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SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2023 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2023 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPÍTULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 108 (i) Las subordinadas que tengan inversiones en FIC, cuyo reglamento estipule que al menos el 60% de su portafolio puede constituirse por acciones o índices accionarios, estarán sujetas al factor de riesgo de precio de las acciones. (ii) Las subordinadas que tengan inversiones en FIC diferentes a las señaladas en el subnumeral anterior, y que tengan al menos 5 años de historia, estarán atadas al factor de riesgo del FIC que deberán calcular como el percentil 5 de las variaciones del valor de la unidad del respectivo FIC, observadas para un horizonte de tenencia de 10 días hábiles de negociación. Para esta estimación se debe utilizar un periodo correspondiente a los últimos 5 años de historia, cuya información más reciente se debe encontrar dentro de los últimos tres meses de reporte. (iii) Las subordinadas que tengan inversiones en FIC diferentes a las señaladas en el subnumeral (i), y que no tengan al menos 5 años de historia, deben aplicar el factor de riesgo establecido para el riesgo general de precio de acciones. Finalmente, para el cálculo de la matriz de correlaciones, se debe construir la matriz cuadrada y simétrica que tiene unos en la diagonal y fuera de ella los coeficientes de correlación entre cada uno de los factores de riesgo, utilizando para ello, el mismo periodo de 5 años de historia antes indicado, verificando que se incluya el mismo número de observaciones en el cálculo de todos los factores. 2.5.1.3. Activos ponderados por riesgo de crédito: Para el cálculo de los activos ponderados por nivel de

riesgo de crédito, las entidades deben atender a las siguientes instrucciones: 2.5.1.3.1. Activos con ponderaciones por categorías: Para la determinación de los porcentajes de ponderación de los activos incluidos en la siguiente tabla, deben tener en cuenta: (i) la calificación crediticia soberana de largo plazo del país en donde cada subordinada se encuentra domiciliada, otorgada por una agencia calificadora reconocida internacionalmente, y (ii) la homologación de las referencias a: Nación, Superintendencia Financiera de Colombia, Banco de la República, Fogafín, Fogacoop y Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) por su equivalente en el país correspondiente. Las referencias a CRCC se homologarán siempre que la SFC haya reconocido a la respectiva Entidad de Contrapartida Central Extranjera como equivalente, de conformidad con el listado publicado en la página web de la SFC. Calificación crediticia soberana de largo plazo Activos AAA hasta BB+ hasta B+ Inferior a BBBBBhasta BBActivos con porcentaje de ponderación de cero por ciento (0%). 0% 20% 50% 100% Activos con porcentaje de ponderación del veinte por ciento 20% 50% 100% (20%). Las acciones listadas en bolsas de valores o sistemas de negociación de valores de las entidades vigiladas, fondos mutuos de inversión controlados por la SFC o una entidad financiera del exterior que cuenten con altos estándares de 30% 50% 100% gobierno corporativo, mecanismos que garanticen su liquidez y cuenten con calificación entre A+ a A-, otorgada por parte de

una sociedad calificadora autorizada por la SFC o una calificación de riesgo internacional equivalente. Activos con porcentaje de ponderación del cincuenta por ciento 50% 100% (50%). Las acciones listadas en bolsas de valores o sistemas de negociación de valores con calificación diferente a las establecidas en los subnumerales anteriores ponderarán al 50% 100% 50% incluidas las acciones en grandes empresas calificadas en A+ a A-. Activos con porcentaje de ponderación del cien por ciento 100% (100%). Adicionalmente, en los casos en que se hace referencia a las calificadoras autorizadas por la SFC, se entenderán como las calificadoras internacionalmente reconocidas. Para la aplicación de los ponderadores, las entidades deben tener en cuenta la tabla de equivalencias entre códigos de las diferentes agencias calificadoras publicada por la SFC en su página Web, o la equivalente en cada jurisdicción. En los casos en que exista más de una calificación vigente y ponderaciones por riesgos diferentes, se debe utilizar la de mayor riesgo. 2.5.1.3.2. Otros activos: Para los demás activos de las subordinadas en el exterior a los que se refieren los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, se deben aplicar las siguientes instrucciones: Circular Externa 003 de 2023 Febrero de 2023

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CAPÍTULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 109 a) Se deben utilizar las calificadoras internacionalmente reconocidas. b) Se deben homologar las referencias a: Nación, SFC, Banco de la República, Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras (Fogafín), Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) y Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) por su equivalente en el país correspondiente. Las referencias a CRCC se homologarán siempre que la SFC haya reconocido a la respectiva Entidad de Contrapartida Central Extranjera como equivalente, de conformidad con el listado publicado en la página web de la SFC. c) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo en la categoría grado de inversión se debe utilizar la escala de ponderación de riesgo asignada a la contraparte en la escala de calificación establecida en el artículo 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. d) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo entre BB+ y Bse debe utilizar la ponderación de riesgo deteriorando una escala de ponderación de la que resulte aplicable a la contraparte, de conformidad con el artículo 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. A continuación, se presenta una ilustración de cómo sería el caso en el que una contraparte estuviera calificada por riesgo en AAA. Deterioro de 1 escala de ponderación Calificación de riesgo de la AAA A+ contraparte a AAa APonderación que se debe Ponderación Ponderación inicial del emisor utilizar después de aplicar el deterioro e) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo en la categoría menor a By hasta CCC se

debe utilizar la ponderación de riesgo deteriorando dos escalas de ponderación de la que resulte aplicable a la contraparte, de conformidad con el artículo 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. f) Tratándose de países con calificación soberana de largo plazo menor a C se debe utilizar la ponderación de riesgo deteriorando tres escalas de ponderación de la que resulte aplicable a la contraparte, de conformidad con el artículo 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, en los casos en que se hace referencia a las calificadoras autorizadas por la SFC, se entenderán como las calificadoras internacionalmente reconocidas. Para la aplicación de los ponderadores, las entidades deben tener en cuenta la tabla de equivalencias entre códigos de las diferentes agencias calificadoras publicada por la SFC en su página Web, o la equivalente en cada jurisdicción. En los casos en que exista más de una calificación vigente y ponderaciones por riesgos diferentes, se debe utilizar la de mayor riesgo. 2.5.1.3.3. Participaciones en fondos o patrimonios autónomos: En el caso de las participaciones en fondos de inversión o patrimonios autónomos, se aplicarán los lineamientos del subnumeral 3.3 de las partes II, III y IV del Capitulo XIII-17 de la CBCF. Para aplicar dichas metodologías deberán tomarse los porcentajes de ponderación determinados, de acuerdo con las instrucciones de los subnumerales 2.5.1.3.1 y 2.5.1.3.2 del

presente Capítulo. 2.5.1.3.4. Activos, exposiciones, contingencias con grandes empresas : Para la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias frente a grandes empresas de las subordinadas del exterior se deberá utilizar la clasificación del numeral 8 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10, 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones para la determinación del porcentaje de ponderación de los subnumerales 2.5.1.3.1 y 2.5.1.3.2 del presente Capítulo, siempre que en la jurisdicción donde se encuentre ubicada la subordinada del exterior exista una definición legal de gran empresa. Cuando no se cuente con dicha definición legal, los activos, exposiciones y contingencias de las subordinadas del exterior ponderarán al 100%. Para la aplicación de los ponderadores, las entidades deben tener en cuenta la tabla de equivalencias entre códigos de las diferentes agencias calificadoras publicada por la SFC en su página Web, o la equivalente en cada jurisdicción. En los casos en que exista más de una calificación vigente y ponderaciones por riesgos diferentes, se debe utilizar la de mayor riesgo. 2.5.1.3.5. Activos, exposiciones, contingencias con personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas: Tratándose de los activos, exposiciones y contingencias, incluida la exposición crediticia en instrumentos financieros derivados, de las subordinadas del exterior frente a estas contrapartes, se deberá ponderar de acuerdo con la siguiente tabla y tomar en cuenta: i) la calificación crediticia soberana de largo plazo del país de residencia o incorporación de la contraparte otorgada por una agencia calificadora

reconocida internacionalmente, y ii) en el caso de micro, pequeña y mediana empresa se debe tomar definición legal del país en donde se encuentra ubicada la subordinada del exterior: Circular Externa 003 de 2023 Febrero de 2023

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CAPÍTULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 110 Calificación crediticia soberana de largo plazo Activos AAA hasta BB+ hasta B+ Inferior a BBBBBhasta BBActivos, exposiciones y contingencias frente a micro, 75% 100% pequeñas y medianas empresas y personas naturales. Exposición crediticia en instrumentos financieros 85% 100% derivados frente a pequeñas y medianas empresas. Exposición crediticia en instrumentos financieros 100% derivados frente a microempresas y personas naturales. Cuando no se cuente con la definición legal de micro, pequeña y mediana empresa, los activos, exposiciones y contingencias de las subordinadas del exterior ponderarán al 100%. 2.5.2. Entidades aseguradoras El holding financiero, respecto de las subordinadas que las compañías de seguros, debe efectuar el cálculo del patrimonio adecuado conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.Para la determinación de cada uno de los componentes definidos en el artículo 2.31.1.2.5 del referido Decreto 2555 de 2010 y los que lo modifiquen o sustituyan y el cumplimiento de sus respectivas fórmulas, el holding financiero debe aplicar las siguientes instrucciones: Circular Externa 003 de 2023 Febrero de 2023

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