SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (7)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 3 de 2024 Proformas (7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 351
TEMA: Grandes exposiciones y concentración de riesgos NOMBRE DE PROFORMA: Control de Ley – Límites para las grandes exposiciones
NÚMERO DE PROFORMA: F.1000-151
NÚMERO DE FORMATO: 427
OBJETIVO: Verificar el cumplimento por parte de las entidades destinatarias de las normas aplicables a los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1533 de 2022 y el Capítulo XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera (“CBCF”).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones oficiales especiales a las que sea aplicable, de acuerdo con el Capítulo XIII-18 de la CBCF.
PERIODICIDAD: Límites para los Controles de Ley - Grandes Exposiciones Individual – Mensual Límites para los Controles de Ley - Grandes Exposiciones Consolidado – Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros individuales y consolidados.
FECHA DE REPORTE: Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término establecido para el reporte de los estados financieros individuales y consolidados.
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-011
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: Reporte mensual: 18 – Área 4 – Grandes Exposiciones Individual Reporte trimestral: 19 – Área 4 – Grandes Exposiciones Consolidado
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgo de Crédito y Contraparte
DEPENDENCIAS USUARIAS: Delegatura para Conglomerados Financieros Delegatura para Intermediarios Financieros Delegatura para Riesgo de Mercado y Liquidez
Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o de quien cumpla esas funciones.
La información se debe reportar atendiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo XIII-18 de la CBCF, así como en la presente proforma. La información se debe reportar en pesos colombianos con dos cifras decimales, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Si una cifra objeto de reporte se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Si la cifra se registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximado el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido
deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-151 (Formato 427)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 352 Los datos que corresponden a porcentajes se deben multiplicar por 100 y reportar con dos cifras decimales separadas por punto, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo, una tasa del 25.87% se debe reportar como 25.87.
ENCABEZADO: Entidad: corresponde a la identificación de la entidad vigilada que reporta esta proforma. Se debe indicar el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: se debe registrar la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día), MM (mes) y AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO: UNIDAD DE CAPTURA Unidad de captura 01: se debe reportar el valor de la base de patrimonio para el control y límite de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022, así como el valor de los límites para los controles de ley tal como se detalla en las subcuentas de esta unidad de captura.
COLUMNAS Columna 01 – Valor: registre el valor correspondiente al concepto de cada subcuenta. SUBCUENTAS Subcuenta 005 – Patrimonio básico ordinario + Patrimonio básico adicional: registrar el valor en pesos
colombianos correspondiente a la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones y el patrimonio básico adicional, definidos en el Capítulo I del Título I del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 010 – Límite general (25%) del Patrimonio básico ordinario + Patrimonio básico adicional: registrar el valor correspondiente al resultado de multiplicar: la base de capital reportada en la subcuenta 005 por 25%. Subcuenta 015 – Límite de accionistas (20%) del Patrimonio básico ordinario + Patrimonio básico adicional: registrar el valor correspondiente al resultado de multiplicar: la base de capital reportada en la subcuenta 005 por 20%. Subcuenta 020 – Límite al conjunto de grandes exposiciones (8x base de patrimonio): registrar el valor correspondiente al resultado de multiplicar: la base de capital reportada en la subcuenta 005 por 8. De acuerdo con el artículo 2.1.2.1.12 del Decreto 2555 de 2010, la suma del valor final de todas las exposiciones reportadas en el formato de grandes exposiciones no podrá ser superior al valor reportado en esta subcuenta. Subcuenta 025 – Límite interno para inversiones de los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.4. (porcentaje %): registrar el valor porcentual correspondiente al límite interno para las inversiones que tratan los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.4. del Decreto 2555 de 2010, de conformidad con el numeral 3.1.1. de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF.
Subcuenta 030 – Límite interno para inversiones de los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.4. (valor en $): registrar el valor en pesos correspondiente al límite interno para las inversiones que tratan los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.4. del Decreto 2555 de 2010, de conformidad con el numeral 3.1.1. de la Sección II del Capítulo XIII-18 de la CBCF. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-151 (Formato 427)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 353 Subcuenta 035 – TRM de la fecha de corte: registrar el valor de la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Esta tasa debe ser utilizada para realizar las conversiones de moneda señaladas en la sección de generalidades del presente instructivo. Subcuenta 040 – Valor agregado de todos los excesos a los límites regulatorios (valor en $): en caso de evidenciarse uno o más incumplimientos a los límites establecidos en el Decreto 1533 de 2022 y en el Capítulo XIII-18 de la CBCF y, a los límites internos de que tratan los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, se debe registrar el valor agregado de todos los excesos a los límites mencionados, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad aplicable. Circular Externa 003 de 2024 Febrero de 2024 Proforma F.1000-151 (Formato 427)