SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 629
TEMA: Cupos individuales de crédito NOMBRE DE PROFORMA: Control de Ley – Límites para los cupos individuales de crédito
NÚMERO DE PROFORMA: F.0000-172
NÚMERO DE FORMATO: 430
OBJETIVO: Verificar el cumplimento por parte de las entidades destinatarias de las normas aplicables a los límites a los cupos individuales de crédito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1533 de 2022 y el Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera (“CBCF”).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas diferentes a los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones oficiales especiales a las que sea aplicable, de acuerdo con el Capítulo XIII-18 de la CBCF.
PERIODICIDAD: Límites para los cupos individuales de crédito Individual – Mensual Límites para los cupos individuales de crédito Consolidado – Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros individuales y consolidados.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término establecido para el reporte de los estados financieros individuales y consolidados.
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-011
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte mensual: 20 – Área 4 – Cupos individuales de crédito Individual Reporte trimestral: 21 – Área 4 – Cupos individuales de crédito
Consolidado
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte
DEPENDENCIAS USUARIAS: Delegatura para Conglomerados Financieros
Delegatura para Intermediarios Financieros Delegatura para Intermediarios de Valores Delegatura para Emisores Delegatura para Fiduciarias Delegatura para Seguros Delegatura para Pensiones Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o de quien cumpla esas funciones.
La información se debe reportar atendiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo XIII-18 de la CBCF, así como en la presente proforma. La información se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Si una cifra objeto de reporte se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Si la cifra se registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-172 (Formato 430)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE I - PROFORMAS F.0000 decimales, aproximado el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Página 630 Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Los datos que corresponden a porcentajes se deben multiplicar por 100 y reportar con dos cifras decimales separadas por punto, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo, una tasa del 25.87% se debe reportar como 25.87.
ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01: se debe reportar el valor de la base del patrimonio para el control y límite de los cupos individuales de crédito de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022, así como el valor de los límites para los controles de ley tal como se detalla en las subcuentas de esta unidad de captura.
COLUMNAS Columna 01 - Valor: registre el valor correspondiente al concepto de cada subcuenta. SUBCUENTAS Subcuenta 005 – Patrimonio básico neto de deducciones + Patrimonio básico adicional (o equivalente) o Patrimonio Técnico o Patrimonio neto contable depurado (Base de patrimonio para calcular los límites del Decreto 1533 de 2022): registre el valor en pesos colombianos correspondiente a la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio básico adicional, definidos en el Decreto 2555 de 2010 para cada industria relevante. En el evento que las normas aplicables no cuenten con una definición de patrimonio básico y patrimonio básico adicional para algún tipo de entidad destinataria, el límite a los cupos individuales se calculará sobre el patrimonio técnico neto de deducciones utilizado para dar cumplimiento a las normas de solvencia y, en su defecto, sobre el patrimonio neto contable excluidos los ajustes señalados en la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Subcuenta 010 – Patrimonio técnico u otras bases de patrimonio que deban utilizarse para calcular límites regulatorios previsto en otras normas aplicables (diferentes al Decreto 1533 de 2022): registre el valor en pesos del patrimonio técnico o de cualquier otra base de patrimonio que deba utilizarse para el cálculo de los límites previstos en normas diferentes al Decreto 1533 de 2022. Subcuenta 015 – Límite general (15%) del Patrimonio básico neto de deducciones + Patrimonio básico adicional (o equivalente) o Patrimonio Técnico: registre el valor correspondiente al resultado de multiplicar
la base de capital reportada en la subcuenta 005 por 15%. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-172 (Formato 430)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Subcuenta 020 – Límite de accionistas (10%) del Patrimonio básico neto de deducciones + Patrimonio básico adicional (o equivalente) o Patrimonio Técnico: registre el valor correspondiente al resultado de multiplicar la base de capital reportada en la subcuenta 005 por 10%. Página 631 Subcuenta 025 – TRM de la fecha de corte: registrar el valor de la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Esta tasa debe ser utilizada para realizar las conversiones de moneda señaladas en la sección de generalidades del presente instructivo. Subcuenta 030 – Valor agregado de todos los excesos a los límites regulatorios (valor en $): en caso de evidenciarse uno o más incumplimientos a los límites regulatorios establecidos en el Decreto 1533 de 2022 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y en el Capítulo XIII-18 de la CBCF, se debe registrar el valor agregado de todos los excesos a los límites mencionados, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad aplicable. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-172 (Formato 430)