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SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2010 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2010 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 51

CLASE GRUPO CUENTA

7. CUENTAS DE

ORDEN -FONDOS

DE PENSIONES DESCRIPCIÓN Bajo esta estructura las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las sociedades administradoras de fondos de pensiones registrarán el movimiento de las operaciones realizadas por cuenta de los tipos de fondos de pensiones administrados, considerando que los mismos son patrimonios autónomos independientes del de la sociedad administradora, constituidos con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional previsto en la ley 100 de 1993.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 52

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO DESCRIPCIÓN Agrupa las cuentas que representan los bienes y derechos de propiedad de los tipos de fondos de pensiones.

Comprende los siguientes grupos: disponible, pactos de reventa, inversiones, derivados, cuentas por cobrar y otros activos.

Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito con excepción de las provisiones que son de naturaleza crédito que serán deducidas de los correspondientes grupos de cuentas.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 53

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible

DESCRIPCIÓN Registra los recursos de alta liquidez con que cuenta cada uno de los tipos de fondos, tales como caja, depósitos a la vista en establecimientos de crédito.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 54

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71105 Caja DESCRIPCIÓN Registra el efectivo con que cuenta cada uno de los tipos de fondos. Igualmente, registra los cheques recibidos a favor del tipo de fondo que se encuentren pendientes de cobro.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por las entradas de dinero en efectivo o cheques 1. Por las salidas de dinero en efectivo y la provenientes de las operaciones normales del consignación de cheques. tipo de fondo.

2. Por los sobrantes en caja al efectuar arqueos 2. Por los faltantes en caja al efectuar arqueos con con abono a la cuenta 72795 -Diversos-. cargo a la cuenta 71693 -Diversas-.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 55

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito DESCRIPCIÓN Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y en entidades del exterior. Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favor del

respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 - Descubiertos en Cuenta Corriente Bancaria-. En el código 7111405 –Bancos Nacionales-, las sociedades administradoras de fondos de pensiones registrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (telex, teléfono, etc.), se registrarán el mismo día en el cual se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán el día de recepción de las mismas. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes. Las partidas que resulten pendientes deben regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. El valor de los cheques girados por cada tipo de fondo con cargo a las cuentas individuales que no hayan sido retirados de la administradora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición, se debe abonar a la cuenta respectiva del grupo 731 -Cuentas individuales de ahorro pensional-, al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se efectúa el reintegro a la cuenta individual. El valor de los cheques girados distintos a los descritos en el párrafo anterior, que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se debe abonar a la cuenta 72595 - Cuentas por pagar, Diversas -.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 56

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 711 Disponible 71114 Depósitos a la Vista en

Establecimientos de Crédito

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por los depósitos realizados mediante 1. Por el valor de los cheques librados. consignaciones.

2. Por las notas de abono originadas en razón de 2. Por las notas de cargo originadas en cheques los préstamos obtenidos. impagados.

3. Por las notas de abono en operaciones de 3. Por las notas de cargo originadas en transferencia de fondos. operaciones de transferencia de fondos.

4. Por el traslado a la cuenta respectiva del grupo 4. Por otras notas de cargo. 731 -Cuentas individuales de ahorro pensionalde los cheques girados con cargo a las cuentas individuales no retirados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición.

5. Por el traslado a la cuenta 72595 - Cuentas por 5. Por el menor valor de los depósitos a la vista en pagarDiversas - de los cheques girados no moneda extranjera como consecuencia del cobrados luego de seis (6) meses de su ajuste por diferencia en cambio. expedición, distintos a los descritos en el numeral anterior.

6. Por otras notas de abono.

7. Por el mayor valor de los depósitos a la vista en moneda extranjera como consecuencia del ajuste por diferencia en cambio.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE

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PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 58

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71222 Compromisos de Transferencia en Operaciones del en Operaciones Repo Cerrado

Mercado Monetario y Relacionadas DESCRIPCIÓN El compromiso de transferencia en operaciones de repo cerrado es aquel en el cual las partes optan por inmovilizar el valor objeto de la operación reporto o repo. Registra los fondos que coloca cada tipo de fondo por la transferencia de valores bajo la modalidad operaciones de repo cerrado. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando este sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta del pasivo compromisos de transferencia en operaciones repo cerrado. En esta cuenta se registran, además, los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le pagará como costo de la operación repo durante el plazo de la misma. Los rendimientos se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el estado de resultados, de acuerdo con el principio contable de causación, registrándose en la cuenta 4117 “Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”. Los valores transferidos objeto de la operación repo deben registrarse en cuentas contingentes acreedoras.

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1. Por el cumplimiento del repo cerrado.

2. Por el reconocimiento o causación de los 2. Por los traslados al grupo 13 Inversiones. rendimientos en los términos pactados.

3. Por el incumplimiento de la operación repo.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS

RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 59

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71226 Cupones por Recibir de en Operaciones del Valores en Operaciones Repo

Mercado Monetario y Relacionadas DESCRIPCIÓN Registra el monto de los cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital), sobre los valores objeto de la operación, al momento del pago de los mismos en cabeza del adquirente y que deben ser transferidos de inmediato al enajenante. El monto registrado en esta cuenta debe realizarlo el enajenante con abono al valor de la inversión, objeto de la transferencia, que se encuentra registrada en el grupo 13 “Derechos de Transferencia”. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del adquirente (cuando éste sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva “Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones Repo.”

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por el valor de los cupones a favor del 1. Por los pagos recibidos. tipo de fondo.

2. Por el incumplimiento de la operación.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 60

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 712. Posiciones Activas 71232 Compromisos de Transferencia en Operaciones del en Operaciones

Mercado Monetario Simultáneas y Relacionadas DESCRIPCIÓN El compromiso de transferencia en operaciones simultáneas es aquel en el cual la transferencia de

la propiedad o la retransferencia, según sea el caso, se podrá realizar sobre un valor equivalente. Registra los fondos que coloca cada tipo de fondo por la transferencia de valores, bajo la modalidad de operaciones simultáneas. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del enajenante (cuando este sea vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia) con la cuenta pasiva compromisos de transferencia en operaciones simultáneas. En esta cuenta se registran, además, los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le pagará como costo de la operación simultánea durante el plazo de la misma. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio final de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimientos financieros que se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocerán en el estado de resultados, de acuerdo con el principio contable de causación, registrándose en la cuenta 4105 “Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, y otros intereses”, subcuenta 410523. Los valores transferidos objeto de la operación simultánea deben registrarse en cuentas contingentes acreedoras.

DINÁMICA

DÉBITOS CRÉDITOS

1. Por la entrega de los fondos dinerarios. 1. Por el cumplimiento de la simultánea.

2. Por el reconocimiento o causación de los 2. Por los traslados al grupo 13 Inversiones. rendimientos en los términos pactados

(anticipados o vencidos).

3. Por el incumplimiento de la operación.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 73

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones DESCRIPCIÓN Comprende las cuentas que registran las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios de los tipos de fondos de pensiones administrados en las condiciones y con sujeción a las limitaciones establecidas por la Superintendencia Financiera en el título IV capítulo cuarto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), el decreto 1557 de 2001 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Clasificación Las inversiones que se pueden realizar con los recursos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), reservas pensionales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, se clasifican en inversiones negociables. No obstante, aquellas inversiones que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento. Las inversiones negociables a su vez se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos

participativos. Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor. Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 74 hayan convertido en acciones.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 74

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones

1. Inversiones negociables Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables la totalidad de las inversiones efectuadas en los tipos de fondos de pensiones, en los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales.

2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento

Se considerarán inversiones para mantener hasta el vencimiento, todo valor o título de deuda respecto del cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 75

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, no se podrán realizar operaciones de liquidez, salvo en los casos y para los fines que de manera excepcional determine las Superintendencia Financiera.

La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las categorías señaladas anteriormente, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisición de cada uno de los títulos. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES La valoración de las inversiones negociables tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente

valor o título. Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra. No obstante, cuando una inversión después de adquirida sea reclasificada de acuerdo con las normas vigentes a “para mantener hasta el vencimiento”, para efectos del cálculo de la tasa interna de retorno se tomará como valor de compra el valor al cual debe estar registrada antes de la reclasificación.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 76

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones La valoración de las inversiones se debe efectuar a diario, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los registros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizarán con la misma frecuencia.

RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Para efectos de efectuar las reclasificaciones pertinentes se deberá dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). EVALUACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Se evaluarán por riesgo crediticio los valores o títulos de deuda a los que no se les pueda determinar un precio de mercado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), así como los valores o títulos participativos con baja o

mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa. El monto de las pérdidas por calificación de riesgo crediticio, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). CASTIGOS Para efecto de los castigos de inversiones, cada tipo de fondo debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 77

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones en valores o títulos de deuda, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificadas como negociables.

Mientras los rendimientos vencidos no sean recaudados, su monto se adicionará al resultado de la valoración del respectivo título como un mayor valor de éste.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las inversiones 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos o o el valor del derecho en la fecha de el valor de la obligación en la fecha de cumplimiento del compromiso de compra, en cumplimiento del compromiso de venta, en el el caso de forward sobre títulos de deuda. caso de forward sobre títulos de deuda.

2. Por el incremento en el valor de mercado del 2. Por la disminución en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la respectivo valor o título, con cargo a la cuenta cuenta 74106 - Valoración de Inversiones 74106 - Valoración de Inversiones Negociables Negociables en Títulos de Deuda. en Títulos de Deuda.

3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por el recaudo de los rendimientos con cargo incumplimiento del pacto. a la cuenta 71105 –Caja.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 78

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71306 Inversiones Negociables en Títulos de Deuda

4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por los traslados a la cuenta 71324 - Derechos restableciendo la disponibilidad del título de Transferencia de Inversiones Negociables correspondiente. en Títulos o valores de Deuda.

Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412506 - Utilidad en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512506 - Pérdida en Venta de Inversiones, Negociables en Títulos de Deuda.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE

2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 79

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables en

Títulos Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en valores o títulos participativos, que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) son clasificados como negociables. VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN Los valores o títulos clasificados como inversiones negociables en títulos participativos se valorarán , de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, no se registrarán como ingreso y, por ende, no afectarán el valor de la inversión. En este caso sólo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizarán como un menor valor de la inversión. Circular Externa 030 de 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 80

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

en Títulos Participativos

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el costo de adquisición de las inversiones. 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos.

2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de 2. Tratándose de títulos inscritos en Bolsas de Valores, por el incremento en el valor de Valores, por la disminución en el valor de mercado, con abono a la cuenta 74107 – mercado, con cargo a la cuenta 74107 – Valoración de Inversiones Negociables en Valoración de Inversiones Negociables en

Títulos Participativos. Títulos Participativos.

3. Por los traslados de la cuenta 71222, por 3. Por los traslados a la cuenta 71327 - Derechos incumplimiento del pacto. de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o valores Participativos4. Por el cumplimiento del pacto de recompra, 4. Por el valor recaudado de los dividendos o restableciendo la disponibilidad del título utilidades en efectivo. correspondiente.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE

DE 2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 81

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

en Títulos Participativos

TRATÁNDOSE DE INVERSIONES NO INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES

1. Por el costo de adquisición de las 1. Por la venta, redención o castigo de los títulos. inversiones.

2. Por los incrementos de la cuenta del emisor 2. Por las disminuciones de la cuenta del emisor "resultados del ejercicio", subsecuentes a la "resultados del ejercicio", subsecuentes a la

fecha de adquisición del título, en el fecha de adquisición del título, en el porcentaje porcentaje de participación adquirido con la de participación adquirido con la inversión, con inversión, con abono a la cuenta 74107. cargo a la cuenta 74107.

3. Por los incrementos de las demás cuentas 3. Por las disminuciones de las demás cuentas del patrimonio del emisor, subsecuentes a del patrimonio del emisor, subsecuentes a la la fecha de adquisición de la inversión, en el fecha de adquisición de la inversión, en el porcentaje de participación adquirido con la porcentaje de participación adquirido con la misma, con abono a la cuenta 74107. Para misma, con cargo a la cuenta 74107. Para el el efecto no se tendrán en cuenta los efecto no se tendrán en cuenta las incrementos originados por capitalizaciones, disminuciones originadas por la reducción de distribución o reclasificación de resultados y capital, distribución de resultados o de la absorción de pérdidas. revalorización del patrimonio y absorción de pérdidas.

Circular Externa 030 de 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010 Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 82

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71307 Inversiones Negociables

en Títulos Participativos

4. Cada vez que se modifique el porcentaje de 4. Por la disminución de la valorización participación adquirido con la inversión, se contabilizada, como consecuencia de la deberá ajustar la valorización contabilizada reducción en el porcentaje de participación

al nuevo porcentaje de participación y de adquirido con la inversión, con cargo a la ahí en adelante se seguirá aplicando este cuenta 74107 – Valoración de Inversiones último. Negociables en Títulos Participativos. En consecuencia, esta cuenta se debitará por el incremento de la valorización contabilizada, producto del aumento en el porcentaje de participación adquirido con la inversión, con abono a la cuenta 74107 – Valoración de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se abonará a la subcuenta 7412507 - Utilidad en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512507 - Pérdida en Venta de Inversiones Negociables en Títulos Participativos. Circular Externa 030 de 2010 Vigencia: SEPTIEMBRE DE 2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 84

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71310 Inversiones para Mantener

Hasta el Vencimiento

3. Por el traslado de la cuenta 71222 por el 3. Por el recaudo de los rendimientos. incumplimiento del pacto.

4. Por el cumplimiento del pacto de recompra 4. Por los traslados a la cuenta 71333, Derechos de Transferencia de Inversiones para Mantener restableciendo la disponibilidad del título Hasta el Vencimiento. correspondiente.

Cuando el valor de la venta sea mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se

abonará a la subcuenta 7412508 - Utilidad en Venta de Inversiones para Mantener Hasta el Vencimiento. Si por el contrario, el valor de la venta es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se cargará a la subcuenta 7512508 - Pérdida en Venta de Inversiones para Mantener Hasta el Vencimiento-.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA: SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 85

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71324 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores de

Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el enajenante o el originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas

con el Mercado Monetario”

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA:SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 86

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71324 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Títulos o Valores de

Deuda

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la entregados por el enajenante en el operación, restableciendo la disponibilidad momento del recaudo de fondos en la del título correspondiente. operación repo o simultánea.

2. Por el valor de los títulos o valores 2. Por la disminución en el valor de mercado entregados por el originador o el receptor, del respectivo valor o título, con cargo a la según sea el caso, en la transferencia cuenta 74106 Valoración de Inversiones temporal de valores. Negociables en Títulos de Deuda.

3. Por el recaudo de los rendimientos.

3. Por el incremento en el valor de mercado del respectivo valor o título, con abono a la cuenta 74106 Valoración de Inversiones

Negociables en Títulos de Deuda.

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA:SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 87

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71327 Derechos de Transferencia

de Inversiones Negociables en Títulos o Valores Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el enajenante o el originador, según sea el caso, han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la transferencia de la propiedad de dichos valores a cambio del pago de una suma de dinero, o el recibo de valores como respaldo en la operación TTV valores contra valores, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo XIX denominado “De las Operaciones del Mercado Monetario y de las Operaciones Relacionadas con el Mercado Monetario”

CIRCULAR EXTERNA 030 DE 2010 VIGENCIA:SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 1720 DE 1994 Hoja No. 88

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO

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