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SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

OBLIGATORIAS Y LOS PORTAFOLIOS DE CESANTÍAS

1. REGISTRO DE OPERACIONES CON LOS RECURSOS DE LOS TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y LOS PORTAFOLIOS DE LOS FONDOS DE CESANTÍA Las AFPC deben implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente cada operación y el tipo de fondo o portafolio para el cual se efectúa la misma. Para el efecto, deben tener en cuenta: 1.1. Tratándose de operaciones que se realicen a través de un intermediario de valores o de cualquier tercero autorizado, las instrucciones que para el efecto imparta la administradora deben ser realizadas a través de un medio verificable de conformidad con la definición adoptada por esta Superintendencia para tal efecto, asegurándose que en dichas instrucciones se indique el tipo de fondo o portafolio para el cual se está solicitando la operación. 1.2. Tratándose de operaciones que realicen directamente las AFPC a través de sistemas de negociación de valores, el mecanismo de registro debe ser la identificación del tipo de fondo o portafolio para el cual se realizó la operación al momento de la complementación de la respectiva operación, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los 30 minutos

siguientes a su celebración. 1.3. Cuando las operaciones se realicen en el mercado mostrador –OTC-, las AFPC deben asegurarse de que en el medio verificable quede constancia del tipo de fondo o portafolio para el cual se celebró la respectiva operación. Este fondo o portafolio se entiende como el beneficiario de la operación para efectos de lo dispuesto en el subnumeral 2.8.1.8 del Capítulo II, Título II de la Parte III de esta Circular. Para el caso de las operaciones que se realicen en el mercado OTC sobre valores diferentes a los establecidos en el subnumeral 2.1 del Capítulo II, Título II de la Parte III de esta Circular o a las excepciones allí contenidas, es necesario que las AFPC implementen un sistema de registro de dichas operaciones que garantice la identificación de manera completa, clara y suficiente del tipo de fondo o portafolio para el cual se realizó la operación. Dicho registro debe efectuarse a más tardar dentro de los 15 minutos siguientes al cierre de la operación y contener como mínimo la siguiente información: 1.3.1. Número de registro de la operación. El sistema debe generar automáticamente un número consecutivo que se asigna a cada operación. 1.3.2. Fecha y hora (HH:MM:SS) en que se registra la operación, información que debe ser generada automáticamente por el sistema. 1.3.3. Usuario que registra la información, lo cual debe ser generado automáticamente por el sistema. 1.3.4. Nombre de la contraparte en la operación. 1.3.5. Tipo de operación: compra o venta. 1.3.6. Tipo de fondo o portafolio para el cual se efectuó la operación. 1.3.7. Características de la especie que permita su identificación plena, tales como ISIN o Nemotécnico.

1.3.8. Monto nominal sobre el cual se realiza la operación. 1.3.9. Valor de compra o de venta en moneda o unidad original. 1.3.10. Valor de compra o venta en pesos. 1.3.11. Fecha de cumplimiento de la operación. 1.4. Seguridades del sistema de registro de operaciones de que trata el subnumeral 1.3 1.4.1. El sistema debe permitir la autenticación que asegure la identificación de manera única de todos los usuarios que ingresen. Igualmente, debe permitir controlar el acceso a la información mediante roles, perfiles o funciones por tipo de usuario. 1.4.2. No se debe permitir la modificación de la información por fuera del sistema. 1.4.3. Debe llevar una traza de auditoría, que contenga las acciones realizadas por los usuarios. 1.4.4. El sistema debe tener un esquema de contingencia, el cual debe estar en disponibilidad para garantizar su funcionamiento. 1.4.5. El sistema debe tener respaldo diario de datos completamente automático y continuo, el cual debe estar incluido en los procedimientos de toma de copias de seguridad para servidores centrales. 1.5. Los efectos y/o resultados de las operaciones realizadas no pueden afectar a un tipo de fondo o portafolio distinto al indicado en los mecanismos de operaciones descritos en los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores.

2. POLÍTICAS DE INVERSIÓN, ASIGNACIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE RIESGOS E INVERSIONES Corresponde a la junta directiva de las AFPC aprobar la política de inversión para cada uno de los tipos de fondos de

pensiones obligatorias y para cada uno de los portafolios del fondo de cesantía administrados, de acuerdo con el objetivo de cada uno de ellos. Así mismo, se encuentra a cargo de las referidas juntas directivas aprobar la asignación estratégica de activos para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, de acuerdo con su respectiva política de inversión. Para tal fin, se establece el contenido mínimo de las citadas políticas de inversión y la asignación estratégica de activos, así como los requisitos mínimos para la conformación y funcionamiento de los comités de riesgos y de inversiones con los que deben contar las AFPC, las responsabilidades de dichos comités y la forma como deben documentarse las decisiones que adopten. Adicionalmente las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010. 2.1. Políticas de inversión

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 1

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.1. Contenido mínimo

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 1

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deben ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalúan todas las

contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados. Las políticas señaladas en este numeral deben revisarse por lo menos anualmente. 2.1.1.12.5. Las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben incluir en este numeral las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010. 2.1.1.13. Descripción del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociación de las inversiones. 2.1.2. Mecanismos de difusión Las AFPC deben divulgar la política de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía a través de su página de internet, en una ubicación de fácil acceso y con un enlace que permita acceder directamente a dichas políticas. Estas políticas pueden incluirse en un documento general siempre que éste identifique claramente los elementos específicos aplicables para cada tipo de fondo. Esta información debe ser remitida a la SFC quince (15) días hábiles antes de su publicación, así como de cualquier modificación que realice a las mismas, con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó En las notas a los estados financieros la AFPC debe informar sobre la existencia de las políticas de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, y los medios a través de los cuales se puede

acceder a ellas. Adicionalmente, las AFPC pueden disponer de otros mecanismos de difusión de las políticas de inversión, distintos a los señalados anteriormente. 2.1.3. Las AFPC deben publicar para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias un resumen de las políticas de inversión, en la cual se resuma de manera breve, clara, y entendible para un afiliado sin experiencia en inversiones, la siguiente información contenida en las políticas de inversión: 2.1.3.1. Los objetivos de inversión, horizontes de inversión, y el perfil de riesgo establecidos de acuerdo al perfil de los afiliados del fondo. 2.1.3.2. Los principales límites de inversión y los riesgos asociados a cada clase de activos. 2.1.3.3. Evaluación anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversión del fondo. 2.2. Comité de riesgos y comité de inversiones Las AFPC deben mantener su comité de riesgos y de comité de inversiones acorde con los requisitos mínimos señalados en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de control interno a que se refiere el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ, y de las disposiciones que en materia de administración de riesgos se establecen en la CBCF. 2.2.1. Conformación y funcionamiento El comité de riesgos y el comité de inversiones de las AFPC deben conformarse cada uno con por lo menos 5 miembros, siempre que corresponda a un número impar, designados por la junta directiva, que acrediten conocimiento y experiencia en las respectivas materias. Dichos requisitos deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a

la designación de los miembros de los comités. Estos miembros únicamente podrán ser parte de uno de los dos comités, el de riesgos o el de inversiones. Cada comité debe contar con por lo menos 1 miembro de la junta directiva y con por lo menos 1 miembro que cumpla con los supuestos de independencia previstos en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Para dar cumplimiento al requisito del 40% de miembros independientes establecido en el numeral 2 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010, en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el miembro de junta directiva que sea designado para conformar cada comité, podrá a su vez tener la calidad de miembro independiente, siempre que cumpla con los requisitos allí definidos. Tanto el comité de riesgos como el de inversiones deben contar con su respectivo reglamento de funcionamiento. Este reglamento debe ser aprobado por la junta directiva de la AFPC y contener las reglas para conformar el quorum y las mayorías necesarias para la toma de decisiones, las cuales deben establecer, como mínimo: 2.2.1.1. Que para la toma de decisiones en el comité de riesgos debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes. 2.2.1.2. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, para la toma de decisiones en el comité de inversiones debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes. 2.2.1.3. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el quorum para la toma de decisiones relacionadas con las operaciones que se realicen con entidades que pertenezcan a su mismo conglomerado

financiero, debe conformarse con un número de miembros independientes que represente por lo menos el 40% del total de miembros del respectivo comité. Los comités deben sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez dentro del respectivo mes calendario, elaborando por cada una de las sesiones su respectiva acta, en donde se evidencien los temas tratados y las decisiones tomadas. Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFPC. Los citados comités deben velar porque se dé cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por la junta directiva. 2.2.2. Funciones del comité de riesgos Tiene bajo su responsabilidad analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos y operativo. Para el efecto, dicho comité tendrá las siguientes funciones:

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 3

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 3

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes presentados por el middle office sobre el cumplimiento de las políticas

de administración o gestión de riesgos y presentar ante la junta directiva y al comité de inversiones, por lo menos una vez al mes, un informe sobre dicha evaluación. 2.2.2.3. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía y evaluar los resultados sobre back y stress testing. 2.2.2.4. Presentar a la junta directiva para su aprobación, los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión y efectuar seguimiento al cumplimiento de los mismos. 2.2.2.5. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos. 2.2.2.6. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales. 2.2.2.7. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar el patrimonio de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados. 2.2.2.8. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo

de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular. 2.2.2.9. Aprobar los reportes para monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo de los portafolios de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 3-1

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.10. Aprobar los reportes para monitorear el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos. 2.2.2.11. Presentar para su aprobación a la junta directiva el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las sanciones a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento. 2.2.2.12. Informar a la junta directiva sobre aquellos eventos en los que las participaciones por clase de activos definidos en la asignación estratégica de activos se desvíe de los rangos aprobados por la misma. 2.2.2.13. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones. 2.2.2.14. Proponer a la junta directiva el procedimiento mediante el cual se evaluará que el riesgo inherente a la asignación

estratégica de activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo, el cual debe incluir el diseño y análisis de escenarios de estrés. 2.2.2.15. Presentar a la junta directiva para su aprobación una metodología de alertas tempranas en la cual se determinen los casos en que, por materialización de los riesgos identificados, se deba considerar la revisión de la asignación estratégica de activos. 2.2.2.16. Las demás que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.2.3. Funciones del comité de inversiones Tiene bajo su responsabilidad definir las clases de activos por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar con los recursos de los citados fondos y analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento. Para el efecto, dicho comité tendrá las siguientes funciones: 2.2.3.1. Definir, de acuerdo con los objetivos y las políticas de inversión de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, la asignación estratégica de activos, así como sus modificaciones, con el fin de someterla a consideración de la junta directiva. Asimismo, el comité de inversiones debe tener en cuenta los resultados de la evaluación de la asignación estratégica de activos. 2.2.3.2. Establecer los eventos en los cuales se puede modificar la ponderación por clase de activos determinada en la

asignación estratégica de activos, fijar los procedimientos a seguir para efectuar dichas modificaciones y los mecanismos de documentación de los mismos. 2.2.3.3. Definir las desviaciones de la asignación estratégica de activos permitidas. 2.2.3.4. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular. 2.2.3.5. Definir el marco de las operaciones tácticas. 2.2.3.6. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía, para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión. 2.2.3.7. Someter, en coordinación con el comité de riesgos, a consideración de la junta directiva de la administradora la relación riesgo-retorno prevista para cada uno de los portafolios de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados. 2.2.3.8. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y oportunidades de inversión, con el fin de realizar propuestas al comité de riesgos. 2.2.3.9. Hacer seguimiento permanente a los informes del comité de riesgos, relacionados con el comportamiento de los mercados y la exposición a los riesgos de inversión, con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el patrimonio de

los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía administrados. 2.2.3.10. Presentar ante la junta directiva de la AFPC para su respectiva aprobación, las políticas de gestión de potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a conflictos de interés. 2.2.3.11. Analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos. 2.2.3.12. Tomar la decisión sobre los títulos y/o valores a transferir entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo. 2.2.3.13. Las demás que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.2.4. Funciones de los comités en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comité de riesgos, de inversiones y de auditoria, en adición a las funciones señaladas en el presente capítulo, deben llevar a cabo las funciones establecidas en los numerales 4 al 7 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010. 2.3. Asignación estratégica de activos 2.3.1. Contenido mínimo Las AFPC deben establecer anualmente la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. Esta asignación estratégica de activos se debe establecer en relación a las clases de activos definidos por el comité de inversiones de cada AFPC.

Dicha asignación, y cada modificación que se efectúe a la misma, debe ser remitida a la SFC junto con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó, y la tabla relacionada en el subnumeral 2.3.1.2, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su aprobación. Para tal efecto se debe tener en cuenta, por lo menos, lo siguiente: 2.3.1.1. Parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos 2.3.1.1.1. Horizonte de inversión que se tuvo en cuenta para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, y los argumentos considerados para establecerlo.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 4

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.1.1.2. Rentabilidad objetivo de acuerdo al horizonte de inversión para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía y la descripción de la metodología utilizada para establecerla. 2.3.1.1.3. Rentabilidad objetivo para cada clase de activo y descripción de los modelos para estimar las rentabilidades promedio esperadas por clase de activo en cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. 2.3.1.1.4. Descripción de la metodología para estimar la volatilidad esperada por clase de activo. 2.3.1.1.5. Descripción de los modelos utilizados para la optimización de los portafolios en cada tipo de fondo de pensiones

obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para dicha optimización. 2.3.1.1.6. Descripción de la metodología para seleccionar el portafolio de inversión de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, representativo de la asignación estratégica de activos, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para el efecto. 2.3.1.1.7. Descripción de las variables, modelos, metodologías y/o demás elementos cualitativos considerados para establecer la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. 2.3.1.1.8. Descripción de la metodología para definir los límites inferior y superior dentro de los cuales puede fluctuar la participación de cada clase de activo. 2.3.1.1.9. Descripción del procedimiento mediante el cual se evaluará que el riesgo inherente a la asignación estratégica de activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo. 2.3.1.1.10. Proyecciones del desempeño de la asignación estratégica de activos de cada fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía estratégica bajo escenarios de estrés. 2.3.1.1.11. Los soportes que permitan evidenciar el desarrollo de las metodologías y modelos referidos. Cualquier modificación a los rangos de participación por clase de activo o a los parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos debe ser informada a la SFC dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su

aprobación por parte de la junta directiva, acompañada del respectivo análisis y justificación. 2.3.1.2. Tabla informativa de la asignación estratégica de activos ASIGNACION ESTRATEGICA DE ACTIVOS ENTIDAD ____________________ TIPO DE PATRIMONIO _______________ CODIGO DE PATRIMONIO ______________ SUBTIPO DE PATRIMONIO ___________

FECHA DE CORTE: _____________

LIMITES RENTABILIDADES ESPERADAS volatilidad Clasificación de Porcentaje de Escenario Escenario Escenario Escenario Clase de Activo (1) Rango Rango (desviación Activos participación (2) Base Adverso 1 Adverso n Adverso n+1 Inferior (3) Superior (3) estándar) Superintendencia (5) (6) (6) (6) Financiera (4) n … … n+1 Total 100% COLUMNAS 1 2 3 4 5 10 6 7 8 9 (1) Clases de activo establecida por la AFPC en la Asignación Estrategica de Activos (AEA) (2) Partcipación por clase activo establecida por la AFPC en la AEA (3) Rango mínimo y máximo de participación por clase de activo establecido por la AFPC en la AEA (4) Clasificar cada clase de activo de la columna 1 de esta tabla, según la columna 2 "Clase de activo establecida por la SFC para el monitoreo de la AEA" del anexo Asignación Estratégica de Activos. (5) Rentabilidad esperada por clase de activo , en pesos colombianos, en términos efectivos anuales (6) Rentabilidad esperada por clase de activo, bajo cada uno de los escenarios adversos considerados (Cuantas columnas sean necesarias según el numero de escenarios definidos)

2.3.2. Parámetros adicionales en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero En adición al contenido mínimo a que se refiere el subnumeral 2.3.1 anterior, las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, deben incluir en la asignación estratégica de activos el impacto que tengan las inversiones del art. 2.39.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, sobre las estimaciones de los riesgos y los retornos esperados.

3. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS AFPC RESPECTO DE LAS INVERSIONES QUE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍAS Corresponde a la junta directiva de las AFPC la aprobación de la política de ejercicio de derechos políticos respecto de las inversiones que realicen las AFPC con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, incluyendo aquellas que se efectúen en fondos de inversión colectivos, fondos de capital privado, bonos y/o acciones, entre otros. 3.1. Contenido mínimo Sin perjuicio de los lineamientos particulares que las AFPC establezcan, la política de ejercicio de derechos políticos debe incorporar como mínimo: 3.1.1. Principios orientadores La política se debe orientar teniendo en cuenta: 3.1.1.1. La prevalencia de los intereses de los afiliados en el ejercicio de los derechos políticos 3.1.1.2. La obligatoriedad en el cumplimiento de la política por parte de los representantes designados por la AFPC 3.1.1.3. El seguimiento permanente e información suficiente sobre la forma como se está ejerciendo la política por parte de los representantes designados por la AFPC

3.1.1.4. La revelación de la política a los diferentes grupos de interés, y 3.1.1.5. Las mejores prácticas de gobierno corporativo 3.1.2. Representantes designados para el ejercicio de los derechos políticos

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 5

PÁGINA Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La AFPC debe designar los representantes que considere necesarios para el ejercicio de sus derechos políticos, de conformidad con la política previamente aprobada, quienes deben ser personas de reconocida responsabilidad e idoneidad. Dichos representantes pueden ser funcionarios de la AFPC o mandatarios externos designados para tal fin, y deben ser

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV 5

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