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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2022 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2022 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO V

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV

CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES – RNVE

CONTENIDO

1. AMBITO DE APLICACIÓN

2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES 2.1. Forma de ingreso 2.2. Usuario y contraseña

2.3. Procedimiento

3. INFORMACIÓN GENERAL QUE HACE PARTE DEL RNVE

4. INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR LOS EMISORES DE VALORES Y QUE NO HACE PARTE DEL RNVE

5. DEBERES DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL PARA REMITIR INFORMACIÓN AL RNVE

6. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR

PARTE DE LOS EMISORES PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO I Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE III

MERCADO DESINTERMEDIADO

TÍTULO V

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES – SIMEV

CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES - RNVE

1. AMBITO DE APLICACIÓN Los emisores de valores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta pública de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de negociación en un sistema de negociación y que por tales

circunstancias deban inscribirse en el RNVE, están obligados a inscribirse ellos mismos y las emisiones de las diferentes clases de valores que realicen. En desarrollo de esa condición, corresponde a todo emisor la obligación de mantener permanentemente actualizado el RNVE remitiendo a la SFC los reportes de información periódica y relevante de que tratan el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 y la información general definida en el numeral 3 del presente Capítulo.

2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE EMISORES EN EL RNVE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SFC 2.1. Forma de ingreso Para actualizar la información en el RNVE, los emisores de valores deben ingresar al icono correspondiente en la página web de la SFC. 2.2. Usuario y contraseña Para actualizar la información en el RNVE, los emisores de valores deben identificarse con el usuario y la contraseña que les fueron asignados para su autenticación.

Los emisores de valores que no cuenten con el usuario y contraseña deben atender lo dispuesto en la Guía “Autogestión de Usuarios A-GU-GTI-039” para solicitar la asignación de usuario, que se encuentra disponible en la página web www.superfinanciera.gov.co. 2.3. Procedimiento Cumplidos los pasos descritos en los subnumerales 2.1 y 2.2. del presente Capítulo, los emisores de valores pueden actualizar la información en el RNVE. Al ingresar al icono correspondiente, el sistema muestra la información que en la actualidad se encuentra registrada en la base de datos del RNVE. En la página web de la SFC www.superfinanciera.gov.co se encuentra disponible el manual de usuario donde se

explica cada uno de los pasos que debe realizar el emisor de valores para actualizar la información en el RNVE. Adicionalmente, la SFC ha elaborado el Anexo I “Manual actualización información básica de emisores” donde se explica en detalle cada uno de los pasos que debe realizar el emisor para la utilización del módulo “Actualización Básica de Emisores”.

3. INFORMACIÓN GENERAL QUE HACE PARTE DEL RNVE La siguiente información hace parte del RNVE. Debe ser remitida y mantenerse actualizada por cada emisor de valores y su representante legal principal, se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, la junta directiva, o el representante legal de la entidad, o quien haga sus veces en cada uno de estos, y debe ser fiel reflejo de éstas. 3.1. Una breve descripción de la actividad económica principal, por ejemplo, producción, distribución y comercialización de cemento. En ningún caso se podrá transcribir el objeto social del emisor de valores. 3.2. Si se encuentra en un proceso de insolvencia o de reorganización empresarial como: disolución, fusión, escisión, adquisición o transformación. En dicho evento, se debe incluir una breve y suficiente descripción del proceso de insolvencia o reorganización empresarial en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general, la cual debe ser actualizada a medida que se van surtiendo las etapas del proceso. 3.3. Si es resultado de un proceso de reorganización empresarial en los últimos 5 años, se debe incluir una breve descripción de dicho proceso en lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimiento para el público en general.

3.4. Los datos de cada uno de los miembros de la junta directiva o el órgano que haga sus veces: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) tipo de cargo: principal o suplente, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) su calidad de independiente o no independiente, (vi) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vii) período de ejercicio, (viii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, (ix) género y (x) su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Adicionalmente, se debe indicar cuál de los miembros ostenta la calidad de presidente de la junta directiva. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE. 3.5. Los datos de cada uno de los miembros del comité de auditoría, si aplica: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) su calidad de independiente o no independiente, (iv) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (v) período de ejercicio y (vi) tipo de cargo: principal o suplente. Adicionalmente, se debe indicar cuál de

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Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA estos ostenta la calidad de presidente del comité. 3.6. Los datos básicos de cada uno de los representantes legales o el órgano que haga sus veces: (i) nombre

completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) cargo que desempeña al interior de la entidad, (iv) número y fecha del acta de nombramiento, (v) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (vi) su calidad de principal o suplente, (vii) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, (viii) género y (ix) su participación en órganos de administración o control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE. 3.7. El nombre y la fecha de designación del representante legal principal que sea el funcionario responsable de suministrar la información al RNVE, en los casos en que exista pluralidad de representantes legales principales (en adelante, el “representante legal principal designado”). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste al emisor de valores y al representante legal principal de informar tal designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, en la forma establecida para la divulgación de la información relevante. 3.8. Los datos básicos del revisor fiscal o auditor externo: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) número del acta de designación, (iv) tipo de cargo: principal o suplente, (v) número de tarjeta profesional, (vi) la razón social de la firma de contadores, (vii) fecha de nombramiento, (viii) fecha de inicio del ejercicio del cargo, (ix) número y fecha del acta de reelección, cuando aplique, y (x) su participación en órganos de administración o

control de sociedades distintas al emisor de valores, cuando aplique. Los emisores de valores que tengan la calidad de entidades vigiladas por la SFC y que actualicen la información contenida en el presente subnumeral en otros aplicativos de la SFC, no deben actualizarla a través del RNVE. 3.9. Los datos básicos del contador titular: (i) nombre completo, (ii) tipo y número de identificación, (iii) número de tarjeta profesional y (iv) fecha de inicio del ejercicio del cargo. 3.10. El domicilio social y la dirección de la sede administrativa u oficina principal del emisor de valores indicando la ciudad respectiva. 3.11. El correo institucional y las URL de la página web y de los perfiles de redes sociales con las que cuente el emisor de valores, por ejemplo, Twitter, Facebook e Instagram. 3.12. Los Códigos de Buen Gobierno Corporativo, los Códigos de Conducta o Ética, los reportes de mejores prácticas corporativas, el informe anual de Gobierno Corporativo, los reglamentos internos de asamblea general de accionistas, de Junta Directiva y de los distintos comités creados, o los documentos equivalentes previstos en sus políticas de gobierno corporativo, en caso en que el emisor de valores cuente con los mismos. 3.13. Los estatutos sociales, reglamentos o los documentos equivalentes, vigentes del emisor. 3.14. Las situaciones de control, grupo empresarial o conglomerado financiero en las cuales esté o haga parte el emisor de valores, cuando aplique. 3.15. El organigrama de la estructura organizacional hasta el quinto nivel jerárquico contado desde el máximo órgano social. 3.16. El nombre del representante legal de los tenedores de bonos de las emisiones vigentes identificando la

emisión correspondiente.

4. INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR LOS EMISORES DE VALORES Y QUE NO HACE PARTE DEL RNVE La siguiente información debe ser remitida y permanecer actualizada por los emisores de valores, pero no se publica en la página web de la SFC: (i) copia de las actas de asamblea de accionistas mediante las cuales se aprueban los nombramientos de cada uno de los miembros de junta directiva y los informes de gestión, así como en las que se presentan los informes anuales de Gobierno Corporativo, y (ii) copia del certificado de existencia y representación legal del emisor de valores expedido por la autoridad competente, el cual no debe tener una fecha de expedición superior a 3 meses. Las entidades vigiladas por la SFC no deben remitir el certificado de existencia y representación legal al que hace referencia el presente subnumeral.

5. DEBERES DEL REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL PARA REMITIR INFORMACIÓN AL RNVE El representante legal principal o el representante legal principal designado es el responsable de mantener permanentemente actualizada la información que hace parte del RNVE, la cual debe ser veraz, clara, suficiente y oportuna.

Adicionalmente, el representante legal principal o el representante legal principal designado debe nombrar a un agente de cumplimiento, quien será el encargado de transmitir la información relevante de que trata el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al emisor de valores y al representante legal principal o al representante legal principal designado conforme a las normas que regulan el mercado público de valores.

6. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 del presente Capítulo sobre la revelación de la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

PARTE III – TÍTULO V – CAPÍTULO I PÁGINA 2

Circular Externa 003 de 2022 Abril de 2022

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