 del capítulo VI de la CBCF. UNIDAD DE CAPTURA 02 - MEDICION DEL EFECTIVO: Subcuenta 005 – Efectivo en Pesos: Reporte el valor del efectivo en depósitos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes en entidades bancarias nacionales al cierre de la fecha de corte. Subcuenta 010 – Efectivo en Divisas: Reporte el valor del efectivo en depósitos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes en entidades bancarias del exterior al cierre de la fecha de corte, multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera (1 - haircut de moneda extranjera). Subcuenta 999 – Total Efectivo: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 y 010 UNIDAD DE CAPTURA 03 – MEDICION DE FLUJOS POSITIVOS Subcuenta 005 – Inversiones en Títulos de deuda con vencimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Reporte el valor razonable de las inversiones en títulos de deuda interna con vencimiento y liquidación inferior o igual a un (1) día hábil siguiente a la fecha de corte, excluyendo del cálculo el valor de los bonos pensionales y/o aquellos títulos cuya liquidación sea posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte.

Tratándose de activos denominados en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 - haircut de moneda extranjera). Subcuenta 010 – Pagos de cupones hasta el día hábil siguiente: Reporte el valor de los cupones y pagos programados de dividendos en efectivo que serán liquidados a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte. Tratándose de flujos contractuales denominados en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 - haircut de moneda extranjera). Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 530 Subcuenta 015 – Ventas de Activos con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Reporte la sumatoria del valor de los compromisos de venta de activos, con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil siguiente a la fecha de corte, en el caso de flujos contractuales en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1haircut de moneda extranjera). Subcuenta 020 – Flujos positivos en operaciones activas del mercado monetario con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Reporte el valor de cumplimiento de los compromisos de venta de las operaciones activas del mercado monetario, y de las TTVs en el caso en que la entidad actúa como

receptora siempre que el flujo positivo sea efectivo, con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil siguiente a la fecha de corte. Subcuenta 025 – Flujos positivos de operaciones en instrumentos derivados con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Respecto de las operaciones en instrumentos financieros derivados, se debe reportar la sumatoria de los flujos contractuales positivos que serán liquidados a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte. Subcuenta 999 – Total Flujos Contractuales positivos a un día hábil: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a 025. UNIDAD DE CAPTURA 04 – MEDICION DE FLUJOS NEGATIVOS Subcuenta 005 –Compras de activos con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Corresponde a la sumatoria del valor de los compromisos de compra de activos, con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil siguiente a la fecha de corte. Tratándose de activos denominados en moneda extranjera, dicho valor debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 + haircut de moneda extranjera). Subcuenta 010 – Flujos negativos en operaciones pasivas del mercado monetario con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Reporte el valor de cumplimiento de los compromisos de recompra de las operaciones pasivas del mercado monetario con cumplimiento hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte. Subcuenta 015 – Flujos negativos de operaciones en instrumentos derivados con cumplimiento inferior o igual a un (1) día hábil: Respecto de las operaciones en instrumentos financieros derivados,

reporte la sumatoria de los flujos contractuales negativos que deban ser liquidados a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte. Subcuenta 999 – Total flujos contractuales negativos a un día hábil: Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a 015. UNIDAD DE CAPTURA 05 – MEDICION DE FLUJOS NETOS CONTRACTUALES Subcuenta 005 – Flujos netos contractuales a un día hábil: Registre la diferencia entre las subcuentas 999 de la UC 03 y 999 de la UC 04. UNIDAD DE CAPTURA 06 – MEDICION DE RECURSOS LIQUIDOS Subcuenta 005 –Total recursos líquidos a un día hábil: Registre la sumatoria de las subcuentas 999 de la UC 02 y 005 de la UC 05

UNIDAD DE CAPTURA 07 – MEDICION DE ACTIVOS LIQUIDOS DE ALTA CALIDAD.

Subcuenta 005 – Inversiones negociables en títulos de deuda pública interna recibidos por el Banco de la República: Si la entidad administradora es ACO, reporte el valor razonable de las inversiones negociables con vencimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte (sobre las que no exista un compromiso de venta con cumplimiento el día hábil siguiente el cual haya sido reportado en la subcuenta 015 de la UC 03, sobre las que no exista restricción de movilidad y que no hayan sido transferidas a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario), en aquellos activos que reciba el Banco de la Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 531 República (BR) para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del BR. Si la entidad administradora no es ACO, reporte el valor razonable de las inversiones negociables con vencimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte (sobre las que no exista un compromiso de venta con cumplimiento el día hábil siguiente el cual haya sido reportado en la subcuenta 015 de la UC 03, sobre las que no exista restricción de movilidad y que no hayan sido transferidas a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario), en los títulos de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado. Los anteriores valores, deben multiplicarse por el siguiente factor: (1haircut correspondiente). Tratándose de títulos para los cuales el pago de cupón se realice a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte, el valor razonable a reportar en los ALAC debe ser disminuido por el valor del cupón reportado en la subcuenta 010 de la UC 03 en los Recursos Líquidos. Subcuenta 010 – Inversiones negociables en acciones: Reporte el valor razonable de las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia que sean elegibles para ser garantía en operaciones reporto o repo (sobre las que no exista un compromiso de venta con cumplimiento el día hábil siguiente el cual haya sido reportado en la subcuenta 015 de la UC 03, sobre las que no exista restricción de movilidad y que no

hayan sido transferidas a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario). Dicho valor debe ser multiplicado por el siguiente factor: (1 - haircut correspondiente). Subcuenta 015 – Títulos de deuda soberana grado inversión: Reporte el valor razonable de las inversiones en títulos de deuda soberana que cuenten con calificación grado inversión igual o superior a “A” establecida por una calificadora de riesgos reconocida internacionalmente, con vencimiento posterior a un día hábil siguiente a la fecha de corte, sobre las que no exista un compromiso de venta con cumplimiento el día hábil siguiente que haya sido reportado en la subcuenta 015 de la UC 03 sobre las que no exista restricción de movilidad y que no hayan sido transferidas a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario. Dicho valor debe ser multiplicado por el siguiente factor: (1 - haircut correspondiente). Tratándose de activos denominados en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 - haircut de moneda extranjera). Tratándose de títulos para los cuales el pago de cupón se realice a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte, el valor razonable a reportar en los ALAC debe ser disminuido por el valor del cupón reportado en la subcuenta 010 de la UC 03 en los Recursos Líquidos. Subcuenta 020 – Participaciones en fondos de inversión colectiva monetarios: Se debe reportar el valor razonable de las participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia monetarios definidos en el numeral 2.1.1 del Anexo 3 del Capítulo VI de la CBCF. El total del valor de las participaciones debe ser

multiplicado por el factor correspondiente (1 - haircut correspondiente). Subcuenta 025 – Participaciones en fondos del exterior: Se debe reportar el valor de las participaciones en fondos del exterior que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 2.2.7.1 a 2.2.7.10 del Capítulo II del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica multiplicados por el siguiente factor: (1 -haircut correspondiente). Tratándose de fondos denominados en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 - haircut de moneda extranjera). Subcuenta 030 – Compras de activos líquidos de alta calidad con cumplimiento hasta el día hábil siguiente: Se debe registrar el valor razonable de los activos líquidos de alta calidad sobre los que existe un compromiso de compra con cumplimiento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte. Dichos valores deben multiplicarse por el siguiente factor correspondiente de acuerdo al tipo de activo (1 - haircut correspondiente). Subcuenta 035 – Activos Líquidos de Alta Calidad transferidos a la entidad en operaciones activas del mercado monetario con cumplimiento posterior a un día hábil: Respecto de las operaciones activas del mercado monetario con cumplimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte, se debe reportar el valor razonable de los títulos líquidos de alta calidad transferidos a la entidad, que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario y sobre los que no exista ninguna restricción de movilidad. Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 532 Dichos valores deben ser multiplicados por el siguiente factor: (1 - haircut correspondiente). Tratándose de títulos para los cuales el pago de cupón se realice a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte, el valor razonable a reportar en los ALAC debe ser disminuido por el valor del cupón reportado en la subcuenta 010 de la UC 03 en los Recursos Líquidos. Subcuenta 040 – Activos Líquidos de Alta Calidad transferidos por la entidad en operaciones pasivas del mercado monetario con cumplimiento al día hábil siguiente: Respecto de las operaciones pasivas del mercado monetario con cumplimiento hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte, se debe reportar el valor razonable de los activos líquidos de alta calidad trasferidos por la entidad, sobre los cuales se reportó el compromiso de recompra en la subcuenta 010 de la UC 04. Dichos valores deben ser multiplicados por el siguiente factor: (1 - haircut correspondiente). Subcuenta 998 – Total Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Se debe reportar el valor total de los activos líquidos de alta calidad, que corresponden a la sumatoria de las subcuentas 005 a la 040 de la UC 07 y la subcuenta 005 de la UC 06.

UNIDAD DE CAPTURA 08 – MEDICION DE LIQUIDEZ 30 DIAS.

Subcuenta 005 – Vencimientos y flujos de títulos diferentes a ALAC con vencimiento posterior a un día hábil e inferior o igual a 30 días calendario: Reporte el valor razonable de los títulos de deuda que no

hagan parte del conjunto de ALAC con vencimiento y liquidación posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte e inferior o igual a 30 días calendario a partir de la fecha de corte. Igualmente se reportará el valor de los cupones que sean liquidados para el mismo periodo sobre títulos diferentes a ALAC. Tratándose de activos o flujos denominados en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1-haircut de moneda extranjera). Subcuenta 010. – Ventas de activos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior a un día hábil e inferior o igual a 30 días calendario: Reporte la sumatoria del valor de los compromisos de venta de activos, con cumplimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte e inferior o igual a 30 días calendario a partir de la fecha de corte, en el caso de flujos contractuales en moneda extranjera, el valor a reportar debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 - haircut de moneda extranjera). Subcuenta 015 – Flujos positivos en operaciones activas del mercado monetario sobre títulos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior a un día hábil e inferior o igual a 30 días calendario: Reporte el valor de cumplimiento de los compromisos de venta de las operaciones activas del mercado monetario de activos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte e inferior o igual a 30 días calendario a partir de la fecha de corte. Subcuenta 020 –Compras de activos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior a un día hábil e inferior o igual a 30 días calendario: Corresponde a la sumatoria del valor de los compromisos de compra

de activos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte e inferior o igual a 30 días calendario a partir de la fecha de corte. Tratándose de activos denominados en moneda extranjera, dicho valor debe ser multiplicado por el factor correspondiente a los valores denominados en moneda extranjera: (1 + haircut de moneda extranjera). Subcuenta 025 – Flujos negativos en operaciones pasivas del mercado monetario sobre títulos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior a un día hábil e inferior o igual a 30 días calendario: Reporte el valor de cumplimiento de los compromisos de recompra de las operaciones pasivas del mercado monetario que se hayan realizado sobre títulos diferentes a ALAC con cumplimiento posterior al día hábil siguiente a la fecha de corte e inferior o igual a 30 días calendario a partir de la fecha de corte. Subcuenta 050 – Total Liquidez 30 días: Registre el valor de: la sumatoria de la subcuenta 998 de la UC 07 y las subcuentas 005, 010 y 015 de la UC 08, menos los valores reportados en las subcuentas 020 y 025 de la UC 08. UNIDAD DE CAPTURA 09 – MEDICION MAXIMO RETIRO NETO PROBABLE Y REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ Subcuenta 005 – Máximo Retiro Neto Probable: Reporte el máximo retiro neto probable calculado como el percentil 95 de la serie histórica de los retiros netos diarios. El retiro neto diario corresponde a la suma del Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 533 valor absoluto de los retiros menos el valor absoluto de los aportes, descontando las anulaciones del día, lo anterior dividido sobre el valor neto del FIC al cierre del día anterior. La serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios calculados para los últimos diez años calendario, en el caso de los FICs que cuenten con una antigüedad inferior a once (11) años la serie histórica corresponde al conjunto de retiros netos diarios registrados a partir del primer año de funcionamiento del FIC hasta la fecha de corte. Subcuenta 010 – Valor Neto del FIC: Reporte el valor neto del FIC a la fecha de corte que corresponde al valor del patrimonio registrado en la cuenta 3525 “participaciones en FICs”. Subcuenta 015 –Máximo Requerimiento de liquidez: Registre el resultado de multiplicar la subcuenta 010 de esta UC por el mayor valor entre el 0.10 (10%) y el valor registrado en la subcuenta 005 de esta UC. UNIDAD DE CAPTURA 10 –NIVELES MIINIMOS DE LIQUIDEZ REQUERIDOS: Subcuenta 005 – Nivel de Efectivo: Reporte la proporción del efectivo en relación al valor neto del FIC que equivale a la razón entre el valor reportado en la subcuenta 999 de la UC 02 y el valor reportado en la subcuenta 010 de la UC 09. Subcuenta 010 – Proporción de Recursos Líquidos: Reporte la proporción de recursos líquidos en relación al valor neto del FIC que equivale a la razón entre el valor reportado en la subcuenta 005 de la UC

06 y el valor reportado en la subcuenta 010 de la UC 09. Subcuenta 015 – Proporción de Liquidez 30 días: Reporte la proporción de la liquidez 30 días en relación al valor neto del FIC que equivale a la razón entre el valor reportado en la subcuenta 050 de la UC 08 y el valor reportado en la subcuenta 010 de la UC 09. Subcuenta 020 – Indicador de Riesgo de Liquidez Razón: Reporte la proporción de activos líquidos en relación al valor del requerimiento de liquidez que equivale a la razón entre la subcuenta 998 de la UC 07 y la subcuenta 015 de la UC 09 Circular Externa 003 de 2015 Febrero de 2015 Proforma F.0000-154 (Formato 519)

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