SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2017 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2017 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
Y REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISI(cid:211)N.
PÆgina 1 CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N Y REVELACI(cid:211)N DE LA INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISI(cid:211)N DE LOS NEGOCIOS A LOS QUE LES APLICAN LAS NORMAS DE
INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA – SFC
1. ALCANCE Las instrucciones incluidas en el presente Cap(cid:237)tulo son aplicables para el reconocimiento, medici(cid:243)n, presentaci(cid:243)n, revelaci(cid:243)n y reporte de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n consistentes en el CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n – CatÆlogo y los estados financieros de prop(cid:243)sito especial (Balance y Estado de Resultados Integrales), Østos œltimos para el caso de los negocios indicados en el numeral 2.1.1. del Cap(cid:237)tulo IX de la Circular BÆsica Contable y Financiera, instrucciones
que deben cumplir los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo seæalado en el art(cid:237)culo 1.1.4.3.1. del cap(cid:237)tulo 3, t(cid:237)tulo 4 del Decreto 2420 de 2015, as(cid:237) como en el art(cid:237)culo 2” de la Resoluci(cid:243)n 598 de 2014, y el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2” de la Resoluci(cid:243)n 037 de 2017 expedidas por la Contadur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y sus modificatorias, cuando Østos no establezcan contractualmente aplicar el marco tØcnico normativo establecido para las entidades del Grupo 1 bajo NIIF o alguno de los marcos normativos expedidos por la Contadur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.
2. CONSIDERACIONES GENERALES Mediante la presente instrucci(cid:243)n la SFC establece un rØgimen simplificado de informaci(cid:243)n financiera y contable con fines de supervisi(cid:243)n aplicable a los negocios del Grupo 31 para el reconocimiento y medici(cid:243)n de los hechos econ(cid:243)micos realizados por los negocios as(cid:237) como la correspondiente remisi(cid:243)n de informaci(cid:243)n en el CatÆlogo y los estados financieros de prop(cid:243)sito especial, junto con sus notas; estos estados financieros se requieren cuando
la norma as(cid:237) lo determina o cuando se establezca contractualmente. Este Cap(cid:237)tulo tiene como objetivo definir el marco conceptual y los principios tØcnicos para el reconocimiento, medici(cid:243)n, preparaci(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y revelaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n financiera y contable con fines de supervisi(cid:243)n de los negocios2 antes seæalados; aplicando a nivel de documento fuente el CatÆlogo, en cumplimiento de las instrucciones de las circulares externas 021 de 2014 y 025 de 2015, as(cid:237) como sus modificatorias.
3. MARCO CONCEPTUAL 3.1 Objetivos y Usuarios de la Informaci(cid:243)n Financiera El objetivo de la informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n que deben preparar y presentar los negocios es proporcionar informaci(cid:243)n que sea fiable y relevante para la Superintendencia Financiera de Colombia y para las diferentes partes involucradas en tales negocios.
1 Carta Circular 01 de 2015 mediante la cual se establece la inclusi(cid:243)n de un campo en el “M(cid:243)dulo de Registro de Negocios Fiduciarios” para la clasificaci(cid:243)n de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar. En este caso se refiere al Grupo 3 – “Normas SFC: Establece la opción de clasificar aquellos negocios que no se encuentran incluidos en las demás categorías”. 2 En adelante, el término “negocios” incluye a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los
negocios fiduciarios y cualquier otro veh(cid:237)culo de prop(cid:243)sito especial, administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 2 En el marco de la confianza y transparencia, sustento de los negocios administrados por las entidades vigiladas por la SFC, se genera la necesidad de contar con informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n que permita conocer los resultados de la gesti(cid:243)n del administrador en desarrollo del negocio. Esta condici(cid:243)n crea en el administrador el deber de generar informaci(cid:243)n financiera transparente, id(cid:243)nea y oportuna. En el entendido de que no es posible obtener informaci(cid:243)n financiera sin un conjunto de postulados y principios que ordenen el reconocimiento de los hechos econ(cid:243)micos, la SFC establece un marco tØcnico simplificado para el reconocimiento, medici(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y revelaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n de los negocios administrados por las entidades vigiladas con fundamento en los marcos tØcnicos vigentes.
Es importante recordar que es responsabilidad del fideicomitente, beneficiario o inversionista la incorporaci(cid:243)n en su contabilidad de los hechos econ(cid:243)micos derivados del negocio, de acuerdo con las normas de informaci(cid:243)n financiera que le resulten aplicables. 3.2 Caracter(cid:237)sticas de la Informaci(cid:243)n Financiera La informaci(cid:243)n financiera debe ser preparada y presentada en todo momento atendiendo las siguientes caracter(cid:237)sticas fundamentales y de mejora: Caracter(cid:237)sticas Fundamentales: • Relevancia: La informaci(cid:243)n financiera es relevante cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones de quienes la utilizan. Materialidad o Importancia Relativa: La informaci(cid:243)n es material y, por ello, reviste importancia relativa, si su omisi(cid:243)n o su presentaci(cid:243)n err(cid:243)nea pueden influir en las decisiones de sus usuarios. La materialidad o importancia relativa depende de la cuant(cid:237)a de la partida o del error, juzgados en las circunstancias particulares de la omisi(cid:243)n o de la presentaci(cid:243)n err(cid:243)nea. Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que se consideren inmateriales con el fin de obtener una presentaci(cid:243)n particular de la informaci(cid:243)n financiera del negocio administrado. • Representaci(cid:243)n Fiel: La informaci(cid:243)n es fiable cuando estÆ libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse que represente. Caracter(cid:237)sticas Cualitativas de Mejora:
- Comparabilidad: La informaci(cid:243)n financiera que se presente debe ser comparable a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de la situaci(cid:243)n financiera y el resultado de las operaciones. Por tanto, la medida y presentaci(cid:243)n de las transacciones y hechos similares debe reconocerse en cada ejercicio utilizando de forma uniforme los direccionamientos tØcnicos incluidos en esta norma. • Verificabilidad: La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la informaci(cid:243)n financiera representa fielmente los hechos econ(cid:243)micos que pretende representar.
Verificabilidad significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podr(cid:237)an alcanzar un acuerdo, de que una descripci(cid:243)n particular es una representaci(cid:243)n fiel. • Oportunidad: La oportunidad implica proporcionar informaci(cid:243)n en las fechas pactadas o establecidas en esta norma. Si hay un retraso indebido en la presentaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n Østa puede perder su relevancia. Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 3 • Comprensibilidad: La informaci(cid:243)n financiera es comprensible cuando es clara y fÆcil de entender por parte de los usuarios, Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir informaci(cid:243)n relevante por el mero hecho de que Østa pueda ser
dif(cid:237)cil de comprender para determinados usuarios. 3.3 Principios de la Informaci(cid:243)n Financiera La informaci(cid:243)n financiera de los negocios debe ser œtil y para que sea œtil, debe ser relevante y representar fielmente los hechos econ(cid:243)micos. A fin que de preparar informaci(cid:243)n financiera que cumpla con estas caracter(cid:237)sticas, los negocios deberÆn observar los siguientes principios: • Hip(cid:243)tesis de negocio en marcha: Se considerarÆ que un negocio se encuentra en marcha hasta su liquidaci(cid:243)n de conformidad con las condiciones contractuales, salvo que el fideicomitente, beneficiario o inversionista tenga la intensi(cid:243)n de cesar sus operaciones, con conocimiento previo de la administradora. En caso de que el negocio se constituya para administrar los recursos de un proceso liquidatario, deberÆ aplicar las normas contables y financieras que establezca el Gobierno Nacional para cada tipo de entidad y negocio, remitiendo la informaci(cid:243)n bajo la estructura del CatÆlogo. Cuando el negocio deba preparar y presentar Estados Financieros de Prop(cid:243)sito Especial, esta situaci(cid:243)n deberÆ revelarse en las notas. • Devengo o Causaci(cid:243)n: La sociedad administradora registrarÆ los hechos econ(cid:243)micos y prepararÆ los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n del negocio utilizando la base de devengo o causaci(cid:243)n. De acuerdo con este principio, las partidas se reconocerÆn cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento. Los efectos de las transacciones y demÆs sucesos se reconocen
cuando ocurren y no, cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los per(cid:237)odos con los cuales se relacionan. • Prudencia: Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho econ(cid:243)mico realizado se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. • Esencia sobre forma: Las transacciones y demÆs sucesos deben reconocerse y presentarse de acuerdo con su realidad econ(cid:243)mica y no exclusivamente en consideraci(cid:243)n a su forma legal. • Asociaci(cid:243)n: Se deben asociar con los ingresos devengados en cada per(cid:237)odo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, reconociendo unos y otros simultÆneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generarÆ beneficios econ(cid:243)micos en per(cid:237)odos posteriores, deberÆ reconocerse en las cuentas de resultados del per(cid:237)odo corriente y revelar en las notas las razones por las cuales no es procedente la asociaci(cid:243)n de ingresos y gastos. • Uniformidad: Los criterios de reconocimiento, medici(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y revelaci(cid:243)n se deben mantener en el tiempo y se deben aplicar a todos los elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n que tengan las mismas
caracter(cid:237)sticas. Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 4 La informaci(cid:243)n financiera se prepararÆ utilizando criterios uniformes para transacciones iguales y para sucesos y condiciones similares; solo procederÆn cambios si su modificaci(cid:243)n permite el suministro de informaci(cid:243)n fiable y mÆs relevante sobre los efectos de las transacciones del negocio. La sociedad administradora deberÆ gestionar el mantenimiento de las pol(cid:237)ticas de reconocimiento, medici(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y revelaci(cid:243)n de tal forma que se garantice la comparabilidad de la informaci(cid:243)n financiera. En caso que se presenten cambios se deberÆn revelar las modificaciones realizadas y los impactos patrimoniales que se generan como consecuencia de los mismos. • No Compensaci(cid:243)n: Los negocios no podrÆn compensar activos y pasivos o ingresos y gastos. Tanto las partidas de activos y pasivos como las de ingresos y gastos, se deben presentar por separado, salvo en aquellos casos cuando de forma excepcional as(cid:237) se regule. As(cid:237) mismo, cada negocio deberÆ reportar de forma separada sus
Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n, por lo que no se podrÆ realizar la compensaci(cid:243)n entre negocios administrados. • Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la informaci(cid:243)n no deben exceder los costos de suministrarla. La consideraci(cid:243)n de si la obtenci(cid:243)n o determinaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n necesaria para cumplir con un requerimiento involucrar(cid:237)a esfuerzo o costos desproporcionados, depende de las circunstancias espec(cid:237)ficas del administrador y del juicio, considerando los costos y beneficios de la aplicaci(cid:243)n de ese requerimiento. • Per(cid:237)odo: Como regla general el per(cid:237)odo de preparaci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n serÆ el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada aæo, salvo que contractualmente se pacte un per(cid:237)odo diferente. No obstante, la sociedad administradora deberÆ cumplir con los requisitos de transmisi(cid:243)n mensual de la informaci(cid:243)n financiera a travØs del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n que establece la SFC y la presentaci(cid:243)n de los Estados Financieros de Prop(cid:243)sito Especial, cuando la norma as(cid:237) lo requieran. 3.4. Criterios Generales de Reconocimiento, Medici(cid:243)n, Presentaci(cid:243)n y Revelaci(cid:243)n
El reconocimiento, medici(cid:243)n, presentaci(cid:243)n y revelaci(cid:243)n de los elementos que hacen parte de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n se realizarÆ, con las instrucciones seæaladas en este cap(cid:237)tulo y de acuerdo con los siguientes criterios: • Reconocimiento: Los hechos econ(cid:243)micos se deben reconocer cuando surgen los correspondientes elementos y siempre que su medici(cid:243)n pueda ser realizada con fiabilidad. Los hechos econ(cid:243)micos se reconocen con fundamento en comprobantes debidamente soportados, en idioma castellano y por el sistema de partida doble. Los registros respectivos deben realizarse en el per(cid:237)odo en el cual las operaciones tienen lugar, y: (a) Se espera obtener o desprenderse de beneficios econ(cid:243)micos asociados a la finalidad del negocio; y (b) La partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. La falta de reconocimiento de una partida que satisfaga estos criterios no se rectifica mediante la revelaci(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas de reconocimiento y medici(cid:243)n, ni tampoco, a travØs de la informaci(cid:243)n de las notas a los estados financieros. De acuerdo con las instrucciones impartidas en esta norma el reconocimiento de los hechos econ(cid:243)micos deberÆ realizarse a nivel de documento fuente utilizando el Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 5 CatÆlogo (es decir, desde la incorporaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n en los comprobantes contables y en los aplicativos utilizados por la sociedad administradora para el reconocimiento de los hechos econ(cid:243)micos y la elaboraci(cid:243)n de los informes correspondientes). La sociedad administradora deberÆ evaluar que los soportes que acreditan las operaciones de los negocios cumplan con los requisitos legales. La sociedad administradora deberÆ realizar la debida custodia de los soportes que justifican el reconocimiento de cada una de las operaciones efectuadas, los cuales deberÆn mantenerse a disposici(cid:243)n de la SFC, los (cid:243)rganos de control de la entidad y los fideicomitentes, beneficiarios o inversionistas, cuando as(cid:237) lo requieran. En caso de que los soportes no sean suministrados adecuadamente la sociedad administradora debe revelarlo de forma expresa en los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n y en la rendici(cid:243)n de cuentas. Los hechos econ(cid:243)micos deberÆn reconocerse de acuerdo con su costo hist(cid:243)rico, salvo en los casos en que expresamente se indique en esta norma. Cuando exista discrepancia entre las instrucciones impartidas en esta norma para el reconocimiento de un hecho econ(cid:243)mico frente a los requerimientos particulares del fideicomitente, beneficiario o inversionista, la sociedad administradora podrÆ aplicar las instrucciones que Østos le impartan, siempre que corresponda al marco tØcnico de
informaci(cid:243)n financiera en los tØrminos de la Ley 1314 de 2009. • Medici(cid:243)n: Medici(cid:243)n es el proceso que se utiliza para determinar los importes monetarios en los que el negocio mide los elementos que componen los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n. Los hechos econ(cid:243)micos deberÆn reconocerse inicialmente por su costo hist(cid:243)rico. De forma general se reconocerÆn las siguientes bases de medici(cid:243)n: Costo hist(cid:243)rico, costo amortizado, valor razonable y valor neto de realizaci(cid:243)n. La medici(cid:243)n y valoraci(cid:243)n de los activos subyacentes de los negocios cuyo inversionista sea un fondo de inversi(cid:243)n colectiva, se realizarÆ conservando los mismos criterios de reconocimiento y medici(cid:243)n que le aplican a dicho fondo, como si Øste realizara de forma directa la inversi(cid:243)n en dichos bienes. ✓ Costo hist(cid:243)rico: Corresponde al importe de efectivo y equivalentes del efectivo pagados o bien el valor de la contraprestaci(cid:243)n entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisici(cid:243)n o desarrollo o para un pasivo la contraprestaci(cid:243)n recibida a cambio de la obligaci(cid:243)n asumida, esto es el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de contraprestaci(cid:243)n recibida en el momento de incurrir en el pasivo con posterioridad el reconocimiento inicial. El costo de algunos activos se puede asignar al resultado del per(cid:237)odo a travØs de la depreciaci(cid:243)n o
amortizaci(cid:243)n y tambiØn puede ser objeto de ajuste por el reconocimiento de pØrdidas. ✓ Costo Amortizado: Valor al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de capital, mÆs o menos la parte reconocida en la cuenta de resultados, utilizando el mØtodo del interØs efectivo, de cualquier diferencia entre el valor inicial y el saldo al vencimiento ajustado por cualquier correcci(cid:243)n de valor por deterioro. ✓ Valor Razonable: Es el precio que se recibir(cid:237)a por vender un activo o que se pagar(cid:237)a por transferir un pasivo en una transacci(cid:243)n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici(cid:243)n (es decir, un precio de salida). Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 6 ✓ Valor neto de realizaci(cid:243)n: El valor neto de realizaci(cid:243)n es el valor que el negocio puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producci(cid:243)n y los necesarios para llevar a cabo su venta. El valor neto de realizaci(cid:243)n, a diferencia del valor de mercado, no requiere un mercado abierto, activo y ordenado o la estimaci(cid:243)n de un precio en tal mercado. El valor neto de
realizaci(cid:243)n es un valor de salida observable y espec(cid:237)fico para el negocio. El valor neto de realizaci(cid:243)n es œtil cuando la alternativa mÆs eficiente para el negocio es la venta del activo. El valor neto de realizaci(cid:243)n proporciona informaci(cid:243)n que permite evaluar la capacidad financiera que tiene un negocio, al reflejar el valor que podr(cid:237)a recibirse por la venta de un activo. • Reconocimiento de la pØrdida por deterioro de valor (provisi(cid:243)n): Al final de cada per(cid:237)odo sobre el que se informa, se evaluarÆ si existe evidencia objetiva de deterioro (provisi(cid:243)n como menor valor del activo) o de recuperaci(cid:243)n del valor de los activos de acuerdo con la informaci(cid:243)n provista por el fideicomitente, beneficiario o inversionista. Cuando la sociedad administradora conozca evidencia objetiva que genere un posible deterioro de los activos deberÆ solicitar al fideicomitente, beneficiario o inversionista su respectiva evaluaci(cid:243)n y reconocer inmediatamente en las cuentas de resultados del negocio una pØrdida por deterioro del valor (provisi(cid:243)n). Si en per(cid:237)odos posteriores se disminuye la cuant(cid:237)a de la pØrdida por deterioro con base en la informaci(cid:243)n que suministre el fideicomitente, beneficiario o inversionista, o aquella de la que disponga la sociedad administradora, y Østa puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, se podrÆ revertir dicha pØrdida. No obstante, la recuperaci(cid:243)n del deterioro
no podrÆ llevar el valor del activo a un monto superior al que hubiera tenido si no hubiera sufrido este deterioro. Se reconocerÆ inmediatamente el monto de la reversi(cid:243)n en las cuentas de resultados. • Moneda funcional: Los recursos y hechos econ(cid:243)micos se deben reconocer en una misma unidad de medida, por regla general se deberÆ utilizar como unidad de medida el peso colombiano. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional con la tasa de negociaci(cid:243)n y reexpresarse a la tasa representativa del mercado (TRM) calculada al d(cid:237)a de la valoraci(cid:243)n y certificada por la SFC; as(cid:237) mismo para efectos de la presentaci(cid:243)n de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n, las cifras correspondientes a las operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el œltimo d(cid:237)a hÆbil del mes y certificada por la SFC. 3.5 Otras consideraciones especiales • Correcci(cid:243)n de errores: Son errores de per(cid:237)odos anteriores las omisiones e inexactitudes en los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n del negocio, correspondientes a uno o mÆs per(cid:237)odos anteriores como resultado de un fallo al utilizar informaci(cid:243)n fiable que: a) Estaban disponibles cuando los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n fueron remitidos a la SFC o cuando fueron puestos a disposici(cid:243)n del
fideicomitente, beneficiario o inversionista, b) Podr(cid:237)a esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboraci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n de tales Informes Financieros. Se incluyen entre otros los efectos de errores aritmØticos, errores en la aplicaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas contables, la inadvertencia o mala interpretaci(cid:243)n de hechos y los fraudes. Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
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PÆgina 7 El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerÆ en resultados en el mismo periodo en que el error sea detectado. En este caso la Sociedad Administradora deberÆ informar a la SFC y revelar los efectos en las notas a los estados financieros, cuando corresponda, la siguiente informaci(cid:243)n: a) naturaleza del error y, b) el monto de la correcci(cid:243)n para cada rubro de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n. • Tratamiento de hechos ocurridos despuØs del periodo sobre el que se informa: La administraci(cid:243)n debe evaluar y clasificar los hechos ocurridos despuØs del final del periodo sobre el que se informa, este œltimo corresponderÆ al 31 de diciembre de
cada aæo y para el caso de los negocios a los que se refiere el numeral 2.1.1. del Cap(cid:237)tulo IX de la Circular BÆsica Contable y Financiera y para los que contractualmente lo requieran, la administraci(cid:243)n deberÆ evaluar y clasificar los hechos ocurridos entre el final del periodo contable y la fecha de autorizaci(cid:243)n para la publicaci(cid:243)n de los Estados Financieros, la cual corresponderÆ a la fecha en la que se apruebe que los usuarios tengan conocimiento de los mismos. Se consideran hechos posteriores a la fecha de presentaci(cid:243)n de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n aquellos eventos favorables o desfavorables que se hayan producido entre la fecha del Informe y la fecha de formulaci(cid:243)n o autorizaci(cid:243)n para su divulgaci(cid:243)n.
Existen dos tipos de eventos: i) Los que implican ajuste cuando el hecho proporciona evidencia de las condiciones que ya exist(cid:237)an al final de dicho periodo y por lo tanto se requiere que la sociedad administradora ajuste las cifras de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n del negocio para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos despuØs del periodo contable, ii) Los que no implican ajuste cuando los hechos ocurridos despuØs del per(cid:237)odo contable indican condiciones surgidas despuØs de Øste y que por su materialidad deben ser objeto de revelaci(cid:243)n en las notas a los Estados Financieros, cuando corresponda.
La œltima fecha se entiende como la fecha en la que la administraci(cid:243)n pone a
disposici(cid:243)n de la Asamblea General de Accionistas la informaci(cid:243)n financiera de la sociedad administradora y la de los negocios, o la fecha en que la SFC emite la comunicaci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n para someter dicha informaci(cid:243)n a consideraci(cid:243)n de la Asamblea General de Accionistas tales Estados Financieros en el caso de que la sociedad administradora deba remitir los Estados Financieros en virtud de lo previsto en el Art(cid:237)culo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. La aprobaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n financiera de la sociedad administradora en la Asamblea de Accionistas deberÆ incluir un pronunciamiento respecto de la presentaci(cid:243)n de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n de los negocios administrados. • Tratamientos Especiales: Los requerimientos para el reconocimiento y medici(cid:243)n de los elementos descritos en esta norma estÆn basados en los principios generales previstos en los marcos contables y de informaci(cid:243)n financiera expedidos por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 1314 de 2009. Ante la ausencia de un principio o requerimiento de esta norma que sea aplicable espec(cid:237)ficamente a una operaci(cid:243)n econ(cid:243)mica del negocio, la sociedad administradora podrÆ solicitar a la SFC los criterios tØcnicos a aplicar, para lo cual allegarÆn los estudios tØcnicos y la regulaci(cid:243)n comparada que resulte pertinente.
3.6 Definici(cid:243)n de los Elementos Circular Externa 030 de 2017 Octubre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICI(cid:211)N, PRESENTACI(cid:211)N, REVELACI(cid:211)N
Y REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISI(cid:211)N.
PÆgina 8 Bajo el presente marco son elementos de los Informes Financieros con Fines de Supervisi(cid:243)n los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos y las cuentas de revelaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n financiera. Balance o Estado de Situaci(cid:243)n Financiera Los elementos relacionados directamente con la medida de la situaci(cid:243)n financiera son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales se definen: • Activos: Corresponde a los bienes entregados en administraci(cid:243)n con independencia del tipo de negocio, la naturaleza de los recursos, o si Østos corresponden a fiducia mercantil, encargo fiduciario o cualquier otro tipo de bienes, se consideran activos entregados en administraci(cid:243)n o bienes administrados, aquellos bienes y/o derechos que por virtud de un contrato hayan sido entregados en administraci(cid:243)n, as(cid:237) como aquellos generados por sucesos pasados ocurridos en virtud del cumplimiento de su objeto contractual, de los cuales se espera obtener beneficios econ(cid:243)micos en desarrollo del contrato de administraci(cid:243)n.
Los activos entregados en administraci(cid:243)n pueden ser tangibles o intangibles, financieros o no financieros. Se reconocen como activos siempre que sea probable la generaci(cid:243)n de beneficios econ(cid:243)micos para el fideicomitente, beneficiario o inversionista y su medici(cid:243)n sea fiable. Los benef
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