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SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 24 -29

4. INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO

(Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, modificada por las Resoluciones Externas 2 de 2005; 8, 9, 17 y 21 de 2007, 2 de 2008, as(cid:237) como la 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica.) Los establecimientos de crØdito deberÆn efectuar y mantener inversiones obligatorias en t(cid:237)tulos emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, en los porcentajes y modalidades que a continuaci(cid:243)n se relacionan. 4.1. DECLARACION DEL REQUERIDO DE INVERSION OBLIGATORIA EN TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO CLASES A Y B: Los establecimientos de crØdito deberÆn reportar la liquidaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n obligatoria en t(cid:237)tulos de desarrollo agropecuario clases A y B en el formato 460 “Exigibilidades FINAGRO” (Proforma F.1000-127). Finagro debe reportar los recursos que requiere para el desarrollo de su actividad crediticia, en el formato 517 “Recursos para la Actividad Crediticia de Finagro” (Proforma F.1000-136). Igualmente, FINAGRO debe reportar para cada uno de los establecimientos de crØdito el monto de la Inversi(cid:243)n Obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B,

descontado los excesos cuando a ello hubiere lugar, bajo el formato 518 “Reliquidaci(cid:243)n de las Inversiones Obligatorias en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” (Proforma F.1000-137). Los trimestres que se deben tener en cuenta para el cÆlculo son, enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. El requerido de inversi(cid:243)n a que se refiere el art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 2 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, se cumplirÆ al mes siguiente de cada trimestre y el computable as(cid:237) demostrado deberÆ mantenerse hasta el cumplimiento de la inversi(cid:243)n del nuevo trimestre. Las inversiones que se venzan antes de que la Superintendencia suministre la informaci(cid:243)n a que se refiere el art(cid:237)culo 8 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, deberÆn renovarse a fin de mantener el monto de la inversi(cid:243)n, no obstante lo anterior, Finagro podrÆ adquirir antes de su vencimiento T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario, en las condiciones previstas para el efecto en el art(cid:237)culo 11 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 ya

citada. 4.2. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL R(cid:201)GIMEN DE INVERSI(cid:211)N. Las obligaciones que en esta materia les han sido impuestas a las entidades que integran el Sistema Nacional de CrØdito son las establecidas por los art(cid:237)culos 112, 222 y 229 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. 4.3. COLOCACIONES DE CARTERA Las colocaciones en el sector agropecuario otorgadas con recursos propios de los establecimientos de crØdito deberÆn, para poder computar como colocaci(cid:243)n sustitutiva, cumplir con los requisitos que seæale la Comisi(cid:243)n Nacional de CrØdito Agropecuario para el redescuento de los prØstamos en FINAGRO, que no se encuentren en mora y que se concedan como m(cid:237)nimo, en las condiciones financieras seæaladas en la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y las demÆs que la hayan modificado. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, los accionistas de FINAGRO, diferentes a la Naci(cid:243)n y al Banco Agrario de Colombia S.A. podrÆn computar para el cumplimiento de su requerido de inversi(cid:243)n en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario TDA, los aportes efectuados

en la citada entidad. No obstante lo anterior, las colocaciones sustitutivas de que trata las Resoluciones Externas 3 de 2000 y 21 de 2007, computarÆn de acuerdo con lo previsto en el art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 7 de 2014, que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 5 de la Externa 3 de 2000. 4.4. T(cid:201)RMINO DE LA INVERSI(cid:211)N. Los establecimientos de crØdito deberÆn efectuar las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, a más tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil de los meses de enero, abril, julio y octubre, segœn corresponda.

4.5. CONTROL DE LA INVERSI(cid:211)N.

Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversi(cid:243)n obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” que deben realizar los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia utilizarÆ el Reporte que para el efecto suministra el Banco de la Repœblica, bajo el formato 462 “Reporte de Inversi(cid:243)n Primaria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario” (Proforma F.1000-129).

CIRCULAR EXTERNA 030 de 2014 OCTUBRE 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 25 -29

4.5.1. INFORMACI(cid:211)N PARA EL C`LCULO DE LA INVERSION OBLIGATORIA

Para el cÆlculo de las inversiones obligatorias en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario en FINAGRO, los establecimientos de crØdito deben remitir a esta Superintendencia, mediante el formato 460 “Exigibilidades FINAGRO” (Proforma F.1000-127), el valor de la inversi(cid:243)n obligatoria en TDA – Clase A y B. As(cid:237) mismo, FINAGRO debe reportar los montos de la Inversi(cid:243)n Obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B, deducidas las sumas que debe devolver de acuerdo con el art(cid:237)culo 7 de la Resoluci(cid:243)n 3 de 2000 la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, a travØs del formato 518 “Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” (Proforma F.1000-137). Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los correspondientes instructivos de cada formato y en cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. Con base en la informaci(cid:243)n reportada esta Superintendencia a travØs de Carta Circular comunicarÆ a los establecimientos de crØdito la informaci(cid:243)n para el cÆlculo de la inversi(cid:243)n obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 8 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la

Repœblica. 4.6. R(cid:201)GIMEN SANCIONATORIO. En el evento en que un establecimiento de crØdito registre defecto en la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, quedarÆ sujeto a las sanciones legales de rigor, en los tØrminos previstos en los art(cid:237)culos 209 y 211 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, sin menoscabo de que se enerve inmediatamente tal defecto. 4.7. OTROS ASPECTOS. Independiente de los reportes de los establecimientos de crØdito, Finagro debe informar a la Superintendencia Financiera de Colombia lo pertinente a los requerimientos para efectos del cÆlculo de excedentes y devoluciones, conforme lo seæala el art(cid:237)culo 8” de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes a la fecha del requerido de inversi(cid:243)n.

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