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SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2011 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2011 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 52

CAP˝TULO XIII – 12

Patrimonio TØcnico y Relaci(cid:243)n de Solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores

1. PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Se considera como patrimonio tØcnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 2.9.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, en ningœn caso, el valor mÆximo computable del capital secundario podrÆ exceder el cien por ciento (100%) del capital primario una vez restadas las deducciones a que hace referencia el art(cid:237)culo 2.9.1.1.5 ib(cid:237)dem. 1.1. C`LCULO DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO El cÆlculo del patrimonio tØcnico se realizarÆ atendiendo los siguientes conceptos:

1.1.1 CAPITAL PRIMARIO.

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinaci(cid:243)n del capital primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores son los que se relacionan en la tabla No 1. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se seæala a continuaci(cid:243)n:

Tabla No. 1 Determinaci(cid:243)n del Capital Primario.

CUENTA

CUENTA PORCENTAJE No. + 3105 Capital suscrito y pagado 100% + 3205 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones, cuotas o partes de interØs social 100% + 3305 Reservas obligatorias 100% + 3310 Reservas estatutarias 100% + 3315 Reservas ocasionales 100% + (cid:243) - 3405 Revalorizaci(cid:243)n del patrimonio de capital social 100% + (cid:243) - 3410 Revalorizaci(cid:243)n del patrimonio de superÆvit de capital 100% + (cid:243) - 3415 Revalorizaci(cid:243)n del patrimonio de reservas 100% + 3505 Dividendos decretados en acciones 100% + 3605 Utilidades del ejercicio - 3610 PØrdidas del ejercicio 100% + 3705 Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas 100% - 3710 Resultados de ejercicios anteriores pØrdidas acumuladas 100% - 120420 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 120430 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 120715 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 120720 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 120725 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes

Distintos de Cartera Hipotecaria - 121115 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 121120 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 121125 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 53 Inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos participativos obligatorias y voluntarias - 121416 100% con vocaci(cid:243)n de permanencia en bolsas de valores Inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos participativos, obligatorias en fondos de - 121419 100% garant(cid:237)as de las bolsas de valores - 121420 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 121430 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 121495 Inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos participativos, otros 100% - 121715 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 121720 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera - 121725 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes

Distintos de Cartera Hipotecaria - 122820 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 122830 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 123115 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 123120 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 123125 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123515 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 123520 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 123525 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123720 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 123730 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 124015 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 124020 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 124025 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria + 129590 Provisi(cid:243)n de inversiones negociables de t(cid:237)tulos de deuda emitidos en procesos de 50%

titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129690 Provisi(cid:243)n de inversiones negociables en t(cid:237)tulos participativos emitidos en procesos de 50% titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129790 Provisi(cid:243)n de inversiones para mantener hasta el vencimiento de t(cid:237)tulos emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129890 Provisi(cid:243)n de inversiones disponibles para la venta de t(cid:237)tulos de deuda emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129985 Provisi(cid:243)n de inversiones disponibles para la venta de t(cid:237)tulos participativos obligatorios en 100% bolsas de valores, obligatorios en fondos de garant(cid:237)as de las bolsas de valores y otros con recursos propios + 129990 Provisi(cid:243)n de inversiones disponibles para la venta de t(cid:237)tulos participativos emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior - 1504 Propiedades y equipo, terrenos 100% - 1508 Propiedades y equipo, construcciones en curso 100% - 1512 Propiedades y equipo, en trÆnsito 100% - 1516 Propiedades y equipo, edificaciones 100% - 1520 Propiedades y equipo, equipos de oficina 100% - 1524 Propiedades y equipo, equipo de computaci(cid:243)n y comunicaci(cid:243)n 100% - 1528 Propiedades y equipo, equipos de transporte 100%

+ 1592 Propiedades y equipo, depreciaci(cid:243)n acumulada 100% + 1596 Propiedades y equipo, depreciaci(cid:243)n diferida 100% + 1599 Provisiones de propiedades y equipo 100% - 1605 Activos Intangibles, crØdito mercantil 100% - 1610 Activos Intangibles, derechos 100% + 1698 Activos Intangibles, amortizaci(cid:243)n acumulada 100% + 1699 Provisiones de activos intangibles 100% - 1705 Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado 100% - 1710 Activos Diferidos, cargos diferidos 100% - 1720 Activos Diferidos, cargos por correcci(cid:243)n monetaria diferida 100% - 1805 Otros activos, bienes de arte y cultura 100% - 1810 Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes 100% - 1895 Otros activos, diversos 100% + 1899 Provisiones de otros activos 100% Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 54 Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del œltimo ejercicio contable que por disposici(cid:243)n de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pØrdidas acumuladas. En caso que la destinaci(cid:243)n

de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicarÆ siempre y cuando se mantengan tales utilidades . en el patrimonio de la entidad El 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con una calificaci(cid:243)n igual o inferior a “DD” (Doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para t(cid:237)tulos de corto plazo, o sin calificaci(cid:243)n, de acuerdo con la informaci(cid:243)n suministrada en el Formato No. 370 ponderaci(cid:243)n de titularizaci(cid:243)n. 1.1.2 CAPITAL SECUNDARIO Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformaci(cid:243)n del capital secundario, se relacionan en la tabla No. 2. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital secundario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se seæala a continuaci(cid:243)n: Tabla No. 2 Determinaci(cid:243)n del Capital Secundario. Cuenta No. CUENTA PROPORCI(cid:211)N + 2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones 100% + 299505 Bonos subordinados 100% - 120420 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 120430 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n

  • 120430 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 120715 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 120720 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 120725 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 121115 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 121120 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 121125 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 121420 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 121430 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 121715 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 121720 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera - 121725 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 122820 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n
  • 122830 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 123115 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 123120 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 123125 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123515 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 123520 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 123525 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 123720 T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 123730 T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - 124015 T(cid:237)tulos Hipotecarios - 124020 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - 124025 T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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Distintos de Cartera Hipotecaria + 129590 Provisi(cid:243)n de inversiones negociables de t(cid:237)tulos de deuda emitidos en procesos de 50% titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129690 Provisi(cid:243)n de inversiones negociables en t(cid:237)tulos participativos emitidos en procesos de 50% titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129790 Provisi(cid:243)n de inversiones para mantener hasta el vencimiento de t(cid:237)tulos emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129890 Provisi(cid:243)n de inversiones disponibles para la venta de t(cid:237)tulos de deuda emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior + 129990 Provisi(cid:243)n de inversiones disponibles para la venta de t(cid:237)tulos participativos emitidos en 50% procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior Se computarÆn los bonos subordinados de acuerdo con las condiciones y caracter(cid:237)sticas contempladas en el numeral 1 del art(cid:237)culo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Se deberÆ discriminar la cuenta 299505 en el formato 373, en lo que respecta a bonos subordinados. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones computarÆn por su valor de mercado, hasta por el monto efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con las condiciones contempladas en el

numeral 2 del art(cid:237)culo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. El 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con una calificaci(cid:243)n igual o inferior a “DD” (doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para t(cid:237)tulos de corto plazo, o sin calificaci(cid:243)n, de acuerdo con la informaci(cid:243)n suministrada en el formato 370 Ponderaci(cid:243)n T(cid:237)tulos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n.

2. REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO T(cid:201)CNICO POR EXPOSICI(cid:211)N AL RIESGO CREDITICIO La clasificaci(cid:243)n de los activos de acuerdo con su ponderaci(cid:243)n de riesgo crediticio en sus respectivas categor(cid:237)as, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuarÆ con arreglo al Plan (cid:218)nico de Cuentas vigente para las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a los formatos de reporte de informaci(cid:243)n que para el efecto se establecen en el presente cap(cid:237)tulo o en las normas que resulten aplicables. 2.1. CLASIFICACI(cid:211)N DE ACTIVOS SEG(cid:218)N NIVEL DE RIESGO Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los activos que posea una sociedad comisionista de bolsa de valores se deben

clasificar dentro de una de las siguientes categor(cid:237)as dependiendo de su naturaleza y nivel de riesgo: (i) activos de mÆxima seguridad, los cuales se deben clasificar dentro de la categor(cid:237)a I; (ii) activos de alta seguridad, los cuales se clasificaran en la categor(cid:237)a II, y (iii) otros activos de riesgo, los cuales deberÆn clasificarse en la categor(cid:237)a III. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn ponderar cada una de las cuentas de su activo, las cuales se valorarÆn por su costo y ponderarÆn netos de su respectiva provisi(cid:243)n, excepto lo relacionado con la cuenta de inversiones las cuales se valorarÆn a precios de mercado, con el fin de obtener los activos ponderados por nivel de riesgo. Para efectos de la transmisi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de Colombia se deberÆn utilizar los formatos 368, 369, 370, 371, 372 y 374, de conformidad con lo dispuesto en los instructivos de tales formatos. 2.2. PONDERACI(cid:211)N DE LOS ACTIVOS SEG(cid:218)N SU NIVEL DE RIESGO 2.2.1 Activos Clasificados en las Categor(cid:237)as I y II Los activos que se incluyan en la categor(cid:237)a I y II se ponderarÆn de acuerdo con las condiciones contempladas en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Para los efectos de lo dispuesto en el presente cap(cid:237)tulo, se entiende como exposici(cid:243)n

neta en operaciones de reporto o repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posici(cid:243)n deudora de la posici(cid:243)n acreedora que ostenta la entidad en cada operaci(cid:243)n realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cÆlculo de las posiciones deberÆ tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 56 los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operaci(cid:243)n como la suma de dinero entregada en la misma, as(cid:237) como los intereses o rendimientos causados asociados a la operaci(cid:243)n. Cuando se trate de t(cid:237)tulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin, diferentes a los seæalados en el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999, deberÆn ser considerados dentro de la categor(cid:237)a II, como emitidos por entidades pœblicas del orden nacional. 2.2.2 Activos clasificados en la categor(cid:237)a III Los activos que se incluyan en la categor(cid:237)a III se ponderarÆn de acuerdo con el tipo de activo financiero de que se trate y conforme a la calificaci(cid:243)n crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por las calificadoras debidamente reconocidas internacionalmente, para lo cual se observarÆn los rangos de calificaci(cid:243)n indicados a continuaci(cid:243)n, o su equivalente

dependiendo de la calificadora: 2.2.2.1 T(cid:237)tulos de deuda privada de largo plazo

RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N

AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ o Inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% Dentro de esta categor(cid:237)a se encuentran incluidos los bonos hipotecarios de que trata el art(cid:237)culo 9” de la Ley 546 de 1999, diferentes a los seæalados en el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999. 2.2.2.2 T(cid:237)tulos de deuda privada de corto plazo RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N 1+ hasta 120% 2+ hasta 250% 3 o Inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% 2.2.2.3 Inversiones en bonos o t(cid:237)tulos hipotecarios. Si los activos se encuentran representados en bonos o t(cid:237)tulos hipotecarios de que trata el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999, y cuentan con garant(cid:237)a total del Gobierno Nacional, a travØs del Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras – FOGAFIN, ponderarÆn al cero por ciento (0%). 2.2.2.4 Inversiones en t(cid:237)tulos emitidos u originados en procesos de titularizaci(cid:243)n. La ponderaci(cid:243)n de las inversiones representadas en este tipo de t(cid:237)tulos, se harÆ en

atenci(cid:243)n a la calificaci(cid:243)n crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y segœn los t(cid:237)tulos hagan parte de una emisi(cid:243)n de largo o corto plazo, as(cid:237): 2.2.2.4.1 T(cid:237)tulos de largo plazo

RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N

AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ hasta BBB100% BB+ hasta BB150% B+ hasta B200% Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 57 CCC 300% DD o Inferior, o sin calificaci(cid:243)n Deducci(cid:243)n() () La deducci(cid:243)n a la que se hace referencia para los t(cid:237)tulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “DD” para títulos de largo plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n, y debe ser aplicada sobre el capital primario y capital secundario. 2.2.2.4.2 T(cid:237)tulos de corto plazo RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N 1+ hasta 120% 2+ hasta 250% 3 100% 4 300%

5 o Inferior, o sin calificaci(cid:243)n Deducci(cid:243)n() () La deducci(cid:243)n a la que se hace referencia para los t(cid:237)tulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “5” para títulos de corto plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n, y debe ser aplicada sobre el capital primario y secundario. 2.2.2.5 Inversiones en acciones. Las inversiones en acciones ponderarÆn al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopci(cid:243)n de la totalidad de las medidas definidas en el c(cid:243)digo de mejores prÆcticas corporativas – C(cid:243)digo Pa(cid:237)s o para el caso de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores extranjeros cuyo emisor cuente con c(cid:243)digos de gobierno corporativo o similares, as(cid:237) como, con mecanismos que garanticen su liquidez, dichas acciones ponderarÆn al 20%. Las inversiones en acciones registradas en la cuenta PUC 121495 no se ponderarÆn dado que estas ya se encuentran incluidas en el cÆlculo del capital primario. 2.2.3 Ponderaci(cid:243)n de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores con contrapartes diferentes a las entidades seæaladas en las categor(cid:237)as I y II de que trata el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del

Decreto 2555 de 2011 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto, simultÆneas y transferencia temporal de valores deberÆn ser tenidos en cuenta mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor, segœn sea el caso, conforme a lo dispuesto en el Titulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo desarrollen o modifiquen. Para el cÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de activos por nivel de riesgo de crØdito de las operaciones repo o reporto, simultÆneas y transferencia temporal de valores, se deberÆ tener en cuenta la calidad crediticia de la contraparte con la que se efectœa cada una de ellas. Para tal efecto, se deberÆ calcular la exposici(cid:243)n neta de las operaciones repo, simultÆneas y transferencia temporal de valores y multiplicarse por el factor de ponderaci(cid:243)n de la respectiva contraparte relacionado en la siguiente tabla: CONTRAPARTE PONDERACI(cid:211)N - Calificado de AAA hasta AA20% - Calificado de A+ hasta A50% - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 58 2.2.4 Ponderaci(cid:243)n de Instrumentos Financieros Derivados Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberÆ multiplicar la Exposici(cid:243)n Crediticia por

el Factor de Ponderaci(cid:243)n que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarÆn los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposici(cid:243)n crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate. Para calcular la afectaci(cid:243)n de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrÆn en cuenta los siguientes pasos: a. CÆlculo de la exposici(cid:243)n crediticia: La exposici(cid:243)n crediticia de un instrumento financiero derivado se calcularÆ segœn lo establecido en el Anexo 4 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 y le serÆn aplicables las definiciones contenidas en el art(cid:237)culo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. b. Incorporaci(cid:243)n al cÆlculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposici(cid:243)n crediticia, se deberÆ determinar su contribuci(cid:243)n a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera: Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

A P N R j = W j

E C j donde Wj corresponde al Factor de Ponderaci(cid:243)n (FP) asignado segœn la categor(cid:237)a que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Las garant(cid:237)as que se entregan con ocasi(cid:243)n de la realizaci(cid:243)n de operaciones con

instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha CÆmara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de t(cid:237)tulos o valores de la Naci(cid:243)n, del Banco de la Repœblica o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. 2.2.5 Productos estructurados ComputarÆn por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderaci(cid:243)n que corresponda segœn la categor(cid:237)a de riesgo del emisor del respectivo producto de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de Øste y no es responsable de su pago, dicho producto estructurado computarÆ por la suma de los siguientes dos (2) factores: • La multiplicaci(cid:243)n del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderaci(cid:243)n que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 • La multiplicaci(cid:243)n del costo de reposici(cid:243)n de los componentes derivados por el factor de ponderaci(cid:243)n que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

2.2.6 Reporte de excesos a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito Tal como se seæala en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn identificar las situaciones de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito y no exceder los l(cid:237)mites indicados en las normas que regulan la materia.

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 59 Para efectos de determinar el grado de concentraci(cid:243)n del riesgo de crØdito, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn tener en cuenta lo establecido en los art(cid:237)culos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 y el 2.9.1.1.26 del Decreto 2555 de 2010. Las inversiones registradas en la cuenta PUC 121416 no se tendrÆn en cuenta para efectos del l(cid:237)mite de concentraci(cid:243)n de riesgos por emisor ya que han sido deducidas del capital primario. Las demÆs inversiones en bolsas de valores registradas en las cuentas 121422 o 124605/124610 les es aplicable el l(cid:237)mite de concentraci(cid:243)n por emisor de que trata el presente numeral.”

3. REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO T(cid:201)CNICO POR RIESGO DE LIQUIDACI(cid:211)N / ENTREGA Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn medir su exposici(cid:243)n al riesgo

de liquidaci(cid:243)n/entrega de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010 y la informaci(cid:243)n solicitada en el formato No. 366 y su correspondiente instructivo. Para el cÆlculo de este riesgo se deben considerar las siguientes cuentas:

C(cid:211)DIGO CUENTA

130510 FINANCIACI(cid:211)N DE VALORES

1316 PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

131630 GIROS

131695 OTROS

4. REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn reportar a esta Superintendencia la informaci(cid:243)n requerida para determinar la ponderaci(cid:243)n por nivel de riesgo de los activos, a travØs de los formatos creados para tal efecto.

Las sociedades deberÆn mantener en todo momento a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia los soportes que sirvieron de base para diligenciar los formatos mencionados as(cid:237) como la informaci(cid:243)n empleada para el cÆlculo del riesgo de mercado. Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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