SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (14)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (14)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 355
TEMA: Grandes exposiciones y concentración de riesgos NOMBRE DE PROFORMA: Control de Ley - Grandes exposiciones y concentración de riesgos
NÚMERO DE PROFORMA: F.1000-152
NÚMERO DE FORMATO: 428
OBJETIVO: Verificar el cumplimento por parte de las entidades destinatarias de las normas aplicables a los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1533 de 2022 y el Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera (“CBCF”).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones oficiales especiales a las que sea aplicable, de acuerdo con el Capítulo XIII-18 de la CBCF.
PERIODICIDAD: Grandes exposiciones y concentración de riesgos Individual – Mensual Grandes exposiciones y concentración de riesgos Consolidado – Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros individuales y consolidados.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término establecido para el reporte de los estados financieros individuales y consolidados.
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-011
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte mensual: 18 – Área 4 – Grandes exposiciones Individual Reporte trimestral: 19 – Área 4 – Grandes exposiciones Consolidado
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte
DEPENDENCIAS USUARIAS: Delegatura para Conglomerados Financieros Delegatura para Intermediarios Financieros Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez
Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o de quien cumpla esas funciones.
La información se debe reportar atendiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo XIII-18 de la CBCF, así como en la presente proforma. Para las unidades de captura 1 y 2 se deben utilizar tantas subcuentas como exposiciones objeto de reporte se deban incluir. De acuerdo con lo señalado en el numeral 3 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, se entiende por exposiciones todo el conjunto de activos, exposiciones, contingencias y garantías computables para efectos de grandes exposiciones, de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022. En el caso de los productos estructurados cuyos componentes sean separables de acuerdo con el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF, los diferentes componentes del producto deben reportarse en diferentes subcuentas. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.15. del Decreto 2555 de 2010, las exposiciones excluidas para el cómputo del límite a las grandes exposiciones en los términos del numeral 3.1. de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF son objeto de reporte mediante el presente formato. En estos casos, en la columna 11 (Indicador de cómputo) se debe indicar que la exposición objeto de reporte es excluida.
Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-152 (Formato 428)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
La información se debe reportar en la moneda correspondiente con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Para el caso de las exposiciones en UVR, estas deben expresarse en pesos colombianos (COP) con el valor de la UVR aplicable para la fecha de corte. Página 356 Para el caso de la columna 20 (Valor exposición en moneda extranjera) de las unidades de captura 1 y 2 se debe registrar el valor bruto de la exposición en la moneda estipulada y en la columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)) se debe registrar el valor en pesos colombianos teniendo en cuenta las siguientes reglas de conversión: Si la exposición se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Si la exposición se registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximado el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la
página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Los datos que corresponden a porcentajes se deben multiplicar por 100 y reportar con dos cifras decimales separadas por punto, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo, una tasa del 25.87% se debe reportar 25.87. Los datos que no sean aplicables a una determinada exposición deben reportarse en 0 de acuerdo con las instrucciones de cada columna. Para el reporte de la información, se tendrá en cuenta la codificación disponible en: Página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co) en la sección: Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información. Página web de los estándares ISO citados en el presente instructivo. Página web del DANE (https://www.dane.gov.co/) ENCABEZADO: Entidad: identificación de la entidad vigilada que diligencia la proforma. Se debe registrar el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), así como su nombre o razón social.
Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO:
UNIDAD DE CAPTURA
Unidad de captura 01 – Veinte principales Grandes Exposiciones: se deben reportar las 20 mayores grandes exposiciones con cualquier contraparte o grupo conectado de contrapartes, independientemente de los valores de estas grandes exposiciones en relación con el valor de patrimonio reportado en la proforma F.1000-151 – Control de Ley – Límites para las Grandes Exposiciones, subcuenta 005 (Patrimonio básico ordinario + Patrimonio básico adicional). En esta unidad de captura sólo deben reportar exposiciones que se consideren computables de acuerdo con el numeral 3 del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-152 (Formato 428)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Unidad de captura 02 – Grandes Exposiciones: se deben reportar todas las exposiciones con cualquier contraparte o grupo conectado de contrapartes cuyo valor bruto reportado en la columna 21 (Valor Exposición en Moneda Legal - COP) sea igual o superior al 10% de la base de patrimonio reportado en la proforma Página 357 F.1000-151 – Control de Ley – Límites para las Grandes Exposiciones, subcuenta 005 (Patrimonio básico ordinario + Patrimonio básico adicional). En esta unidad de captura se deben excluir las exposiciones que se hayan reportado en la unidad de captura 01. COLUMNAS Columna 01 – Tipo de identificación: se debe indicar el tipo de identificación de la contraparte, de acuerdo con la codificación de tipo de identificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del
Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de identificación, de la página web de esta Superintendencia. Columna 02 – Número de identificación: para el caso de las contrapartes residentes o con domicilio principal en Colombia, se debe registrar el número de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la entidad que corresponda. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si la contraparte es del exterior y no posee identificación en Colombia, registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación y en la columna 1 (Tipo de identificación) registre el código correspondiente a Sociedad extranjera sin NIT en Colombia. Si la contraparte es un fideicomiso, fondo de inversión colectiva, fondo de capital privado o patrimonio autónomo local, el número de identificación se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC.
CCC: Corresponde al Código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC.
T: Corresponde al Tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad
administradora del vehículo, según el numeral 3 de la Parte I del Título IV del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
CCCCCC: Corresponde al Código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo.
Columna 03 – Nombre o Razón social: registrar el nombre completo o la razón social de la contraparte con la cual se tiene la respectiva exposición. Columna 04 – CIIU: registre el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), a nivel de clase, según lo establecido en la tabla de clasificación actualizada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), correspondiente a la actividad económica principal registrada en el RUT de la contraparte. Columna 05 – Indicador de origen de contraparte: se debe indicar el origen de la contraparte con la cual se tiene la exposición, de acuerdo con la codificación de la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador contraparte publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador contraparte, de la página web de esta Superintendencia. Columna 06 – Municipio domicilio / País de residencia: para el caso de las exposiciones con contrapartes nacionales, se debe reportar el código de 5 dígitos del municipio donde se ubica la contraparte, de acuerdo Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE II - PROFORMAS F.1000 con la clasificación del DIVIPOLA. Por ejemplo, para el municipio de Caparrapí (Cundinamarca) debe reportarse el código compuesto por el código del departamento y del municipio, así: 25148. Para el caso de las exposiciones con contraparte extranjeras, se debe reportar el código del país de residencia o domicilio principal de la contraparte, es decir, la jurisdicción donde la contraparte desarrolla y controla su Página 358 negocio principal. Para el efecto, se deben utilizar los códigos previstos en la versión más actualizada del estándar ISO 3166. Columna 07 – Indicador de agregación de Grupo Conectado de Contrapartes: se debe indicar si la exposición reportada corresponde a una contraparte individual cuyas operaciones no deben agregarse con las operaciones de otras contrapartes, o si la exposición corresponde a una contraparte cuyas operaciones deben computarse dentro de un Grupo Conectado de Contrapartes (GCC), de acuerdo con la codificación de la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador agregación de grupo, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador agregación de grupo, de la página web de esta Superintendencia. Columna 08 – Código interno de Grupo Conectado de Contrapartes: en el evento que la exposición
reportada corresponda a una contraparte individual cuyas operaciones no deben agregarse con las operaciones de otras contrapartes, esta columna se debe reportar en 0. En caso contrario, si la exposición corresponde a una contraparte cuyas operaciones deben computarse dentro de un Grupo Conectado de Contrapartes (GCC), se debe registrar el código de identificación del GCC asignado internamente por la entidad, reportado en la proforma F.0000-175 - Conformación de Grupos Conectados de Contrapartes, Columna 01 – Código interno del Grupo Conectado de Contrapartes. Columna 09 – Criterio de cómputo del Grupo Conectado de Contrapartes: se debe indicar el criterio bajo el cual se computa la exposición bajo un determinado Grupo Conectado de Contrapartes (GCC), considerando los casos establecidos en el artículo 2.1.2.1.7. del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 2 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Para el efecto, se deben utilizar los códigos definidos en la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Criterios grupo conectado, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Criterios grupo conectado, de la página web de esta Superintendencia. En el evento que la exposición reportada corresponda a una contraparte individual cuyas operaciones no deben agregarse con las operaciones de otras contrapartes, de forma tal que la columna 08 se haya
reportado en 0, la columna 09 también se debe reportar en 0. Columna 10 – Indicador de relación: se debe registrar la relación de la contraparte, de acuerdo con la codificación de la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador relación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador relación, de la página web de esta Superintendencia. En caso de que no se trate de una exposición con alguna relación según la tabla indicada, esta columna se debe reportar en 0. Columna 11 – Indicador de cómputo: se debe indicar si la exposición reportada corresponde a una operación computable o excluida para el cálculo de las grandes exposiciones, de acuerdo con lo establecido en el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3.1. de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, de acuerdo con la codificación de la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador de cómputo publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Indicador de cómputo, de la página web de esta Superintendencia. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Columna 12 – Identificación de la exposición: corresponde a la codificación de cada una de las exposiciones reportadas por la entidad, la cual debe ser única y debe mantenerse hasta que la exposición respectiva se extinga y no debe reutilizarse para otras exposiciones. La entidad vigilada debe crear internamente cada código de la siguiente forma: Página 359
CETTEAAAAMMCCCCCC donde: CE: Corresponde a la categoría de exposición según la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Categoría de exposición.
TTE: Corresponde al tipo de exposición según la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Tipo de exposición.
AAAA: Corresponde al año en el que se originó la exposición.
MM: Corresponde al mes en el que se originó la exposición.
CCCCCC: Corresponde a un código consecutivo de las exposiciones.
Columna 13 – Tipo de exclusión: para el caso de las exposiciones excluidas, se debe registrar el tipo de exclusión aplicable de acuerdo con los artículos 2.1.2.1.4., 2.1.2.1.8 y 2.1.2.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3.1. de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Para estos efectos, se deben utilizar los códigos señalados en la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Tipo de exclusión, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de
información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Tipo de exclusión, de la página web de esta Superintendencia. Columna 14 - Tipo de identificación del colocador: en el caso de las exposiciones colocadas a través de otra entidad, se debe indicar el tipo de identificación del colocador, de acuerdo con la codificación de tipo de identificación, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tipo de identificación, de la página web de esta Superintendencia. En caso de no aplicar, esta columna se debe reportar en 0. Columna 15 – Número de identificación del colocador: en el caso de las exposiciones colocadas a través de otra entidad residente o con domicilio principal en Colombia, registrar el número de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si el colocador es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación y en la columna 14 – Tipo de identificación registre el código correspondiente a Sociedad extranjera sin NIT en Colombia. Si el colocador es un fideicomiso, fondo de inversión colectiva, fondo de capital privado o patrimonio
autónomo local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC.
CCC: Corresponde al Código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC T: Corresponde al Tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la Parte I del Título IV del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
CCCCCC: Corresponde al Código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo.
En caso de no aplicar, esta columna se debe reportar en 0. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-152 (Formato 428)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Columna 16 – Razón social del colocador: en el caso de las exposiciones colocadas a través de otra entidad, se debe registrar el nombre completo o la razón social de la entidad vigilada consolidada que realizó el préstamo o colocación de los recursos, o que reconoce la exposición en su balance. En caso de no aplicar, esta columna se debe reportar en 0. Página 360 Columna 17 – Categoría de exposición: se debe indicar la categoría de la exposición objeto de reporte, de acuerdo con los códigos señalados en la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Categoría de exposición, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes /
Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Categoría de exposición, de la página web de esta Superintendencia. Columna 18 – Tipo de exposición: una vez definida la categoría de la exposición de acuerdo con lo señalado en la columna 17 - Categoría de exposición, se debe indicar el tipo de exposición objeto de reporte, de acuerdo con los códigos señalados en la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Tipo de exposición, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos Individuales de crédito – hoja Tipo de exposición. Columna 19 – Moneda de la exposición: se debe indicar el código numérico del tipo de moneda en la cual se estipuló la exposición objeto de reporte, de acuerdo con la versión más actualizada del estándar ISO-4217. Columna 20 – Valor exposición en moneda extranjera: para el caso de las exposiciones estipuladas en moneda extranjera, se debe reportar el saldo total de la exposición objeto de reporte en la moneda pactada neto de provisiones, sin aplicar ningún tipo de deducción o descuento por garantías idóneas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF. En el caso de las operaciones estipuladas en moneda legal colombiana, esta columna se reporta en 0. De acuerdo con el numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, el valor de exposición de los
instrumentos financieros derivados y productos estructurados corresponde al valor de la exposición crediticia calculado de acuerdo con el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF. Así mismo, el valor de las garantías que computen en el cálculo de la exposición crediticia debe incluirse como una exposición adicional respecto de quien actúa como garante. Columna 21 – Valor exposición en moneda legal (COP): para el caso de las exposiciones estipuladas en moneda legal colombiana (COP), se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo, el saldo total de la exposición objeto de reporte en pesos colombianos neto de provisiones, sin aplicar ningún tipo de deducción o descuento por garantías idóneas, de acuerdo con el numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Igualmente, en esta columna se debe reportar el valor en pesos colombianos de las exposiciones estipuladas en moneda extranjera, aplicando las reglas de conversión de moneda señaladas en las generalidades. De acuerdo con el numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, el valor de exposición de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados corresponde al valor de la exposición crediticia calculado de acuerdo con el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF. Así mismo, el valor de las garantías que computen en el cálculo de la exposición crediticia debe incluirse como una exposición adicional respecto de quien actúa como garante. Columna 22 – Valor final de la exposición: se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo, el valor de exposición calculado de acuerdo con el
numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, una vez deducidas las garantías que cumplan los requisitos de idoneidad para mitigar el valor de las grandes exposiciones, de acuerdo con el numeral 5 del Capítulo XIII-18 de la CBCF. En cualquiera de los casos, el valor final de la exposición reportado en esta columna Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-152 (Formato 428)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE II - PROFORMAS F.1000 no puede ser inferior al 20% del valor bruto de la exposición reportado en la columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)). De acuerdo con el numeral 4 de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF, el valor de exposición de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados corresponde al valor de la exposición crediticia calculado de acuerdo con el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Así mismo, el valor de las garantías que computen en el cálculo de la exposición crediticia debe incluirse como una exposición adicional respecto de quien actúa como garante. Página 361 Columna 23 – Consumo límite: se debe registrar el valor del porcentaje de consumo de límite correspondiente al valor final de la exposición. Este porcentaje se calcula como la relación entre: el valor final de la exposición reportado en la columna 22 (Valor Final Exposición) y el valor del límite a las grandes exposiciones de acuerdo con las normas vigentes o el límite interno que sea aplicable, reportados en la
subcuenta 010, 015, 025 y/o 030 de la proforma F.1000-151 – Control de Ley – Límites para las grandes exposiciones, según el caso. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-152 (Formato 428)