SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2022 ( Abril 06 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y
REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES, AGENTES DEL
MERCADO DE VALORES, ORGANISMOS DE AUTORREGULACIÓN DEL
MERCADO DE VALORES Y PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES.
Referencia: Instrucciones relacionadas con la modernización del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) Apreciados señores: Con el propósito de que el SIMEV aporte mayor valor como fuente de información oficial en el mercado de valores, se optimice su acceso y consulta para la toma de decisiones de los diferentes participantes, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones para requerir información adicional a los emisores de valores y a los agentes del mercado de valores, así como habilitar nuevas herramientas tecnológicas para la remisión de información por parte del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) de los profesionales del mercado de valores.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 5.2.1.1.4, 5.2.4.1.1, 5.3.3.1.2, 5.3.4.1.4, 5.4.1.1.3 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.2.9 del Capítulo VI del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Prácticas inseguras y no autorizadas”, con el fin de señalar que las medidas correctivas y de saneamiento serán comunicadas a través del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
SEGUNDA: Modificar los numerales 1 y 2 y crear los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)”, para adicionar la información que debe mantenerse actualizada en el RNVE por los emisores de valores y señalar los deberes del representante legal principal frente al suministro de información al
RNVE.
TERCERA: Modificar los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)”, con el fin de requerir información adicional a los agentes del mercado de valores.
CUARTA: Derogar los siguientes anexos del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica a partir del 17 de abril de 2023: Anexo 1 Proforma F.8000-12 “Formulario para Inscripción de Intermediarios en el Registro de Agentes del Mercado de Valores”. Anexo 2 “Actualización de Información de Agentes del Mercado por
Internet”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 003 de 2022 Página 2
QUINTA: Adicionar el subnumeral 4.3 al Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV)”, con el fin de incluir el evento en el cual procede la cancelación del registro por inactividad del profesional del mercado de valores.
SEXTA: Implementar la estructura del web service “Transmisión de información profesionales del mercado de valores”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el documento técnico publicado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Inscripción en el
Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Para la correcta transmisión de la información a través de este nuevo canal, el AMV debe realizar pruebas obligatorias entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2023. La primera transmisión oficial de la información se deberá realizar a partir del 3 de octubre 2023.
SÉPTIMA: Derogar las siguientes proformas a partir del 3 de octubre de 2023: Proforma F.800047 (formato 446) “Certificación”, Proforma F.800048 (formato 447) “Información Básica del Profesional”, Proforma F.800049 (formato 448) “Identidad y cargo postulado”, Proforma F.800050 (formato 449) “Estudios”, Proforma F.800051 (formato 450) “Preguntas revelación”, y
Proforma F.800042 (formato 451) “Experiencia”.
OCTAVA: Para la correcta transmisión de la información al RNVE y al RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 de enero y el 17 de febrero de 2023.
NOVENA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben transmitir y actualizar la información en el RNVE y en el RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, a partir del 13 de marzo de
2023.
DÉCIMA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores tienen plazo hasta el 17 de abril de 2023 para actualizar la nueva información que se requiere a partir de la presente Circular. Después de transcurrida dicha fecha, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben mantener actualizada la información del RNVE y RNAMV, de conformidad con lo previsto en la presente Circular.
Se anexan las páginas objeto de modificación. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 003 de 2022 Página 2 50000