SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2010 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2010 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES.5070 DE 1991 Hoja No. 51
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71222.Compromisos de Transferencia en Operaciones del en Operaciones Repo Cerrado
Mercado Monetario y Relacionadas DESCRIPCIÓN El compromiso de transferencia en operaciones de repo cerrado es aquel en el cual las partes optan por inmovilizar el valor objeto de la operación reporto o repo. Registra los fondos que coloca cada uno de los portafolios del fondo por la transferencia de valores bajo la modalidad operaciones de repo cerrado. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando este sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta del pasivo compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado. En esta cuenta se registran, además, los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le pagará como costo de la operación repo durante el plazo de la misma. Los rendimientos se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el estado de resultados, de acuerdo con el principio contable de causación, registrándose en la cuenta 4117 “Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”, Los valores transferidos objeto de la operación repo deben registrarse en cuentas contingentes acreedoras.
DINÁMICA
DÉBITOS CRÉDITOS
1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1. Por el cumplimiento del repo cerrado.
2. Por el reconocimiento o causación de los 2. Por los traslados al grupo 13 Inversiones. rendimientos en los términos pactados.
3. Por el incumplimiento de la operación repo.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 52
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71226 Cupones por Recibir de en Operaciones del Valores en Operaciones Repo
Mercado Monetario y Relacionadas DESCRIPCIÓN Registra el monto de los cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital), sobre los valores objeto de la operación, al momento del pago de los mismos en cabeza del adquirente y que deben ser transferidos de inmediato al enajenante. El monto registrado en esta cuenta debe realizarlo el enajenante con abono al valor de la inversión, objeto de la transferencia, que se encuentra registrada en el grupo 13 “Derechos de Transferencia” Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva “Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones Repo.”
DINÁMICA
DÉBITOS CRÉDITOS
1. Por el valor de los cupones a favor de 1. Por los pagos recibidos. cada uno de los portafolios del fondo.
2. Por el incumplimiento de la operación.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 55
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71232 Compromisos de Transferencia en Operaciones del en Operaciones
Mercado Monetario Simultáneas y Relacionadas DESCRIPCIÓN El compromiso de transferencia en operaciones simultáneas es aquel en el cual la transferencia de la propiedad o la retransferencia, según sea el caso, se podrá realizar sobre un valor equivalente Registra los fondos que coloca cada uno de los portafolios del fondo por la transferencia de valores, bajo la modalidad de operaciones simultáneas. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando este sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva compromisos de transferencia en operaciones simultáneas. En esta cuenta se registran, además, los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le pagará como costo de la operación simultánea durante el plazo de la misma. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio final de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimientos financieros que se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el estado de resultados, de acuerdo con el principio contable de causación, registrándose en la cuenta 4105 “Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”, subcuenta 410523. Los valores transferidos objeto de la operación simultánea deben registrarse en cuentas contingentes acreedora.
DINÁMICA
DÉBITOS CRÉDITOS
1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1. Por el cumplimiento de la simultánea.
2. Por el reconocimiento o causación de los 2. Por los traslados al grupo 13 Inversiones.
rendimientos en los términos pactados (anticipados o vencidos).
3. Por el incumplimiento de la operación.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 67
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en valores o títulos de deuda, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificadas como negociables.
Mientras los rendimientos vencidos no sean recaudados, su monto se adicionará al resultado de la valoración del respectivo título como un mayor valor de éste.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el costo de adquisición de las inversiones 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos o o el valor del derecho en la fecha de el valor de la obligación en la fecha de cumplimiento del compromiso de compra, en cumplimiento del compromiso de venta, en el el caso de forward sobre títulos de deuda. caso de forward sobre títulos de deuda.
2. Por el incremento en el valor de mercado del 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la respectivo valor o título, con cargo a la cuenta cuenta 74106 - Valoración de Inversiones 74106 - Valoración de Inversiones Negociables Negociables en Títulos de Deuda. en Títulos de Deuda.
3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por el recaudo de los rendimientos con cargo incumplimiento del pacto. a la cuenta 71105 –Caja.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
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PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 68
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda
4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por los traslados a la cuenta 71324 - Derechos restableciendo la disponibilidad del título de Transferencia de Inversiones Negociables correspondiente. en Títulos o Valores de Deuda.
Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412506 - Utilidad en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512506 - Pérdida en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 69
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables
en Títulos Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en valores o títulos participativos, que de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como negociables. VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN Los valores o títulos clasificados como inversiones negociables en títulos participativos se valorarán de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, no se registrarán como ingreso y, por ende, no afectarán el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizarán como un menor valor de la inversión.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
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PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 70
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables
en Títulos Participativos
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el costo de adquisición de las inversiones. 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos.
2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de 2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de Valores, por el incremento en el valor de Valores, por la disminución en el valor de mercado, con abono a la cuenta 4107 – mercado, con cargo a la cuenta 4107 –
Valoración de Inversiones Negociables en Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Títulos Participativos.
3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por los traslados a la cuenta 71327 - Derechos incumplimiento del pacto. de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o valores Participativos4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por el valor recaudado de los dividendos o restableciendo la disponibilidad del título utilidades en efectivo. correspondiente.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 71
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables
en Títulos Participativos
TRATÁNDOSE DE INVERSIONES NO INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES
DEBITOS CREDITOS
1. Por el costo de adquisición de las 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos inversiones.
2. Por los incrementos de la cuenta del emisor 2. Por las disminuciones de la cuenta del emisor "resultados del ejercicio", subsecuentes a la "resultados del ejercicio", subsecuentes a la fecha de adquisición del título, en el fecha de adquisición del título, en el porcentaje porcentaje de participación adquirido con la de participación adquirido con la inversión, con inversión, con abono a la cuenta 74107. cargo a la cuenta 74107.
3. Por los incrementos de las demás cuentas 3. Por las disminuciones de las demás cuentas
del patrimonio del emisor, subsecuentes a del patrimonio del emisor, subsecuentes a la la fecha de adquisición de la inversión, en el fecha de adquisición de la inversión, en el porcentaje de participación adquirido con la porcentaje de participación adquirido con la misma, con abono a la cuenta 74107. Para misma, con cargo a la cuenta 74107. Para el el efecto no se tendrán en cuenta los efecto no se tendrán en cuenta las incrementos originados por capitalizaciones, disminuciones originadas por la reducción de distribución o reclasificación de resultados y capital, distribución de resultados o de la absorción de pérdidas. revalorización del patrimonio y absorción de pérdidas.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE
2010 Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 72
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables
en Títulos Participativos
4. Cada vez que se modifique el porcentaje de 4. Por la disminución de la valorización participación adquirido con la inversión, se contabilizada, como consecuencia de la deberá ajustar la valorización contabilizada al reducción en el porcentaje de participación nuevo porcentaje de participación y de ahí en adquirido con la inversión, con cargo a la adelante se seguirá aplicando este último. cuenta 74107 – Valoración de Inversiones
Negociables en Títulos Participativos. En consecuencia, esta cuenta se debitará por el incremento de la valorización contabilizada, producto del aumento en el porcentaje de
participación adquirido con la inversión, con abono a la cuenta 74107 – Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412507 - Utilidad en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512507 - Pérdida en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE
2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 73
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71324 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en
Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el enajenante o el originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en
una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 75
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores
Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el enajenante o el originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas
con el Mercado Monetario”
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 76
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores
Participativos
DINÁMICA
DÉBITOS CRÉDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o valores 1 Por el cumplimiento de las condiciones entregados por el enajenante en el de la operación, restableciendo la momento del recaudo de fondos en la disponibilidad del título correspondiente. operación repo o simultánea.
2. Por el valor de los títulos o valores 2 Por la disminución en el valor de entregados por el originador en la mercado del respectivo valor o título, con transferencia temporal de valores. cargo a la cuenta 74107 Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos, tratándose de títulos inscritos en Bolsas de Valores.
3. Por el incremento en el valor de mercado 3 Por el valor recaudado de los dividendos del respectivo valor o título, con abono a la o utilidades en efectivo. cuenta 74107 Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos, tratándose de títulos inscritos en Bolsas de Valores.
TRATÁNDOSE DE INVERSIONES NO INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES
1. Por los incrementos de la cuenta del emisor 1. Por las disminuciones de la cuenta del "resultados del ejercicio", subsecuentes a la emisor "resultados del ejercicio",
fecha de adquisición del título, en el subsecuentes a la fecha de adquisición del porcentaje de participación adquirido con la título, en el porcentaje de participación inversión, con abono a la cuenta 74107. adquirido con la inversión, con cargo a la cuenta 74107.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE
2010 Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 84
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward
Contado y con De Inversión Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos forward con propósitos de inversión, celebrados por el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales
7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (7151505 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado a la 7151520). (7151525 a la 7151540).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA:SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 85
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 715 Operaciones de 71516 Contratos de futuros
Contado y con De Inversión Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros con propósitos de inversión, celebrados por el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las
características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (7151605 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7151620). (7151625 a la 7151640).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 85-1
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 715 Operaciones de 71517 Swaps de Inversión
Contado y con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps con propósitos de inversión, celebrados por el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de
intercambio en las subcuentas (7151705 a la intercambio en las subcuentas (7151720 a la 7151715). 7151730).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor grupo 723. actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 86
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 715 Operaciones de 71518 Opciones de Inversión Contado y con
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Se registra el valor de las primas pagadas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de inversión, celebradas por el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, así como los resultados de la valoración a precios justos de intercambio de las mismas, se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la
obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor pagado de la prima en las 1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado operaciones de opciones. de la prima de la opción.
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por la cancelación, liquidación o venta del del valor de la prima de la opción. contrato.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 86-4
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 715 Operaciones de 71568 Opciones de Cobertura Contado y con
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Se registra el valor de las primas pagadas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura así como los resultados de la valoración a precios justos de intercambio de las mismas, se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el
código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor pagado de la prima en las 1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de operaciones de opciones. intercambio de la prima de la opción, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta
2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 4139. intercambio de la prima de la opción, con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 2. Por la cancelación, liquidación o venta del 4139. contrato.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 92
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 717 Bienes Recibidos 71710 Por Pago de Inversiones en Pago DESCRIPCIÓN Registra el valor de los bienes recibidos por el portafolio en pago de saldos de inversiones no cancelados por el emisor.
El bien recibido en pago se contabilizará por el costo de adquisición, valor por el cual la administradora ha negociado recibir el bien en cancelación de obligaciones a favor del portafolio. Si en la negociación del bien recibido en pago resulta un saldo a favor del deudor se contabilizará una cuenta por pagar en la subcuenta 7259520 – Valores a Reintegrar – Dación en Pago. Cuando el costo de adquisición del bien sea inferior al valor de la inversión registrada en el balance, la diferencia se deberá reconocer de manera inmediata en el estado de resultados en la cuenta 7517010 – Provisiones – Bienes recibidos en pago. Cuando el valor comercial del inmueble sea inferior al valor en libros de los bienes recibidos en pago se contabilizará una provisión por la diferencia. Las erogaciones que efectúe la administradora con los recursos de cada uno de los portafolios del fondo, para efectos de poner el bien en condiciones de venta, podrán registrarse como un mayor valor del bien recibido en pago, no se debitarán a esta cuenta los gastos en que incurra cada uno de los portafolios del fondo para el mantenimiento y conservación de los bienes recibidos en pago, ni se acreditará por las rentas que produzcan, dicho movimiento se contabilizará en las respectivas cuentas del estado de resultados. Las valorizaciones asociadas a bienes recibidos en pago se revelarán en cuentas de orden. Para efectos de la constitución de las provisiones individuales sobre toda clase de bienes recibidos en pago, se deberá seguir las instrucciones indicadas en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera. Independientemente de las reglas de provisiones mencionadas anteriormente, los bienes muebles
recibidos en pago que correspondan a títulos de inversión se valoran aplicando los criterios que para el efecto se contemplan en el grupo 713 – Inversiones.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 93
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 93
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 717 Bienes Recibidos 71710 Por Pago de Inversiones en Pago Cuando el valor de la venta sea mayor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibido en pago la diferencia se abonará a la cuenta 74205 - Utilidad en Venta Bienes Recibidos en Pago -.
Si el valor de la venta es menor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibido en pago, la diferencia se cargará en la subcuenta 7179910 - Provisión de Bienes Recibidos en Pago, Por Pago de Inversiones. En caso de ser insuficiente la provisión, se cargará la cuenta 75205 - Pérdida en Venta de Bienes Recibidos en Pago -.
CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN DE CUENTAS RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 95
CLA
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