SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 641
TEMA: Cupos Individuales de Crédito NOMBRE DE PROFORMA: Control de Ley – Información de garantías idóneas – Cupos individuales de crédito
NÚMERO DE PROFORMA: F.0000-174
NÚMERO DE FORMATO: 432
OBJETIVO: Verificar el cumplimento por parte de las entidades destinatarias de las normas aplicables a los límites a los cupos individuales de crédito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1533 de 2022 y el Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera (“CBCF”).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades vigiladas diferentes a los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones oficiales especiales a las que sea aplicable, de acuerdo con el
Capítulo XIII-18 de la CBCF.
PERIODICIDAD: Información de garantías idóneas – Cupos individuales de crédito Individual – Mensual Información de garantías idóneas – Cupos individuales de crédito Consolidado – Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros individuales y consolidados.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término establecido para el reporte de los estados financieros individuales y consolidados.
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-011
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte mensual: 20 – Área 4 – Cupos individuales de crédito
Individual Reporte trimestral: 21 – Área 4 – Cupos individuales de crédito
Consolidado
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte
DEPENDENCIAS USUARIAS: Delegatura para Conglomerados Financieros
Delegatura para Intermediarios Financieros Delegatura para Intermediarios de Valores Delegatura para Emisores Delegatura para Fiduciarias Delegatura para Seguros Delegatura para Pensiones Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o de quien cumpla esas funciones.
La información se debe reportar atendiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo XIII-18 de la CBCF, así como en la presente proforma. La información se debe reportar en la moneda correspondiente con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Para el caso de la columna 7 (Valor de la garantía en moneda extranjera) de las unidades de captura 1 y 2, se debe registrar el valor de la garantía en la moneda estipulada y en la columna 8 (Valor de la garantía en moneda legal - COP) se debe registrar el valor en pesos colombianos teniendo en cuenta las siguientes reglas de conversión: Si el valor de la garantía se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Si el valor de la garantía se
registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la garantía se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales, aproximado el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Los datos que corresponden a porcentajes se deben multiplicar por 100 y reportar con dos cifras decimales separadas por punto, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo, una tasa del 25.87% se debe reportar como 25.87. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-174 (Formato 432)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 642 Los datos que no sean aplicables a una determinada exposición deben reportarse en 0 de acuerdo con las instrucciones de cada columna. Para las unidades de captura 1 y 2, se deben utilizar tantas subcuentas como garantías tenga cada exposición reportada en la proforma F.0000-173 (Formato 431– Control de Ley - Cupos individuales de crédito), en la unidad de
captura respectiva. De acuerdo con lo señalado en el numeral 3 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF, se entiende por exposiciones todo el conjunto de activos, exposiciones, contingencias y garantías computables para efectos de los cupos individuales de crédito, de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya y con las políticas internas definidas por cada entidad en desarrollo de lo previsto en la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.35.11.1.9. del Decreto 2555 de 2010, las exposiciones excluidas para el cómputo del límite a los cupos individuales de crédito en los términos del numeral 3.1. de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF son objeto de reporte mediante el presente formato. En estos casos, en la columna 11 (Indicador de cómputo) de la Proforma F.0000-173 (Formato 431 – Control de Ley – Cupos individuales de crédito) se debe indicar que la exposición objeto de reporte es excluida.
ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social.
Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día), MM (mes) y
AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01 - Veinte principales exposiciones: se deben reportar las garantías idóneas de las 20
principales exposiciones con cualquier contraparte o grupo conectado de contrapartes, diligenciadas en la unidad de captura 1 – Veinte principales exposiciones de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito. Unidad de captura 02 - Exposiciones: Se deben reportar las garantías de las exposiciones con cualquier contraparte o grupo conectado de contrapartes cuyo valor bruto en moneda legal sea igual o superior al 10% de la base de patrimonio definida en el numera 1.1. de la Sección III del Capítulo XIII-18 y que fueron diligenciadas en la unidad de captura 2 - Exposiciones de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito. En esta unidad de captura se deben excluir las exposiciones que se hayan reportado en la unidad de captura 01. COLUMNAS Columna 01 – Identificación de exposición: debe corresponder a la codificación de cada una de las exposiciones reportadas por la entidad en la columna 12 de las unidades de captura 1 y 2 de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito. Este código debe ser único y debe mantenerse hasta que la exposición respectiva se extinga y, además, no debe ser reutilizado en otras exposiciones. La entidad vigilada debe crear internamente cada código de la siguiente forma: CETTEAAAAMMCCCCCC donde: CE: Corresponde a la categoría de exposición según la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos individuales de crédito – hoja Categoría de exposición.
TTE: Corresponde al tipo de exposición según la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos individuales de crédito – hoja Tipo de exposición.
AAAA: Corresponde al año en el que se originó la exposición.
MM: Corresponde al mes en el que se originó la exposición.
CCCCCC: Corresponde a un código consecutivo de las exposiciones.
Columna 02 – Tipo de garantía: Se debe indicar el tipo de garantía idónea para efectos de mitigar el valor de los cupos individuales de crédito de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Se deben utilizar los códigos previstos en la Tabla Grandes Exposiciones y Cupos individuales de crédito – hoja Tipo de garantía, publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla Grandes Exposiciones y Cupos individuales de crédito – hoja Tipo de garantía, de la página web de esta Superintendencia. Columna 03 – Tipo identificación del garante: Para el caso de las exposiciones que cuenten con garantías idóneas para efectos de mitigar el valor de los cupos individuales de crédito de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF, se debe indicar el tipo de identificación del garante, de Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-174 (Formato 432)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 643 acuerdo con la codificación de tipo de identificación publicada en la sección Industrias Supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el
reporte de información / Tabla tipo de identificación, de la página web de esta Superintendencia. Columna 04 – Número de identificación del garante: para el caso de los garantes residentes o con domicilio principal en Colombia, se debe registrar el número de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la entidad que corresponda. Cuando el tipo de identificación corresponda a un NIT, se debe reportar el número sin dígito de verificación. Si el garante es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Si no se tiene el código o clave de identificación tributaria mencionado anteriormente, se deberá registrar el código interno que utilice o asigne la entidad para su identificación y en la columna 3 – Tipo de identificación del garante registre el código correspondiente a Sociedad extranjera sin NIT en Colombia. Si el garante es un fideicomiso, fondo de inversión colectiva, fondo de capital privado o patrimonio autónomo local, el número de identificación se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del vehículo respectivo, según lo señalado por la SFC.
CCC: Corresponde al Código de la entidad administradora del vehículo, según lo señalado por la SFC.
T: Corresponde al Tipo de vehículo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo, según el numeral 3 de la Parte I del Título IV del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
CCCCCC: Corresponde al Código del vehículo respectivo inscrito en el módulo de registro de negocios de la SFC, por la entidad administradora del vehículo.
Columna 05 – Razón social del garante: Se debe registrar el nombre completo o la razón social del garante reportado para la respectiva subcuenta. Columna 06 – Tipo de moneda de la garantía: Se debe indicar el código numérico del tipo de moneda en la cual se estipuló la garantía objeto de reporte, de acuerdo con la versión más reciente del estándar ISO-4217. Columna 07 – Valor de la garantía en moneda extranjera: Se debe reportar el valor de las garantías idóneas estipuladas en moneda extranjera que cumplan los requisitos para mitigar el valor de los cupos individuales de crédito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Para el caso de las garantías estipuladas en moneda legal colombiana, esta columna se reporta en 0. En el caso de las exposiciones en instrumentos financieros derivados y productos estructurados, se debe reportar el valor de las garantías consideradas para el cálculo de la exposición crediticia que se reporta en la columna 20 (Valor exposición en moneda extranjera), columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)) y columna 22 (Valor final exposición), según corresponda, de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito. Sin embargo, el valor de las garantías reportadas en la columna 07 (Valor de la garantía en moneda extranjera) de la presente proforma para instrumentos financieros derivados y el componente derivado de los productos estructurados no deberá deducirse del valor reportado en la columna 20 (Valor exposición en moneda
extranjera), columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)) y columna 22 (Valor final exposición) de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito, teniendo en cuenta que dichas garantías ya mitigaron el valor de la exposición crediticia del respectivo instrumento. Es responsabilidad de cada entidad controlar las garantías que respaldan sus exposiciones en instrumentos derivados y reportarlas, así como las contrapartes que actúan como garantes y el correspondiente cómputo de estas para efectos del control y límite de los cupos individuales de crédito. Columna 08 – Valor de la garantía en moneda legal (COP): se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo, el valor de las garantías idóneas estipuladas en moneda legal colombiana que cumplan los requisitos para mitigar el valor de los cupos individuales de crédito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Igualmente, en esta columna se debe reportar el valor en pesos colombianos de las garantías estipuladas en moneda extranjera que se reporten en la columna 7 (Valor de la garantía en moneda extranjera) de la presente proforma, aplicando las reglas de conversión de moneda señaladas en las generalidades. En el caso de las exposiciones en instrumentos financieros derivados, se debe reportar el valor de las garantías consideradas para el cálculo de la exposición crediticia que se reporta en la columna 20 (Valor exposición en moneda extranjera), columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)) y columna 22 (Valor final exposición),
según corresponda, de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito. Sin embargo, el valor de las garantías reportadas en la columna 08 (Valor de la garantía en moneda legal (COP)) de la presente proforma para instrumentos financieros derivados no deberá deducirse del valor reportado en la columna 20 (Valor exposición en moneda extranjera), columna 21 (Valor exposición en moneda legal (COP)) y columna 22 (Valor final exposición) de la proforma F.0000-173 – Control de Ley - Cupos individuales de crédito, teniendo en cuenta que dichas garantías ya mitigaron el valor de la exposición crediticia del respectivo instrumento. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-174 (Formato 432)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 644 Es responsabilidad de cada entidad controlar las garantías que respaldan sus exposiciones en instrumentos derivados y reportarlas, así como las contrapartes que actúan como garantes y el correspondiente cómputo de estas mismas para efectos del control y límite de los cupos individuales de crédito. Columna 09 – Factor de ajuste de riesgo aplicable a la garantía: Se debe reportar del factor de ajuste de riesgo aplicable a la garantía que mitiga el valor de la exposición, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Columna 10 – Factor de ajuste cambiario aplicable a la garantía: Se debe reportar el valor del factor de ajuste
cambiario aplicable a la garantía que mitiga el valor de la exposición, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Columna 11 – Máxima cobertura pactada: se debe registrar el valor de la máxima cobertura pactada en la documentación de la respectiva garantía, en caso de ser aplicable. Este valor debe reportarse en términos porcentuales. Columna 12 – Valor ajustado de la garantía: se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo, el valor ajustado de las garantías idóneas una vez computados el porcentaje de máxima cobertura pactada, así como el factor de ajuste de riesgo y el factor de ajuste cambiario aplicables a cada garantía de acuerdo con el numeral 5 de Sección III del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.0000-174 (Formato 432)