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SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 30 de 2020 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 585

TEMA: Vinculados

NOMBRE DE PROFORMA Informe Vinculados al Conglomerado Financiero

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-162

NUMERO DE FORMATO: 403

OBJETIVO: Conocer el listado de los vinculados de los conglomerados financieros.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Conglomerados Financieros PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Ultimo día de cada trimestre FECHA DE REPORTE: 60 días calendario después de la fecha de corte DOCUMENTO TÉCNICO: a_dt_gti_005-Web Service limites exposición y concentración de riesgo.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 00 Area 13

MEDIO DE CAPTURA: Web service.

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura para conglomerados DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados, Delegatura para intermediarios financieros. Instructivo Generalidades Este reporte pretende identificar cada uno de los vinculados que tienen cada uno de los conglomerados financieros Una vez el holding Financiero haya reportado un número de identificación de un vinculado no vigilado por la SFC, éste no debe ser modificado, dado que es el código con el que queda registrado en la base de datos Encabezado Tipo y código de entidad: registre el código y tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Nombre entidad: registre el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: registre la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día) MM (mes) y

AAAA (año). Cuerpo del formato Columna 1 – Vigilada: Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0 Columna 2 – Tipo de Identificación: Registrar el tipo así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. S Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = Cédula de ciudadanía 2 = Cédula de extranjería 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = Carné diplomático 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 3 – Número de Identificación: Registrar el número así: Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el código de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso se debe diligenciar de la siguiente forma: Longitud 2: Tipo de entidad responsable del fideicomiso. Longitud 3: Código de la entidad responsable del fideicomiso. Longitud 1: Tipo de fideicomiso Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 586 Longitud 6: Código del fideicomiso Cada valor alineado a la derecha con ceros a la izquierda

Si es subordinada del exterior registrar el código de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el número de identificación válido que corresponda con el tipo de identificación asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia si es del exterior y no posee identificación en Colombia registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. Columna 4 – Nombre o Razón Social: registrar el nombre completo o la razón social del vinculado. Columna 5 – País de Domicilio: Registrar el código del país de domicilio del vinculado, Debe corresponder con la norma ISO-3166 Código Numérico Países. https://www.iso.org/obp/ui/#search/code/ Columna 6 – Código CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica principal de la entidad reportada, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC: www.superfinanciera.gov.co En caso de que no se disponga de la información del código CIIU el Holding debe asignar el código CIIU de acuerdo con el conocimiento que tiene de la actividad económica principal del vinculado. Columna 7 – Criterio de Vinculación: Diligenciar el criterio por el cual es vinculado de acuerdo con los siguientes códigos, articulo 2.39.3.1.2 Vinculados del Decreto 2555 de 2010: 1 Sí a) Control, subordinación y/o grupo empresarial. La persona natural, persona jurídica o vehículo de

inversión presenta situación de control o subordinación respecto de una entidad del conglomerado financiero de manera directa o indirecta, en los casos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, o pertenece al mismo grupo empresarial de acuerdo con la definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. 2  Sí b) Participación significativa. Tiene una participación significativa quien o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: Subliteral i. El o los participantes de capital o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación en alguna entidad del conglomerado financiero. Para tal efecto, no se computarán las acciones sin derecho a voto. 3  Sí b) Participación significativa. Tiene una participación significativa quien o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: Subliteral ii. Las personas jurídicas en las cuales alguna entidad del conglomerado financiero sea beneficiaria real del diez por ciento (10%) o más de la participación. Para tal efecto, no se computarán las acciones sin derecho a voto. 4  Sí b) Participación significativa. Tiene una participación significativa quien o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: Subliteral iii. Las personas jurídicas que presenten situación de subordinación respecto de aquellos definidos en el numeral i., del presente literal. Las situaciones de subordinación serán las previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Para tal efecto, no se computarán las acciones sin derecho a voto 5  Sí, Parágrafo 1 Los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantía, los fondos de pensiones de

jubilación e invalidez, los patrimonios autónomos en los cuales las políticas de inversión no sean definidas por las entidades del conglomerado financiero, los fondos de inversión colectiva con excepción de los fondos de capital privado, los fondos mutuos de inversión, las sociedades titularizadoras y sus universalidades, los organismos multilaterales de crédito, las personas jurídicas de derecho público y las entidades descentralizadas del sector público en sus diferentes órdenes no ostentarán la calidad de vinculados prevista en el presente artículo. Tampoco se considerarán como vinculados al conglomerado financiero los proveedores de infraestructura señalados en el artículo 11.2.1.6.4 del presente decreto, distintos de aquellos que pertenecen al conglomerado financiero. Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

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