SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2019 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2019 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 121 Valor de apalancamiento= Corresponde a la suma del valor de todos los activos netos de provisiones; las exposiciones netas en todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores; las exposiciones crediticias en todos los instrumentos financieros derivados; y el valor de exposici(cid:243)n de todas las contingencias. Para determinar el valor de exposici(cid:243)n de las contingencias, se debe multiplicar el monto nominal neto de provisiones de la exposici(cid:243)n por el factor de conversi(cid:243)n crediticio que le resulte aplicable, segœn lo establecido en los literales del a) al c) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010. El valor de los activos que se deduzca para efectuar el cÆlculo del PBO, en desarrollo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o que se deduzca para efectuar el cÆlculo del PT, en desarrollo del numeral 10) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del citado Decreto 2555 de 2010, se debe computar por un valor de cero para efectos de determinar el valor de apalancamiento. El cÆlculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia y de los colchones, se debe realizar teniendo en cuenta la informaci(cid:243)n mensual y trimestral del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines
de Supervisi(cid:243)n y el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”, segœn se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia y de los colchones, as(cid:237) como las instrucciones vigentes establecidas para los estados financieros consolidados. 2.2. Colchones de capital Las entidades de las que trata el presente Cap(cid:237)tulo, segœn corresponda, deben cumplir con los siguientes requerimientos y colchones de capital (en porcentaje): Relaci(cid:243)n de Relaci(cid:243)n de Relaci(cid:243)n de Solvencia Solvencia BÆsica Solvencia BÆsica Adicional Total Agregaci(cid:243)n M(cid:237)nimo 4.5% 6% = 9% + Colch(cid:243)n de 1.5% Conservaci(cid:243)n de Capital M(cid:237)nimo mÆs = Colch(cid:243)n de 6% 7.5% = 10.5% Conservaci(cid:243)n Colch(cid:243)n de + Capital para 1% Entidades de Importancia SistØmica M(cid:237)nimo mÆs = Colch(cid:243)n 7% 8.5% = 11.5% Combinado Para las entidades definidas como de importancia sistØmica. • Colch(cid:243)n de Conservaci(cid:243)n de Capital: Corresponde al 1.5% del valor de los APNR y del riesgo de mercado que debe mantenerse en el PBO en todo momento.
- Colch(cid:243)n de Capital para Entidades con Importancia SistØmica: Corresponde al 1% del valor de los APNR y del riesgo de mercado que debe mantenerse en el PBO en todo momento. Este colch(cid:243)n de capital les aplica a las entidades con importancia sistØmica definidas conforme a la metodolog(cid:237)a descrita en el Anexo 3 de este
Cap(cid:237)tulo. La SFC comunicarÆ anualmente, a mÆs tardar en el mes de noviembre del aæo anterior, el listado a nivel individual y consolidado de las entidades de importancia sistØmica que deben cumplir el siguiente aæo con el Colch(cid:243)n de Capital para Entidades con Importancia SistØmica, sin perjuicio de que la SFC informe a cada entidad por medio de actos administrativos de carÆcter particular para los fines legales pertinentes. • Colch(cid:243)n Combinado de Capital: Corresponde a la suma del Colch(cid:243)n de Conservaci(cid:243)n de Capital y del Colch(cid:243)n de Capital para Entidades de Importancia SistØmica. 2.3. Patrimonio TØcnico (PT) El PT se define como la suma del PBO, el PBA y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones de las que trata el numeral 10) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. El cÆlculo de cada componente debe realizarse conforme a las instrucciones referidas en el presente subnumeral. Los rubros que suman estÆn precedidos de un signo mÆs (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-). Circular Externa 030 de 2019 Diciembre de 2019